Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00076-2017 · 29 de agosto de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- VD-10-00076-2017
- RUC
- 17-9-0000838-4
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 24 de la Constitución
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.
A lo principal y otrosí del escrito de fecha 26 de agosto de 2017:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que, comparece don Álvaro Edgardo Osses Anguita, RUT n.°
15.853.747-8, cirujano dentista, con domicilio en José Abelardo Núñez n.° 219,
Recinto Caupolicán, de la comuna de Chiguayante; quien deduce reclamo por
vulneración de derechos, por ciertas actuaciones desplegadas por la Dirección
Regional de Aduana Metropolitana.
En síntesis, sostiene que dicho Servicio le obligó a pagar impuestos de
internación, no obstante que no realizó ninguna compra en el extranjero, sino que
se trata de una garantía de un producto comprado en Chile. Agrega que el propio
fabricante del producto, declara que se trata de una especie sin valor comercial y
que solo con fines de trámites aduaneros se valoró en US$30,00.
Estima, por consiguiente, vulnerada la garantía reconocida en el artículo 19
n.° 22 de la Constitución Política de la República, y termina solicitando que se
ordene la devolución de los gastos generados, ascendentes a $45.206, sin
perjuicio de otras compensaciones y/o sanciones que pueda determinar el
Tribunal.
2°) Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 127 K de la Ordenanza
de Aduanas, “Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular
considerare vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y
24° del artículo 19 de la Constitución Política, podrá recurrir ante el Tribunal
Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se hubiere producido tal acto u
omisión…”.
De acuerdo con lo anterior, y habida consideración de que las actuaciones
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 29-08-2017.
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Timbre Electrónico
reprochadas habrían sido ejecutadas por la Dirección Regional de Aduana
Metropolitana, este Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, es
incompetente para conocer de la reclamación deducida en autos, siendo, en
cambio, de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de la Región
Metropolitana.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el
artículo 3, incisos penúltimo y final, de la Ley n.° 20.322, Orgánica de Tribunales
Tributarios y Aduaneros; artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales; y artículo
14, n.° 6, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, atendida la
incompetencia de este Tribunal, se declara INADMISIBLE el reclamo por
vulneración de derechos, deducido por don Álvaro Edgardo Osses Anguita, RUT
n.° 15.853.747-8, en contra de la Dirección Regional de Aduana Metropolitana.
Ocúrrase ante quien corresponda.
En cuanto a los documentos acompañados, y con el solo objeto de evitar su
extravío, agréguense al proceso.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta
certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante
que lo haya solicitado.
RIT n.° VD-10-00076-2017
Resolvió don JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ ORRICO, Juez Subrogante del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Mario
Alejandro Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante.
Jaime Andres Gonzalez Orrico
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Juez(S) Tribunal del Biobio
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SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.