Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00108-2018 · 12 de septiembre de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00108-2018
- RUC
- 18-9-0001220-5
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, doce de septiembre de dos mil diecinueve.
Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 119 y estese a lo
que se resolverá.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que, en la presentación de fojas 118 la reclamante se desiste
expresamente de su reclamo por los motivos que indica, confiriéndose traslado
a su respecto a fojas 119;
2°) Que, el Servicio de Impuestos Internos a fojas 121 evacuó el traslado
conferido aceptando el desistimiento de su contraparte;
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido
en los artículos 148 del Código Tributario, 148, 149, 150 y 151 del Código de
Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el desistimiento formulado por doña
Consuelo López Vergara, en representación de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A.,
respecto al reclamo deducido de fojas 61 a 71.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la reclamante,
y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el Sitio en
Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo
electrónico a la parte que lo haya solicitado.
RIT n.° AB-10-00108-2018.
Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-09-2019.
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11064193-1e89-4268-9069-0a8b1ab076e7
Timbre Electrónico
2019-09-12T11:05:14-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.