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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00144-2015 · 27 de enero de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
ES-10-00144-2015
RUC
15-9-0001755-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Téngase por evacuado el traslado en rebeldía de la parte reclamante. Y resolviendo el escrito de fojas 12. Visto y teniendo presente: 1°) Que, comparece doña Carolina Marcela García Royo, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda n° 127, Chiguayante, deduciendo reclamo en contra de la notificación de infracción n° 1235413 de fecha 05.12.2015; aduciendo que la fiscalizadora doña Paulina Arriagada al momento de fiscalizar su local actuó de forma agresiva, para luego, solicitar que en el futuro sea fiscalizada de otra forma por parte del personal fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos. En la notificación de referencia, se sanciona “la no emisión ni otorgamiento de boleta de ventas y servicios, u otro documento legal tributario, por la venta de una bolsa de hielo por un monto de $1.000”. 2°) Que, a fojas 12, el ente fiscal interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 6, planteando que el Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, está destinado a que los contribuyentes reclamen de las denuncias por las infracciones a que se refiere el inciso 1° del mismo artículo, sin embargo, en el escrito de autos no se advierte una petición concreta que pueda ser objeto del mencionado procedimiento, pues el contribuyente solamente se limitó a reprochar el accionar de los funcionarios actuantes al cursar la infracción en comento. Empero sin tratar de desvirtuar los hechos descritos en ella. 3°) Que, ahora bien, el artículo 165 n° 7 del Código Tributario dispone que “Se aplicaran las normas contenidas en el Titulo II de este libro, al procedimiento establecido en este artículo, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita...” 4°) Que, en concordancia con la normativa compartida en el párrafo anterior, nos encontramos con el articulo 125 n° 4° del Código Tributario, el cual establece lo siguiente; La reclamación deberá cumplir con los siguientes Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9cf87e4b-4e2d-4cbb-b5d6-337612cbd97c Timbre Electrónico requisitos: n° 4 “Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal”. 5°) Que, del estudio del escrito fundamental de fojas 2 y siguientes, se extrae que, efectivamente la contribuyente realiza su exposición mediante la reconvención de la actuación llevada a cabo por los funcionarios del ente administrativo, solicitando que en el futuro se le fiscalice de una forma distinta a la realizada; y sin que exista la debida reclamación, que es el elemento esencial de la controversia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 125 y 165 del Código Tributario, se acoge el recurso de reposición interpuesto a fojas 12, dejándose sin efecto la resolución de fojas 6, y resolviéndose lo siguiente: Declárese inadmisible por improcedente el reclamo deducido por doña Carolina Marcela García Royo, en contra de la notificación de infracción de fecha 05.12.2015, que sanciona lo no emisión de boleta de venta y servicios por la venta de una bolsa de hielo, por el monto de $ 1.000, según lo prescrito en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Téngase para todos los efectos legales como no deducida la reclamación en contra de la notificación de infracción aludida previamente. Notifíquese la presente resolución a la parte recurrida mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte recurrente por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. RIT N° ES-10-00144-2015. Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autorizado por don Jaime Gonzalez Orrico, Secretario Abogado. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9cf87e4b-4e2d-4cbb-b5d6-337612cbd97c Timbre Electrónico 2016-01-27T13:44:42-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.