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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00037-2022 · 13 de septiembre de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00037-2022
RUC
22-9-0000518-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 14 y siguientes, comparece don Francisco Rosas Maldonado, abogado, Rut: 18.351.266-8, en representación del contribuyente don Fernando González Reyes, RUT: 7.671.767-2, con domicilio en calle Siete n.° 537, sector Vilumanque, de la comuna de Concepción; quien viene en interponer reclamación en contra de la Liquidación n.° 190401279 de fecha 22.04.2022, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa que la liquidación reclamada en autos, se emitió debido a observaciones relacionadas al Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2019, lo anterior, en base a supuestas inconsistencias respecto del crédito puesto a disposición por las sociedades en las que forma parte, que fue declarado en el código 58 del F22 de folio 244385459 del año tributario 2019, sin embargo, asegura tener derecho a la utilización de dicho crédito y por otra parte, hace mención a vicios de la liquidación, por los cuales debería ser dejada sin efecto. 1.- Indica que sí le corresponde la utilización del crédito puesto a disposición por la sociedad, toda vez, que solo una sociedad informó acerca de la atribución de rentas y créditos puestos a disposición de su socio Fernando González Reyes, sociedad Servicios de Seguridad Privada SPA, en la cual posee el 100% de participación. Agrega que, la inconsistencia informada en la página del Servicio en la declaración jurada 1924, no contiene información en su detalle y, que al realizar la suma total de los PPM enterados por Servicios de Seguridad Privada SPA, en los formularios 29 de los periodos de enero a diciembre de 2019, estos suman un total de $7.329.752. Sostiene, que si bien Servicios de Seguridad Privada SPA, solicitó erróneamente un saldo a favor de $7.329.752, lo cierto es que dicha Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6cc8d4059363493ba50420a7b3e62fd9 Timbre Electrónico situación fue resuelta por el Servicio en Resolución Exenta n.° 290230500 de fecha 20.04.2022, en donde se declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido, toda vez, que tal valor debe ser utilizado por el socio como crédito contra su Impuesto Global Complementario. 2.- Señala que la liquidación no cumple con el requisito de ser fundada, íntegra y bastarse a si misma, pues, no menciona cuales fueron los antecedentes que el Servicio utilizó como base para determinar el crédito puesto a disposición (utilizado por Fernando González), no guarda relación con las cantidades informadas por la sociedad en la declaración jurada 1924. Finalmente, luego de citar variada normativa legal, doctrina y jurisprudencia en que funda sus pretensiones, solicita tener por interpuesto el reclamo. A fojas 21, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio. A fojas 37 y siguientes, comparece don José Manuel Corvalán Duran, abogado, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa traslado, allanándose totalmente a las alegaciones de la parte reclamante, solicitando su aceptación, sin condenación en costas. Al respecto, se confirma que correspondía al reclamante la utilización del crédito el PPM puesto a disposición por la sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SPA informado mediante la declaración jurada 1924 por $7.329.752. A fojas 42, se confirió traslado del escrito de fojas 37 y siguientes, a la reclamante. A fojas 44, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la reclamante y, se citó a las partes a oír sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6cc8d4059363493ba50420a7b3e62fd9 Timbre Electrónico CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 14 y siguientes, comparece don Francisco Rosas Maldonado, abogado, en representación del contribuyente don Fernando González Reyes; quien viene en interponer reclamación en contra de la Liquidación n.° 190401279 de fecha 22.04.2022, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados. SEGUNDO: Que, a fojas 37 y siguientes, comparece don José Manuel Corvalán Duran, abogado, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, solicitando tener por aceptado el allanamiento total a las pretensiones de la contraria, dejando sin efecto la liquidación objeto del presente reclamo, sin condenación en costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fojas 44, por resolución de fecha 05.09.2022, al no existir la debida controversia, se citó a las partes a oír sentencia. SE RESUELVE: I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos a las pretensiones de la contraria. II.- En consecuencia, se deja sin efecto la Liquidación n.° 190401279 de fecha 22.04.2022, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a que se allanó totalmente a las pretensiones de la contraria. IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6cc8d4059363493ba50420a7b3e62fd9 Timbre Electrónico en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada y, a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 22-9-0000518-0 RIT: GR-10-00037-2022 Cuantía Bruta: 222,36 UTM. Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza doña Javiera Bobadilla Orellana, Secretaria Abogada. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6cc8d4059363493ba50420a7b3e62fd9 Timbre Electrónico 2022-09-13T10:55:50-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.