Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GS-10-00058-2018 · 25 de febrero de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GS-10-00058-2018
- RUC
- 18-9-0000557-8
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.
V I S T O S:
A fojas 2, rola acta de denuncia n.° 3 de fecha 12 de junio de 2018, por
infracción sancionada en el inciso 2° del artículo 97 n°4 del D.L. n° 830 de 1974 sobre
Código Tributario, cursada a Servicios Ortega Limitada, RUT n°. 76.598.347-9,
representada legalmente por don Jorge Alejandro Ortega Pacheco, RUT nº 12.502.568-4,
de giro “Obras menores en construcción (contratistas, albañiles, carpinteros)”, con
domicilio en Hijuelas El Carmen S/N, Santa Luisa, comuna de Nacimiento.
En el acta de denuncia, se comienza haciendo mención a la forma en que debe
tributar el contribuyente y, luego, señala que producto de un proceso de recopilación de
antecedentes, detectaron que el contribuyente durante los periodos comerciales
mensuales de marzo y julio de 2017, registró y declaró en los respectivos formularios 29,
2 facturas falsas con el membrete del contribuyente Maykel Alejandro Carrasco Carrasco,
Rut n.° 15.677.4249-3, facilitadas por Gabriel Marilao Farías, quien no realizó las
operaciones consignadas en ellas, aumentando de tal forma el crédito fiscal IVA y
generando un perjuicio fiscal equivalente a $1.637.954, por concepto de Impuesto a las
Ventas y Servicios.
El detalle de las facturas es el siguiente:
N°
FACTURA
FECHA
DOCUMENTO
MES REGISTRO LC
ELECTRÓNICO
MONTO IVA
$
MONTO NETO
$
MONTO
TOTAL
5 31-03-2017 mar-17 2.013.050$ 10.595.000$ 12.608.050$
19 31-07-2017 jul-17 1.006.050$ 5.295.000$ 6.301.050$
TOTAL 3.019.100$ 15.890.000$ 18.909.100$
Se concluyó la falsedad de las facturas mediante los siguientes antecedentes:
Don Maykel Alejandro Carrasco Carrasco, manifestó, a través, de declaración
jurada, que dichas facturas eran falsas, toda vez, que nunca prestó los servicios que ahí se
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 25-02-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
efb9bf9f-1e6a-43b7-94d4-a6f336cdb85e
Timbre Electrónico
2
indican y, quien emitió las facturas había sido el contador, pues, se había percatado que
éste siempre vendía facturas.
Por otra parte, de la verificación del IVA declarado por el contribuyente en el
año comercial 2017, se concluyó que sus débitos fiscales son muy similares a sus créditos
fiscales, lo que se traduce en un IVA a pagar mínimo o inexistente, lo que permite
acreditar la falsedad de las facturas.
Luego, hace mención a los antecedentes en que se sustenta el acta de
denuncia.
Señala, que la tipificación de la conducta, está descrita en el artículo 97 n.° 4,
inciso segundo del Código Tributario, existiendo dolo según los medios de prueba
detallados precedentemente.
Indica, que el perjuicio fiscal ocasionado por el contribuyente, a raíz de los
hechos constitutivos de delito tributario, actualizado al mes de marzo de 2018, asciende a
la suma total de $1.637.954, por concepto de Impuestos a las Ventas y Servicios.
A fojas 12, a través de Oficio n.° 178/2018, a petición del Servicio, se solicitó a
la Fiscalía Local de Nacimiento que remitiera antecedentes, a lo cual dio cumplimiento
con fecha 3 de octubre de 2018, a través, de Oficio n.° 14061-2018 de fecha 25 de
septiembre de 2018.
A fojas 33, por resolución de fecha 22 de febrero de 2019, se citó a las partes
a oír sentencia.
CONSIDERANDO:
1°. - Que, a fojas 2 y siguientes, rola el Acta de Denuncia n.° 3 de fecha 12 de
junio de 2018, la cual ya fue referida en lo medular de su contenido en la parte expositiva
y por ello se tendrá por reproducida.
2°. - Que, el contribuyente no presentó descargos dentro del plazo de diez
días consagrado en el artículo 161 del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 25-02-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
efb9bf9f-1e6a-43b7-94d4-a6f336cdb85e
Timbre Electrónico
3
3°. - Que, la parte denunciada no rindió prueba alguna en este procedimiento.
4°. - Que, la parte denunciante rindió la prueba documental rolante de fojas
15 a 25 de autos, que consta en la copia simple de Informe de Recopilación de
antecedentes n.° 16-ARA-2 de fecha 22 de marzo de 2018.
