Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00075-2018 · 11 de enero de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00075-2018
- RUC
- 18-9-0000788-0
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, once de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 19, comparece doña Cecilia Ester
Segura Ormeño, empresaria, Rut n.° 8.278.039-4, en su calidad de representante
legal de SERVICIOS KRANET Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.170.522-
9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes, n.° 136, oficina n.° 316,
Talcahuano; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.°
150400991 de fecha 21 de junio de 2018, argumentando que las inconsistencias
detectadas a su declaración de renta por el Año Tributario 2015, esto es, la omisión
de la declaración jurada n.° 1909 habría sido subsanada; sin embargo, igual fue
rechazada emitiendo el Servicio el acto administrativo reclamado.
Agrega que, no obstante lo anterior, con fecha 6 de julio de 2018, el
Servicio acogió favorablemente la referida declaración jurada. Como consecuencia
de lo anterior, la declaración de renta por el AT 2015 en que incidía, fue liberada
con fecha 11.07.2018, no existiendo ninguna diferencia de impuesto en la
declaración de renta por el AT. 2015, debiendo dejarse sin efecto.
Al segundo otrosí de su presentación, confiere patrocinio y poder al
letrado que indica.
A fojas 22, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al
Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 28 y siguiente, comparece don Andrés Trabazo Burnás,
abogado, cuya personería consta a fojas 25, en representación de la VIII Dirección
Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-01-2019.
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O’Higgins n.° 749, tercer piso de la ciudad de Concepción, quien evacúa el traslado
conferido señalando expresamente que luego de subsanada la observación A08, por
las consideraciones según indica, y remitida por la contribuyente vía internet con
fecha 17.03.2018 la DDJJ 1909, con fecha 11 de julio de 2018, el sistema de Renta
indicó “concurrencia sin observación”, y con este hito se dio por terminada la
fiscalización para el AT 2015, informando de ello al contribuyente. No obstante, el
sistema informático a nivel central en forma previa había procesado la liquidación
centralizada n.° 150400991 de fecha 21 de junio de 2018 notificada por carta
certificada al contribuyente con fecha 11 de julio del 2018, misma fecha del evento
“concurrencia sin observación”, lo que provocó en definitiva que se liquidara a la
contribuyente, a pesar de ya no existir la observación descrita.
En consecuencia, a la fecha de notificarse la liquidación reclamada ya
no existían observaciones que resolver, por lo que tal como se indica en el reclamo,
no existen diferencias de impuestos consignadas en la liquidación reclamada.
A fojas 30, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de
Impuestos Internos.
A fojas 35, atendida la inexistencia de hechos sustanciales pertinentes
y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 19, comparece
doña Cecilia Ester Segura Ormeño, empresaria, Rut n.° 8.278.039-4, en su calidad
de representante legal de SERVICIOS KRANET Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT
N° 76.170.522-9, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación n°
150400991 del 21.06.2018; conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya
relatados en la parte expositiva de esta sentencia. Y a fojas 22, se tuvo por
interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
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SEGUNDO: Que, a fojas 28 y siguiente, comparece don Andrés
Trabazo Burnás, abogado, en representación de la parte reclamada, quien evacúa
el traslado conferido, en los términos ya indicados.
TERCERO: Que, la reclamante de fojas 1 a 18, acompañó la
documentación que indica.
CUARTO: Que, atendido lo señalado por la parte reclamada al evacuar
el traslado conferido al efecto, esta causa queda despojada de toda controversia,
pues el único argumento de la reclamante en su presentación es que la observación
habría sido subsanada; lo que el Servicio de Impuestos Internos, en la evacuación
del traslado rolante a fojas 28 y siguiente, viene en reconocer expresamente, que a
la fecha de notificarse la liquidación reclamada ya no existían las diferencias
consignadas en ese acto administrativo.
QUINTO: Que, en consecuencia, al no haber existido oposición y
haber tenido motivo plausible para litigar, la parte perdidosa no será condenada en
costas.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos
1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros, 2, 21, 59, 63, 64, 115, 121, 123, 124, 131, 131 bis, 148 del Código
Tributario, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I. Que por las razones expuestas, se acoge el reclamo deducido en lo
principal del escrito de fojas 19, por doña Cecilia Ester Segura Ormeño, empresaria,
Rut n.° 8.278.039-4, en su calidad de representante legal de SERVICIOS KRANET
Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.170.522-9, en contra de la Liquidación
n.° 150400991 de fecha 21 de junio de 2018.
II. Que, en consecuencia, se deja sin efecto la liquidación precitada.
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III. Que, no se condenará en costas a la parte perdidosa, atendido lo
señalado en el considerando quinto.
IV. Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia,
conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin
perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos
segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios
y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el
sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo
electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n.° GR-10-00075-2018.
Cuantía Bruta: 114,04 UTM.
Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza
don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2019-01-11T10:32:09-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.