Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00080-2016 · 23 de agosto de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00080-2016
- RUC
- 16-9-0000689-K
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.
Vistos:
1°) Que a fojas 13, doña Patricia Arias Muñoz Rut: 12.013.940-1,
domiciliada en Estero Lluanco n° 3451, Villa Rosa, Chillan, de profesión
contadora, en representación de la Sociedad de Servicios Médicos Emmanuel
Ltda, Rut: 76.561.470-8; interpone reclamo en contra de la liquidación n°
308101000058 de fecha 21 de marzo de 2016, emitida por la Unidad de
Chillan dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos.
2°) Que por su parte, el artículo 129 del Código Tributario, prescribe
en su inciso 2° que las partes deben comparecer en conformidad a las normas
establecidas en la ley n° 18.120, salvo que se trate de causas inferiores a 32
unidades tributarias mensuales, en cuyo caso pueden comparecer sin
patrocinio de abogado.
3°) Que, en los hechos la liquidación de impuestos reclamada asciende
a un valor de $ 4.736.585; cuantía muy superior a las 32 unidades tributarias
mensuales que permite la normativa legal mencionada en el numerando
anterior para comparecer sin patrocinio de abogado, debiendo en consecuencia
comparecer en conformidad a lo establecido en la Ley n° 18.120.
4°) Que a fojas 15, y teniendo presente lo ya relatado, este Tribunal
dispuso a la parte reclamante que previo a proveer compareciera legalmente,
es decir, según lo dispone el artículo 129 ya citado, dentro del plazo de 15
días, y bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo; carga
procesal que no desplegó, procediendo en consecuencia hacerla efectiva.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el
artículo 125 inciso final del Código Tributario; se hace efectivo el
apercibimiento decretado a fojas 15 de autos, y se tiene por no presentado el
reclamo deducido a fojas 13, por doña Patricia Arias Muñoz Rut: 12.013.940-1,
domiciliada en Estero Lluanco n° 3451, Villa Rosa, Chillan, contadora, en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 23-08-2016.
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Timbre Electrónico
representación de la Sociedad de Servicios Médicos Emmanuel Ltda, Rut:
76.561.470-8. Téngase como no interpuesta la presente reclamación, para
todos los efectos legales.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante mediante carta
certificada. Lo anterior, sin perjuicio de dar aviso al correo electrónico
registrado.
RIT N° GR-10-00080-2016.
Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autorizado por don Andrés
Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2016-08-23T13:41:04-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.