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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00020-2020 · 26 de febrero de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00020-2020
RUC
20-9-0000166-6
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Visto y considerando: 1.- Que, a fojas 58 de autos, con fecha 21 de febrero de 2020, comparece don Oscar Canales Cabello, Rut n.º 6.036.934-8, domiciliado en Jaime Repullo n.° 604, Parque Industrial, de la comuna de Talcahuano, quien interpone reclamo tributario, indicando que pretende obtener una rebaja en el avalúo de su casa habitación, con el fin de no pagar derechos de extracción de basura, por los argumentos que indica, los cuales, en síntesis, se refieren a ciertos hechos que afectarían el real valor del inmueble Rol 1989-31, de la comuna de Talcahuano; 2.- Que, cabe tener presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, es posible interponer reclamación tributaria en contra del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general, siempre y cuando, dicha reclamación se funde en una de las cuatro causales señaladas para tal efecto, esto es: 1°. Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2°. Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3°. Errores de transcripción, de copia o de cálculo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Alejandro Vega Adauy, el 26-02-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7fed83a3-2ea4-46e6-9968-2fe7a9d6589f Timbre Electrónico 4°. Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley n.° 11.575. Dispone la norma, que la reclamación que se fundare en una causal diferente será rechazada de plano. Atendido entonces el hecho de que el actor no ha invocado ninguna de las causales consagradas en el art 149 del Código Tributario, y teniendo además presente que, de todas maneras, si lo que se pretendía era reclamar de la resolución que dispuso la modificación individual que se acompaña en autos, de fecha 13 de julio de 2018, el plazo para ello se encontraría de todas formas vencido, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 del Código Tributario, se resuelve: Téngase por no interpuesto, para todos los efectos legales, el reclamo de fojas 58 y siguientes, presentado por don Oscar Canales Cabello, Rut n.º 6.036.934-8. Ténganse por acompañados los documentos indicados. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a la reclamante mediante carta certificada, sin perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado a la parte que lo haya solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Alejandro Vega Adauy, el 26-02-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7fed83a3-2ea4-46e6-9968-2fe7a9d6589f Timbre Electrónico RIT n.° AB-10-00020-2020. Proveyó don MARIO ALEJANDRO VEGA ADAUY, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Andrés Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante. Mario Alejandro Vega Adauy Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Alejandro Vega Adauy, el 26-02-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7fed83a3-2ea4-46e6-9968-2fe7a9d6589f Timbre Electrónico 2020-02-26T12:31:58-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.