Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00012-2018 · 19 de febrero de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00012-2018
- RUC
- 18-9-0000150-5
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.
Proveyendo el escrito de fecha 15 de febrero de 2018:
A lo principal:
Vistos y teniendo presente:
1.- Que, en presentación de fecha 15 de febrero de 2018, se
interpone reclamo tributario en contra del Giro n° 501477 de fecha 17
de julio de 2015, emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
2.- Que, el inciso 2° del artículo 115 del Código tributario
dispone: “Será competente para conocer de las reclamaciones el
Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda
al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que
dictó la resolución en contra de la cual se reclame; en el caso de
reclamaciones en contra del pago, será competente el Tribunal
Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la
unidad que emitió el giro al cual corresponda el pago. Si las
liquidaciones, giros o resoluciones fueren emitidos por unidades de la
Dirección Nacional, o el pago correspondiere a giros efectuados por
estas mismas unidades, la reclamación deberá presentarse ante el
Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio tenía su domicilio el
contribuyente al momento de ser notificado de revisión, de citación, de
liquidación o de giro”.
3.- Que, para el caso de autos, el giro reclamado, fue emitido
por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos, razón por la cual, el reclamo debió ser
interpuesto ante el Tribunal Tributario y Aduanero que corresponda en
el territorio jurisdiccional correspondiente a tal Dirección Regional, no
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-02-2018.
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Timbre Electrónico
siendo competente el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del
Bio Bio.
En consecuencia y, por las razones antes descritas, No Ha
Lugar a la reclamación interpuesta por improcedente.
Téngase por no interpuesto el reclamo, para todos los efectos
legales.
En cuanto al resto de los otrosíes de la presentación.
Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos
indicados, con citación. Lo anterior, con excepción del acompañado en
el numeral 10.
Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso al correo
electrónico indicado.
Al tercer otrosí: Como se pide, téngase presente domicilio
indicado.
Al cuarto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese a la reclamante mediante carta certificada, sin
perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado.
RIT n.° GR-10-00012-2018
Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don
Andrés Esteban Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.