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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00057-2022 · 20 de octubre de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00057-2022
RUC
22-9-0000768-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veinte de octubre de dos mil veintidós. A lo principal, estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos, con citación. Al segundo otrosí, como se pide, avísese a los correos electrónicos indicados. Al tercer otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1. Que, a fojas 24 y siguientes, comparecen los abogados Guillermo Cocio Sepulveda, y Daniel Ruiz Silva, quienes interponen reclamo en representación de Alfonso Javier Arriagada Vielma, en contra de la resolución exenta n.° 150.661, emitida por la XX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que no dio lugar a su solicitud de dejar sin efecto las liquidaciones n.° 218 a 224, todas de 19 de octubre de 2019, emitidas por la misma dirección regional; 2. Que, el artículo 124 del Código Tributario es claro en señalar que podrá reclamarse de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo; supuesto que no se da en esta causa, pues en este caso, lo que se pretende reclamar es una resolución del Servicio de Impuestos Internos, que se pronunció sobre una solicitud del contribuyente para impugnar ciertas y determinadas liquidaciones, las que constituyen el acto administrativo que sí pudo haber sido reclamado en conformidad a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40e8094773214b4cbe8774814104f0b5 Timbre Electrónico norma citada; 3. Que, en todo caso, las actuaciones que pudieron haber sido reclamadas fueron notificadas con fecha 19 de octubre de 2021, tal como señala el actor, por lo que resulta evidente que el plazo para su reclamación se encuentra largamente vencido; e incluso, si estimáramos que la resolución impugnada sí tiene el carácter de reclamable (que como dijimos, no lo es) de todas maneras el reclamo sería extemporáneo por exceder el plazo de noventa días que fija el inciso tercero de la norma recién citada; Por los argumentos expuestos, se resuelve: Declarese inadmisible por improcedente el reclamo de fojas 24 y siguientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, avísese a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado RIT n.° GR-10-00057-2022. RUC n.° 22-9-0000768-K Cuantia Bruta: 4265,81 UTM Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza doña Javiera Mercedes Bobadilla Orellana, Secretaria Abogada Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40e8094773214b4cbe8774814104f0b5 Timbre Electrónico 2022-10-20T11:48:54-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.