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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00044-2020 · 4 de diciembre de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
VD-10-00044-2020
RUC
20-9-0000418-5
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Téngase por evacuado el traslado conferido y estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, en la presentación de fecha 27 de noviembre la reclamante se desiste expresamente de su reclamo por los motivos que indica, confiriéndose traslado a su respecto el día 30 del mismo mes; 2°) Que, el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido aceptando el desistimiento de su contraparte; Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 148 del Código Tributario, 148, 149, 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el desistimiento formulado por don Gustavo Cabret Cid, en representación de Maderas Campanario Limitada, respecto al reclamo deducido de fecha 1 de junio de 2020. Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la reclamante, y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el Sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. RIT n.° VD-10-00044-2020. Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-12-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4f9e952427494c1c979c084253aa649d Timbre Electrónico 2020-12-04T13:38:54-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.