Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00057-2022 · 20 de octubre de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00057-2022
- RUC
- 22-9-0000768-K
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veinte de octubre de dos mil veintidós.
A lo principal, estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer
otrosí, ténganse por acompañados los documentos, con citación. Al segundo
otrosí, como se pide, avísese a los correos electrónicos indicados. Al tercer
otrosí, téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
1. Que, a fojas 24 y siguientes, comparecen los abogados Guillermo Cocio
Sepulveda, y Daniel Ruiz Silva, quienes interponen reclamo en
representación de Alfonso Javier Arriagada Vielma, en contra de la
resolución exenta n.° 150.661, emitida por la XX Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, la que no dio lugar a su solicitud de dejar
sin efecto las liquidaciones n.° 218 a 224, todas de 19 de octubre de 2019,
emitidas por la misma dirección regional;
2. Que, el artículo 124 del Código Tributario es claro en señalar que podrá
reclamarse de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el
pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para
determinarlo; supuesto que no se da en esta causa, pues en este caso, lo
que se pretende reclamar es una resolución del Servicio de Impuestos
Internos, que se pronunció sobre una solicitud del contribuyente para
impugnar ciertas y determinadas liquidaciones, las que constituyen el acto
administrativo que sí pudo haber sido reclamado en conformidad a la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-10-2022.
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40e8094773214b4cbe8774814104f0b5
Timbre Electrónico
norma citada;
3. Que, en todo caso, las actuaciones que pudieron haber sido reclamadas
fueron notificadas con fecha 19 de octubre de 2021, tal como señala el
actor, por lo que resulta evidente que el plazo para su reclamación se
encuentra largamente vencido; e incluso, si estimáramos que la resolución
impugnada sí tiene el carácter de reclamable (que como dijimos, no lo es)
de todas maneras el reclamo sería extemporáneo por exceder el plazo de
noventa días que fija el inciso tercero de la norma recién citada;
Por los argumentos expuestos, se resuelve: Declarese inadmisible por
improcedente el reclamo de fojas 24 y siguientes.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, avísese a la
dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado
RIT n.° GR-10-00057-2022.
RUC n.° 22-9-0000768-K
Cuantia Bruta: 4265,81 UTM
Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza doña Javiera Mercedes Bobadilla Orellana, Secretaria Abogada
Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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Timbre Electrónico
2022-10-20T11:48:54-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.