Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GS-10-00028-2016 · 1 de junio de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GS-10-00028-2016
- RUC
- 16-9-0000351-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, uno de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, con fecha 25 de abril del 2016, se recibió por este Tribunal el Acta de
Denuncia n.°1, de fecha 20 de abril del presente año, que rola a fojas 1 y
siguientes, la cual da cuenta de la infracción de lo dispuesto en el inciso 1° artículo
97 n.° 4 del Código Tributario, la cual fue remitida por el Servicio de Impuestos
Internos para los efectos de la aplicación de lo prescrito en el artículo 161 de la
misma norma, y que fuera formulada en contra del contribuyente Richard Andrés
Espinoza Arias, Rut n.° 12.537.373-9 en calidad de representante legal de
BETECH INGENIERÍA Y SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA, RUT N.°
76.082.412-7, ambos domiciliados en calle Quinel Oriente n.° 2647, Andalué, de
San Pedro de la Paz, del giro de Construcción de Obras Menores y Servicios de
Ingeniería.
El Acta recién citada, tiene como antecedente la RES.DDJ00.00 N° 151 de
fecha 05 de abril de 2016. Parte haciendo un relato de los antecedentes del
procedimiento que le diera origen, y señala que de la auditoría practicada al
contribuyente, se detectó que se utilizó IVA crédito fiscal amparado en facturas
falsas (16), contabilizadas y declaradas según detalla el cuerpo del Acta de
Denuncia. Pasa entonces a transcribir el detalle de las dieciséis facturas.
Seguidamente señala que a través del procedimiento empleado por la
contribuyente, presentó declaraciones de Impuesto a la Renta maliciosamente
falsas en los años tributarios 2011, 2012 y 2013, por cuanto ellas han procedido a
alterar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría. Agrega que, en
cuanto al tributo en referencia se ha producido un incremento de los costos y
gastos los que se respaldan con las facturas falsas contabilizadas, generando de
manera dolosa, una disminución del impuesto a pagar, al ser imputados en forma
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improcedente en el respectivo F 22, correspondiente al año tributario 2013,
generándose el ilícito previsto en el artículo 97 n.° 4 inciso 1 del Código Tributario.
En cuanto a la prueba aportada, siempre en concepto de la denunciante,
sería suficiente, teniendo presente el registro de las facturas falsas contabilizadas
las que produjeron a una rebaja en su carga tributaria para el año 2013. Por lo
demás, señala que acompaña a la presente Acta la declaración jurada del
representante legal de la contribuyente.
Ahora bien, en cuanto al dolo, manifiesta que el representante de la
contribuyente habría tenido un actuar malicioso, pues desplegó una serie de
conductas fraudulentas destinadas a registrar en su libro de compras y ventas un
total de 7 facturas falsas, contabilizadas en un mismo periodo tributario, lo que se
tradujo en la presentación de la declaración de impuesto a la Renta
maliciosamente falsa para el Año Tributario 2013. Agrega que el ánimo doloso del
denunciado se refleja en la reiteración de su conducta y en que procedió a
rectificar sus declaraciones anuales respecto de los Años Tributarios 2011, 2012 y
2013, como también las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los
mismos periodos tributarios.
Prosigue, señalando que esta conducta está tipificada en el artículo 97
n.°4 inciso 1 del Código Tributario, y que el denunciado tiene un grado de
participación en calidad de autor. A continuación, se refiere a las circunstancias
modificatorias de responsabilidad del artículo 107 del código del ramo, señalando
que el contribuyente presenta un grado de cultura suficiente, asimismo un
adecuado conocimiento de la obligación legal infringida, ha prestado cooperación
para esclarecer su situación. De los hechos descritos concluye que su actuar ha
sido doloso, toda vez que utilizó en su declaración de impuesto a la Renta
correspondiente al Año Tributario 2013 facturas falsas ingresadas a su
contabilidad con el objeto de rebajar la base imponible de su impuesto de Primera
Categoría. Señala por último que el perjuicio fiscal actualizado al mes de abril de
2015, asciende a la suma de $3.107.593.
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A fojas 12, se dictó la resolución que proveyera “a sus autos” al acta de
denuncia.
A fojas 14 y siguientes, comparece don Jorge Lara Arriagada, en su
calidad de Director Regional de la VIII D.R. Concepción del Servicio de Impuestos
Internos, quien confiere patrocinio y poder.
A fojas 26, se tuvo por acompañados los documentos indicados, los que
obran en custodia del tribunal bajo el físico no escaneable n.° 492.
En la misma resolución se tuvo presente las consideraciones señaladas
en escrito de fojas 23 y siguientes. Asimismo, se dispuso la custodia del
documento consistente el cuaderno de recopilación de antecedentes del auditado,
bajo el n.° 491.
A fojas 29, se ordenó traer autos para resolver.
CONSIDERANDO:
1). Que, a fojas 1 y siguientes, rola el Acta de Denuncia n.° 1, de 20 de
abril de 2016, cursada por funcionarios de la VIII Dirección Regional del Servicio
de Impuesto Internos, la cual fue referida en lo medular de su contenido, en la
parte expositiva de la presente resolución.
2). Que, la contribuyente no presentó descargos en contra de la referida
Acta de Denuncia, arbitrio que se concede al denunciado y que se encuentra
consagrado en el artículo 161 del Código Tributario.
3). Que, la parte denunciada no rindió prueba alguna en este
procedimiento.
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4). Que, la parte denunciante rindió la siguiente prueba documental:
a.- Custodia n.° 492, consistente en los siguientes documentos:
Libro de compra y ventas de Betech Ingeniería y Servicios
Industriales Ltda., timbrado ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha
29/12/2010.
Libro de compra y ventas de Betech Ingeniería y Servicios
Industriales Ltda., timbrado ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha
25/07/2012.
b.- RES. DDJ00.00 n.° 151, de 5 de abril de 2016, en que se informa a la
VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos la decisión adoptada
por el Director Nacional del Servicio para perseguir la aplicación de la sanción
pecuniaria en contra de la denunciada. A fojas 20 y 21.
c.- Custodia n.° 491, consistente en el denominado cuaderno de
recopilación de antecedentes.
5). Que, al establecerse que la contribuyente denunciada no presentó sus
descargos, como se indicó anteriormente, permite determinar qué no se ha
planteado controversia alguna en esta causa, y por tanto, no se recibió la causa a
prueba. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 161 del Código
Tributario, el que ordena dictar sentencia en el caso de que no se presentaren
descargos.
6). Que, sin perjuicio de ello, corresponde en esta instancia una revisión
de los antecedentes fundantes del Acta remitida por el Servicio de Impuestos
Internos. Así entonces, las facturas utilizadas por la denunciada, y mediante las
cuales respaldó crédito fiscal, aumentándolo indebidamente, por las que se
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persigue la correspondiente sanción pecuniaria, son las consignadas bajo los
numerales 4, 5, 6,7, 8 y 9 del romano III de la referida Acta de Denuncia, según lo
consigna el propio ente denunciante, a saber:
1° PROVEEDOR: TOMÁS HUMBERTO CERDA YÁÑEZ
CONSTRUCCIONES E.I.R.L.
RUT: 76.143.387-3
GIRO: OBRA CIVILES, SERVICIOS DE INGENIERÍA, VENTA Y
ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, FABRICACIÓN DE FIBRA
DE VIDRIOS
DOMICILIO: TEGUALDA N° 34, VALLE LA PIEDRA, CHIGUAYANTE
UNIDAD TIMBRADORA: CONCEPCIÓN
FECHA PERIODO NUMERO FOLIO L.C-V VALOR
NETO
IVA TOTAL
24.02.2012 02.2012 73 05 4.425.600 840.464 5.266.464
03.03.2012 03.2012 84 06 2.000.000 380.000 2.380.000
Para efectos de fundamentar la falsedad de estas facturas, señalan que el
supuesto proveedor registra como domicilio la comuna de Chiguayante; sin
embargo, en los registros informáticos del Servicio figura la ciudad de Coquimbo.
