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Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00005-2020 · 20 de enero de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00005-2020
RUC
20-9-0000021-K
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veinte de enero de dos mil veinte. Proveyendo escrito de fecha 10 de enero de 2020. A lo principal: Visto y teniendo presente: 1°) Que, comparece la letrada doña IGNACIA JORQUERA FUENTEALBA, en representación del contribuyente doña RAQUEL ANDREA CECILIA DIAZ ZULETA, Rut. 14.393.071-8, deduciendo reclamo en contra del Giro n° 239066516 de fecha 03 de septiembre de 2019, emitido por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, conforme lo establece el artículo 124 del Código Tributario, “… en los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de este, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente…” 3°) Que, la presente reclamación encuentra su fundamento en la solicitud de la reclamante de autos en cuanto a la modificación del presente “giro” por no encontrarse de acuerdo con el monto que la liquidación que le antecede establece como cobro de impuesto global complementario. 4°) Que, teniendo presente lo expuesto por la reclamante y la normativa compartida en el numerando 2° de esta resolución, es posible apreciar que el fundamento de la reclamación interpuesta dice relación con diferencias en el giro de impuestos y no con algunas de las circunstancias requeridas por el artículo 124 del Código Tributario; más precisamente, se debió reclamar de la liquidación que antecedió al giro impugnado en esta oportunidad. Situación que no se aprecia en la especie. Por lo anterior, el cobro de la diferencia de impuesto global complementario, se determinó en la referida liquidación y no en el giro, por ello, en definitiva, no procede dar curso al presente reclamo tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e88ed152-af51-4363-b895-e96d1d76babe Timbre Electrónico Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 124 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el reclamo deducido por doña IGNACIA JORQUERA FUENTEALBA, en representación de la contribuyente doña RAQUEL ANDREA CECILIA DIAZ ZULETA; por improcedente. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. Al segundo otrosí: Como se pide, al correo electrónico señalado. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Notifíquese a la parte reclamante la presente resolución mediante carta certificada. Sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos registrados. RIT N° GR-10-00005-2020. RUC N° 20-9-0000021-K Cuantía bruta: 143,69 UTM. Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e88ed152-af51-4363-b895-e96d1d76babe Timbre Electrónico 2020-01-20T13:20:34-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.