Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00037-2022 · 13 de septiembre de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00037-2022
- RUC
- 22-9-0000518-0
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 14 y siguientes, comparece don
Francisco Rosas Maldonado, abogado, Rut: 18.351.266-8, en
representación del contribuyente don Fernando González Reyes, RUT:
7.671.767-2, con domicilio en calle Siete n.° 537, sector Vilumanque, de la
comuna de Concepción; quien viene en interponer reclamación en contra
de la Liquidación n.° 190401279 de fecha 22.04.2022, emitida por la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa que la liquidación reclamada en
autos, se emitió debido a observaciones relacionadas al Impuesto Global
Complementario correspondiente al año tributario 2019, lo anterior, en
base a supuestas inconsistencias respecto del crédito puesto a disposición
por las sociedades en las que forma parte, que fue declarado en el código
58 del F22 de folio 244385459 del año tributario 2019, sin embargo,
asegura tener derecho a la utilización de dicho crédito y por otra parte,
hace mención a vicios de la liquidación, por los cuales debería ser dejada
sin efecto.
1.- Indica que sí le corresponde la utilización del crédito puesto a
disposición por la sociedad, toda vez, que solo una sociedad informó
acerca de la atribución de rentas y créditos puestos a disposición de su
socio Fernando González Reyes, sociedad Servicios de Seguridad Privada
SPA, en la cual posee el 100% de participación.
Agrega que, la inconsistencia informada en la página del Servicio
en la declaración jurada 1924, no contiene información en su detalle y,
que al realizar la suma total de los PPM enterados por Servicios de
Seguridad Privada SPA, en los formularios 29 de los periodos de enero a
diciembre de 2019, estos suman un total de $7.329.752.
Sostiene, que si bien Servicios de Seguridad Privada SPA, solicitó
erróneamente un saldo a favor de $7.329.752, lo cierto es que dicha
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-09-2022.
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situación fue resuelta por el Servicio en Resolución Exenta n.° 290230500
de fecha 20.04.2022, en donde se declara improcedente la devolución del
saldo a favor retenido, toda vez, que tal valor debe ser utilizado por el
socio como crédito contra su Impuesto Global Complementario.
2.- Señala que la liquidación no cumple con el requisito de ser
fundada, íntegra y bastarse a si misma, pues, no menciona cuales fueron
los antecedentes que el Servicio utilizó como base para determinar el
crédito puesto a disposición (utilizado por Fernando González), no guarda
relación con las cantidades informadas por la sociedad en la declaración
jurada 1924.
Finalmente, luego de citar variada normativa legal, doctrina y
jurisprudencia en que funda sus pretensiones, solicita tener por
interpuesto el reclamo.
A fojas 21, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose
traslado al Servicio.
A fojas 37 y siguientes, comparece don José Manuel Corvalán
Duran, abogado, en representación de la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa traslado, allanándose
totalmente a las alegaciones de la parte reclamante, solicitando su
aceptación, sin condenación en costas. Al respecto, se confirma que
correspondía al reclamante la utilización del crédito el PPM puesto a
disposición por la sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SPA
informado mediante la declaración jurada 1924 por $7.329.752.
A fojas 42, se confirió traslado del escrito de fojas 37 y siguientes, a
la reclamante.
A fojas 44, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía
de la reclamante y, se citó a las partes a oír sentencia.
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CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 14 y siguientes, comparece don Francisco
Rosas Maldonado, abogado, en representación del contribuyente don
Fernando González Reyes; quien viene en interponer reclamación en
contra de la Liquidación n.° 190401279 de fecha 22.04.2022, emitida por
la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a
los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados.
SEGUNDO: Que, a fojas 37 y siguientes, comparece don José
Manuel Corvalán Duran, abogado, en representación de la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado
conferido, solicitando tener por aceptado el allanamiento total a las
pretensiones de la contraria, dejando sin efecto la liquidación objeto del
presente reclamo, sin condenación en costas, en atención a los
fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta
sentencia.
TERCERO: Que, a fojas 44, por resolución de fecha 05.09.2022, al
no existir la debida controversia, se citó a las partes a oír sentencia.
SE RESUELVE:
I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio
de Impuestos Internos a las pretensiones de la contraria.
II.- En consecuencia, se deja sin efecto la Liquidación n.°
190401279 de fecha 22.04.2022, emitida por la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos.
III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a
que se allanó totalmente a las pretensiones de la contraria.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo
de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del
Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal
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en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009,
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada y, a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en
el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de
correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC N° 22-9-0000518-0
RIT: GR-10-00037-2022
Cuantía Bruta: 222,36 UTM.
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del
Biobío. Autoriza doña Javiera Bobadilla Orellana, Secretaria Abogada.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2022-09-13T10:55:50-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.