Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00019-2019 · 27 de marzo de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00019-2019
- RUC
- 19-9-0000158-7
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 76 y siguientes, comparece don Mauricio
Pérez Wilson, abogado, Rut n.° 12.524.088-7, en representación procesal de
PACIFICBLU SpA, Rut n.° 76.299.375-9, ambos domiciliados para estos efectos en
Avenida Gran Bretaña n.° 955 de la comuna de Talcahuano; quien deduce reclamo
tributario en contra de la Resolución Exenta n.° 77318089004, de fecha 24 de octubre
de 2018 y, de la Resolución Exenta n.° 96 de fecha 24 de enero de 2019, ambas
emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza haciendo mención a los antecedentes y, a los cuestionamientos del
Servicio de Impuestos Internos. En cuanto a los argumentos para desvirtuar los actos
reclamados, señala:
A.- Falta de fundamento de la Resolución Exenta n.° 96 de fecha 24 de enero
de 2019, en relación con el rechazo de la devolución de Congelados Pacifico S.A.
(Ahora Pacificblu SpA) por la suma de $112.799.937, lo atendido que el Servicio de
Impuestos Internos se limita a resolver el asunto sometido a su decisión, pero omite
señalar las razones de hecho y de derecho que le dieron fundamento.
B.- Procedencia de la devolución solicitada por Pacificblu SpA., como
continuadora legal de Pesca Fina SpA. Por $122.232.689, toda vez, que producto de
la fusión de Pesca Fina SpA en Pacificblu SpA, esta última adquirió todos los derechos
y obligaciones de la primera, como si desde que se generaron dichas deudas, créditos
o derechos, la contribuyente hubiera sido la deudora, acreedora y titular de ellos.
Por lo anterior, indica que la contribuyente, como sucesora legal de Pesca Fina
SpA., ha adquirido por el solo ministerio de la ley, como efecto de la fusión, todos los
derechos de la absorbida, incluso el derecho a solicitar y percibir los dineros que esta
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haya pagado en exceso, máxime cuando ha sido el propio Ministerio de Economía el
que ha dispuesto su devolución.
Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, con costas.
A fojas 98, por resolución de fecha 26 de febrero de 2019, se tuvo por
interpuesto el reclamo, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos, y a
fojas 104 y siguientes, comparece doña Priscila Villouta Pérez, abogada, cuya
personería consta a fojas 101, en representación de la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la
ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 98, a través del cual
expresa lo siguiente:
Comienza haciendo mención a los antecedentes y luego, señala que
analizados los antecedentes presentados por la contribuyente y sus argumentos de
hecho y de derecho expuestos en el reclamo, la VIII Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos estima que procede la devolución del Impuesto Específico de
Licencias Transables de Pesca solicitado por la sociedad Pacifiblu SpA., sin perjuicio
de que se deben determinar los intereses legales y multas por el pago efectuado
fuera del plazo legal de conformidad a la ley, toda vez, que el referido impuesto debió
pagarse antes del 31 de julio del año 2017, habiendo sido pagado efectivamente con
fecha 23 de agosto de 2017.
Además, indica que también estiman procedente la devolución solicitada por
Pacificblu SpA. en su calidad de sucesora legal de la sociedad Pesca Fina S.A.(sic)
A fojas 108, se citó a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 76 y siguientes, comparece
don Mauricio Pérez Wilson, abogado, en representación procesal de PACIFICBLU
SpA.; RUT n.° 76.299.375-9; quien deduce reclamo tributario en contra de la
Resolución Exenta n.° 77318089004, de fecha 24 de octubre de 2018 y, de la
Resolución Exenta n.° 96 de fecha 24 de enero de 2019, ambas emitidas por la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme con los
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antecedentes de hecho y de derecho relatados en la parte expositiva de esta
sentencia.
SEGUNDO: Que, a fojas 104 y siguientes, comparece doña Priscila Villouta
Pérez, abogado, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos, quien evacua el traslado, en atención a los fundamentos de
hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia.
TERCERO: Que, la parte reclamante rindió la siguiente prueba:
I.- DOCUMENTAL.
A fojas 1, Copia de Resolución Exenta n.° 77318089004, de fecha 24 de
octubre de 2018.
