Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00063-2018 · 3 de julio de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00063-2018
- RUC
- 18-9-0000593-4
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, tres de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 6 y siguientes, rola escrito presentado por doña Eloisa Cecilia María
Cifuentes Peña, funcionaria pública, RUT: 5.807.103-K, domiciliada en calle
Orompello n.° 1248 de la comuna de Concepción, compareciendo por sí, quien
conforme lo dispuesto en el artículo 150 y siguientes del Código Tributario interpone
reclamo en contra de las Resoluciones n°s A08.2018.00009351 de fecha 17 de abril
de 2018, A08.2018.00009352 de fecha 17 de abril de 2018, A08.2018.00026546 de
fecha 27 de abril de 2018 y, A08.2018.00026547 de fecha 27 de abril de 2018, todas
emitidas por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos.
Comienza, señalando que el inmueble de calle Orompello n.° 1248 Rol 571-
23 de la comuna de Concepción, con destino Urbano – Habitacional, tenía un avalúo
fiscal al primer semestre del año 2013 de $56.688.458, del cual estaba exenta la
suma de $18.689.673, de modo que el avalúo afecto al Impuesto Territorial era de
$37.988.785.
Sin embargo, con fecha 26 de junio de 2013, el Servicio dictó la Resolución
Ex. A08.2013.00009494, a través de la cual alzó el valor del avalúo a partir del 1 de
enero de 2013 a $101.906.516, a raíz del cambio de destino del predio de
habitacional a transporte y telecomunicaciones, toda vez, que en el predio había una
antena de telecomunicaciones, por lo que dicho destino era preferente. Lo anterior,
dio origen a una reclamación que se tramitó en autos Rol 136-2015 de este Tribunal
Tributario y Aduanero, la que fue acogida y confirma con fecha 27 de abril de 2016
por la I. Corte de Apelaciones de Concepción, siendo rechazado por la Excma. Corte
Suprema el recurso de casación deducido por el Servicio de Impuestos Internos con
fecha 27 de abril de 2017, debiendo restituir el destino habitacional del predio y el
avalúo que tenía asignado hasta su modificación.
Agrega, que el predio no fue objeto del reavalúo general habitacional de 2014
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f
Timbre Electrónico
para la comuna de Concepción, por tener destino de transporte y telecomunicaciones
y, que el Servicio aún no cumple con la sentencia dictada por este Tribunal, dictando
las resoluciones reclamadas.
Continúa señalando, que ninguna de las resoluciones cumple con la sentencia
dictada en los autos 136-2015 (sic), toda vez, que, si bien restituye el destino
habitacional del predio, mantiene un alza desmedida del avalúo, sin justificación
alguna.
La primera de las resoluciones EX. A08.2018.00009351 de 17 de abril de
2018, cambió el destino del predio a contar del 01.01.2015 al 31.12.2017, señalando
que el avalúo es de $126.801.274, cifra arbitraria, pues eleva sin fundamentación el
avalúo vigente hasta antes del cambio de destino que quedó sin efecto.
La segunda de las resoluciones A08.2018.00009352 de fecha 17 de abril de
2018, cambió el destino del predio para el periodo de 01.01.2018 en adelante, con
un avalúo de $104.767.404, aumentando el avalúo del predio por sobre el existente
antes de la resolución que fue dejada sin efecto, sin fundamentación.
La tercera resolución A08.2018.000026546 de fecha 27 de abril de 2018,
aumentó el valor de las contribuciones a $166.948.557, basándose en nuevas
construcciones sin rebajar el valor del terreno, lo que es falso, toda vez, que en el
predio no existen nuevas construcciones, solo se realizó una regularización de
edificación existente dañada por el terremoto de 2010, de acuerdo con el Certificado
de Regularización de Edificaciones Existentes Dañadas a Consecuencia de una
Catástrofe n.° 4871 de 21 de noviembre de 2014, emitido por la Dirección de Obras
Municipales de la Municipalidad de Concepción.
La cuarta resolución EX A08.000026547 de fecha 27 de abril de 2018,
modificó el avalúo para el periodo 01.01.2018 en adelante a $143.342.260,
manteniendo el alza del valor del inmueble sin haber efectuado la rebaja del valor
del terreno y del avalúo en evidente contradicción con lo resuelto en autos 136-
2015.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f
Timbre Electrónico
Por lo anterior, es que señala que no se ha dado cumplimiento a lo resuelto
por este Tribunal, cuya sentencia implicaba mantener el destino habitacional del
predio existente y, por ende, el avalúo de 2013 de $56.688.458.