En este escenario, de la verificación efectuada por funcionarios dependientes de la
Unidad de Coquimbo, se logró establecer que la verdadera factura n.° 73 del
supuesto proveedor en referencia fue emitida en enero de 2012, por un monto
total de $130.900 al Banco Estado Centro de Servicios S.A., RUT N° 99.578.880-
2, y que la factura n.° 84 fue emitida en el mes de marzo de 2012 a otro
contribuyente. Lo anterior, se encuentra respaldado en el denominado cuaderno
de recopilación de antecedentes a fojas 40 y siguientes, en custodia de este
tribunal bajo el n.° 491.
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A lo anterior, se suma la declaración del representante legal del supuesto
proveedor, la que consta a fojas 43 del referido cuaderno, en que señala no
conocer a la empresa Betech Ingeniería y Servicios Industriales, además de una
serie de antecedentes que difieren en lo sustancial con lo consignado en este
documento.
2° PROVEEDOR: COMERCIALIZADORA AC LIMITADA
RUT: 76.950.710-8
GIRO: COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN EN IMPORTACIÓN DE
TODO TIPO DE MUEBLES DE OFICINA, PRODUCTOS QUÍMICOS,
MÁQUINAS DE ASEO Y DESINFECCIÓN, ARTÍCULOS DE LIMPIEZA
DOMICILIO: YUNGAY N° 203, DEPARTAMENTO 603, OFICINA 102,
TALCAHUANO
FECHA PERIODO NUMERO FOLIO L.C-V VALOR
NETO
IVA TOTAL
04.02.2012 02.2012 442 05 1.895.800 360.202 2.256.002
Se deja constancia en el acta que la respectiva factura n.° 442, registra
como domicilio del emisor la comuna de Talcahuano, en circunstancias que según
los registros informáticos del Servicio de Impuestos Internos el domicilio de este
contribuyente corresponde a Huechuraba, formando parte de la jurisdicción de la
Unidad del Servicio de Impuestos Internos de Santiago Poniente, de la que
depende su timbraje de documentos.
Además de lo anterior, en declaración jurada prestada ante funcionarios
fiscalizadores de la citada Unidad, don Rafael Armando Acuña Paz, en su calidad
de representante legal de la Comercializadora AC Limitada, manifestó no conocer
a la empresa auditada, agregando que la factura n.° 442 fue emitida con fecha
12.08.2011 por un monto total de $1.106.224 a Sodimac S.A., lo que se encuentra
respaldado con el respectivo documento y su declaración, a fojas 49 y 52 del
cuaderno de recopilación de antecedentes.
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3° PROVEEDOR: OBRAS CIVILES MARCELA DEL CARMEN
MARIANGEL CASTILLO E.I.R.L.
RUT: 76.026.367-2
GIRO: CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES, DESARROLLO DE OBRAS
DE INGENIERIA VIAL, EXCAVACIONES, MOVIMIENTOS DE TIERRA,
ARRIENDO DE MAQUINARIAS, MANEJO DE DESPERDICIOS
DOMICILIO: MANUEL MONTT N° 2308, TALCAHUANO
FECHA PERIODO NUMERO FOLIO L.C-V VALOR
NETO
IVA TOTAL
28.02.2012 02.2012 41 05 3.150.526 598.600 3.749.126
En lo tocante a esta factura, señalan los denunciantes que registra como
domicilio Talcahuano, lo que difiere de la información contenida en los registros
informáticos del Servicio, que dan cuenta que su domicilio corresponde a la
comuna de San Pedro de la Paz, en consecuencia la Unidad timbradora debería
ser Concepción y no Talcahuano.
A continuación, expresan que con fecha 28.06.2012 la representante legal
de la supuesta proveedora doña Marcela Mariangel Castillo, prestó declaración
jurada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, cuyo testimonio
consta a fojas 61 de cuaderno de antecedentes, quien señalo que no conoce a la
empresa Betech Ingeniería y Servicios Industriales, además que no realiza el tipo
de servicios descritos en el detalle de la factura, y que ésta se encuentra nula. Lo
anterior se comprueba con la copia autorizada de este documento que consta a
fojas 62 de ya citado cuaderno.