5°. - Que, dado que el contribuyente denunciado al no presentar descargos,
no se ha planteado controversia alguna en esta causa, y de manera tal, no se recibió la
causa a prueba, y en atención a lo prescrito en el artículo 161 del Código Tributario, el
que ordena dictar sentencia en el caso de que no se presentaren descargos.
6°.- Que, en este entendido debemos estarnos a lo dispuesto en el inciso 2°
del artículo 97 N.° 4 a en autos, y que dispone lo siguiente:
“Artículo 97.- Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán
sancionadas en la forma que a continuación se indica:”
Por su parte el inciso 2° del N.° 4°, señala “Los contribuyentes afectos al
Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que
realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto
de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado
máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos
por ciento de lo defraudado”.
7°. - Que así entonces, corresponde en esta instancia una revisión de los
antecedentes fundantes del acta remitida por el Servicio de Impuestos Internos; y
constando en el Informe de recopilación de antecedentes contenido en Custodia n.° 798
rolante a fojas 29 de autos, las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, en las que
consta la declaración de las facturas falsas en periodos tributarios mensuales de marzo y
julio de 2017, facturas emitidas por los supuestos proveedores, que dan cuenta de
operaciones inexistentes, es forzoso concluir que la infracción denunciada por el Servicio
de Impuestos Internos se encuentra por completo acreditada.
8°. - Que, será considerada atenuante el hecho de no ser el contribuyente
reincidente ni en esta ni en otra clase de infracciones. Por otra parte, será considerado
como agravante el grado de cultura del infractor, como también el hecho de no haber
colaborado en el esclarecimiento de los hechos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 25-02-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
efb9bf9f-1e6a-43b7-94d4-a6f336cdb85e
Timbre Electrónico
4
9°. - Que, como el Servicio de Impuestos Internos, en uso de facultades que le
son privativas, decidió no deducir querella respecto de estos hechos, deberá aplicarse en
el presente caso solamente la sanción pecuniaria ya mencionada, para cuyo objeto la
determinación del perjuicio fiscal producto de las infracciones que nos ocupan, resulta
esencial.
Al efecto, según consta en el acta de denuncia de autos, actualizado a marzo
de 2018, los impuestos evadidos generados en el ilícito de marras, ocasionan un perjuicio
al interés fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado ascendente a la suma de
$1.637.954, y actualizado al mes de febrero del año en curso, mes de la presente
resolución, asciende a $ 1.673.989.
10°. - Que, para regular las sanciones aplicables se deben considerar las
circunstancias contempladas en el artículo 107 del Código Tributario que, si bien no han
sido invocadas por la denunciada en su favor, conforme a los antecedentes tenidos a la
vista permiten tenerlas por acreditadas, y existiendo en definitiva dos agravantes y dos
atenuantes, ello será tomado en cuenta al fijar el quantum de la multa.
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE la denuncia contenida en acta que motiva esta resolución, de 12
de junio de 2018, con declaración de que el contribuyente SERVICIOS ORTEGA LIMITADA,
Rut: 76.598.347-9, representado legalmente por don Jorge Alejandro Ortega Pacheco,
Rut: 12.502.568-4, ya individualizado, ha cometido la infracción denunciada a que se
refieren estos autos y, de conformidad con lo prescrito en el inciso 2° del artículo 97 n.° 4
del Código Tributario.
APLÍCASE sanción pecuniaria consistente en multa ascendente a $3.347.978 a
(tres millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y ocho pesos),
equivalentes al 200% de los impuestos evadidos.
Gírese la multa de $3.347.978 a (tres millones trescientos cuarenta y siete mil
novecientos setenta y ocho pesos).
No se condenará en costas a la parte vencida, por no haber habido oposición.
ANÓTESE, REGÍSTRESE, Y ARCHÍVESE en su oportunidad.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 25-02-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
efb9bf9f-1e6a-43b7-94d4-a6f336cdb85e
Timbre Electrónico
5
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación
íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y a la reclamante por medio de carta certificada
al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo
electrónico a la parte que lo haya solicitado.
Déjese testimonio en el expediente.
RIT: GS-10-00058-2018
CUANTÍA: 34,35 UTM.
Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobio. Autoriza don Jaime
Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 25-02-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
efb9bf9f-1e6a-43b7-94d4-a6f336cdb85e
Timbre Electrónico
2019-02-25T11:42:17-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.