Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00069-2020 · 16 de septiembre de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00069-2020
- RUC
- 20-9-0000559-9
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.
Téngase por cumplido lo ordenado en resolución de fojas 13 de autos,
en rebeldía, al cumplirse al plazo otorgado por el Tribunal, sin haber dado
respuesta.
Proveyendo escrito de fecha 14.08.2020, rolante a fojas 9 y
siguientes.
Visto y teniendo presente:
1°) Que, comparece don JORGE CRISTIAN VALENZUELA OPAZO,
Abogado, RUT: 13.307.002-8, en representación de la contribuyente
PANADERIA JORGE EDUARDO VALENZUELA ARAVENA EIRL, Rut. 76.276221-
8, deduciendo reclamo en contra de la liquidación n° 170405017, emitida por
la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que, conforme lo establece el artículo 125 n° 1 del Código
Tributario, “La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos; n°
1: Consignar el nombre o razón social, numero de Rol Único Tributario,
domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las
personas que lo representan y la naturaleza de la representación…”
3°) Que, ahora bien, en la presente reclamación aparece don Jorge
Valenzuela Opazo representando a la reclamada de autos en calidad de
heredero; sin embargo, no se exhibe ningún documento legal que acredite la
representación legal por la que actúa.
4°) Que, teniendo presente lo expuesto en el considerando
precedente, es que a fojas 13 de autos se emitió una resolución solicitando a
la parte reclamante hacer llegar la escritura constitutiva de la empresa
PANADERIA JORGE EDUARDO VALENZUELA ARAVENA EIRL, a fin de proveer
la presentación del reclamo interpuesto, dentro del plazo de 5 días y bajo
apercibimiento de tener por no presentado el reclamo; documentación que
en definitiva no fue presentada por la parte recurrente dentro del plazo
otorgado para su cumplimiento.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-09-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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Timbre Electrónico
Por lo anterior, se hace efectivo el apercibimiento de tener por no
presentado la reclamación deducida.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los
artículos 125 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el reclamo
deducido por don JORGE CRISTIAN VALENZUELA OPAZO , en representación
de PANADERIA JORGE EDUARDO VALENZUELA ARAVENA EIRL, Rut.
76.276221-8; por ser improcedente.
Ténganse por acompañados los documentos indicados, solamente
para evitar su extravío.
Téngase la presente reclamación como no presentada, para todos los
efectos legales.
Notifíquese a la parte reclamante la presente resolución mediante
carta certificada. Sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos
registrados.
RIT N° GR-10-00069-2020.
Cuantía Bruta: 281,75 UTM
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-09-2020.
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Timbre Electrónico
2020-09-16T12:14:16-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.