Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00005-2020 · 20 de enero de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00005-2020
- RUC
- 20-9-0000021-K
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veinte de enero de dos mil veinte.
Proveyendo escrito de fecha 10 de enero de 2020.
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
1°) Que, comparece la letrada doña IGNACIA JORQUERA
FUENTEALBA, en representación del contribuyente doña RAQUEL ANDREA
CECILIA DIAZ ZULETA, Rut. 14.393.071-8, deduciendo reclamo en contra del
Giro n° 239066516 de fecha 03 de septiembre de 2019, emitido por la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que, conforme lo establece el artículo 124 del Código Tributario,
“… en los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de
este, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido
de antecedente…”
3°) Que, la presente reclamación encuentra su fundamento en la
solicitud de la reclamante de autos en cuanto a la modificación del presente
“giro” por no encontrarse de acuerdo con el monto que la liquidación que le
antecede establece como cobro de impuesto global complementario.
4°) Que, teniendo presente lo expuesto por la reclamante y la
normativa compartida en el numerando 2° de esta resolución, es posible
apreciar que el fundamento de la reclamación interpuesta dice relación con
diferencias en el giro de impuestos y no con algunas de las circunstancias
requeridas por el artículo 124 del Código Tributario; más precisamente, se
debió reclamar de la liquidación que antecedió al giro impugnado en esta
oportunidad. Situación que no se aprecia en la especie.
Por lo anterior, el cobro de la diferencia de impuesto global
complementario, se determinó en la referida liquidación y no en el giro, por
ello, en definitiva, no procede dar curso al presente reclamo tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-01-2020.
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Timbre Electrónico
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el
artículo 124 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el reclamo
deducido por doña IGNACIA JORQUERA FUENTEALBA, en representación de
la contribuyente doña RAQUEL ANDREA CECILIA DIAZ ZULETA; por
improcedente.
Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos
indicados, con citación.
Al segundo otrosí: Como se pide, al correo electrónico señalado.
Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese a la parte reclamante la presente resolución mediante
carta certificada. Sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos
registrados.
RIT N° GR-10-00005-2020. RUC N° 20-9-0000021-K
Cuantía bruta: 143,69 UTM.
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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Timbre Electrónico
2020-01-20T13:20:34-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.