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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00022-2017 · 15 de marzo de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00022-2017
RUC
17-9-0000210-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, quince de marzo de dos mil diecisiete. A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, en lo principal del escrito de fecha 13 de marzo de 2017, comparece el letrado MARIO QUEZADA ULLOA, RUT n.° 9.029.244-7, en representación de EMBALAJES STANDARD LTDA., del giro de su denominación, RUT n.° 76.035.878-9, ambos con domicilio para estos efectos en Edificio Plaza Fundación, Valdivia n.° 300, Oficina n.° 606, de la comuna de Los Ángeles; quien deduce reclamo en contra de la Resolución EX. N° 68.986, de fecha 28 de noviembre de 2016, dictada por doña Sandra Bravo López en su calidad de Jefa del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y que fuera notificada a su representada en igual fecha mediante correo electrónico. Explica que el referido acto resuelve la presentación efectuada por doña cristina Marianela Inostroza Bello, RUT n.° 12.326.969-1, como mandataria de la contribuyente Embalajes Standard Ltda., cuyo representante legal es don Pablo Fernando Sotomayor Dacaret, RUT n.° 9.457.631-8, de fecha 23 de septiembre de 2016, efectuada ante el referido departamento, y mediante la cual se solicitó dejar sin efecto la Resolución EX. N° 108401000001 de fecha 8 de febrero de 2016, notificada por carta certificada con fecha 3 de marzo del mismo año; acto este último que declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $21.849.537, solicitada en la declaración de impuesto a la renta de dicha sociedad, Folio n.° 210847103, correspondiente al año tributario 2013. Solicita, en síntesis, se revoque dicha resolución y se dé lugar a la devolución impetrada en su oportunidad. 2°) Que, conforme lo dispone el artículo 124 inciso 1° del Código Tributario, “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 15-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8ba586a7-1f70-4a55-8e8e-415b36ff16bd Timbre Electrónico Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro”. Agrega el inciso 2° de la misma disposición, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. En relación con estas normas, el artículo 1°, n.° 1, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, es claro al señalar que a los Tribunales Tributarios y Aduaneros les corresponde, en el ámbito de su territorio, “Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario”. 3°) Que, en el caso de autos, la resolución atacada se pronuncia sobre una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, y que no se condice con ninguno de los actos administrativos que el Código Tributario establece como objeto de una impugnación tramitada con arreglo a las normas del procedimiento general de reclamaciones tributarias, ya señalados en el motivo anterior. Por el contrario, lo reclamable era la aludida Resolución EX. N° 108401000001 de fecha 8 de febrero de 2016, que denegó la devolución del saldo a favor retenido ascendente a $21.849.537, solicitada en la declaración de impuesto a la renta, Folio n.° 210847103, correspondiente al año tributario 2013, y que fue notificada con fecha 3 de marzo de 2016, por carta certificada, resultando vencido el plazo legal y fatal que, para tales efectos, tenía la sociedad contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, n.° 1, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 115, 121, 123, 124, 131, 131 bis y demás pertinentes del Código Tributario; artículos 171 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el reclamo deducido por el letrado MARIO QUEZADA ULLOA, RUT n.° 9.029.244-7, en representación de EMBALAJES STANDARD LTDA., del giro de su denominación, RUT n.° 76.035.878-9, en contra de la Resolución EX. N° 68.986, de fecha 28 de noviembre de 2016, emitida por doña Sandra Bravo López en su calidad de Jefa del Departamento de Procedimientos de Administrativos Tributarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y que fuera notificada a su representada en igual fecha mediante correo electrónico. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 15-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8ba586a7-1f70-4a55-8e8e-415b36ff16bd Timbre Electrónico Al segundo otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario, no ha lugar. Al tercer otrosí: No ha lugar, estese al mérito de lo resuelto respecto a lo principal. Al cuarto otrosí: Téngase presente la personería y por acompañado el documento, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio. Notifíquese la presente resolución al apoderado de la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° GR-10-00022-2017. Resolvió don JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ ORRICO, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Andrés Esteban Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante. Jaime Andres Gonzalez Orrico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 15-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8ba586a7-1f70-4a55-8e8e-415b36ff16bd Timbre Electrónico 2017-03-15T13:42:44-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.