Agrega, que para alterar el avalúo debía existir alguna de las causales de los
artículos 10 y 12 de la Ley n.° 17.235 que no se dan en la especie, sin que el
inmueble haya sido objeto del reavalúo general que dispone la ley, pues cuando ello
procedía, el Servicio mantenía el destino de transportes y telecomunicaciones que
fue dejado sin efecto por la sentencia aludida.
Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, dejando sin efecto las
resoluciones impugnadas, ordenando dar cumplimiento a la sentencia dictada en los
autos 136-2015 de este Tribunal, es decir, restituir el destino habitacional del predio
y el avalúo existente antes que se dictara la resolución EX A08.2013.00009494 de
26 de julio de 2013 y la alteración del destino del inmueble, con costas.
A fojas 11, por resolución de fecha 10 de agosto de 2018, se tuvo por
interpuesto el reclamo, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 15 y siguientes, comparece el letrado don Fernando Ramos Asenjo,
en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacua el traslado
conferido a fojas 11, como sigue:
Comienza haciendo mención a los antecedentes del reclamo, para luego
señalar los argumentos del ente fiscal en contra del reclamo interpuesto,
sosteniendo que:
a) El predio Rol 571-23, contaba al primer semestre de 2013, con un
avalúo de $56.688.458, con destino habitacional y registraba los siguientes
antecedentes para dicho predio:
Terreno: 22 m. de frente, 58 m. de fondo, totalizando una superficie de 1.276
m2, registrándose en la zona características similares “H” para definir el valor fiscal
del terreno.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f
Timbre Electrónico
Construcción: Se registra una construcción de albañilería del año 1953, con
destino habitacional calidad 5 y de 100 m2 de superficie, una mansarda de madera
del año 1953, con destino habitacional, calidad 5 de 50 m2. Se registra igualmente
un galpón de madera del año 1953 con destino estacionamiento.
Luego, señala que el Departamento de Avaluaciones mediante Resolución Ex.
n.° A08.2013.00009494 de fecha 26.07.2013, dispuso el cambio de destino del
inmueble de habitacional a transportes y telecomunicaciones a partir del 01.01.2013,
modificando en consecuencia, su avalúo de $56.071.661 a $101.906.516,
deduciendo la reclamante en contra de dicha resolución reclamo tributario ante el
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio, el cual fue acogido en todas
sus partes, mediante sentencia ejecutoriada de fecha 04.11.2015 en causa RIT GR-
10-00023-2015, dejando sin efecto la Resolución Ex. n.° A08.2013.00009494 de
fecha 26.07.2013, ordenando al Servicio de Impuestos Internos, “la restitución al
destino habitacional de la propiedad rol n.° 571-23”.
b) Indica, que, en cumplimiento a la sentencia señalada
precedentemente, con fecha 31.10.2017, se procedió a dar inicio al proceso de
cambio de destino mediante la digitación del folio 4831, proceso que concluyó en el
mes de abril del año 2018, por cuanto entre los meses de octubre del año 2017 y
abril del 2018, no se realizaron modificaciones individuales de avalúos, emitiéndose
las siguientes resoluciones:
- Resolución Exenta n.° A08.2018.00009351.
- Resolución Exenta n.° A08.2018.00009352.
Ambas de fecha 17 de abril de 2018.
Lo anterior, por cuanto el cambio de destino, influía en dos procesos
de reavalúos llevados a cabo entre la interposición del reclamo y su dictación, el del
año 2014 y del año 2018, en los cuales quedaba incluido el inmueble en cuestión,
modificando el destino del inmueble de transportes y telecomunicaciones a
habitacional, a contar del 01.01.2015 mediante la Resolución Ex. n.°
a08.2018.00009351 de fecha 17.04.2018, con los parámetros y valores de tasación
establecidos por la Resolución Ex. n.° 108 de 2013, que fija los valores de terrenos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f
Timbre Electrónico
y construcciones y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la
segunda serie no agrícola con destino habitacional, correspondiente al año 2014,
dicha resolución señala incluir dado que se encontraba vigente en la resolución de
los predios no habitacionales, por lo tanto, para acatar la sentencia de modificar el
destino habitacional se tuvo que volver a incluir el predio dentro de los predios
habitacionales regidos por la Resolución n.° 108 de 2013, fijándose un coeficiente
comunal de 1.00 para Concepción, un valor de terreno de $77.707 por metro
cuadrado, sin correctores o ajustes especiales, determinándose un avalúo resultante
de $126.801.274.