4°. PROVEEDOR: JUAN CARLOS GACITÚA ARAYA
RUT: 8.506.422-3
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GIRO: OBRAS CIVILES, SERVICIOS DE INGENIERÍA, COMPRAVENTA
DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
DOMICILIO: PASAJE 4 CASA 330, SANTA SABINA, CONCEPCIÓN
FECHA PERIODO NUMERO FOLIO L.C-V VALOR
NETO
IVA TOTAL
10.02.2012 02.2012 153 05 3.200.000 608.000 3.808.000
En cuanto a los argumentos consignados por la denunciante para fundar
la falsedad de la factura, señalan en primer término que el domicilio registrado en
ésta no es tal, por cuanto el supuesto proveedor registra domicilio en la comuna
de Valdivia, lugar en que además debe timbrar su documentación tributaria.
A lo anterior, se debe agregar que el supuesto proveedor prestó
declaración jurada ante funcionarios de la Dirección Regional de Valdivia ante
quienes manifestó no conocer a la empresa Betech, tantas veces mencionada, y
que la verdadera factura fue emitida a ASENAV S.A., RUT N° 84.009.400-6, con
fecha 07.02.2012, por la suma de $ 888.930, testimonio que fue acompañado a
este proceso sin la rúbrica de los funcionarios ni del deponente, lo que consta a
fojas 71 y 72 del cuaderno de antecedentes.
Sin perjuicio de lo anterior, la veracidad de sus dichos cobran relevancia si
son ponderados a la luz de la copia de la verdadera factura emitida a ASENAV, la
que consta a fojas 69.
5° PROVEEDOR: SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA
CONSTRUCCIÓN Y DECORACIÓN LIMITADA
RUT: 76.838.860-1
GIRO: SERVICIOS Y MONTAJE ELÉCTRICOS INDUSTRIAL Y
DOMICILIARIO, DECORACIÓN DE INTERIORES PARA EDIFICIOS,
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OBRAS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA, OBRAS CIVILES Y
ESTRUCTURAS METÁLICAS
DOMICILIO: MAR CASPIO N° 870, HUALPÉN
FECHA PERIODO NUMERO FOLIO L.C-V VALOR
NETO
IVA TOTAL
15.02.2012 05.2012 171 08 5.157.895 980.000 3.808.000
(sic)
En cuanto a la falsedad de la factura en referencia registra como dirección
en la comuna de Hualpén; sin embargo, según los registros informáticos del
Servicio de Impuestos Internos el supuesto proveedor al mes de mayo de 2012
registraba domicilio en Lonquen Sur, Paradero 22,5, PC D-8, Condominio El
Parrón correspondiente a la jurisdicción de la Unidad de San Bernardo, el que
cambió con fecha 14.08.2013, que corresponde a la jurisdicción de la Dirección
Regional de Santiago Norte.
Por lo demás, señalan los denunciantes que la supuesta proveedora
registra anotación causal 53 por existir facturas falsas asociadas a su RUT
detectadas en la ciudad de Temuco.
6° PROVEEDOR: SERVICIOS ELÉCTRICOS Y MONTAJES
INDUSTRIALES LIMITADA
RUT: 76.027.681-2
GIRO: SERVICIOS ELÉCTRICOS Y OBRAS DE INGENIERÍA EN
PROYECTOS DE MONTAJE INDUSTRIAL, OBRAS CIVILES,
REPARACIÓN Y ARRIENDO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS,
SUMINISTRO DE PERSONAL Y SERVICIOS INTEGRALES DE
SEGURIDAD
DOMICILIO: HAMBURGO N° 2505, VILLA DINAHUE, HUALPÉN
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FECHA PERIODO NUMERO FOLIO L.C-V VALOR
NETO
IVA TOTAL
30.05.2012 05.2012 174 08 7.473.684 1.420.000 8.893.684
En lo relacionado con la factura falsa en referencia, nuevamente se
registra una diferencia en cuanto a la dirección registrada por cuanto según los
registros del Servicio esta es Coronel.
