Artículo 11 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 11.- Las notificaciones que el Servicio deba practicar se realizarán por correo electrónico, a la dirección que el contribuyente haya señalado y que conste en el sitio personal del contribuyente. No procederá esta forma de notificación cuando el contribuyente no haya informado un correo electrónico o cuando una disposición legal ordene una forma distinta de notificación. Tampoco será aplicable la notificación por correo electrónico respecto de contribuyentes que carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actúan excepcionalmente a través de ellos, cuando presenten una solicitud ante el Servicio con los antecedentes que acrediten que se encuentran en alguna de estas situaciones, la que deberá ser resuelta dentro del plazo de treinta días desde su presentación. Quienes no hayan registrado un correo electrónico ante el Servicio, se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el inciso primero o estén domiciliados en zonas o comunas donde existe baja o nula conectividad, deberán ser notificados personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición legal expresa ordene una forma específica de notificación. Cuando, por disposición legal, no proceda la notificación mediante correo electrónico conforme al inciso primero, el Servicio igualmente deberá remitir copia de aquélla al correo electrónico del contribuyente que conste en sus registros o comunicársela mediante otros medios electrónicos. En dichos casos, el envío de esta copia sólo constituirá un aviso y no una notificación, por lo que la omisión o cualquier defecto contenido en el aviso por correo electrónico no viciará la notificación, sin que pueda el Servicio, salvo disposición legal en contrario, estimarla como una forma de notificación válida. En los casos que la notificación deba ser realizada por carta certificada, ésta podrá ser entregada por el funcionario o trabajador de las empresas de correos que realice la gestión, en el domicilio del notificado, a cualquier persona adulta que se encuentre en él, la que deberá firmar el recibo respectivo. No obstante, si existe domicilio postal, la carta certificada deberá ser remitida a la casilla o apartado postal o a la oficina de correos que el contribuyente haya fijado como tal. En este caso, el funcionario de correos deberá entregar la carta al interesado o a la persona a la cual éste haya conferido poder para retirar su correspondencia, debiendo estas personas firmar el recibo correspondiente. Si el funcionario de correos no encontrare en el domicilio al notificado o a otra persona adulta o éstos se negaren a recibir la carta certificada o a firmar el recibo, o no retiraren la remitida en la forma señalada en el inciso anterior dentro del plazo de 15 días, contados desde su envío, se dejará constancia de este hecho en la carta y se devolverá al Servicio, aumentándose o renovándose por este hecho los plazos del artículo 200 en tres meses, contados desde la recepción de la carta devuelta. En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío. Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces serán notificadas por correo electrónico o a falta de éste mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Notificación de liquidación tributaria a una contribuyente que alega ser incapaz
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: las normas civiles invocadas no son decisorias de la litis, centrada en el artículo 11 del Código Tributario, y lo demás contraría hechos fijados.
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Revocación sin notificar de exenciones de impuesto territorial de Angostura Country
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Servicio de Impuestos Internos: el recurso es ajeno al procedimiento por vulneración de derechos, cuyo fallo solo admite apelación.
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Notificación de liquidaciones al correo del representante fallecido de Terra Nostrum SpA
Rechaza en cuenta la casación del Servicio de Impuestos Internos por manifiesta falta de fundamentos: no desarrolla cómo se infringen las normas de notificación ni la sana crítica, y solo discrepa de lo resuelto.
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Patente municipal: el domicilio postal en Recoleta no es domicilio comercial
Rechaza ambas casaciones de Inversiones Rapel Limitada: no cabe casación en la forma sobre la ya fallada en alzada, y el domicilio postal en Recoleta no es comercial, por lo que cobra Lo Barnechea.
Lo que dice la Corte sobre el art. 11 «[…] lo razonado precedentemente lleva a descartar que estemos frente a una errónea interpretación del artículo 11 del Código Tributario, en atención a que la función del domicilio postal y -por tanto- las restricciones al mismo, están establecidas en la ley. De consiguiente, la autorización de octubre de 2015 en caso alguno puede asimilarse al registro de un domicilio comercial […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 95321-2021
«[…] lo razonado precedentemente lleva a descartar que estemos frente a una errónea interpretación del artículo 11 del Código Tributario, en atención a que la función del domicilio postal y -por tanto- las restricciones al mismo, están establecidas en la ley. De consiguiente, la autorización de octubre de 2015 en caso alguno puede asimilarse al registro de un domicilio comercial […]» (Corte Suprema, Rol 95321-2021, 12 de diciembre de 2023). «[…] lo razonado precedentemente lleva a descartar que estemos frente a una errónea interpretación del artículo 11 del Código Tributario, en atención a que la función del domicilio postal y -por tanto- las restricciones al mismo, están establecidas en la ley. De consiguiente, la autorización de octubre de 2015 en caso alguno puede asimilarse al registro de un domicilio comercial […]» (Corte Suprema, Rol 95321-2021, 12 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-11#corte-970330 -
Ergon Chile SPA no aportó los documentos requeridos para desvirtuar una liquidación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Ergon Chile SPA: discute la valoración de la prueba, y los jueces fijaron que no acreditó la renta líquida imponible.
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Checho Producciones: reclamo tributario sin fallo en seis años excede el plazo razonable
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Fisco: el reclamo de 2005 debió resolverse en un plazo razonable que venció el 7 de julio de 2011, y solo se falló en 2016.
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Pesca Chile: reclamo tributario sin fallo en seis años excede el plazo razonable
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Fisco: el reclamo de Pesca Chile S.A. de 2006 debió resolverse a más tardar el 25 de octubre de 2012 y solo se falló en 2016.
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Consorcio Financiero: reclamo tributario sin fallo en seis años excede el plazo razonable
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Fisco: el reclamo de Consorcio Financiero S.A. de 2007 debió resolverse a más tardar el 13 de junio de 2013 y solo se falló en 2016.
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Liquidación prescrita: el Servicio de Impuestos Internos no probó la citación previa
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Impuestos Internos: busca fijar hechos no acreditados, como una citación notificada que ampliara en tres meses la prescripción.
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Excepción de no empecer el título no sirve para alegar nulidad por falta de notificación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: no empecer el título exige falta de vínculo con él, no vicios de notificación, y la liquidación notificada interrumpió la prescripción.
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