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Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 7° (8°). El poder para litigar se entenderá conferido para todo el juicio en que se presente, y aun cuando no exprese las facultades que se conceden, autorizará al procurador para tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva, salvo lo dispuesto en el artículo 4° o salvo que la ley exija intervención personal de la parte misma. Las cláusulas en que se nieguen o en que se limiten las facultades expresadas, son nulas. Podrá, asimismo, el procurador delegar el poder obligando al mandante, a menos que se le haya negado esta facultad.

Sin embargo, no se entenderán concedidas al procurador, sin expresa mención, las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 19861-20262026-04-13(Civil) HechoSIN TRAMITACIÓN

    Lo que dice la Corte sobre el art. 7
    «[…] Asimismo, el Art. 7° inciso 3 del CPC permite la delegación, esta debe cumplir con las mismas solemnidades de su constitución original. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 19861-2026

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  • Rol 28897-20242026-02-10Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 7
    «[…] Este XXYVBUZUPDB razonamiento infringe los principios elementales del mandato judicial y la representación procesal, consagrados en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1448 del Código Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 28897-2024

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  • Rol 246894-20232025-10-17Cuarta Sala(Cobranza) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 7
    «[…] La persona declarada como representante del empleador se entenderá autorizada para litigar en su nombre con las facultades contempladas en el inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, no obstante cualquiera limitación impuesta a sus poderes. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 246894-2023

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  • Rol 106776-20232024-12-06Cuarta Sala(Cobranza) Casación FondoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 7
    «[…] La persona declarada como representante del empleador se entenderá autorizada para litigar en su nombre, con las facultades contempladas en el inciso 1° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, no obstante cualquiera limitación impuesta a sus poderes. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 106776-2023

  • Rol 230510-20232024-11-27Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 7
    «[…] en mandatario judicial de su cliente y, en tal virtud, asumieron la representación del mismo ante los tribunales de justicia respecto del conocimiento del caso, poder que, conforme al artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse concedido para todo el juicio en que se presente, autorizándolo para tomar parte del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 230510-2023

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  • Rol 37914-20262026-08-14Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación de la ejecutada por no citar normas decisorias como los artículos 7 y 434 del Código de Procedimiento Civil; agrega que la representación se prueba cuando el ejecutado la cuestiona.

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  • Rol 7141-20252026-06-18Primera Sala(Civil) Casación Forma

    Rechaza la casación en la forma del ejecutado: las excepciones acogidas en los juicios previos eran dilatorias y solo produjeron cosa juzgada formal; hubo voto en contra.

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  • Rol 2661-20262026-06-12Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación del demandante: la comparecencia era materia de casación en la forma, las reglas sobre testigos y presunciones no regulan la prueba y, sin falta de servicio, el daño no influye.

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  • Rol 10809-20262026-03-30Primera Sala(Civil) Casación FondoRECHAZA CASACIÓN EN EL FONDO

  • Rol 8219-20262026-03-06Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación del ejecutado, que discute hechos asentados: los jueces dieron por acreditada la personería y no se vulneraron las reglas de carga y valor de la prueba que invocó.

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