Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00104-2021 · 11 de marzo de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00104-2021
- RUC
- 21-9-0000875-4
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, once de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1). Que, en lo principal del escrito de fojas 3, comparece doña Raquel
Uribe Betancourt, RUT n.° 11.680.536-7, representante legal en representación
de la empresa Transportes Raquel Uribe E.I.R.L, RUT n.° 76.015.223-4, ambos
con domicilio para estos efectos en calle Alberto Blest Gana n.° 2376, Santa
Sabina, de la comuna de Concepción; quien interpone reclamo tributario en
contra de la Liquidación n.° 180404368, de fecha 20.07.2021, emitida por la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos;
2). Que, con fecha 14.09.2021, según consta a fojas 1 de autos, la
reclamante presentó ante el Servicio de Impuestos Internos, un recurso de
reposición administrativa voluntaria, solicitando la anulación de la liquidación
reclamada, sin embargo, en autos no consta la resolución que resolvió dicha
solicitud.
3). Que, con fecha 28.12.2021, se apercibió a la reclamante a fin de que
acompañase el comprobante de notificación de la liquidación reclamada, la
resolución que resolvió el recurso de reposición administrativa voluntaria, así
como también, su comprobante de notificación, dentro de decimoquinto día. Sin
embargo, no dio respuesta a lo solicitado.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-03-2022.
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4). Que, de lo anterior, es dable considerar que el artículo 124 del Código
Tributario, incisos 3° y 4°, expone: “El reclamo deberá interponerse en el término
fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo,
dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada
por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente.
Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de
plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la
reclamación se funde”.
5). Que, por su parte el artículo 50 del Código Civil, en cuanto a los plazos
señala: “En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del
Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun
los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose
así, pues en tal caso no se contarán los feriados”.
6). Que, por lo anteriormente expuesto, y al no existir en autos la
resolución que falló el recurso de reposición administrativa voluntaria, es que el
cómputo del plazo para interponer el reclamo se debe calcular entre la fecha de
la notificación del acto reclamado, esto es, 20 de julio de 2021 y la fecha de
interposición del reclamo, esto es, el 22 de diciembre de 2021, transcurrieron
ciento treinta y ocho (138) días, muy superior al plazo fatal dispuesto por la
norma en cuestión. Pues, el plazo de 90 días, venció el día 6 de noviembre de
2021.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos
124, y demás pertinentes del Código Tributario; artículos 171 y demás
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pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: INADMISIBLE la
reclamación interpuesta a fojas 3 y siguientes, por doña Raquel Uribe Betancourt,
representante legal en representación de la empresa Transportes Raquel Uribe
E.I.R.L.; quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación n.°
180404368, de fecha 20.07.2021, emitida por la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, por extemporánea.
Téngase como no presentada la presente reclamación para todos los
efectos legales.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por medio de carta
certificada al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección
de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC N° 21-9-0000875-4
RIT n.° GR-10-00104-2021
CUANTÍA BRUTA: 9,18 UTM
Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del y Biobío.
Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2022-03-11T11:02:28-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.