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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00080-2016 · 23 de agosto de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00080-2016
RUC
16-9-0000689-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: 1°) Que a fojas 13, doña Patricia Arias Muñoz Rut: 12.013.940-1, domiciliada en Estero Lluanco n° 3451, Villa Rosa, Chillan, de profesión contadora, en representación de la Sociedad de Servicios Médicos Emmanuel Ltda, Rut: 76.561.470-8; interpone reclamo en contra de la liquidación n° 308101000058 de fecha 21 de marzo de 2016, emitida por la Unidad de Chillan dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que por su parte, el artículo 129 del Código Tributario, prescribe en su inciso 2° que las partes deben comparecer en conformidad a las normas establecidas en la ley n° 18.120, salvo que se trate de causas inferiores a 32 unidades tributarias mensuales, en cuyo caso pueden comparecer sin patrocinio de abogado. 3°) Que, en los hechos la liquidación de impuestos reclamada asciende a un valor de $ 4.736.585; cuantía muy superior a las 32 unidades tributarias mensuales que permite la normativa legal mencionada en el numerando anterior para comparecer sin patrocinio de abogado, debiendo en consecuencia comparecer en conformidad a lo establecido en la Ley n° 18.120. 4°) Que a fojas 15, y teniendo presente lo ya relatado, este Tribunal dispuso a la parte reclamante que previo a proveer compareciera legalmente, es decir, según lo dispone el artículo 129 ya citado, dentro del plazo de 15 días, y bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo; carga procesal que no desplegó, procediendo en consecuencia hacerla efectiva. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 125 inciso final del Código Tributario; se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 15 de autos, y se tiene por no presentado el reclamo deducido a fojas 13, por doña Patricia Arias Muñoz Rut: 12.013.940-1, domiciliada en Estero Lluanco n° 3451, Villa Rosa, Chillan, contadora, en Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 23-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 16a22784-f87b-4d98-b66e-464d42cf5173 Timbre Electrónico representación de la Sociedad de Servicios Médicos Emmanuel Ltda, Rut: 76.561.470-8. Téngase como no interpuesta la presente reclamación, para todos los efectos legales. Notifíquese la presente resolución a la reclamante mediante carta certificada. Lo anterior, sin perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado. RIT N° GR-10-00080-2016. Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autorizado por don Andrés Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 23-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 16a22784-f87b-4d98-b66e-464d42cf5173 Timbre Electrónico 2016-08-23T13:41:04-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.