Artículo 21 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 21.- Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Impuesto al lujo sobre una aeronave: fundamentación del giro y valor normal de mercado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de los reclamantes contra el giro por $3.585.168, porque descansa en afirmaciones no consistentes con los hechos establecidos.
-
Facturas falsas: rechazo del crédito fiscal y del gasto de Inversiones El Roble
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante contra las liquidaciones 325 a 352, porque sus argumentos no se ajustan a los hechos fijados por los jueces del fondo.
-
Costo tributario de derechos sociales cedidos: se acredita y caen las liquidaciones
Revoca y acoge el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones 374, 375 y 376 del año tributario 2010, porque escrituras, balances e informe contable concordantes acreditan el costo tributario declarado.
-
Crédito fiscal de IVA rechazado por facturas no fidedignas de Innovación Global
Rechaza la casación de la reclamante: discrepa de la valoración de la prueba sin precisar qué reglas de la sana crítica se infringieron, y el artículo 21 del Código Tributario le exige acreditar las facturas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 21 «[…] dicho fundamento se aparta del real sentido de lo prescrito en el artículo 21 del Código Tributario, que permite precisamente desvirtuar la calificación hecha por el fiscalizador respecto al carácter de las facturas dubitadas, por lo que le corresponde a la contribuyente acreditar su efectividad para acceder al beneficio invocado, sin que del proceso se advierta su aplicación en sentido diverso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 90657-2020
«[…] dicho fundamento se aparta del real sentido de lo prescrito en el artículo 21 del Código Tributario, que permite precisamente desvirtuar la calificación hecha por el fiscalizador respecto al carácter de las facturas dubitadas, por lo que le corresponde a la contribuyente acreditar su efectividad para acceder al beneficio invocado, sin que del proceso se advierta su aplicación en sentido diverso. […]» (Corte Suprema, Rol 90657-2020, 2 de septiembre de 2026). «[…] dicho fundamento se aparta del real sentido de lo prescrito en el artículo 21 del Código Tributario, que permite precisamente desvirtuar la calificación hecha por el fiscalizador respecto al carácter de las facturas dubitadas, por lo que le corresponde a la contribuyente acreditar su efectividad para acceder al beneficio invocado, sin que del proceso se advierta su aplicación en sentido diverso. […]» (Corte Suprema, Rol 90657-2020, 2 de septiembre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-21#corte-3513935 -
Devolución de impuestos a Valores Security por gastos intragrupo no acreditados
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante contra el rechazo de la devolución de $444.014.680, porque sus argumentos no se ajustan a los hechos fijados en segunda instancia.
-
Devolución del impuesto adicional acreditada con facturas e informe contable
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Impuestos Internos, porque solo discrepa de la valoración de la prueba y busca una nueva ponderación, ajena a este recurso.
-
Devolución por utilidades absorbidas denegada por el Servicio de Impuestos Internos
Rechaza la casación de Agrícola e Inversiones Atlantis Limitada: los jueces tuvieron por no probada la pérdida tributaria y el recurso no explica cómo se vulneró la sana crítica, de modo que esos hechos quedan firmes.
-
Pérdida por estafa de una corredora de bolsa: no se acreditó que fuera propia del giro
Rechaza la casación de Inversiones Ramaja S.A., porque el artículo 31 número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta exige que la pérdida por delito sea inherente al giro, y eso no se acreditó.
Lo que dice la Corte sobre el art. 21 «[…] en lo relativo al artículo 21 del Código Tributario, lejos de haberse infringido, fue correctamente aplicado. Dicha norma hace recaer sobre el contribuyente la carga de acreditar la verdad de sus declaraciones y la naturaleza de los antecedentes en que ellas se fundan […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41062-2026
«[…] en lo relativo al artículo 21 del Código Tributario, lejos de haberse infringido, fue correctamente aplicado. Dicha norma hace recaer sobre el contribuyente la carga de acreditar la verdad de sus declaraciones y la naturaleza de los antecedentes en que ellas se fundan […]» (Corte Suprema, Rol 41062-2026, 7 de agosto de 2026). «[…] en lo relativo al artículo 21 del Código Tributario, lejos de haberse infringido, fue correctamente aplicado. Dicha norma hace recaer sobre el contribuyente la carga de acreditar la verdad de sus declaraciones y la naturaleza de los antecedentes en que ellas se fundan […]» (Corte Suprema, Rol 41062-2026, 7 de agosto de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-21#corte-3513298 -
Utilidades de la venta de un inmueble tras dividir una sociedad: no son ingreso no renta
Rechaza la casación de la sociedad reclamante: la vendedora no generó rentas de arriendo para acogerse a renta presunta, hubo habitualidad y la reclamante no registró los $598.237.468 en sus fondos de utilidades.
Se muestran los 10 más recientes de 1109 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba