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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00024-2017 · 23 de marzo de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00024-2017
RUC
17-9-0000208-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, en lo principal del escrito de fecha 13 de marzo de 2017, comparece don ÍTALO JAVIER MOSCOSO POBLETE, RUT n.° 7.489.497-6, en representación del CLUB DEPORTIVO LUIS LEINENWEBER DE CHIGUAYANTE, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Mellado n.° 64, de la comuna de Chiguayante; quien deduce reclamo en contra del Servicio de Tesorería Regional, representado legalmente por don Luis Núñez Urbina, ambos domicilios en calle Bernardo O’Higgins n.° 749, primer piso, Concepción, y en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado legalmente por don Jorge Lara Arriagada, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins n.° 749, segundo piso, de la comuna de Concepción. En síntesis, indica que su representado es comodatario del inmueble Rol de Avalúo n.° 2361-12 de la comuna de Chiguayante, y que en tal calidad le fue entregado por la I. Municipalidad. Agrega que, como organización comunitaria funcional, el Club que representa se encuentra beneficiado por la exención del impuesto territorial contemplada en el artículo 29 de la Ley n.° 19.418. En el petitorio de su libelo, solicita tener por formulado reclamo en contra del avalúo fiscal de la propiedad antes indicada, efectuado por el Servicio de Impuestos Internos y por el Servicio de Tesorerías. 2°) Que, en primer lugar, corresponde declarar la inadmisibilidad del reclamo en cuanto ha sido interpuesto en contra del Servicio de Tesorerías, órgano este último a quien toca el cobro de los impuestos morosos, entre ellos el impuesto territorial, pero que ninguna injerencia tiene en la determinación del avalúo fiscal de los bienes raíces. Por el contrario, la aplicación de la Ley de Impuesto Territorial, según dispone su artículo 29°, corresponde al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, enseguida, cabe declarar igualmente inadmisible el reclamo, toda vez que al reclamar en contra de la sobretasa por sitio no edificado, debió hacerlo según las reglas Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 23-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 23481087-5d6d-404d-8479-0d63968110a9 Timbre Electrónico establecidas en el artículo 124 del Código Tributario, el cual en su inciso 3° establece que el reclamo debe interponerse en el término fatal de noventa días contado desde la notificación correspondiente; plazo que no fue cumplido por la reclamante, toda vez que, según se desprende del documento signado con el n.° 2 acompañado en el primer otrosí del escrito que se analiza, este tiene una fecha de emisión de febrero de 2016, transcurriendo extensamente el plazo de 90 noventa días otorgado por la normativa en comento, para la presentación de un reclamo tributario. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, n.° 1, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 124 y demás pertinentes del Código Tributario; artículos 171 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara lo siguiente: i.- INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el reclamo deducido por don ÍTALO JAVIER MOSCOSO POBLETE, RUT n.° 7.489.497-6, en representación del CLUB DEPORTIVO LUIS LEINENWEBER DE CHIGUAYANTE, del giro de su denominación, en contra del Servicio de Tesorería Regional, representado legalmente por don Luis Núñez Urbina, ambos domicilios en calle Bernardo O’Higgins n.° 749, primer piso, Concepción, según lo indicado en el numerando 2) precedente; y ii.- INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el reclamo deducido por don ÍTALO JAVIER MOSCOSO POBLETE, RUT n.° 7.489.497-6, en representación del CLUB DEPORTIVO LUIS LEINENWEBER DE CHIGUAYANTE, del giro de su denominación, en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado legalmente por don Jorge Lara Arriagada, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins n.° 749, segundo piso, de la comuna de Concepción, por el reavalúo de la propiedad raíz Rol de Avalúo n.° 2361-12 de la comuna de Chiguayante. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente. Y en cuanto a la forma de notificación solicitada, esto es, por correo electrónico a la casilla que allí señala, atendido lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario, no ha lugar. Notifíquese la presente resolución al apoderado de la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 23-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 23481087-5d6d-404d-8479-0d63968110a9 Timbre Electrónico Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° GR-10-00024-2017. Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Gonzalez Orrico, Secretario Abogado. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 23-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 23481087-5d6d-404d-8479-0d63968110a9 Timbre Electrónico 2017-03-23T13:07:55-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.