c) Señala, que mediante la resolución Ex. n.° A08.2018.00009352 de
fecha 17.04.2018, se procedió a modificar el destino del inmueble a contar del
01.01.2018 en adelante, fijándose un coeficiente comunal de 0.90 para Concepción,
un valor de terreno de $95.598 por metro cuadrado, considerando ajustes especiales
de terreno para algunos predios, fijándose para este predio un ajuste especial
centralizado de 0.80, ya que cuenta con una superficie mayor al rango de superficie
establecida para la zona, generando un valor por metro cuadrado de terreno de
$76.478, menor al reavalúo anterior.
Agrega, que debido a que la construcción fue objeto de otro reavalúo, cuenta
con mayor depreciación por edad y un menor valor de construcción por el nuevo
coeficiente comunal, determinándose un avalúo resultante de $104.767.404.
d) Hace mención a que conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
n.° 17.235, se recepcionó un certificado de regularización de edificaciones existentes
dañadas a consecuencia de una catástrofe, Permiso n.° 583 de fecha 21.10.2014,
de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Concepción correspondiente al Rol
de avalúo 571-23, el cual da cuenta de la regularización de una edificación, que se
enmarca dentro del procedimiento simplificado establecido en el artículo 5.1.4 n.° 7
de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, que permite eximirse del
cumplimiento de las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial
respectivo, siempre que correspondan a construcciones existentes en zonas de
catástrofe y cuya edificación hubiera sido dañada por la catástrofe que dio lugar a
la declaración respectiva, por lo que procedía hacer una modificación individual al
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f
Timbre Electrónico
Rol n.° 571-23, con el objeto de incluir la construcción que había sido informada.
Por lo anterior, se procedió a tasar la construcción de una obra, de
materialidad albañilería de 137 metros cuadrados, considerándose como obra nueva,
con calidad n.° 3, toda vez, que la construcción que figuraba en el inmueble
correspondía a una vivienda de madera que, en conformidad al anexo n.° 3 de la
Resolución Exenta n.° 108 de fecha 27.10.2013, era calidad n.° 5.
Agrega, que fue la propia contribuyente quien, mediante declaración ante la
Dirección de Obras Municipales, señaló que la vivienda que se encontraba
anteriormente en el inmueble, había sido demolida, entendiéndose, por tanto, que
la construcción que estaba regularizando, era en realidad una obra nueva, por lo
que las resoluciones exentas se ampararon en el artículo 12 letra a) de la Ley n.°
17.235.
Aduce, que la contribuyente efectúa en el certificado de regularizaciones
existentes una declaración que no se ajusta a la verdad de los metros construidos
en el predio 571-23 de la comuna de Concepción, al señalar que se acoge a los
beneficios del DFL n.° 2, emitiendo una declaración falsa al respecto, toda vez, que
se determinó que existen otras construcciones en el terreno correspondiente al Rol
571-23, lo que sobrepasaría la superficie máxima establecida para acogerse al DFL
n.° 2.
e) Señala que la tasación se efectuó con vigencia retroactiva a contar del
01.01.2015, emitiéndose las resoluciones Exentas n.°s A08.2018.0002654 y,
A08.2018.00026547, ambas de fecha 27 de abril de 2018.
f) Expone, que lo efectuado por el ente fiscal correspondió estrictamente
a lo ordenado por el Tribunal Tributario y Aduanero, disponiéndose por el Servicio
la restitución del destino habitacional del inmueble Rol 571-23, actualizando el valor
de los terrenos y construcciones del mismo, de acuerdo a los parámetros de los
procesos de reavalúos llevados a cabo durante el año 2014 y 2018 , y que lo debatido
en el procedimiento de reclamo respectivo, se circunscribió únicamente a cuál era el
destino del inmueble, por lo tanto, lo aseverado por la reclamante, en orden a que
el tribunal ordenó que “el Servicio debía restituir el destino original del predio y por
lo mismo, mantener el avalúo que hasta la modificación tenía asignado el predio”,
carece de todo fundamento y no se enmarca dentro de la legalidad vigente, sin
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f
Timbre Electrónico
perjuicio que eso nunca fue ordenado en el fallo de marras.
g) En cuanto a lo argumentado por la reclamante, relativo a las
Resoluciones Exentas A08.20187.00009351, A08.00009352, ambas de fecha 17 de
abril de 2018, no se basarían en ninguna de las causales que señalan los artículos
10 y 12 de la Ley n.° 17.235 y que estas serían ilegales y arbitrarias, señala que en
cumplimiento de lo ordenado en sentencia ejecutoriada, dictada por el Tribunal
Tributario y Aduanero de la región del Bio Bio, emitió dichas resoluciones, en virtud
de las cuales se procedió a restituir el destino habitacional al inmueble Rol n.° 571-
23 de la comuna de Concepción, citándose al respecto el artículo 10 de la letra d)
de la Ley n.° 17.235, que contempla las modificaciones individuales que puede
efectuar el Servicio en un predio fundado precisamente en un cambio de destino,
por lo que estas resoluciones no pueden calificarse ni de ilegales ni arbitrarias.
h) En relación al argumento, de que no existirían nuevas construcciones
en el periodo a que se refieren las Resoluciones Exentas SII n.°s A08.2018.00026546
y A08.2018.00026547 ambas de fecha 27.04.2018, indica que a raíz de la recepción
del certificado recibido extendido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de
Concepción y los dichos de la propia reclamante , es que resultó la aplicación de la
tasación antes expuesta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 letra a) de la Ley
n.° 17.235.
Por otra parte, señala que el procedimiento que corresponde aplicar respecto
de las resoluciones n.° A08.2018.00009351 y n.° A08.2018.00009352, ambas de
fecha 17 de abril de 2018, es el dispuesto en el número 5 del artículo 1 de la Ley
n.° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción Tributaria y Aduanera, pues la
vía idónea es un recurso de revisión administrativa, pero en ningún caso, por medio
de un reclamo de avalúo en conformidad al artículo 149 y siguiente del Código
tributario, reclamo que por lo demás, no se basa en ninguna de las causales
contempladas en sus cuatro numerales.
Luego, hace mención al análisis de algunos predios aledaños y señala que es
posible apreciar que el valor del avalúo contemplado para el inmueble de la
reclamante se encuentra en un valor similar a los predios del sector, esto en razón
de que cuenta con un predio de 1.276 m2 con una construcción de calidad categoría
3 de albañilería de 137 metros cuadrados construidos, efectuada el año 2014.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f
Timbre Electrónico
Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado, rechazando el reclamo en
todas sus partes y conformado las resoluciones reclamadas, con costas.
A fojas 20, se tuvo por evacuado el traslado.
A fojas 22, se citó a las partes a la audiencia de conciliación, sin embargo,
esta no se efectuó atendida la incomparecencia de la reclamante, según consta en
certificado de fojas 24.
A fojas 25, se recibió la causa a prueba al siguiente tenor:
“Supuestos de hecho que permiten dejar sin efecto las Resoluciones nros.
A08.2018.00009351 y A08.2018.0009352, ambas de fecha 17 de abril de 2018, así
como las Resoluciones A08.2018.00026546 y A08.2018.00026547, ambas de fecha
27 de abril de 2018, todas emitidas por el Departamento de Avaluaciones de la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes o
circunstancias que así lo demuestran”.
A fojas 36, rola la audiencia testimonial ofrecida por la reclamada.
A fojas 96, se ordenó traer los autos para resolver.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley.
SEGUNDO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia,
se ha interpuesto reclamo en contra de las Resoluciones n°s A08.2018.00009351 de
fecha 17 de abril de 2018, A08.2018.00009352 de fecha 17 de abril de 2018,
A08.2018.00026546 de fecha 27 de abril de 2018 y, A08.2018.00026547 de fecha
27 de abril de 2018, todas emitidas por el Departamento de Avaluaciones de la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; conforme a los fundamentos
de hecho y de derecho relacionados en lo expositivo de esta sentencia.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f
Timbre Electrónico
TERCERO: Que, por su parte, el ente fiscal, en su escrito de contestación,
haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, solicita el
rechazo de la reclamación, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho
relatados en lo expositivo de esta sentencia, y por ello se tendrán por reproducidos.
