Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00012-2022 · 9 de mayo de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00012-2022
- RUC
- 22-9-0000155-K
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, nueve de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 107 y siguientes, comparece don
Eduardo Alberto Contreras Lagos, abogado, cédula de identidad N°13.139.503-
5, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°509, oficina N°302, comuna de
Concepción, en representación de Comercial San Bernardo Limitada, RUT
N°76.890.700-5; quien viene en interponer reclamación en contra de la
Liquidación N°480400183, de fecha 26 de julio de 2021, emitida por la VIII
Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa que a través de la liquidación referida se
cobraría una presunta deuda a su representada correspondiente al mes de
abril de 2018, denunciando dos errores y/ vicios por los cuales debería dejarse
sin efecto.
1.- Indica que existiría una infracción al artículo 21 del Código Tributario,
el cual dispone probar con documentos tributarios, libros contables u otros
medios que la ley establezca, en atención a que en el análisis de la base
imponible determinada en la liquidación reclamada solo fueron considerados
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los ingresos por ventas de bienes y/o servicios, omitiendo las compras de
proveedores por bienes y servicios.
2.- Se agrega que se deben considerar de igual forma los egresos, pues
así lo corroboran las declaraciones juradas, anotaciones contables,
remuneraciones, honorarios cancelados y gastos por consumo de arriendo,
entre otros.
A fojas 110, se dictó la resolución previo a proveer el escrito de
reclamación, solicitando aclarar con precisión el acto administrativo
reclamado y acompañar la Liquidación N°480400183, de fecha 26 de julio de
2021, y la Resolución Exenta N°141.112, de fecha 12 de enero de 2022, ambas
emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos
Internos.
Una vez cumplido lo ordenado, a fojas 117, se tuvo por interpuesto el
reclamo tributario y se confirió traslado a la parte reclamada; y a fojas 131 y
siguientes comparece don José Manuel Corvalán Durán, abogado, en
representación de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de
Impuestos Internos, quien evacúa traslado, allanándose totalmente a las
alegaciones de la parte reclamante, solicitando su aceptación, sin condenación
en costas. Al respecto, se validó lo señalado por la reclamante ya que el
sistema solo consideró la información de los formularios 29 presentados y
documentos emitidos del período y no consideró la información de las
compras efectuadas según documentos electrónicos recibidos, tampoco
considero los gastos de honorarios y sueldos del período declarados en las
declaraciones juradas N°1879 y N°1887, respectivamente.
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CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 107 y siguientes,
comparece don Eduardo Alberto Contreras Lagos, abogado, en representación
de Comercial San Bernardo Limitada, quien interpone reclamo conforme a los
antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de
esta sentencia. Y a fojas 117, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió
traslado a la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos
Internos.
SEGUNDO: Que, a fojas 131 y siguientes, comparece don José Manuel
Corvalán Durán, en representación del Servicio, quien evacua el traslado
conferido, solicitando tener por aceptado el allanamiento total a las
pretensiones de la contraria, dejando sin efecto la liquidación objeto del
presente reclamo, sin condenación en costas, en atención a los fundamentos
de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia.
TERCERO: Que, a fojas 134, al no existir la debida controversia, se citó a
las partes a oír sentencia.
SE RESUELVE:
I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio de
Impuestos Internos a las pretensiones de la contraria.
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II.- En consecuencia, se deja sin efecto la Liquidación N°480400183, de
fecha 26 de julio de 2021
III. Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a que
se allanó totalmente a las pretensiones de la contraria.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro
en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de
correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC N°22-9-0000155-K
RIT N°GR-10-00012-2022
Cuantía Bruta: 8.676,34 UTM.
Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza doña Javiera Mercedes Bobadilla Orellana, Secretaria Abogada
Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2022-05-09T10:18:48-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.