Saltar al contenido
Folium

Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00068-2017 · 18 de agosto de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00068-2017
RUC
17-9-0000717-5
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. Proveyendo el escrito de fecha 13 de agosto de 2017: A lo principal: Visto y considerando: 1.- Que a fojas 54, se interpuso reclamo con fecha 13 de agosto de 2017, en contra de la Resolución Exenta SII n° A08.2017.00030989 de fecha 24 de abril de 2017 emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes del Código Tributario. 2.- Que, en este entendido, el artículo 150 del Código Tributario, señala que el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de noventa días (90) y se contará desde el envío del aviso respectivo. A su vez, el artículo 151 de referido texto, prescribe que: “se aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro al procedimiento establecido en este Párrafo, en cuanto a la naturaleza de la tramitación lo permita…”. Que la misma resolución reclamada, se establece que fue notificada con fecha 24.04.2017, y en la especie, al no corresponder la notificación respectiva a una carta certificada, sino que un aviso simple, como lo indica la norma, no es pertinente, lo indicado en el inciso quinto del artículo 11 del Código Tributario, a saber: “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío”. 3.- Que, por su parte, el reclamo fue interpuesto con fecha 13 de agosto de 2017 (día domingo) y, el plazo de noventa días para interponer el reclamo, contado desde la fecha de notificación de la resolución precitada, venció el día 09 de agosto de 2017. Vistos además, lo previsto en los artículos 11, 124, 150 y siguientes y demás del Código Tributario y la Ley 20.322 de 2009. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9733f606-5cdf-42f3-a974-1761f14f62dd Timbre Electrónico SE RESUELVE: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 54 por don Bernardo Buscaglione Meyer, abogado, en representación de Inmobiliaria Sanatorio Alemán SpA. Rut: 76.409.088-8, en contra de la Resolución Exenta SII n° A08.2017.00030989 de fecha 24 de abril de 2017, por haberse interpuesto en forma extemporánea, puesto que el plazo para interponerlo venció el día 09 de agosto de 2017. Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos legales. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. Lo anterior, con excepción de los documentos indicados en el anexo 3, anexo 4, anexo 7 y, ficha técnica de los inmuebles Roles 1179-31 y 1179-30, los cuales no se encuentran materialmente acompañados al proceso. Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico indicado. Al tercer otrosí: Téngase presente el domicilio indicado. Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. Notifíquese a la reclamante a través de carta certificada, sin perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado. AB-10-00068-2017 Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la región del Bio Bio. Autorizó don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9733f606-5cdf-42f3-a974-1761f14f62dd Timbre Electrónico 2017-08-18T11:26:06-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.