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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00063-2018 · 3 de julio de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00063-2018
RUC
18-9-0000593-4
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, tres de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 6 y siguientes, rola escrito presentado por doña Eloisa Cecilia María Cifuentes Peña, funcionaria pública, RUT: 5.807.103-K, domiciliada en calle Orompello n.° 1248 de la comuna de Concepción, compareciendo por sí, quien conforme lo dispuesto en el artículo 150 y siguientes del Código Tributario interpone reclamo en contra de las Resoluciones n°s A08.2018.00009351 de fecha 17 de abril de 2018, A08.2018.00009352 de fecha 17 de abril de 2018, A08.2018.00026546 de fecha 27 de abril de 2018 y, A08.2018.00026547 de fecha 27 de abril de 2018, todas emitidas por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Comienza, señalando que el inmueble de calle Orompello n.° 1248 Rol 571- 23 de la comuna de Concepción, con destino Urbano – Habitacional, tenía un avalúo fiscal al primer semestre del año 2013 de $56.688.458, del cual estaba exenta la suma de $18.689.673, de modo que el avalúo afecto al Impuesto Territorial era de $37.988.785. Sin embargo, con fecha 26 de junio de 2013, el Servicio dictó la Resolución Ex. A08.2013.00009494, a través de la cual alzó el valor del avalúo a partir del 1 de enero de 2013 a $101.906.516, a raíz del cambio de destino del predio de habitacional a transporte y telecomunicaciones, toda vez, que en el predio había una antena de telecomunicaciones, por lo que dicho destino era preferente. Lo anterior, dio origen a una reclamación que se tramitó en autos Rol 136-2015 de este Tribunal Tributario y Aduanero, la que fue acogida y confirma con fecha 27 de abril de 2016 por la I. Corte de Apelaciones de Concepción, siendo rechazado por la Excma. Corte Suprema el recurso de casación deducido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 27 de abril de 2017, debiendo restituir el destino habitacional del predio y el avalúo que tenía asignado hasta su modificación. Agrega, que el predio no fue objeto del reavalúo general habitacional de 2014 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f Timbre Electrónico para la comuna de Concepción, por tener destino de transporte y telecomunicaciones y, que el Servicio aún no cumple con la sentencia dictada por este Tribunal, dictando las resoluciones reclamadas. Continúa señalando, que ninguna de las resoluciones cumple con la sentencia dictada en los autos 136-2015 (sic), toda vez, que, si bien restituye el destino habitacional del predio, mantiene un alza desmedida del avalúo, sin justificación alguna. La primera de las resoluciones EX. A08.2018.00009351 de 17 de abril de 2018, cambió el destino del predio a contar del 01.01.2015 al 31.12.2017, señalando que el avalúo es de $126.801.274, cifra arbitraria, pues eleva sin fundamentación el avalúo vigente hasta antes del cambio de destino que quedó sin efecto. La segunda de las resoluciones A08.2018.00009352 de fecha 17 de abril de 2018, cambió el destino del predio para el periodo de 01.01.2018 en adelante, con un avalúo de $104.767.404, aumentando el avalúo del predio por sobre el existente antes de la resolución que fue dejada sin efecto, sin fundamentación. La tercera resolución A08.2018.000026546 de fecha 27 de abril de 2018, aumentó el valor de las contribuciones a $166.948.557, basándose en nuevas construcciones sin rebajar el valor del terreno, lo que es falso, toda vez, que en el predio no existen nuevas construcciones, solo se realizó una regularización de edificación existente dañada por el terremoto de 2010, de acuerdo con el Certificado de Regularización de Edificaciones Existentes Dañadas a Consecuencia de una Catástrofe n.° 4871 de 21 de noviembre de 2014, emitido por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concepción. La cuarta resolución EX A08.000026547 de fecha 27 de abril de 2018, modificó el avalúo para el periodo 01.01.2018 en adelante a $143.342.260, manteniendo el alza del valor del inmueble sin haber efectuado la rebaja del valor del terreno y del avalúo en evidente contradicción con lo resuelto en autos 136- 2015. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f Timbre Electrónico Por lo anterior, es que señala que no se ha dado cumplimiento a lo resuelto por este Tribunal, cuya sentencia implicaba mantener el destino habitacional del predio existente y, por ende, el avalúo de 2013 de $56.688.458. Agrega, que para alterar el avalúo debía existir alguna de las causales de los artículos 10 y 12 de la Ley n.° 17.235 que no se dan en la especie, sin que el inmueble haya sido objeto del reavalúo general que dispone la ley, pues cuando ello procedía, el Servicio mantenía el destino de transportes y telecomunicaciones que fue dejado sin efecto por la sentencia aludida. Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas, ordenando dar cumplimiento a la sentencia dictada en los autos 136-2015 de este Tribunal, es decir, restituir el destino habitacional del predio y el avalúo existente antes que se dictara la resolución EX A08.2013.00009494 de 26 de julio de 2013 y la alteración del destino del inmueble, con costas. A fojas 11, por resolución de fecha 10 de agosto de 2018, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 15 y siguientes, comparece el letrado don Fernando Ramos Asenjo, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacua el traslado conferido a fojas 11, como sigue: Comienza haciendo mención a los antecedentes del reclamo, para luego señalar los argumentos del ente fiscal en contra del reclamo interpuesto, sosteniendo que: a) El predio Rol 571-23, contaba al primer semestre de 2013, con un avalúo de $56.688.458, con destino habitacional y registraba los siguientes antecedentes para dicho predio: Terreno: 22 m. de frente, 58 m. de fondo, totalizando una superficie de 1.276 m2, registrándose en la zona características similares “H” para definir el valor fiscal del terreno. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f Timbre Electrónico Construcción: Se registra una construcción de albañilería del año 1953, con destino habitacional calidad 5 y de 100 m2 de superficie, una mansarda de madera del año 1953, con destino habitacional, calidad 5 de 50 m2. Se registra igualmente un galpón de madera del año 1953 con destino estacionamiento. Luego, señala que el Departamento de Avaluaciones mediante Resolución Ex. n.° A08.2013.00009494 de fecha 26.07.2013, dispuso el cambio de destino del inmueble de habitacional a transportes y telecomunicaciones a partir del 01.01.2013, modificando en consecuencia, su avalúo de $56.071.661 a $101.906.516, deduciendo la reclamante en contra de dicha resolución reclamo tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio, el cual fue acogido en todas sus partes, mediante sentencia ejecutoriada de fecha 04.11.2015 en causa RIT GR- 10-00023-2015, dejando sin efecto la Resolución Ex. n.° A08.2013.00009494 de fecha 26.07.2013, ordenando al Servicio de Impuestos Internos, “la restitución al destino habitacional de la propiedad rol n.° 571-23”. b) Indica, que, en cumplimiento a la sentencia señalada precedentemente, con fecha 31.10.2017, se procedió a dar inicio al proceso de cambio de destino mediante la digitación del folio 4831, proceso que concluyó en el mes de abril del año 2018, por cuanto entre los meses de octubre del año 2017 y abril del 2018, no se realizaron modificaciones individuales de avalúos, emitiéndose las siguientes resoluciones: - Resolución Exenta n.° A08.2018.00009351. - Resolución Exenta n.° A08.2018.00009352. Ambas de fecha 17 de abril de 2018. Lo anterior, por cuanto el cambio de destino, influía en dos procesos de reavalúos llevados a cabo entre la interposición del reclamo y su dictación, el del año 2014 y del año 2018, en los cuales quedaba incluido el inmueble en cuestión, modificando el destino del inmueble de transportes y telecomunicaciones a habitacional, a contar del 01.01.2015 mediante la Resolución Ex. n.° a08.2018.00009351 de fecha 17.04.2018, con los parámetros y valores de tasación establecidos por la Resolución Ex. n.° 108 de 2013, que fija los valores de terrenos Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f Timbre Electrónico y construcciones y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino habitacional, correspondiente al año 2014, dicha resolución señala incluir dado que se encontraba vigente en la resolución de los predios no habitacionales, por lo tanto, para acatar la sentencia de modificar el destino habitacional se tuvo que volver a incluir el predio dentro de los predios habitacionales regidos por la Resolución n.