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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00102-2016 · 13 de diciembre de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00102-2016
RUC
16-9-0001112-5
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, trece de diciembre de dos mil diecisiete. VISTOS: A fojas 5 y siguientes, rola escrito presentado por don Jorge Luis Arias Contreras, abogado, RUT: 9.146.313-K, domiciliado en calle Colo Colo n° 379, oficina 2207 de la comuna de Concepción, compareciendo por sí, quien conforme lo dispuesto en el artículo 149 y siguientes del Código Tributario interpone reclamo en contra del reavalúo del inmueble Rol 1508-00009 de la comuna de Chiguayante. Comienza señalando, que es propietario del inmueble Rol n° 1508- 9, clasificado como sitio eriazo, ubicado en Chiguayante, calle Vía del Cerro Verde n° 205, sector Villuco. Que, la resolución del Servicio de Impuestos Internos publicada entre las fechas 23 de febrero y 23 de marzo de 2016, fijó una tasación fiscal de $65.327.677, lo que no coincide con el valor real y comercial de dicho inmueble, toda vez, que el terreno tiene características especiales que lo hacen diferente de los demás terrenos del sector, las cuales no fueron ponderadas al efectuar el reavalúo, tales como: a.- Forma irregular. b.- Superficie. c.- Relación frente- fondo. d.- Topografía. Agrega, que lo anterior, conlleva a aplicar coeficientes correctores en forma errónea, redundando en una excesiva tasación del terreno, pues excede al valor real del mismo. Por lo expuesto precedentemente, es que funda su reclamo en las causales contempladas en el artículo 149 n° 2 y n° 4 (sic) del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9c53dda9-c352-417a-9200-c6cf12f84228 Timbre Electrónico Luego, procede a explicar las características del terreno como sigue, y señala que se deben aplicar factores de corrección entre 0.80 y 0.90, y no, de 1,00. A.- Forma: Indica que el terreno posee forma irregular, con un frente de 38,75 metros en línea curva y su contra frente es de tan solo 5 metros y, cada línea lateral es quebrada a lo menos en dos puntos. B.- Superficie: Indica que se encuentra emplazado en un sector en donde todos los terrenos presentan una superficie superior a los 450 metros cuadrados, siendo el promedio real del sector 1.000 metros cuadrados, sin embargo, todos presentan fuertes pendientes. Agrega, que si bien, el terreno en cuestión posee 986 metros cuadrados, tan solo 200 metros cuadrados aproximadamente presentan cierta planicie, aún con pendiente, lo que pudiera estimarse como superficie útil, considerando que en el sector debe dejarse un antejardín de 4 metros. Por lo anterior, es que solicita se aplique con coeficiente corrector de 0,80. C.- Relación frente – fondo: Señala que el frente del terreno es de 38, 75 metros y el contrafrente es de 5 metros, por lo que su aprovechamiento queda sustancialmente reducido, razón por la cual solicita que se aplique un factor de corrección de 0,80. D.- Topografía: Indica que solo posee 200 metros cuadrados de planicie con pendiente y, que el resto del terreno, corresponde a una abrupta pendiente y quebrada. Por lo anterior, es que solicita aplicar un factor de corrección de 0,90. Luego, atendido lo anteriormente expuesto, es que solicita que se apliquen adecuadamente los factores de corrección al terreno objeto de autos, pero en ningún caso el factor 1,00 determinado por el Servicio de Impuestos Internos, rebajando en definitiva el avalúo del inmueble, para que sea acorde a su valor real. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9c53dda9-c352-417a-9200-c6cf12f84228 Timbre Electrónico Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, rebajando el avalúo del terreno, con costas. A fojas 8, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 14 y siguientes, comparece el letrado don Fernando Ramos Asenjo, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacua el traslado conferido a fojas 8, como sigue: Comienza haciendo mención a los antecedentes, el reclamo y su argumentación, para luego señalar los fundamentos del ente fiscal en contra del reclamo interpuesto, sosteniendo que: a) En cuanto a la forma irregular del predio, señala que esta no es una particularidad del sector, debido a que resulta favorable en aprovechamiento, toda vez que tiene 38,75 metros que enfrenta a la calle de acceso al precio, que es la porción de terreno con menor pendiente o