Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00068-2017 · 18 de agosto de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00068-2017
- RUC
- 17-9-0000717-5
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.
Proveyendo el escrito de fecha 13 de agosto de 2017:
A lo principal:
Visto y considerando:
1.- Que a fojas 54, se interpuso reclamo con fecha 13 de
agosto de 2017, en contra de la Resolución Exenta SII n°
A08.2017.00030989 de fecha 24 de abril de 2017 emitida por la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en conformidad
a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes del Código Tributario.
2.- Que, en este entendido, el artículo 150 del Código
Tributario, señala que el contribuyente podrá reclamar por escrito,
dentro del plazo de noventa días (90) y se contará desde el envío del
aviso respectivo.
A su vez, el artículo 151 de referido texto, prescribe que: “se
aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro al
procedimiento establecido en este Párrafo, en cuanto a la naturaleza de
la tramitación lo permita…”.
Que la misma resolución reclamada, se establece que fue
notificada con fecha 24.04.2017, y en la especie, al no corresponder la
notificación respectiva a una carta certificada, sino que un aviso simple,
como lo indica la norma, no es pertinente, lo indicado en el inciso
quinto del artículo 11 del Código Tributario, a saber: “En las
notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres
días después de su envío”.
3.- Que, por su parte, el reclamo fue interpuesto con fecha 13
de agosto de 2017 (día domingo) y, el plazo de noventa días para
interponer el reclamo, contado desde la fecha de notificación de la
resolución precitada, venció el día 09 de agosto de 2017.
Vistos además, lo previsto en los artículos 11, 124, 150 y
siguientes y demás del Código Tributario y la Ley 20.322 de 2009.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2017.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
Declárese inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 54 por don
Bernardo Buscaglione Meyer, abogado, en representación de
Inmobiliaria Sanatorio Alemán SpA. Rut: 76.409.088-8, en contra de la
Resolución Exenta SII n° A08.2017.00030989 de fecha 24 de abril de
2017, por haberse interpuesto en forma extemporánea, puesto que el
plazo para interponerlo venció el día 09 de agosto de 2017.
Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos
legales.
Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos
indicados, con citación. Lo anterior, con excepción de los documentos
indicados en el anexo 3, anexo 4, anexo 7 y, ficha técnica de los
inmuebles Roles 1179-31 y 1179-30, los cuales no se encuentran
materialmente acompañados al proceso.
Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso al correo
electrónico indicado.
Al tercer otrosí: Téngase presente el domicilio indicado.
Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese a la reclamante a través de carta certificada, sin
perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado.
AB-10-00068-2017
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la región del Bio Bio. Autorizó don
Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2017-08-18T11:26:06-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.