Artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 182. La prórroga de competencia sólo procede en primera instancia, entre tribunales ordinarios de igual jerarquía y respecto de negocios contenciosos civiles.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 182 «[…] La norma atinente, en cambio, es la del inciso primero del mismo artículo, siendo en tal caso competente para conocer de una acción que se reputa mueble el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención que emana de su autonomía privada, como se reconoce en el artículo 181 del referido cuerpo legal, a propósito del instituto de la prórroga de competencia, y en el artículo 182, que circunscribe la prórroga a la primera instancia entre tribunales ordinarios de igual jerarquía y respecto de negocios contenciosos civiles. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15069-2022
«[…] La norma atinente, en cambio, es la del inciso primero del mismo artículo, siendo en tal caso competente para conocer de una acción que se reputa mueble el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención que emana de su autonomía privada, como se reconoce en el artículo 181 del referido cuerpo legal, a propósito del instituto de la prórroga de competencia, y en el artículo 182, que circunscribe la prórroga a la primera instancia entre tribunales ordinarios de igual jerarquía y respecto de negocios contenciosos civiles. […]» (Corte Suprema, Rol 15069-2022, 17 de abril de 2023). «[…] La norma atinente, en cambio, es la del inciso primero del mismo artículo, siendo en tal caso competente para conocer de una acción que se reputa mueble el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención que emana de su autonomía privada, como se reconoce en el artículo 181 del referido cuerpo legal, a propósito del instituto de la prórroga de competencia, y en el artículo 182, que circunscribe la prórroga a la primera instancia entre tribunales ordinarios de igual jerarquía y respecto de negocios contenciosos civiles. […]» (Corte Suprema, Rol 15069-2022, 17 de abril de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-182#corte-793799 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 182 «[…] A continuación se argumenta que la sentencia infringe el artículo 182 del mismo cuerpo legal, toda vez que en concepto de la parte que recurre había operado el desasimiento del tribunal, lo que impedía a éste acoger el incidente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4203-2008
«[…] A continuación se argumenta que la sentencia infringe el artículo 182 del mismo cuerpo legal, toda vez que en concepto de la parte que recurre había operado el desasimiento del tribunal, lo que impedía a éste acoger el incidente. […]» (Corte Suprema, Rol 4203-2008, 9 de septiembre de 2008). «[…] A continuación se argumenta que la sentencia infringe el artículo 182 del mismo cuerpo legal, toda vez que en concepto de la parte que recurre había operado el desasimiento del tribunal, lo que impedía a éste acoger el incidente. […]» (Corte Suprema, Rol 4203-2008, 9 de septiembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-182#corte-2175849 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 182 «[…] extemporánea ante Tribunal incompetente, no operando en este caso la prórroga de competencia en razón de tratarse de tribunales especiales respecto de los cuales no tiene aplicación el artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales, determinando una condición de regla absoluta la del territorio, de modo que -acogiendo la alegación- declaro la extemporaneidad de la reclamación planteada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 43049-2017
«[…] extemporánea ante Tribunal incompetente, no operando en este caso la prórroga de competencia en razón de tratarse de tribunales especiales respecto de los cuales no tiene aplicación el artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales, determinando una condición de regla absoluta la del territorio, de modo que -acogiendo la alegación- declaro la extemporaneidad de la reclamación planteada. […]» (Corte Suprema, Rol 43049-2017, 16 de abril de 2018). «[…] extemporánea ante Tribunal incompetente, no operando en este caso la prórroga de competencia en razón de tratarse de tribunales especiales respecto de los cuales no tiene aplicación el artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales, determinando una condición de regla absoluta la del territorio, de modo que -acogiendo la alegación- declaro la extemporaneidad de la reclamación planteada. […]» (Corte Suprema, Rol 43049-2017, 16 de abril de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-182#corte-2171980 -
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: el juez podía declarar de oficio su incompetencia y la prórroga solo opera entre tribunales ordinarios de igual jerarquía, no ante un árbitro.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante contra el fallo que acogió la incompetencia absoluta por cláusula compromisoria: los jueces interpretaron el derecho conforme a los hechos.
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Acoge la casación de la demandante y anula el fallo que invalidó de oficio por incompetencia: la cláusula arbitral no abarca el cumplimiento del contrato, que toca a la justicia ordinaria.
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Acoge la casación en el fondo de la demandante, porque el demandado renunció tácitamente a la cláusula compromisoria al litigar toda la primera instancia y alegó la incompetencia en forma extemporánea.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: en el mutuo las partes facultaron al banco para demandar ante los tribunales de Valparaíso.
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Acoge la casación en el fondo de las demandantes y anula: ante cláusulas contradictorias sobre competencia, debió preferirse la de las condiciones particulares, conforme al artículo 1566 del Código Civil.
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