CUARTO: Que, la parte recurrente acompaña durante el proceso los
siguientes documentos:
A fojas 1 y siguientes, el original de las notificaciones de las cuatro
resoluciones impugnadas y el original del Certificado de Regularización de
Edificaciones Existentes emitido por la DOM de la Municipalidad de Concepción.
QUINTO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, presentó los
siguientes documentos durante el proceso:
A fojas 37 y siguientes, Certificado de regularización de edif. existentes con
permiso 583; resolución 28 de fecha 09.03.2018; Resolución n.° 108 de 2013; Ficha
predial del inmueble Rol 571-23 de Concepción.
SEXTO: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes:
- Que, el Servicio de Impuestos Internos modificó el año 2013 el destino del
inmueble de habitacional a transportes y telecomunicaciones.
- Que, este Tribunal, dictó sentencia de fecha 31.10.2017 en causa RIT GR-
10-00023-2015, a fin de que se restituyera el destino del inmueble Rol 571-23 de la
comuna de Concepción.
- Que, el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 17 de abril de 2018,
procedió a dictar las Resoluciones A08.2018.00009351 y A08.2018.00009352,
restituyendo el destino del inmueble de transportes y telecomunicaciones a
habitacional y, modificando su avalúo fiscal.
- Que, el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 27 de abril de 2018,
procedió a dictar las Resoluciones A08.2018.00026546 y A08.2018.00026547,
modificando su avalúo fiscal.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f
Timbre Electrónico
SÉPTIMO: Que, por el contrario, según se aprecia del contenido de los actos
administrativos reclamado, conjuntamente con los escritos de reclamo y
contestación, se trabó la discusión en torno al punto fijado en la resolución que
recibió la causa a prueba, de fecha 24 de enero de 2019, escrita a fojas 25.
OCTAVO: Que, en primer término, se debe estar a que los actos
administrativos materia del presente reclamo, esto es, las Resoluciones n.°s
A08.2018.00009351 y A08.2018.0009352, ambas de fecha 17 de abril de 2018,
hacen referencia al cambio de destino del inmueble Rol 571-23 de la comuna de
Concepción, de transportes y telecomunicaciones a habitacional, así como también
a la modificación de su avalúo, y las Resoluciones n.°s A08.2018.00026546 y
A08.2018.00026547, ambas de fecha 27 de abril de 2018, procedieron a modificar
el avalúo fiscal de dicho inmueble.
NOVENO: Que, la reclamante en su libelo, señala que el Servicio de
Impuestos Internos, emitió las resoluciones reclamadas, sin dar cumplimiento a una
sentencia dictada por este Tribunal precedentemente, pues, si bien, restituyó el
destino habitacional del predio, mantuvo un alza desmedida del avalúo del mismo.
DÉCIMO: Que, por su parte, el ente fiscal, sostiene que las Resoluciones n.°s
A08.2018.00009351 y A08.2018.0009352, ambas de fecha 17 de abril de 2018, se
emitieron en razón del cumplimiento de la sentencia aludida, procediendo a
modificar el destino del inmueble e incluirlo dentro de los predios habitacionales
regidos por la Resolución n.° 108 de 2013 y, Resolución Ex. SII n.° 28 de 2018,
respectivamente.
En cuanto a las Resoluciones n.°s A08.2018.00026546 y A08.2018.00026547,
ambas de fecha 27 de abril de 2018, señala que estas se deben a la modificación
del avalúo producto de la incorporación de una obra nueva en el inmueble.
DÉCIMO PRIMERO: Que, es dable tener presente, que la sentencia
correspondiente a la causa RIT GR-10-00023-2015 de este Tribunal, en su parte
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f
Timbre Electrónico
resolutiva, acoge el reclamo, ordenando al Servicio de Impuestos Internos restituir
el destino habitacional de la propiedad Rol de avalúo n.° 571-23, de la comuna de
Concepción, sin hacer mención a la restitución del avalúo que tenía asignado el
inmueble hasta su modificación, por lo que lo señalado por la reclamante en su
libelo, no tiene mayor asidero, pues el Servicio de Impuestos Internos dio estricto
cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a través de las Resoluciones n.°s
A08.2018.00009351 y A08.2018.0009352, ambas de fecha 17 de abril de 2018,
procediendo a restituir el destino del inmueble y, a su vez, modificando el avalúo,
toda vez, que durante los años 2014 y 2018, se realizó el reavalúo de los bienes
raíces de la segunda serie no agrícola, de los cuales el inmueble aludido no había
sido objeto.