° 108 de 2013, fijándose un coeficiente comunal de 1.00 para Concepción, un valor de terreno de $77.707 por metro cuadrado, sin correctores o ajustes especiales, determinándose un avalúo resultante de $126.801.274. c) Señala, que mediante la resolución Ex. n.° A08.2018.00009352 de fecha 17.04.2018, se procedió a modificar el destino del inmueble a contar del 01.01.2018 en adelante, fijándose un coeficiente comunal de 0.90 para Concepción, un valor de terreno de $95.598 por metro cuadrado, considerando ajustes especiales de terreno para algunos predios, fijándose para este predio un ajuste especial centralizado de 0.80, ya que cuenta con una superficie mayor al rango de superficie establecida para la zona, generando un valor por metro cuadrado de terreno de $76.478, menor al reavalúo anterior. Agrega, que debido a que la construcción fue objeto de otro reavalúo, cuenta con mayor depreciación por edad y un menor valor de construcción por el nuevo coeficiente comunal, determinándose un avalúo resultante de $104.767.404. d) Hace mención a que conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley n.° 17.235, se recepcionó un certificado de regularización de edificaciones existentes dañadas a consecuencia de una catástrofe, Permiso n.° 583 de fecha 21.10.2014, de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Concepción correspondiente al Rol de avalúo 571-23, el cual da cuenta de la regularización de una edificación, que se enmarca dentro del procedimiento simplificado establecido en el artículo 5.1.4 n.° 7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, que permite eximirse del cumplimiento de las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo, siempre que correspondan a construcciones existentes en zonas de catástrofe y cuya edificación hubiera sido dañada por la catástrofe que dio lugar a la declaración respectiva, por lo que procedía hacer una modificación individual al Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f Timbre Electrónico Rol n.° 571-23, con el objeto de incluir la construcción que había sido informada. Por lo anterior, se procedió a tasar la construcción de una obra, de materialidad albañilería de 137 metros cuadrados, considerándose como obra nueva, con calidad n.° 3, toda vez, que la construcción que figuraba en el inmueble correspondía a una vivienda de madera que, en conformidad al anexo n.° 3 de la Resolución Exenta n.° 108 de fecha 27.10.2013, era calidad n.° 5. Agrega, que fue la propia contribuyente quien, mediante declaración ante la Dirección de Obras Municipales, señaló que la vivienda que se encontraba anteriormente en el inmueble, había sido demolida, entendiéndose, por tanto, que la construcción que estaba regularizando, era en realidad una obra nueva, por lo que las resoluciones exentas se ampararon en el artículo 12 letra a) de la Ley n.° 17.235. Aduce, que la contribuyente efectúa en el certificado de regularizaciones existentes una declaración que no se ajusta a la verdad de los metros construidos en el predio 571-23 de la comuna de Concepción, al señalar que se acoge a los beneficios del DFL n.° 2, emitiendo una declaración falsa al respecto, toda vez, que se determinó que existen otras construcciones en el terreno correspondiente al Rol 571-23, lo que sobrepasaría la superficie máxima establecida para acogerse al DFL n.° 2. e) Señala que la tasación se efectuó con vigencia retroactiva a contar del 01.01.2015, emitiéndose las resoluciones Exentas n.°s A08.2018.0002654 y, A08.2018.00026547, ambas de fecha 27 de abril de 2018. f) Expone, que lo efectuado por el ente fiscal correspondió estrictamente a lo ordenado por el Tribunal Tributario y Aduanero, disponiéndose por el Servicio la restitución del destino habitacional del inmueble Rol 571-23, actualizando el valor de los terrenos y construcciones del mismo, de acuerdo a los parámetros de los procesos de reavalúos llevados a cabo durante el año 2014 y 2018 , y que lo debatido en el procedimiento de reclamo respectivo, se circunscribió únicamente a cuál era el destino del inmueble, por lo tanto, lo aseverado por la reclamante, en orden a que el tribunal ordenó que “el Servicio debía restituir el destino original del predio y por lo mismo, mantener el avalúo que hasta la modificación tenía asignado el predio”, carece de todo fundamento y no se enmarca dentro de la legalidad vigente, sin Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f Timbre Electrónico perjuicio que eso nunca fue ordenado en el fallo de marras. g) En cuanto a lo argumentado por la reclamante, relativo a las Resoluciones Exentas A08.20187.00009351, A08.00009352, ambas de fecha 17 de abril de 2018, no se basarían en ninguna de las causales que señalan los artículos 10 y 12 de la Ley n.