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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00022-2018 · 18 de abril de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00022-2018
RUC
18-9-0000239-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, dieciocho de abril de dos mil dieciocho. Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 58. Proveyendo derechamente la presentación de fojas 39 y siguientes: A lo principal, estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos señalados, con citación. Al segundo otrosí, téngase presente el patrocinio y poder. VISTOS: 1). Que, en lo principal del escrito de fojas 39 y siguientes, comparece don Jaime Andrés Valenzuela Biscardi, abogado, RUT n.° 9.843.520-4, en representación de doña Patricia del Pilar Arroyo Martínez, RUT n.° 7.503.470-9 y de don Fernando Nicolás Arroyo Martínez RUT n.° 7.405.995-3, todos con domicilio para estos efectos en Parcela Dos, Lote B, Cosmito, camino a Penco, de la comuna de Penco; quien sostiene “oponerse a los reavalúos” de los inmuebles que individualiza en su presentación, señalando que estos son consecuencia de la Resolución Exenta n.° 128, de 29 de diciembre de 2017, que ordena la retasación fiscal de los inmuebles en Chile, a fin de que este acto sea dejado sin efecto. 2). Que, en su presentación el actor entrega argumentos por los cuales, sostiene, la Resolución Exenta recién señalada adolecería de nulidad de derecho público, y por tanto, las retasaciones efectuadas a consecuencia de ellas serían también nulas; 3). Que, no estando claro el procedimiento invocado ni el acto o actos reclamados, este Tribunal, a fojas 58 ordenó subsanar esta omisión, frente a lo cual, el actor, a fojas 60 comparece indicando que el procedimiento invocado es el general de reclamaciones, y además que “las resoluciones reclamadas son aquellas que fijan el nuevo avalúo a contar del 1 de enero de 2018 de los bienes raíces de propiedad de mi representada… sin que conste el número de la resolución en la carta de notificación de aumento de avalúo” Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f35778b9-5c24-4e44-8593-3342e03a1bc6 Timbre Electrónico 4). Que, de lo vertido por el actor aparece evidente entonces que lo que se está reclamando en autos no es la Resolución Exenta n.° 128, de 29 de diciembre de 2017, como parecería desprenderse previamente – aun cuando no con claridad – del reclamo de autos, sino que las modificaciones que particularmente se han hecho a ciertos inmuebles a consecuencia de la mencionada resolución, en el contexto de una retasación general de los bienes raíces; esto es, a los inmuebles rol n.° 5310 – 15 de la comuna de Talcahuano (como consta en la copia del aviso postal simple que rola a fojas 23) y rol n.° 5310 – 19 de la comuna de Talcahuano (como consta en la copia del aviso postal simple que rola a fojas 26); 5). Que, despejado este punto entonces, queda claro que el procedimiento general de reclamaciones no puede ser el aplicable en la especie, pues el artículo 149 del Código Tributario, ubicado en el Título III, que regula los procedimientos especiales, en el párrafo 1°, establece el procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces, disponiendo en su inciso primero, precisamente que: “Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero”. Apareciendo palmariamente en los autos entonces, que lo que se reclama en la especie es el avalúo que se le ha asignado a los inmuebles mencionados en un proceso de tasación general, y sin perjuicio de que el fundamento invocado haya sido la supuesta nulidad de la resolución del Servicio de Impuestos Internos, que en cumplimiento del mandato legal, materializó la citada tasación general, es que resulta forzoso concluir que el procedimiento aplicable es el regulado en el artículo 149 del Código Tributario, y por tanto, el reclamo incoado en autos habrá de ser declarado inadmisible. 6). Que, atendido lo recién resuelto, podría entonces concluirse que el Tribunal debiera reconducir el reclamo al especial de reclamo de los avalúos de los bienes raíces; sin embargo, tampoco podría prosperar dicho reclamo, pues el artículo 149 ya referido dispone que “La reclamación y la reposición, en su caso, sólo podrán fundarse en algunas de las siguientes causales: 1°. Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f35778b9-5c24-4e44-8593-3342e03a1bc6 Timbre Electrónico 2°. Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3°. Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4°. Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 11.575. La reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano. Así entonces, del mérito de autos, aparece claramente que el actor tampoco ha invocado alguna causal del artículo 149 – pues como se dijo, invoca la nulidad de derecho público de la Resolución n.° 128 del Servicio de Impuestos Internos para luego usarla como fundamento de un reclamo de avalúo de los bienes raíces – y por tanto, aun cuando se hubiere invocado correctamente el procedimiento aplicable, este de todas formas hubiera resultado rechazado por inadmisible. 7). Que, a mayor abundamiento y en todo caso, aun cuando se sostuviese que la Resolución n.° 128 de 29 de diciembre de 2017 constituye finalmente el acto reclamado – a pesar de que el actor dice otra cosa a fojas 60 – ese reclamo tampoco podría prosperar, pues la resolución mencionada se dictó en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y 9 de la Ley n.° 17.235 y lo dispuesto en la Ley n.° 20.650, que posterga el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series, y se materializa finalmente en la retasación general que efectúa el Servicio de Impuestos Internos, la cual tuvo efecto a contar del 1 de enero de 2018, y cuyos efectos sobre los avalúos de los inmuebles son por cierto reclamables, pero solamente en el contexto del procedimiento especial establecido para ello, y por las causales que señala la ley. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, n.° 1, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 124, 131, 131 bis, 148, y demás pertinentes del Código Tributario; artículos 171 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la reclamación promovida por don Jaime Andrés Valenzuela Biscardi, RUT n.° Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f35778b9-5c24-4e44-8593-3342e03a1bc6 Timbre Electrónico 9.843.520-4, abogado, en representación de doña Patricia del Pilar Arroyo Martínez, RUT n.° 7.503.470-9 y de don Fernando Nicolás Arroyo Martínez RUT n.° 7.405.995-3; con incidencia en los inmuebles rol n.° 5310 – 15 y n.° 5310 – 19, ambos de la comuna de Talcahuano. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° GR-10-000022-2018. Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés Gonzalez Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f35778b9-5c24-4e44-8593-3342e03a1bc6 Timbre Electrónico 2018-04-18T13:37:57-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.