A fojas 2, Copia de Resolución Exenta n.° 96, de fecha 24 de enero de 2019.
A fojas 3 y siguiente, formulario n.° 50, folio n.° 5013446162 de Congelados
Pacifico SpA, correspondiente al periodo julio de 2017.
A fojas 5, formulario n.° 50, folio n.° 5013466182 de Pesca Fina SpA,
correspondiente al periodo julio de 2017.
A fojas 6, formulario n.° 50, folio n.° 5013466172 de Pesca Fina SpA,
correspondiente al periodo julio de 2017.
A fojas 7, formulario n.° 50, folio n.° 5013466152 de Pesca Fina SpA,
correspondiente al periodo julio de 2017.
A fojas 8, formulario n.° 50, folio n.° 5013466142 de Pesca Fina SpA,
correspondiente al periodo julio de 2017.
A fojas 9, formulario n.° 50, folio n.° 5013466122 de Pesca Fina SpA,
correspondiente al periodo julio de 2017.
A fojas 10 y siguientes, Resolución Ministerial Exenta n.° 131 de fecha 21 de
julio de 2017, emitida por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
A fojas 13 y siguientes, Resolución Ministerial Exenta n.° 130 de fecha 14 de
junio de 2018, emitida por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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A fojas 21 y siguientes, Resolución Ministerial Exenta n.° 165 de fecha 27 de
julio de 2018, emitida por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
A fojas 31 y siguientes, copia simple de reducción a escritura pública de sesión
extraordinaria de directorio de Congelados Pacifico S.A., repertorio n.° 62-2014.
A fojas 36 y siguientes, copia simple de reducción a escritura pública de sesión
extraordinaria de directorio de Congelados Pacifico S.A., repertorio n.° 1.203-2017.
A fojas 57 y siguientes, copia simple de reducción a escritura pública de junta
extraordinaria de accionistas de Congelados Pacifico S.A., repertorio n.° 1.994-2017.
A fojas 61 y siguientes, copia simple de escritura pública de Materialización de
Fusión de Pesca Fina SpA. a Pacificblu SpA, repertorio n.° 2.255-2017.
A fojas 73 y siguientes, mandato judicial.
CUARTO: Que, de lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, aparece
que la reclamada acepta derechamente los argumentos de su contraparte,
reconociendo la procedencia de las devoluciones solicitadas; por ello, atendida la
inexistencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, no requirió de
audiencia de conciliación y se citó derechamente a las partes a oír sentencia.
QUINTO: Que, habiéndose allanado entonces la reclamada a la posición de la
contribuyente, no queda sino acoger el reclamo incoado, anulando la Resolución
Exenta n.° 77318089004 de 24 de octubre de 2018 y, la Resolución Exenta n° 96 de
24 de enero de 2019, ambas emitidas por la VIII Dirección Regional de Servicio de
Impuestos Internos, y disponer que al recurrente le sea devuelta la suma solicitada,
tan pronto quede ejecutoriada la presente resolución.
SEXTO: Que, no se condenará en costas, por no existir oposición.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° n.°
1 de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; 115,
121, 123, 124 y siguientes del Código Tributario; y demás normas legales pertinentes;
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SE RESUELVE:
I.- Que, SE ACOGE, el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta
n.° 77318089004 de 24 de octubre de 2018 y, la Resolución Exenta n° 96 de 24 de
enero de 2019, ambas emitidas por la VIII Dirección Regional de Servicio de
Impuestos Internos.
II.- Que, en consecuencia, déjese sin efecto la Resolución Exenta n.°
77318089004 de 24 de octubre de 2018 y, la Resolución Exenta n° 96 de 24 de enero
de 2019, ambas emitidas por la VIII Dirección Regional de Servicio de Impuestos
Internos y, en cuanto a la devolución solicitada, procédase como en derecho
corresponda.
III.- Que, no se condenará en costas, según lo vertido en el motivo sexto.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional, dispondrá el
cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°,
letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este
Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009,
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada,
y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en
Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al
litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n.° GR-10-00019-2019.
CUANTÍA BRUTA: 4.865,6 UTM
Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Bíobío. Autoriza
don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular.
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Juez Tribunal del Biobio
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FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.