Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00113-2017 · 30 de octubre de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00113-2017
- RUC
- 17-9-0001126-1
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a treinta de octubre dos mil diecisiete.
Proveyendo escrito de fecha 20 de octubre de 2017.
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
1°) Que, comparecen los letrados Pablo Cesar Muñoz Vásquez
y Mauro Rodríguez Álvarez, domiciliados en calle Cochrane 635 Torres
A oficina 406 de Concepción, en representación de la contribuyente
Alarcón Ormazábal y Compañía Ltda, Rut. 76.011.351-4, deduciendo
reclamo en contra de las liquidaciones n°s 178 a 181 de 29 de junio de
2017, emitidas por la Unidad de Talcahuano dependiente de la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que, conforme lo establece el artículo 124 inciso 3° del
Código Tributario, el reclamo debe interponerse en el término fatal
de (90) noventa días contado desde la notificación correspondiente,
ampliándose dicho plazo a un año, cuando el contribuyente pague la
suma determinada por el Servicio dentro del plazo de (90) noventa
días. Situación última no verificada en autos.
A su turno, y en el inciso final de la normativa en estudio, se
establece que, de no poderse aplicar las reglas precedentes, sobre
computación de plazos, estos se contaran desde la fecha de la
resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.
3°) Que, las liquidaciones objeto del presente reclamo tienen
como fecha de emisión el 29 de junio de 2017, siendo notificadas por
cédula con igual fecha según consta en notificación n° 05056 folio
1528421.
Cabe hacer presente que, en ese acto administrativo, se
notificaron las liquidaciones N° 158 a la N° 181 todas de fecha 29 de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-10-2017.
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eaa158d1-bb12-4d4c-ab20-6015b6e896d3
Timbre Electrónico
junio de 2017; y que solamente fueron objeto de reclamación las
Liquidaciones N°s. 178 a la 181.
4°) Que, así las cosas, huelga señalar que el cargo puesto en el
escrito de reclamo tiene fecha 20 de octubre de 2017, y el plazo de 90
días hábiles, comenzó a computarse el día 30.06.2017, y en
consecuencia el libelo reclamatorio de fecha 20.10.2017 fue
presentado en el día hábil noventa y tres (93);
Vistos además, lo previsto en los artículos 11, 124 y siguientes
y demás del Código Tributario y la Ley 20.322 de 2009 que fortalece y
perfecciona la justicia tributaria y aduanera.
SE RESUELVE:
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido
en los artículos señalados, se declara INADMISIBLE el reclamo
deducido por los letrados Pablo Cesar Muñoz Vásquez y Mauro
Rodríguez Álvarez, en representación de la contribuyente Alarcón
Ormazábal y Compañía Ltda, Rut. 76.011.351-4; en contra las
Liquidaciones N° 178 a la 181 de fecha 29.06.2017, por
extemporáneo.
Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos
legales.
Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos
indicados, con citación.
Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso a los correos
electrónicos indicados.
Al tercer otrosí: Téngase presente el domicilio señalado.
Al cuarto otrosí: Téngase presente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-10-2017.
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Timbre Electrónico
Notifíquese a la parte reclamante la presente resolución
mediante carta certificada. Sin perjuicio de dar aviso a los correos
electrónicos registrados.
RIT N° GR-10-00113-2017.
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don
Jaime Gonzalez Orrico, Secretario Abogado.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2017-10-30T10:46:29-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.