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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00012-2022 · 9 de mayo de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00012-2022
RUC
22-9-0000155-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 107 y siguientes, comparece don Eduardo Alberto Contreras Lagos, abogado, cédula de identidad N°13.139.503- 5, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°509, oficina N°302, comuna de Concepción, en representación de Comercial San Bernardo Limitada, RUT N°76.890.700-5; quien viene en interponer reclamación en contra de la Liquidación N°480400183, de fecha 26 de julio de 2021, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa que a través de la liquidación referida se cobraría una presunta deuda a su representada correspondiente al mes de abril de 2018, denunciando dos errores y/ vicios por los cuales debería dejarse sin efecto. 1.- Indica que existiría una infracción al artículo 21 del Código Tributario, el cual dispone probar con documentos tributarios, libros contables u otros medios que la ley establezca, en atención a que en el análisis de la base imponible determinada en la liquidación reclamada solo fueron considerados Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5352526c3406482b91022b5bdd9fe9d0 Timbre Electrónico los ingresos por ventas de bienes y/o servicios, omitiendo las compras de proveedores por bienes y servicios. 2.- Se agrega que se deben considerar de igual forma los egresos, pues así lo corroboran las declaraciones juradas, anotaciones contables, remuneraciones, honorarios cancelados y gastos por consumo de arriendo, entre otros. A fojas 110, se dictó la resolución previo a proveer el escrito de reclamación, solicitando aclarar con precisión el acto administrativo reclamado y acompañar la Liquidación N°480400183, de fecha 26 de julio de 2021, y la Resolución Exenta N°141.112, de fecha 12 de enero de 2022, ambas emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Una vez cumplido lo ordenado, a fojas 117, se tuvo por interpuesto el reclamo tributario y se confirió traslado a la parte reclamada; y a fojas 131 y siguientes comparece don José Manuel Corvalán Durán, abogado, en representación de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa traslado, allanándose totalmente a las alegaciones de la parte reclamante, solicitando su aceptación, sin condenación en costas. Al respecto, se validó lo señalado por la reclamante ya que el sistema solo consideró la información de los formularios 29 presentados y documentos emitidos del período y no consideró la información de las compras efectuadas según documentos electrónicos recibidos, tampoco considero los gastos de honorarios y sueldos del período declarados en las declaraciones juradas N°1879 y N°1887, respectivamente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5352526c3406482b91022b5bdd9fe9d0 Timbre Electrónico CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 107 y siguientes, comparece don Eduardo Alberto Contreras Lagos, abogado, en representación de Comercial San Bernardo Limitada, quien interpone reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia. Y a fojas 117, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado a la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fojas 131 y siguientes, comparece don José Manuel Corvalán Durán, en representación del Servicio, quien evacua el traslado conferido, solicitando tener por aceptado el allanamiento total a las pretensiones de la contraria, dejando sin efecto la liquidación objeto del presente reclamo, sin condenación en costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fojas 134, al no existir la debida controversia, se citó a las partes a oír sentencia. SE RESUELVE: I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos a las pretensiones de la contraria. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5352526c3406482b91022b5bdd9fe9d0 Timbre Electrónico II.- En consecuencia, se deja sin efecto la Liquidación N°480400183, de fecha 26 de julio de 2021 III. Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a que se allanó totalmente a las pretensiones de la contraria. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N°22-9-0000155-K RIT N°GR-10-00012-2022 Cuantía Bruta: 8.676,34 UTM. Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza doña Javiera Mercedes Bobadilla Orellana, Secretaria Abogada Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5352526c3406482b91022b5bdd9fe9d0 Timbre Electrónico 2022-05-09T10:18:48-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.