Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00144-2015 · 27 de enero de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- ES-10-00144-2015
- RUC
- 15-9-0001755-0
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
Téngase por evacuado el traslado en rebeldía de la parte reclamante.
Y resolviendo el escrito de fojas 12.
Visto y teniendo presente:
1°) Que, comparece doña Carolina Marcela García Royo, domiciliada en
Pedro Aguirre Cerda n° 127, Chiguayante, deduciendo reclamo en contra de la
notificación de infracción n° 1235413 de fecha 05.12.2015; aduciendo que la
fiscalizadora doña Paulina Arriagada al momento de fiscalizar su local actuó de
forma agresiva, para luego, solicitar que en el futuro sea fiscalizada de otra
forma por parte del personal fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos.
En la notificación de referencia, se sanciona “la no emisión ni
otorgamiento de boleta de ventas y servicios, u otro documento legal
tributario, por la venta de una bolsa de hielo por un monto de $1.000”.
2°) Que, a fojas 12, el ente fiscal interpone recurso de reposición en
contra de la resolución de fojas 6, planteando que el Procedimiento Especial
para la Aplicación de Ciertas Multas, está destinado a que los contribuyentes
reclamen de las denuncias por las infracciones a que se refiere el inciso 1° del
mismo artículo, sin embargo, en el escrito de autos no se advierte una petición
concreta que pueda ser objeto del mencionado procedimiento, pues el
contribuyente solamente se limitó a reprochar el accionar de los funcionarios
actuantes al cursar la infracción en comento. Empero sin tratar de desvirtuar
los hechos descritos en ella.
3°) Que, ahora bien, el artículo 165 n° 7 del Código Tributario dispone
que “Se aplicaran las normas contenidas en el Titulo II de este libro, al
procedimiento establecido en este artículo, en cuanto la naturaleza de la
tramitación lo permita...”
4°) Que, en concordancia con la normativa compartida en el párrafo
anterior, nos encontramos con el articulo 125 n° 4° del Código Tributario, el
cual establece lo siguiente; La reclamación deberá cumplir con los siguientes
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-01-2016.
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Timbre Electrónico
requisitos: n° 4 “Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se
someten a la consideración del Tribunal”.
5°) Que, del estudio del escrito fundamental de fojas 2 y siguientes, se
extrae que, efectivamente la contribuyente realiza su exposición mediante la
reconvención de la actuación llevada a cabo por los funcionarios del ente
administrativo, solicitando que en el futuro se le fiscalice de una forma distinta
a la realizada; y sin que exista la debida reclamación, que es el elemento
esencial de la controversia.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los
artículos 125 y 165 del Código Tributario, se acoge el recurso de reposición
interpuesto a fojas 12, dejándose sin efecto la resolución de fojas 6, y
resolviéndose lo siguiente: Declárese inadmisible por improcedente el reclamo
deducido por doña Carolina Marcela García Royo, en contra de la notificación
de infracción de fecha 05.12.2015, que sanciona lo no emisión de boleta de
venta y servicios por la venta de una bolsa de hielo, por el monto de $ 1.000,
según lo prescrito en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
Téngase para todos los efectos legales como no deducida la
reclamación en contra de la notificación de infracción aludida previamente.
Notifíquese la presente resolución a la parte recurrida mediante su
publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección
de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte
recurrente por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código
Tributario.
RIT N° ES-10-00144-2015.
Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autorizado por don Jaime
Gonzalez Orrico, Secretario Abogado.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Juez Tribunal del Biobio
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.