° 17.235 y que estas serían ilegales y arbitrarias, señala que en cumplimiento de lo ordenado en sentencia ejecutoriada, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la región del Bio Bio, emitió dichas resoluciones, en virtud de las cuales se procedió a restituir el destino habitacional al inmueble Rol n.° 571- 23 de la comuna de Concepción, citándose al respecto el artículo 10 de la letra d) de la Ley n.° 17.235, que contempla las modificaciones individuales que puede efectuar el Servicio en un predio fundado precisamente en un cambio de destino, por lo que estas resoluciones no pueden calificarse ni de ilegales ni arbitrarias. h) En relación al argumento, de que no existirían nuevas construcciones en el periodo a que se refieren las Resoluciones Exentas SII n.°s A08.2018.00026546 y A08.2018.00026547 ambas de fecha 27.04.2018, indica que a raíz de la recepción del certificado recibido extendido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Concepción y los dichos de la propia reclamante , es que resultó la aplicación de la tasación antes expuesta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 letra a) de la Ley n.° 17.235. Por otra parte, señala que el procedimiento que corresponde aplicar respecto de las resoluciones n.° A08.2018.00009351 y n.° A08.2018.00009352, ambas de fecha 17 de abril de 2018, es el dispuesto en el número 5 del artículo 1 de la Ley n.° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción Tributaria y Aduanera, pues la vía idónea es un recurso de revisión administrativa, pero en ningún caso, por medio de un reclamo de avalúo en conformidad al artículo 149 y siguiente del Código tributario, reclamo que por lo demás, no se basa en ninguna de las causales contempladas en sus cuatro numerales. Luego, hace mención al análisis de algunos predios aledaños y señala que es posible apreciar que el valor del avalúo contemplado para el inmueble de la reclamante se encuentra en un valor similar a los predios del sector, esto en razón de que cuenta con un predio de 1.276 m2 con una construcción de calidad categoría 3 de albañilería de 137 metros cuadrados construidos, efectuada el año 2014. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f Timbre Electrónico Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado, rechazando el reclamo en todas sus partes y conformado las resoluciones reclamadas, con costas. A fojas 20, se tuvo por evacuado el traslado. A fojas 22, se citó a las partes a la audiencia de conciliación, sin embargo, esta no se efectuó atendida la incomparecencia de la reclamante, según consta en certificado de fojas 24. A fojas 25, se recibió la causa a prueba al siguiente tenor: “Supuestos de hecho que permiten dejar sin efecto las Resoluciones nros. A08.2018.00009351 y A08.2018.0009352, ambas de fecha 17 de abril de 2018, así como las Resoluciones A08.2018.00026546 y A08.2018.00026547, ambas de fecha 27 de abril de 2018, todas emitidas por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes o circunstancias que así lo demuestran”. A fojas 36, rola la audiencia testimonial ofrecida por la reclamada. A fojas 96, se ordenó traer los autos para resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. SEGUNDO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra de las Resoluciones n°s A08.2018.00009351 de fecha 17 de abril de 2018, A08.2018.00009352 de fecha 17 de abril de 2018, A08.2018.00026546 de fecha 27 de abril de 2018 y, A08.2018.00026547 de fecha 27 de abril de 2018, todas emitidas por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; conforme a los fundamentos de hecho y de derecho relacionados en lo expositivo de esta sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f Timbre Electrónico TERCERO: Que, por su parte, el ente