Artículo 107 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 107.- Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en consideración:
1° La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2° La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3° El grado de cultura del infractor. 4° El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5° El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6° La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7° El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8° Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezcan justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Denuncia del Servicio de Impuestos Internos por declaraciones de renta y boletas falsas
Casa de oficio la sentencia de la Corte de Santiago que dejó sin efecto la denuncia del Servicio de Impuestos Internos, por declarar la prescripción y el concurso aparente sin razonarlo.
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Facturas falsas: agravantes del artículo 107 del Código Tributario y non bis in ídem
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Maniobras para obtener devolución de IVA exportador sin perjuicio fiscal acreditado
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