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Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00032-2022 · 13 de septiembre de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00032-2022
RUC
22-9-0000493-1
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes, comparece don Abel Bernabé Hidalgo Vega, abogado, Rut: 16.865.964-4, en representación del contribuyente don Antonio Hanania Batshoun, RUT: 5.309.188-1, ambos con domicilio en calle Colón N°484, comuna de Talcahuano; quien viene en interponer reclamación en contra de la Notificación y Giro Sobretasa artículo 7 bis de la Ley n.° 17.235, contenida en carta n.° 9698836 de marzo de 2022, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa que el Servicio consideró, erradamente, para aplicar la sobretasa del Art. 7 bis de la Ley N°17.235, que el contribuyente era dueño de 7 propiedades como indica, sin embargo, éste señala que solo es dueño de la propiedad Rol de avalúo 3261-13, Recoleta, ubicada en San Gerardo N°883, de la referida comuna. Finalmente, luego de citar variada normativa legal, doctrina y jurisprudencia en que funda sus pretensiones, solicita tener por interpuesto el reclamo, a) Dejar sin efecto, total o parcialmente, el acto administrativo objeto de la presente reclamación; b) En base a lo anterior, acceder a dejar sin efecto a la sobretasa aplicada, o, en subsidio, rebajar la base imponible de la sobretasa, total o parcialmente, a fin de poder disminuir la base imponible fijada por el Servicio para efectos del Impuesto Territorial, para los periodos que se determinen; c) En caso de estimarse así pertinente y necesario, se ordene la reliquidación de la base imponible de la sobretasa de Impuesto Territorial. Lo anterior, por el Dpto. de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos que sea competente para ello, o quien se le ordene, para que haga una nueva reevaluación de los bienes considerados para la sobretasa; d) La condena en costas del Servicio en caso de existir oposición. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b0a2caf54314b768c0d91bf562a6221 Timbre Electrónico A fojas 19, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio. A fojas 27 y siguiente, comparece don José Manuel Corvalán Duran, abogado, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa traslado, allanándose totalmente a las alegaciones de la parte reclamante, solicitando su aceptación, sin condenación en costas. Al respecto, se confirma que únicamente el inmueble Rol 3261-13 de la comuna de Recoleta, corresponde al reclamante don Antonio Hanania Batshoun y Otra, y está correctamente identificado en el Rol vigente en el catastro de Bienes Raíces del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 30, se confirió traslado del escrito de fojas 27 y siguiente, a la reclamante. A fojas 32, la reclamante evacúa el traslado conferido a fojas 30, aceptando el allanamiento total del Servicio y solicitando que no se le condene en costas. A fojas 34, se tuvo por evacuado el traslado conferido y, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 13 y siguientes, comparece don Abel Bernabé Hidalgo Vega, abogado, en representación del contribuyente don Antonio Hanania Batshoun; quien viene en interponer reclamación en contra de la Notificación y Giro Sobretasa artículo 7 bis de la Ley n.° 17.235, contenida en carta n.° 9698836 de marzo de 2022, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b0a2caf54314b768c0d91bf562a6221 Timbre Electrónico SEGUNDO: Que, a fojas 27 y siguiente, comparece don José Manuel Corvalán Duran, abogado, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, solicitando tener por aceptado el allanamiento total a las pretensiones de la contraria, dejando sin efecto el acto administrativo reclamado, sin condenación en costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fojas 34, por resolución de fecha 05.09.2022, al no existir la debida controversia, se citó a las partes a oír sentencia. SE RESUELVE: I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos a las pretensiones de la contraria. II.- En consecuencia, se deja sin efecto la Notificación y Giro Sobretasa artículo 7 bis de la Ley n.° 17.235, contenida en carta n.° 9698836 de marzo de 2022, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a que se allanó totalmente a las pretensiones de la contraria. IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada y, a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b0a2caf54314b768c0d91bf562a6221 Timbre Electrónico Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 22-9-0000493-1 RIT: GR-10-00032-2022 Cuantía Bruta: 1,07 UTM. Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza doña Javiera Bobadilla Orellana, Secretaria Abogada. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b0a2caf54314b768c0d91bf562a6221 Timbre Electrónico 2022-09-13T10:54:28-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.