fiscal, en su escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, solicita el rechazo de la reclamación, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia, y por ello se tendrán por reproducidos. CUARTO: Que, la parte recurrente acompaña durante el proceso los siguientes documentos: A fojas 1 y siguientes, el original de las notificaciones de las cuatro resoluciones impugnadas y el original del Certificado de Regularización de Edificaciones Existentes emitido por la DOM de la Municipalidad de Concepción. QUINTO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, presentó los siguientes documentos durante el proceso: A fojas 37 y siguientes, Certificado de regularización de edif. existentes con permiso 583; resolución 28 de fecha 09.03.2018; Resolución n.° 108 de 2013; Ficha predial del inmueble Rol 571-23 de Concepción. SEXTO: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: - Que, el Servicio de Impuestos Internos modificó el año 2013 el destino del inmueble de habitacional a transportes y telecomunicaciones. - Que, este Tribunal, dictó sentencia de fecha 31.10.2017 en causa RIT GR- 10-00023-2015, a fin de que se restituyera el destino del inmueble Rol 571-23 de la comuna de Concepción. - Que, el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 17 de abril de 2018, procedió a dictar las Resoluciones A08.2018.00009351 y A08.2018.00009352, restituyendo el destino del inmueble de transportes y telecomunicaciones a habitacional y, modificando su avalúo fiscal. - Que, el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 27 de abril de 2018, procedió a dictar las Resoluciones A08.2018.00026546 y A08.2018.00026547, modificando su avalúo fiscal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f Timbre Electrónico SÉPTIMO: Que, por el contrario, según se aprecia del contenido de los actos administrativos reclamado, conjuntamente con los escritos de reclamo y contestación, se trabó la discusión en torno al punto fijado en la resolución que recibió la causa a prueba, de fecha 24 de enero de 2019, escrita a fojas 25. OCTAVO: Que, en primer término, se debe estar a que los actos administrativos materia del presente reclamo, esto es, las Resoluciones n.°s A08.2018.00009351 y A08.2018.0009352, ambas de fecha 17 de abril de 2018, hacen referencia al cambio de destino del inmueble Rol 571-23 de la comuna de Concepción, de transportes y telecomunicaciones a habitacional, así como también a la modificación de su avalúo, y las Resoluciones n.°s A08.2018.00026546 y A08.2018.00026547, ambas de fecha 27 de abril de 2018, procedieron a modificar el avalúo fiscal de dicho inmueble. NOVENO: Que, la reclamante en su libelo, señala que el Servicio de Impuestos Internos, emitió las resoluciones reclamadas, sin dar cumplimiento a una sentencia dictada por este Tribunal precedentemente, pues, si bien, restituyó el destino habitacional del predio, mantuvo un alza desmedida del avalúo del mismo. DÉCIMO: Que, por su parte, el ente fiscal, sostiene que las Resoluciones n.°s A08.2018.00009351 y A08.2018.0009352, ambas de fecha 17 de abril de 2018, se emitieron en razón del cumplimiento de la sentencia aludida, procediendo a modificar el destino del inmueble e incluirlo dentro de los predios habitacionales regidos por la Resolución n.° 108 de 2013 y, Resolución Ex. SII n.° 28 de 2018, respectivamente. En cuanto a las Resoluciones n.°s A08.2018.00026546 y A08.2018.00026547, ambas de fecha 27 de abril de 2018, señala que estas se deben a la modificación del avalúo producto de la incorporación de una obra nueva en el inmueble. DÉCIMO PRIMERO: Que, es dable tener presente, que la sentencia correspondiente a la causa RIT GR-10-00023-2015 de este Tribunal, en su parte Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f Timbre Electrónico resolutiva, acoge el reclamo, ordenando al Servicio de Impuestos Internos restituir el destino habitacional de la propiedad Rol de avalúo n.° 571-23, de la comuna de Concepción, sin hacer mención a la restitución del avalúo que tenía asignado el inmueble hasta su modificación, por lo que lo señalado por la reclamante en su libelo, no tiene mayor asidero, pues el Servicio de Impuestos Internos dio estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a través de las Resoluciones n.