Saltar al contenido
Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00076-2017 · 29 de agosto de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
VD-10-00076-2017
RUC
17-9-0000838-4
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. A lo principal y otrosí del escrito de fecha 26 de agosto de 2017: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparece don Álvaro Edgardo Osses Anguita, RUT n.° 15.853.747-8, cirujano dentista, con domicilio en José Abelardo Núñez n.° 219, Recinto Caupolicán, de la comuna de Chiguayante; quien deduce reclamo por vulneración de derechos, por ciertas actuaciones desplegadas por la Dirección Regional de Aduana Metropolitana. En síntesis, sostiene que dicho Servicio le obligó a pagar impuestos de internación, no obstante que no realizó ninguna compra en el extranjero, sino que se trata de una garantía de un producto comprado en Chile. Agrega que el propio fabricante del producto, declara que se trata de una especie sin valor comercial y que solo con fines de trámites aduaneros se valoró en US$30,00. Estima, por consiguiente, vulnerada la garantía reconocida en el artículo 19 n.° 22 de la Constitución Política de la República, y termina solicitando que se ordene la devolución de los gastos generados, ascendentes a $45.206, sin perjuicio de otras compensaciones y/o sanciones que pueda determinar el Tribunal. 2°) Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 127 K de la Ordenanza de Aduanas, “Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considerare vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se hubiere producido tal acto u omisión…”. De acuerdo con lo anterior, y habida consideración de que las actuaciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 29-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3e7ea8c9-5ce0-4d10-b896-f992f242e32a Timbre Electrónico reprochadas habrían sido ejecutadas por la Dirección Regional de Aduana Metropolitana, este Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, es incompetente para conocer de la reclamación deducida en autos, siendo, en cambio, de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de la Región Metropolitana. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 3, incisos penúltimo y final, de la Ley n.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales; y artículo 14, n.° 6, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, atendida la incompetencia de este Tribunal, se declara INADMISIBLE el reclamo por vulneración de derechos, deducido por don Álvaro Edgardo Osses Anguita, RUT n.° 15.853.747-8, en contra de la Dirección Regional de Aduana Metropolitana. Ocúrrase ante quien corresponda. En cuanto a los documentos acompañados, y con el solo objeto de evitar su extravío, agréguense al proceso. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. RIT n.° VD-10-00076-2017 Resolvió don JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ ORRICO, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Jaime Andres Gonzalez Orrico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 29-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3e7ea8c9-5ce0-4d10-b896-f992f242e32a Timbre Electrónico 2017-08-29T14:04:44-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.