más plana, por lo que no corresponde aplicar un coeficiente de ajuste por esta característica. b) Respecto a que el predio se encuentra emplazado en un sector en donde todos los sitios presentan una superficie superior a los 450 metros cuadrados, siendo que el promedio real del sector es de 1.000 metros cuadrados y, que presenta fuertes pendientes y tan solo 200 metros cuadrados presentan cierta planicie, lo que lleva a concluir que debiese aplicarse un factor de corrección de 0,80, el ente fiscal indica que lo planteado por el contribuyente no es efectivo, debido a que en conformidad con lo dispuesto en la Resolución Exenta n° 102 del 21.12.2015, el predio se encuentra ubicado en el Área Homogénea HAB010 cuyo rango de lote tipo es de 400 a 1.200 metros cuadrados, y el predio en cuestión posee una superficie de 986 metros cuadrados, por lo que se encuentra dentro del rango del lote tipo, no correspondiendo aplicar coeficiente de ajuste por dicha característica. c) En cuanto a la relación frente – fondo, el contribuyente solicita se aplique un factor de corrección de 0,80, porque el predio tendría un Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9c53dda9-c352-417a-9200-c6cf12f84228 Timbre Electrónico aprovechamiento reducido, sin fundamentar el motivo de su pretensión. Por su parte, el Servicio señala que el predio tiene 38,75 metros de frente y 25,44 metros de fondo, por lo que según establece el punto 2.2 del anexo 2 de la Resolución Exenta n° 102 de 2015, no corresponde aplicar coeficiente de ajuste o bien tiene coeficiente de ajuste igual a 1.00, según el cálculo de relación frente – fondo. d) En lo que respecta a la topografía del terreno, el contribuyente hace mención a que 786 metros cuadrados del predio, corresponden a una abrupta pendiente y quebrada, sin embargo, el ente fiscal señala que del análisis de la ficha del área homogénea HAB010, en el punto n° 6, se especifica que esta área homogénea está conformada mayoritariamente por predios de topografía irregular, siendo esta moderadamente inclinada a escarpada, por lo que esta condición topográfica es característica del sector, no correspondiendo aplicar un coeficiente de ajuste excepcional. Luego, en cuanto a la aplicación de ajustes excepcionales al avalúo de bienes raíces, hace mención a lo dispuesto en la Circular n° 5 de 02.02.2016, y señala que, al no existir un aporte de antecedentes ante la administración, que pudiesen justificar una baja en el valor del avalúo del predio en cuestión, no procede la aplicación de un ajuste excepcional. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado, rechazando el reclamo en todas sus partes y, confirmándose la modificación de tasación general del avalúo efectuado respecto del bien raíz Rol 1508-9 de la comuna de Chiguayante, con expresa condenación en costas. A fojas 16, se tuvo por evacuado el traslado. A fojas 18, se recibió la causa a prueba al siguiente tenor: “Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno y; errores de transcripción, de copia o de cálculo respecto del bien raíz Rol n° Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9c53dda9-c352-417a-9200-c6cf12f84228 Timbre Electrónico 1508-00009, de la comuna de Chiguayante”. A fojas 28 y siguientes, rola la audiencia testimonial ofrecido por la reclamada. A fojas 36, se ordenó traer los autos para resolver. A fojas 38, se decretó medida para mejor resolver, requiriendo que se acompañara la ficha del Área Homogénea HAB010, así como también los rangos de superficie de dicha área homogénea. A fojas 42, se tuvo por cumplida la medida decretada. CONSIDERANDO: Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del reavalúo del inmueble Rol 1508-00009 de la comuna de Chiguayante, emitido por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos; conforme a los fundamentos de hecho y de derecho relacionados en lo expositivo de esta sentencia. Tercero: Que, por su parte, el ente fiscal, en su escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, solicita el rechazo de la reclamación, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia, y por ello se tendrán por reproducidos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9c53dda9-c352-417a-9200-c6cf12f84228 Timbre Electrónico Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña durante el proceso los siguientes documentos: A fojas 1 y siguiente, Copia de inscripción de dominio del inmueble. A fojas 3, Certificado de avalúo fiscal del inmueble. A fojas 4, Copia de levantamiento topográfico del terreno. A fojas 30 y siguiente, Certificado de informaciones previas. Quinto: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, sólo rindió prueba testimonial rolante a fojas 28 y siguiente de autos. Sexto: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: a.