En cuanto a las Resoluciones n.°s A08.2018.00026546 y A08.2018.00026547,
ambas de fecha 27 de abril de 2018, consta en autos a fojas 37, el Certificado de
regularización de edificaciones existentes dañadas a consecuencia de una catástrofe
n.° 583, de fecha 21.10.2014, que da cuenta de la regularización de una
construcción en el inmueble Rol 571-23 de la comuna de Concepción, de la cual la
reclamante señala que no se trataría de una obra nueva, sino más bien de una
construcción ya existente, sin aportar antecedentes que respalden sus dichos. Sin
embargo, del propio certificado, se puede observar que este señala expresamente
que se trataría de una obra nueva.
Por lo anterior, la obra nueva, al no estar incorporada dentro de las
Resoluciones n.°s A08.2018.00009351 y A08.2018.0009352, debió ser incorporada,
razón por la cual, el Servicio procedió a actualizar el avalúo del inmueble, en
consecuencia, modificó el valor del avalúo asignado, a través de las Resoluciones
n.°s A08.2018.00026546 y A08.2018.00026547, conforme lo prescrito en la
Resolución n.° 108 de 2013 y, la Resolución Ex. SII n.° 28 de 2018, respectivamente.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, a mayor abundamiento, es preciso indicar que el
artículo 12 letra a) de la Ley n.° 17.235, prescribe “Los avalúos de los bienes raíces
no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos por las
siguientes causales, además de las señaladas en el artículo 10º: a) Nuevas
construcciones e instalaciones”. Por lo anterior, es que el Servicio, al emitir las
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f
Timbre Electrónico
Resoluciones n.°s A08.2018.00026546 y A08.2018.00026547, solo se encontraba
dando aplicación a la normativa vigente.
Así también, en el presente caso se debe tener presente para la determinación
y pago del impuesto territorial, el avalúo exento que corresponde a las propiedades
habitacionales, tal como lo establece el propio Servicio en sus preguntas frecuentes,
y que se consigna a continuación:
Pregunta ID: 001.004.3840.007 Fecha de Creación: 20/01/2006
¿Qué debe ser considerado en el avalúo de un predio no agrícola?
Respuesta Fecha de Actualización: 20/05/2015
El avalúo de una propiedad no agrícola está compuesto por la suma del avalúo de terreno más el
avalúo de todas las construcciones que existan en él.
En el caso de las propiedades habitacionales existe un monto de avalúo exento de impuesto, igual
a $20.086.180 en moneda del 01.01.2014, por lo que aquellas que tengan un avalúo menor o igual
a esta cifra, no pagan contribuciones. Aquellas propiedades habitacionales cuyo avalúo supere el
monto anterior, pagarán contribuciones por la parte del avalúo que exceda dicha cifra.
DÉCIMO TERCERO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes
aportados en autos, en nada alteran lo razonado y lo que a continuación se concluirá.
DÉCIMO CUARTO: Que, no se condenará en costas a la parte vencida, por
existir haber tenido motivos plausibles para litigar.
SE RESUELVE:
I.- Que, se Rechaza el reclamo interpuesto a fojas 6 y siguientes por doña
Eloisa Cecilia Maria Cifuentes Peña, ya individualizada; en contra de las Resoluciones
n°s A08.2018.00009351 de fecha 17 de abril de 2018, A08.2018.00009352 de fecha
17 de abril de 2018, A08.2018.00026546 de fecha 27 de abril de 2018 y,
A08.2018.00026547 de fecha 27 de abril de 2018, todas emitidas por el
Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f
Timbre Electrónico
II.- En consecuencia, se confirman las resoluciones precitadas, en el punto
anterior.
III.- Que, en atención a lo dispuesto en el considerando décimo cuarto, no se
condenará en costas a la reclamante, por haber tenido motivos plausibles para
litigar.
IV.- Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, de
acuerdo con lo establecido el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin
perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos
segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios
y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada,
y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en
Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico
al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n.° AB-10-00063-2018.
Cuantía: Indeterminada.
Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza
don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f
Timbre Electrónico
2019-07-03T12:44:47-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.