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Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00012-2018 · 19 de febrero de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00012-2018
RUC
18-9-0000150-5
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. Proveyendo el escrito de fecha 15 de febrero de 2018: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en presentación de fecha 15 de febrero de 2018, se interpone reclamo tributario en contra del Giro n° 501477 de fecha 17 de julio de 2015, emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Que, el inciso 2° del artículo 115 del Código tributario dispone: “Será competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame; en el caso de reclamaciones en contra del pago, será competente el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad que emitió el giro al cual corresponda el pago. Si las liquidaciones, giros o resoluciones fueren emitidos por unidades de la Dirección Nacional, o el pago correspondiere a giros efectuados por estas mismas unidades, la reclamación deberá presentarse ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio tenía su domicilio el contribuyente al momento de ser notificado de revisión, de citación, de liquidación o de giro”. 3.- Que, para el caso de autos, el giro reclamado, fue emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, razón por la cual, el reclamo debió ser interpuesto ante el Tribunal Tributario y Aduanero que corresponda en el territorio jurisdiccional correspondiente a tal Dirección Regional, no Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 39799a34-5b35-47ed-bb4a-890f1c2555a0 Timbre Electrónico siendo competente el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. En consecuencia y, por las razones antes descritas, No Ha Lugar a la reclamación interpuesta por improcedente. Téngase por no interpuesto el reclamo, para todos los efectos legales. En cuanto al resto de los otrosíes de la presentación. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. Lo anterior, con excepción del acompañado en el numeral 10. Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico indicado. Al tercer otrosí: Como se pide, téngase presente domicilio indicado. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Notifíquese a la reclamante mediante carta certificada, sin perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado. RIT n.° GR-10-00012-2018 Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Andrés Esteban Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 39799a34-5b35-47ed-bb4a-890f1c2555a0 Timbre Electrónico 2018-02-19T15:35:30-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.