- Que, el contribuyente es propietario del predio cuyo rol de avalúo es el n° 1508-9, de la comuna de Chiguayante, el cual está clasificado como sitio eriazo. b.- Que, en el reavalúo del inmueble se fijó una tasación fiscal de $65.327.677. Séptimo: Que, por el contrario, según se aprecia del contenido del acto administrativo reclamado, cuya copia rola de fojas 3, conjuntamente con los escritos de reclamo y contestación, se trabó la discusión en torno al punto fijado en la resolución que recibió la causa a prueba, de fecha 30 de enero de 2017, escrita a fojas 18. Octavo: Que, en primer término, se debe estar a que el acto administrativo materia del presente reclamo, es la Resolución del Servicio de Impuestos Internos que efectuó el reavalúo del inmueble Rol n° 1508-9, fijando una tasación fiscal de $65.327.677, según consta en certificado de avalúo fiscal rolante a fojas 3. Sin embargo, el contribuyente considera que la tasación fiscal, no se condice con el valor real y comercial del inmueble, toda vez, que este presenta características especiales que no fueron ponderadas al efectuar el reavalúo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9c53dda9-c352-417a-9200-c6cf12f84228 Timbre Electrónico Por lo anterior, es que la reclamación se funda en las siguientes causales del Código Tributario: 149 n°2: Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 149 n° 3: Errores de transcripción, copia o de cálculo. Noveno: Que, en cuanto al análisis de las características especiales del terreno mencionadas por el contribuyente, se tiene: a) Forma: Que, el contribuyente en su reclamo señala que el terreno posee forma irregular, con un frente de 38,75 metros en línea curva y su contra frente es de tan solo 5 metros, lo que implica un angostamiento progresivo del mismo, terminando en forma de cono, lo que el Servicio reconoce en escrito de fojas 14 y siguientes, señalando que no es una particularidad del sector, resultando favorable en aprovechamiento por lo que no corresponde aplicar un coeficiente de ajuste por dicha característica. Por otra parte, es dable tener presente que, en la Ficha de Área Homogénea rolante a fojas 41 de autos, se señala que dicha Área Homogénea no está conformada mayoritariamente por predios de forma irregular. Por todo lo mencionado precedentemente, es importante considerar, que el hecho de que el predio materia de autos, posea forma irregular como lo señala la reclamante y lo reconoce el ente fiscal, es una particularidad que no fue considerada dentro del Área Homogénea. b) Superficie: Según el documento rolante a fojas 40 de autos, el Área Homogénea HAB010, considera un rango de superficie predial entre 400 a 1.200 metros cuadrados, así como también topografía moderadamente inclinada y escarpada, lo que se analizará más adelante y, siendo que la superficie del predio materia de autos es de 986 metros cuadrados, no Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9c53dda9-c352-417a-9200-c6cf12f84228 Timbre Electrónico corresponde aplicar coeficiente de ajuste por dicha característica. Lo anterior, toda vez que, según lo dispuesto en la Resolución Ex. n° 102 de 2015, en el cuadro anexo n° 2, se aplicará el factor de ajuste indicado en la tabla según las siguientes condiciones: CONDICIÓN FACTOR DE AJUSTE SUPERFICIE BIEN RAÍZ MENOR A SUPERFICIE MÍNIMA AH 0,90 SUPERFICIE BIEN RAÍZ MAYOR O IGUAL A SUPERFICIE MÍNIMA AH Y MENOR O IGUAL A SUPERFICIE MÁXIMA AH 1,00 SUPERFICIE DE BIEN RAÍZ MAYOR A SUPERFICIE MÁXIMA AH Y MENOR O IGUAL A DOS VECES LA SUPERFICIE MÁXIMA AH 0,90 SUPERFICIE BIEN RAÍZ MAYOR A DOS VECES LA SUPERFICIE MÁXIMA AH 1,00 c) Relación frente – fondo: La reclamante señala en su escrito de fojas 5 y siguientes, que el frente del terreno es de 38,75 metros y el contra frente es de tan solo 5 metros, lo que significa que su aprovechamiento quede sustancialmente reducido. Además, el ente fiscal agrega que el fondo del terreno es de 25,44 metros, información no objetada por la reclamante. Por su parte, la Resolución Ex. n° 102 de fecha 21 de diciembre de 2015, considera que, para aplicar un coeficiente de ajuste en cuanto a la relación frente – fondo, se deben