Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00076-2018 · 8 de enero de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- VD-10-00076-2018
- RUC
- 18-9-0000784-8
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 21 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
BIO - BIO
DELEGA PODER. O 8
:SQ)
ZE 21319
iD
RECEPCION
SEÑOR JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DEL BIO BIO
HUGO TAPIA KRUG, abogado, en representación de GNL Penco SpA (en adelante también
"el Contribuyente" o "GNL Penco"), en autos sobre procedimiento especial sobre Vulneración de
Derechos, caratulados "GNL Penco SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
VIII DR CONCEPCIÓN", RUC N° 18-9-0000784-8, RIT N° 'VD-10-00076-2018, a US.
respetuosamente digo:
Vengo en delegar el poder con que obro en estos autos al abogado habilitado, don Gerardo Silva
Castillo, cédula nacional de identidad número 15.912.06o-o, de mí mismo domicilio, quien podrá
actuar con todas y cada una de las facultades prescritas en ambos incisos del artículo 7 del Código
de Procedimiento Civil, las que doy por reproducidas en este acto para todos los efectos legales,
pudiendo reasumir en cualquier momento, sin expresión de causa.
POR TANTO,
RUEGO A US.: Tenerlo presente para todos los efectos legales.
T R 1 R ti N A L.
T R1B JTARIO y ADUANERO
Región del Bínhío
PROCEDIMIENTO : GENERAL DE RECLAMACIONES.
TRIBUNAL : TRIBUTARIO Y ADUANERO DEL BÍO BÍO
CAUSA RIT : VD-10-00076-2018.
CARATULADO :GNL Penco SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN.
Concepción, ocho de enero de dos mil diecinueve.
A la hora señalada se lleva a efecto la audiencia decretada en autos, a
fin de proceder a la conciliación decretadas en autos, con la asistencia del abogado
de la parte reclamada, don Gustavo Gutiérrez González, del apoderado de la parte
reclamante don Gerardo Silva Castillo y ante el ministro de fe doña Jaquelinne
Orrego Villablanca, que suscribe, se procedió:
Con fecha de hoy la reclamante presenta escrito, el que se resuelve: Téngase
presente la delegación de poder.
El Tribunal provee que atendido que la conciliación puede ser total o
parcial, atendida las modificaciones de la Ley n.° 21.039, se requiere a las partes
que tengan poder suficiente para conciliar, a lo que estas señalan contar con todas
las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.
Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce.
Sin perjuicio de lo anterior y atendido el hecho de que la anotación que
ha dado origen al reclamo, fue levantada por el Servicio de Impuestos Internos,
antes de la contestación, careciendo de objeto continuar con la tramitación del
proceso, la parte reclamante viene en desistirse de la acción deducida. Conferido
traslado, la parte reclamada acepta expresamente el desistimiento de la contraria.
Con el mérito de lo expuesto por las partes, el Tribunal tiene por
desistida a la actora del reclamo deducido, sin costas.
Siendo las 9:40 horas, se pone término a la audiencia, firmando el Juez,
las partes y el ministro de fe que autoriza.
4.003.1 fir 1,1 ~Ad,
kaingalflk SI-241-11~-
IFY 1
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.