°s A08.2018.00009351 y A08.2018.0009352, ambas de fecha 17 de abril de 2018, procediendo a restituir el destino del inmueble y, a su vez, modificando el avalúo, toda vez, que durante los años 2014 y 2018, se realizó el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola, de los cuales el inmueble aludido no había sido objeto. En cuanto a las Resoluciones n.°s A08.2018.00026546 y A08.2018.00026547, ambas de fecha 27 de abril de 2018, consta en autos a fojas 37, el Certificado de regularización de edificaciones existentes dañadas a consecuencia de una catástrofe n.° 583, de fecha 21.10.2014, que da cuenta de la regularización de una construcción en el inmueble Rol 571-23 de la comuna de Concepción, de la cual la reclamante señala que no se trataría de una obra nueva, sino más bien de una construcción ya existente, sin aportar antecedentes que respalden sus dichos. Sin embargo, del propio certificado, se puede observar que este señala expresamente que se trataría de una obra nueva. Por lo anterior, la obra nueva, al no estar incorporada dentro de las Resoluciones n.°s A08.2018.00009351 y A08.2018.0009352, debió ser incorporada, razón por la cual, el Servicio procedió a actualizar el avalúo del inmueble, en consecuencia, modificó el valor del avalúo asignado, a través de las Resoluciones n.°s A08.2018.00026546 y A08.2018.00026547, conforme lo prescrito en la Resolución n.° 108 de 2013 y, la Resolución Ex. SII n.° 28 de 2018, respectivamente. DÉCIMO SEGUNDO: Que, a mayor abundamiento, es preciso indicar que el artículo 12 letra a) de la Ley n.° 17.235, prescribe “Los avalúos de los bienes raíces no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos por las siguientes causales, además de las señaladas en el artículo 10º: a) Nuevas construcciones e instalaciones”. Por lo anterior, es que el Servicio, al emitir las Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f Timbre Electrónico Resoluciones n.°s A08.2018.00026546 y A08.2018.00026547, solo se encontraba dando aplicación a la normativa vigente. Así también, en el presente caso se debe tener presente para la determinación y pago del impuesto territorial, el avalúo exento que corresponde a las propiedades habitacionales, tal como lo establece el propio Servicio en sus preguntas frecuentes, y que se consigna a continuación: Pregunta ID: 001.004.3840.007 Fecha de Creación: 20/01/2006 ¿Qué debe ser considerado en el avalúo de un predio no agrícola? Respuesta Fecha de Actualización: 20/05/2015 El avalúo de una propiedad no agrícola está compuesto por la suma del avalúo de terreno más el avalúo de todas las construcciones que existan en él. En el caso de las propiedades habitacionales existe un monto de avalúo exento de impuesto, igual a $20.086.180 en moneda del 01.01.2014, por lo que aquellas que tengan un avalúo menor o igual a esta cifra, no pagan contribuciones. Aquellas propiedades habitacionales cuyo avalúo supere el monto anterior, pagarán contribuciones por la parte del avalúo que exceda dicha cifra. DÉCIMO TERCERO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos, en nada alteran lo razonado y lo que a continuación se concluirá. DÉCIMO CUARTO: Que, no se condenará en costas a la parte vencida, por existir haber tenido motivos plausibles para litigar. SE RESUELVE: I.- Que, se Rechaza el reclamo interpuesto a fojas 6 y siguientes por doña Eloisa Cecilia Maria Cifuentes Peña, ya individualizada; en contra de las Resoluciones n°s A08.2018.00009351 de fecha 17 de abril de 2018, A08.2018.00009352 de fecha 17 de abril de 2018, A08.2018.00026546 de fecha 27 de abril de 2018 y, A08.2018.00026547 de fecha 27 de abril de 2018, todas emitidas por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f Timbre Electrónico II.- En consecuencia, se confirman las resoluciones precitadas, en el punto anterior. III.- Que, en atención a lo dispuesto en el considerando décimo cuarto, no se condenará en costas a la reclamante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. IV.- Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, de acuerdo con lo establecido el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° AB-10-00063-2018. Cuantía: Indeterminada. Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e0e6642-2814-49dc-bfff-59d91ff4854f Timbre Electrónico 2019-07-03T12:44:47-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.