cumplir los siguientes requisitos: COEFICIENTE FRENTE - FONDO (metros de frente/metros de fondo) FACTOR DE AJUSTE MAYOR O IGUAL A 0,33 1,00 MAYOR O IGUAL A 0,20 Y MENOR A 0,33 0,90 MENOR A 0,20 0,80 Lo anterior, calculado en base a la siguiente fórmula: Fondo (m)= Superficie terreno (m2) Frente (m2) Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9c53dda9-c352-417a-9200-c6cf12f84228 Timbre Electrónico Aplicado al terreno materia de autos: Fondo (m)= 986 = 25,44 38,75 Por lo anterior, Coeficiente Frente – Fondo = 38,75 = 1,52 25,44 Del cálculo del factor de coeficiente a ajuste, se tiene que este al ser mayor a 0,33, corresponde a 1, por lo que no procede aplicar un factor de coeficiente menor al indicado por la Resolución Ex. n° 102 de 2015, que regula esta materia. d) Topografía: La reclamante señala que aun cuando el terreno posee 986 metros cuadrados de superficie, solo 200 metros cuadrados presentan cierta planicie y, el resto corresponde a una abrupta pendiente y quebrada, sin embargo, de la ficha de área homogénea rolante fojas 41 de autos, se puede apreciar que dicha característica fue contemplada, señalando que el HAB010, está conformada mayoritariamente por predios de topografía irregular, moderadamente inclinada a escarpada, razón por la cual, no corresponde aplicar algún coeficiente de ajuste. Lo anterior, teniendo presente que la real academia Española, define la palabra escarpado o escarpada: “Que está lleno de rocas, tiene pendientes muy pronunciadas o fuertes desniveles que dificultan el acceso”. Décimo: Que, a mayor abundamiento, en declaración testimonial de doña Loren Ugalde Jaque, de fojas 28 a 29, quien se desempeña como fiscalizadora en el Servicio de Impuestos Internos, señala que la mayoría de los predios del Área Homogénea son de forma irregular debido a la topografía del sector, y que el predio materia de autos, tiene forma de trapecio, lo que no influye en el aprovechamiento del terreno. Sin embargo, es dable considerar Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9c53dda9-c352-417a-9200-c6cf12f84228 Timbre Electrónico que la Ficha de Área Homogénea rolante a fojas 41, como ya se mencionó en el considerando anterior, no consideró la forma irregular de los predios en el HAB010. En este contexto, este jurisdicente haciendo uso de las facultades jurisdiccionales previstas en la Ley n° 20.322 y, en mérito de los antecedentes allegados al proceso, sobre los cuales se ha reflexionado en los motivos anteriores, acogerá el reclamo solo en cuanto a disponer la aplicación de un factor de ajuste por la forma de 0,90; en atención a que dicha situación no fue considerada por el ente fiscal en la Ficha de Área Homogénea HAB010, de la comuna de Chiguayante. Décimo primero: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos, en nada alteran lo razonado y lo que se concluirá. Décimo segundo: Que, no se condenará en constas a las partes, por no haber sido totalmente vencidas. SE RESUELVE: Que, se acoge en parte el reclamo interpuesto a fojas 5 y siguientes por don Jorge Arias Contreras, ya individualizado; en contra del reavalúo del inmueble Rol n° 1508-00009 de la comuna de Chiguayante. I. En lo que respecta a la forma del predio materia de autos, se aplica un coeficiente de ajuste de 0,90; en conformidad con lo expuesto en el considerando Décimo. II. En lo que respecta a la aplicación de un factor de ajuste por superficie, relación frente – fondo y topografía, estas no prosperarán por lo señalado en el motivo Noveno. III. Por todo lo anterior, el Servicio reclamado deberá proceder a la determinación correcta del avalúo de la propiedad rol n° 1508-00009 de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9c53dda9-c352-417a-9200-c6cf12f84228 Timbre Electrónico comuna de Chiguayante, teniendo presente la modificación precedentemente expuesta. IV.- En conformidad a lo dispuesto en el artículo n.° 6 letra b) n.° 6 del Código Tributario, la Directora Regional de la Octava D.R. del Servicio de Impuestos Internos, en facultad de su arbitrio, dispondrá el cumplimiento administrativo de este fallo. V.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas a las partes, según lo dispuesto en el considerando Décimo segundo. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° AB-10-00102-2016. Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9c53dda9-c352-417a-9200-c6cf12f84228 Timbre Electrónico 2017-12-13T11:05:37-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.