Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00032-2022 · 13 de septiembre de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00032-2022
- RUC
- 22-9-0000493-1
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes, comparece don
Abel Bernabé Hidalgo Vega, abogado, Rut: 16.865.964-4, en
representación del contribuyente don Antonio Hanania Batshoun, RUT:
5.309.188-1, ambos con domicilio en calle Colón N°484, comuna de
Talcahuano; quien viene en interponer reclamación en contra de la
Notificación y Giro Sobretasa artículo 7 bis de la Ley n.° 17.235, contenida
en carta n.° 9698836 de marzo de 2022, emitida por la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa que el Servicio consideró,
erradamente, para aplicar la sobretasa del Art. 7 bis de la Ley N°17.235,
que el contribuyente era dueño de 7 propiedades como indica, sin
embargo, éste señala que solo es dueño de la propiedad Rol de avalúo
3261-13, Recoleta, ubicada en San Gerardo N°883, de la referida comuna.
Finalmente, luego de citar variada normativa legal, doctrina y
jurisprudencia en que funda sus pretensiones, solicita tener por
interpuesto el reclamo, a) Dejar sin efecto, total o parcialmente, el acto
administrativo objeto de la presente reclamación; b) En base a lo anterior,
acceder a dejar sin efecto a la sobretasa aplicada, o, en subsidio, rebajar
la base imponible de la sobretasa, total o parcialmente, a fin de poder
disminuir la base imponible fijada por el Servicio para efectos del Impuesto
Territorial, para los periodos que se determinen; c) En caso de estimarse
así pertinente y necesario, se ordene la reliquidación de la base imponible
de la sobretasa de Impuesto Territorial. Lo anterior, por el Dpto. de
Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos que sea competente para
ello, o quien se le ordene, para que haga una nueva reevaluación de los
bienes considerados para la sobretasa; d) La condena en costas del
Servicio en caso de existir oposición.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-09-2022.
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Timbre Electrónico
A fojas 19, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose
traslado al Servicio.
A fojas 27 y siguiente, comparece don José Manuel Corvalán Duran,
abogado, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos, quien evacúa traslado, allanándose totalmente a las
alegaciones de la parte reclamante, solicitando su aceptación, sin
condenación en costas. Al respecto, se confirma que únicamente el
inmueble Rol 3261-13 de la comuna de Recoleta, corresponde al
reclamante don Antonio Hanania Batshoun y Otra, y está correctamente
identificado en el Rol vigente en el catastro de Bienes Raíces del Servicio
de Impuestos Internos.
A fojas 30, se confirió traslado del escrito de fojas 27 y siguiente, a
la reclamante.
A fojas 32, la reclamante evacúa el traslado conferido a fojas 30,
aceptando el allanamiento total del Servicio y solicitando que no se le
condene en costas.
A fojas 34, se tuvo por evacuado el traslado conferido y, se citó a
las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 13 y siguientes, comparece don Abel
Bernabé Hidalgo Vega, abogado, en representación del contribuyente don
Antonio Hanania Batshoun; quien viene en interponer reclamación en
contra de la Notificación y Giro Sobretasa artículo 7 bis de la Ley n.°
17.235, contenida en carta n.° 9698836 de marzo de 2022, emitida por la
VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los
antecedentes de hecho y de derecho ya relatados.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-09-2022.
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SEGUNDO: Que, a fojas 27 y siguiente, comparece don José
Manuel Corvalán Duran, abogado, en representación de la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado
conferido, solicitando tener por aceptado el allanamiento total a las
pretensiones de la contraria, dejando sin efecto el acto administrativo
reclamado, sin condenación en costas, en atención a los fundamentos de
hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia.
TERCERO: Que, a fojas 34, por resolución de fecha 05.09.2022, al
no existir la debida controversia, se citó a las partes a oír sentencia.
SE RESUELVE:
I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio
de Impuestos Internos a las pretensiones de la contraria.
II.- En consecuencia, se deja sin efecto la Notificación y Giro
Sobretasa artículo 7 bis de la Ley n.° 17.235, contenida en carta n.°
9698836 de marzo de 2022, emitida por la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos.
III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a
que se allanó totalmente a las pretensiones de la contraria.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, dispondrá el cumplimiento administrativo
de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del
Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal
en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009,
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada y, a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en
el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de
correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-09-2022.
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Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC N° 22-9-0000493-1
RIT: GR-10-00032-2022
Cuantía Bruta: 1,07 UTM.
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del
Biobío. Autoriza doña Javiera Bobadilla Orellana, Secretaria Abogada.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2022-09-13T10:54:28-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.