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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00069-2020 · 16 de septiembre de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00069-2020
RUC
20-9-0000559-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Téngase por cumplido lo ordenado en resolución de fojas 13 de autos, en rebeldía, al cumplirse al plazo otorgado por el Tribunal, sin haber dado respuesta. Proveyendo escrito de fecha 14.08.2020, rolante a fojas 9 y siguientes. Visto y teniendo presente: 1°) Que, comparece don JORGE CRISTIAN VALENZUELA OPAZO, Abogado, RUT: 13.307.002-8, en representación de la contribuyente PANADERIA JORGE EDUARDO VALENZUELA ARAVENA EIRL, Rut. 76.276221- 8, deduciendo reclamo en contra de la liquidación n° 170405017, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, conforme lo establece el artículo 125 n° 1 del Código Tributario, “La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos; n° 1: Consignar el nombre o razón social, numero de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación…” 3°) Que, ahora bien, en la presente reclamación aparece don Jorge Valenzuela Opazo representando a la reclamada de autos en calidad de heredero; sin embargo, no se exhibe ningún documento legal que acredite la representación legal por la que actúa. 4°) Que, teniendo presente lo expuesto en el considerando precedente, es que a fojas 13 de autos se emitió una resolución solicitando a la parte reclamante hacer llegar la escritura constitutiva de la empresa PANADERIA JORGE EDUARDO VALENZUELA ARAVENA EIRL, a fin de proveer la presentación del reclamo interpuesto, dentro del plazo de 5 días y bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo; documentación que en definitiva no fue presentada por la parte recurrente dentro del plazo otorgado para su cumplimiento. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1632738a91b544f9937fe53776ddc9cf Timbre Electrónico Por lo anterior, se hace efectivo el apercibimiento de tener por no presentado la reclamación deducida. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 125 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el reclamo deducido por don JORGE CRISTIAN VALENZUELA OPAZO , en representación de PANADERIA JORGE EDUARDO VALENZUELA ARAVENA EIRL, Rut. 76.276221-8; por ser improcedente. Ténganse por acompañados los documentos indicados, solamente para evitar su extravío. Téngase la presente reclamación como no presentada, para todos los efectos legales. Notifíquese a la parte reclamante la presente resolución mediante carta certificada. Sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos registrados. RIT N° GR-10-00069-2020. Cuantía Bruta: 281,75 UTM Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1632738a91b544f9937fe53776ddc9cf Timbre Electrónico 2020-09-16T12:14:16-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.