Agregan que el presunto emisor de la factura no fue ubicado en los
domicilios que aparecen en ella, ni los registrados en las bases de datos del
Servicio. Por su parte, manifiestan que el periodo tributario mayo de 2012, en que
se emitió el respectivo documento fue declarado sin movimiento por el
contribuyente en análisis, por lo que no existen ventas asociadas al periodo de lo
que se desprende la falsedad de esta factura.
En conclusión, con los antecedentes fundantes del Acta de Denuncia, se
confirma que la denunciada se procuró de facturas falsas, destinadas
exclusivamente a amparar operaciones inexistentes, las que ingresó a su
contabilidad para posteriormente incluirlas en su declaración anual de impuesto a
la Renta correspondiente al Año Tributario 2013 (año comercial 2012), con el
objetivo de rebajar su base imponible de su impuesto de Primera Categoría. De
manera que la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos se
encuentra por completo acreditada.
7). Que, es del caso señalar que consta en la declaración jurada del
representante de la contribuyente denunciada quien reconoce la falsedad de las
facturas, lo que en la especie permite configurar la atenuante del artículo 107 del
Código Tributario, pues el infractor prestó colaboración para esclarecer su
situación. También será considerada atenuante el hecho de no ser el
contribuyente reincidente ni en ésta ni en otra clase de infracciones. Por otra parte,
el hecho de presentar un grado de cultura suficiente y actuar conociendo la
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infracción legal infringida, como asi también provocar un perjucio fiscal
relativamente bajo, unido a su actuar doloso en los hechos descritos, toda vez que
presentó en reiteradamente declaraciones maliciosas, son acciones consideradas
graves, por consiguiente concurren las agravantes de los números 3, 4, 5 y 7 del
citado artículo 107.
8). Que, como el Servicio de Impuestos Internos, en uso de facultades que
le son privativas, decidió no deducir querella respecto de estos hechos, deberá
aplicarse en el presente caso solamente la sanción pecuniaria ya mencionada,
para cuyo objeto la determinación del perjuicio fiscal producto de las infracciones
que nos ocupan, resulta esencial. Al efecto, según consta en el Acta de Denuncia
de autos, actualizado a abril de 2015, los impuestos evadidos generados en el
ilícito de marras, ocasionan un perjuicio al interés fiscal ascendente a la suma de
$3.107.593 y que actualizado al mes de JUNIO del año 2016, mes de la presente
resolución, asciende a $ 3.275.403.
9). Que, para regular las sanciones aplicables se deben considerar las
circunstancias contempladas en el artículo 107 del Código Tributario, las que en
conformidad a los antecedentes tenidos a la vista permiten tenerlas por
acreditadas, y existiendo en definitiva cuatro agravantes y tres atenuantes, ello
será tomado en cuenta al fijar el quantum de la multa.
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE la denuncia contenida en acta que motiva esta resolución,
de 20 de abril de 2016, con declaración de que el contribuyente Richard Andrés
Espinoza Arias, Rut n.° 12.537.373-9 en calidad de representante legal de
BETECH INGENIERÍA Y SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA, RUT N.°
76.082.412-7, ha cometido la infracción denunciada a que se refieren estos autos
y, de conformidad con lo prescrito en el artículo 97 n. º 4 inciso 1° del Código
Tributario.
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APLÍCASE sanción pecuniaria consistente en multa ascendente a $
7.042.116 (siete millones cuarenta y dos mil ciento dieciséis pesos), equivalentes
al 215% de los impuestos evadidos reajustados al mes de Junio de 2016.
Gírese la multa de $7.042.116 (siete millones cuarenta y dos mil ciento
dieciséis pesos).
ANÓTESE, REGÍSTRESE, Y ARCHÍVESE en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y a la reclamante por medio
de carta certificada al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la
dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 16-9-0000351-3.
RIT: GS-10-00028-2016.
Pronunciada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez
Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. Autoriza don
Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2016-06-01T13:43:38-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.