Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00020-2020 · 26 de febrero de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00020-2020
- RUC
- 20-9-0000166-6
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinte.
Visto y considerando:
1.- Que, a fojas 58 de autos, con fecha 21 de febrero de 2020,
comparece don Oscar Canales Cabello, Rut n.º 6.036.934-8, domiciliado en
Jaime Repullo n.° 604, Parque Industrial, de la comuna de Talcahuano, quien
interpone reclamo tributario, indicando que pretende obtener una rebaja
en el avalúo de su casa habitación, con el fin de no pagar derechos de
extracción de basura, por los argumentos que indica, los cuales, en síntesis,
se refieren a ciertos hechos que afectarían el real valor del inmueble Rol
1989-31, de la comuna de Talcahuano;
2.- Que, cabe tener presente que conforme a lo dispuesto en el
artículo 149 del Código Tributario, es posible interponer reclamación
tributaria en contra del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la
tasación general, siempre y cuando, dicha reclamación se funde en una de
las cuatro causales señaladas para tal efecto, esto es:
1°. Determinación errónea de la superficie de los terrenos o
construcciones.
2°. Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien
gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes
calidades de terreno.
3°. Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Alejandro Vega Adauy, el 26-02-2020.
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Timbre Electrónico
4°. Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con
ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho
mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8°
de la Ley n.° 11.575.
Dispone la norma, que la reclamación que se fundare en una causal
diferente será rechazada de plano.
Atendido entonces el hecho de que el actor no ha invocado ninguna
de las causales consagradas en el art 149 del Código Tributario, y teniendo
además presente que, de todas maneras, si lo que se pretendía era reclamar
de la resolución que dispuso la modificación individual que se acompaña en
autos, de fecha 13 de julio de 2018, el plazo para ello se encontraría de todas
formas vencido, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 del Código
Tributario, se resuelve:
Téngase por no interpuesto, para todos los efectos legales, el reclamo
de fojas 58 y siguientes, presentado por don Oscar Canales Cabello, Rut n.º
6.036.934-8.
Ténganse por acompañados los documentos indicados.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese a la reclamante mediante carta certificada, sin
perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado a la parte que lo haya
solicitado.
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RIT n.° AB-10-00020-2020.
Proveyó don MARIO ALEJANDRO VEGA ADAUY, Juez Subrogante del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza don Andrés Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante.
Mario Alejandro Vega Adauy
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Avanzada
Juez(S) Tribunal del Biobio
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2020-02-26T12:31:58-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.