Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00024-2017 · 23 de marzo de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00024-2017
- RUC
- 17-9-0000208-4
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
A lo principal:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que, en lo principal del escrito de fecha 13 de marzo de 2017, comparece don
ÍTALO JAVIER MOSCOSO POBLETE, RUT n.° 7.489.497-6, en representación del
CLUB DEPORTIVO LUIS LEINENWEBER DE CHIGUAYANTE, del giro de su
denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Mellado n.° 64, de la
comuna de Chiguayante; quien deduce reclamo en contra del Servicio de Tesorería
Regional, representado legalmente por don Luis Núñez Urbina, ambos domicilios en calle
Bernardo O’Higgins n.° 749, primer piso, Concepción, y en contra del Servicio de
Impuestos Internos, representado legalmente por don Jorge Lara Arriagada, ambos
domiciliados en calle Bernardo O’Higgins n.° 749, segundo piso, de la comuna de
Concepción.
En síntesis, indica que su representado es comodatario del inmueble Rol de Avalúo
n.° 2361-12 de la comuna de Chiguayante, y que en tal calidad le fue entregado por la I.
Municipalidad.
Agrega que, como organización comunitaria funcional, el Club que representa se
encuentra beneficiado por la exención del impuesto territorial contemplada en el artículo 29
de la Ley n.° 19.418.
En el petitorio de su libelo, solicita tener por formulado reclamo en contra del
avalúo fiscal de la propiedad antes indicada, efectuado por el Servicio de Impuestos
Internos y por el Servicio de Tesorerías.
2°) Que, en primer lugar, corresponde declarar la inadmisibilidad del reclamo en
cuanto ha sido interpuesto en contra del Servicio de Tesorerías, órgano este último a quien
toca el cobro de los impuestos morosos, entre ellos el impuesto territorial, pero que
ninguna injerencia tiene en la determinación del avalúo fiscal de los bienes raíces.
Por el contrario, la aplicación de la Ley de Impuesto Territorial, según dispone su
artículo 29°, corresponde al Servicio de Impuestos Internos.
3°) Que, enseguida, cabe declarar igualmente inadmisible el reclamo, toda vez que al
reclamar en contra de la sobretasa por sitio no edificado, debió hacerlo según las reglas
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 23-03-2017.
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establecidas en el artículo 124 del Código Tributario, el cual en su inciso 3° establece que el
reclamo debe interponerse en el término fatal de noventa días contado desde la notificación
correspondiente; plazo que no fue cumplido por la reclamante, toda vez que, según se
desprende del documento signado con el n.° 2 acompañado en el primer otrosí del escrito
que se analiza, este tiene una fecha de emisión de febrero de 2016, transcurriendo
extensamente el plazo de 90 noventa días otorgado por la normativa en comento, para la
presentación de un reclamo tributario.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, n.° 1, de la
Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 124 y demás
pertinentes del Código Tributario; artículos 171 y demás pertinentes del Código de
Procedimiento Civil, se declara lo siguiente:
i.- INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el reclamo deducido por don ÍTALO
JAVIER MOSCOSO POBLETE, RUT n.° 7.489.497-6, en representación del CLUB
DEPORTIVO LUIS LEINENWEBER DE CHIGUAYANTE, del giro de su
denominación, en contra del Servicio de Tesorería Regional, representado legalmente por
don Luis Núñez Urbina, ambos domicilios en calle Bernardo O’Higgins n.° 749, primer
piso, Concepción, según lo indicado en el numerando 2) precedente; y
ii.- INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el reclamo deducido por don
ÍTALO JAVIER MOSCOSO POBLETE, RUT n.° 7.489.497-6, en representación del
CLUB DEPORTIVO LUIS LEINENWEBER DE CHIGUAYANTE, del giro de su
denominación, en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado legalmente por
don Jorge Lara Arriagada, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins n.° 749,
segundo piso, de la comuna de Concepción, por el reavalúo de la propiedad raíz Rol de
Avalúo n.° 2361-12 de la comuna de Chiguayante.
Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, con citación.
Al segundo otrosí: Téngase presente. Y en cuanto a la forma de notificación
solicitada, esto es, por correo electrónico a la casilla que allí señala, atendido lo dispuesto en
el artículo 131 bis del Código Tributario, no ha lugar.
Notifíquese la presente resolución al apoderado de la parte reclamante por carta
certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo
haya solicitado.
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Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n.° GR-10-00024-2017.
Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Gonzalez Orrico, Secretario
Abogado.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.