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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00104-2021 · 11 de marzo de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00104-2021
RUC
21-9-0000875-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1). Que, en lo principal del escrito de fojas 3, comparece doña Raquel Uribe Betancourt, RUT n.° 11.680.536-7, representante legal en representación de la empresa Transportes Raquel Uribe E.I.R.L, RUT n.° 76.015.223-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Alberto Blest Gana n.° 2376, Santa Sabina, de la comuna de Concepción; quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 180404368, de fecha 20.07.2021, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; 2). Que, con fecha 14.09.2021, según consta a fojas 1 de autos, la reclamante presentó ante el Servicio de Impuestos Internos, un recurso de reposición administrativa voluntaria, solicitando la anulación de la liquidación reclamada, sin embargo, en autos no consta la resolución que resolvió dicha solicitud. 3). Que, con fecha 28.12.2021, se apercibió a la reclamante a fin de que acompañase el comprobante de notificación de la liquidación reclamada, la resolución que resolvió el recurso de reposición administrativa voluntaria, así como también, su comprobante de notificación, dentro de decimoquinto día. Sin embargo, no dio respuesta a lo solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b285509b36c24fba945628d2b095368b Timbre Electrónico 4). Que, de lo anterior, es dable considerar que el artículo 124 del Código Tributario, incisos 3° y 4°, expone: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde”. 5). Que, por su parte el artículo 50 del Código Civil, en cuanto a los plazos señala: “En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados”. 6). Que, por lo anteriormente expuesto, y al no existir en autos la resolución que falló el recurso de reposición administrativa voluntaria, es que el cómputo del plazo para interponer el reclamo se debe calcular entre la fecha de la notificación del acto reclamado, esto es, 20 de julio de 2021 y la fecha de interposición del reclamo, esto es, el 22 de diciembre de 2021, transcurrieron ciento treinta y ocho (138) días, muy superior al plazo fatal dispuesto por la norma en cuestión. Pues, el plazo de 90 días, venció el día 6 de noviembre de 2021. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 124, y demás pertinentes del Código Tributario; artículos 171 y demás Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b285509b36c24fba945628d2b095368b Timbre Electrónico pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: INADMISIBLE la reclamación interpuesta a fojas 3 y siguientes, por doña Raquel Uribe Betancourt, representante legal en representación de la empresa Transportes Raquel Uribe E.I.R.L.; quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 180404368, de fecha 20.07.2021, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por extemporánea. Téngase como no presentada la presente reclamación para todos los efectos legales. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 21-9-0000875-4 RIT n.° GR-10-00104-2021 CUANTÍA BRUTA: 9,18 UTM Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del y Biobío. Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b285509b36c24fba945628d2b095368b Timbre Electrónico 2022-03-11T11:02:28-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.