Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 7° (8°). El poder para litigar se entenderá conferido para todo el juicio en que se presente, y aun cuando no exprese las facultades que se conceden, autorizará al procurador para tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva, salvo lo dispuesto en el artículo 4° o salvo que la ley exija intervención personal de la parte misma. Las cláusulas en que se nieguen o en que se limiten las facultades expresadas, son nulas. Podrá, asimismo, el procurador delegar el poder obligando al mandante, a menos que se le haya negado esta facultad.
Sin embargo, no se entenderán concedidas al procurador, sin expresa mención, las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 7 «[…] Asimismo, el Art. 7° inciso 3 del CPC permite la delegación, esta debe cumplir con las mismas solemnidades de su constitución original. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19861-2026
«[…] Asimismo, el Art. 7° inciso 3 del CPC permite la delegación, esta debe cumplir con las mismas solemnidades de su constitución original. […]» (Corte Suprema, Rol 19861-2026, 13 de abril de 2026). «[…] Asimismo, el Art. 7° inciso 3 del CPC permite la delegación, esta debe cumplir con las mismas solemnidades de su constitución original. […]» (Corte Suprema, Rol 19861-2026, 13 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-7#corte-75869 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 7 «[…] Este XXYVBUZUPDB razonamiento infringe los principios elementales del mandato judicial y la representación procesal, consagrados en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1448 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28897-2024
«[…] Este XXYVBUZUPDB razonamiento infringe los principios elementales del mandato judicial y la representación procesal, consagrados en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1448 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 28897-2024, 10 de febrero de 2026). «[…] Este XXYVBUZUPDB razonamiento infringe los principios elementales del mandato judicial y la representación procesal, consagrados en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1448 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 28897-2024, 10 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-7#corte-56823 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 7 «[…] La persona declarada como representante del empleador se entenderá autorizada para litigar en su nombre con las facultades contempladas en el inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, no obstante cualquiera limitación impuesta a sus poderes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 246894-2023
«[…] La persona declarada como representante del empleador se entenderá autorizada para litigar en su nombre con las facultades contempladas en el inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, no obstante cualquiera limitación impuesta a sus poderes. […]» (Corte Suprema, Rol 246894-2023, 17 de octubre de 2025). «[…] La persona declarada como representante del empleador se entenderá autorizada para litigar en su nombre con las facultades contempladas en el inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, no obstante cualquiera limitación impuesta a sus poderes. […]» (Corte Suprema, Rol 246894-2023, 17 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-7#corte-41506 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 7 «[…] La persona declarada como representante del empleador se entenderá autorizada para litigar en su nombre, con las facultades contempladas en el inciso 1° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, no obstante cualquiera limitación impuesta a sus poderes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 106776-2023
«[…] La persona declarada como representante del empleador se entenderá autorizada para litigar en su nombre, con las facultades contempladas en el inciso 1° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, no obstante cualquiera limitación impuesta a sus poderes. […]» (Corte Suprema, Rol 106776-2023, 6 de diciembre de 2024). «[…] La persona declarada como representante del empleador se entenderá autorizada para litigar en su nombre, con las facultades contempladas en el inciso 1° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, no obstante cualquiera limitación impuesta a sus poderes. […]» (Corte Suprema, Rol 106776-2023, 6 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-7#corte-130805 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 7 «[…] en mandatario judicial de su cliente y, en tal virtud, asumieron la representación del mismo ante los tribunales de justicia respecto del conocimiento del caso, poder que, conforme al artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse concedido para todo el juicio en que se presente, autorizándolo para tomar parte del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 230510-2023
«[…] en mandatario judicial de su cliente y, en tal virtud, asumieron la representación del mismo ante los tribunales de justicia respecto del conocimiento del caso, poder que, conforme al artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse concedido para todo el juicio en que se presente, autorizándolo para tomar parte del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva. […]» (Corte Suprema, Rol 230510-2023, 27 de noviembre de 2024). «[…] en mandatario judicial de su cliente y, en tal virtud, asumieron la representación del mismo ante los tribunales de justicia respecto del conocimiento del caso, poder que, conforme al artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse concedido para todo el juicio en que se presente, autorizándolo para tomar parte del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva. […]» (Corte Suprema, Rol 230510-2023, 27 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-7#corte-129066 -
Rechaza la casación de la ejecutada por no citar normas decisorias como los artículos 7 y 434 del Código de Procedimiento Civil; agrega que la representación se prueba cuando el ejecutado la cuestiona.
-
Rechaza la casación en la forma del ejecutado: las excepciones acogidas en los juicios previos eran dilatorias y solo produjeron cosa juzgada formal; hubo voto en contra.
-
Rechaza la casación del demandante: la comparecencia era materia de casación en la forma, las reglas sobre testigos y presunciones no regulan la prueba y, sin falta de servicio, el daño no influye.
-
Rechaza la casación del ejecutado, que discute hechos asentados: los jueces dieron por acreditada la personería y no se vulneraron las reglas de carga y valor de la prueba que invocó.
Se muestran 10 de 229 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 6 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil