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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00063-2022 · 3 de enero de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00063-2022
RUC
22-9-0000797-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 06 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, Rut: 9.086.407-6, domiciliado en Chacabuco n.° 1085 oficina 1102 de la comuna de Concepción, en representación del contribuyente don Flavio Rodrigo Calvo Vincentt, RUT: 10.259.239-5, con domicilio en Cartagena n.° 33, Parque Laguna Grande de la comuna de Concepción; quien viene en interponer reclamación en contra de la Liquidación n.° 390400740 de fecha 13.06.2022, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa que el Servicio de Impuestos Internos, determinó diferencias de Impuesto Global Complementario ascendentes a $2.167.258, las cuales se produjeron al objetar el Crédito por Impuesto de Primera Categoría por rentas atribuidas propias y/o de terceros, provenientes de empresas que determinan su renta efectiva con contabilidad completa, según Art. 14 A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la época. Pues, el contribuyente declaró un crédito ascendente a $9.510.047; sin embargo, el Servicio únicamente aceptó la suma de $7.350.553. Lo anterior toda vez, que el hecho de que el Servicio considere que las rentas atribuidas propias y/o de terceros, provenientes de empresas que determinen su renta efectiva y no la declaren según contabilidad completa, atribuidas según Art. 14 letra C) N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la época, alcanzaron únicamente las sumas de $7.350.553 (sin obligación de restitución) y $29.402.212 (rentas y rebajas); y no los $9.510.047 (sin obligación de restitución) y $38.040.188 (rentas y rebajas), declarados por el contribuyente. Razón por la cual, producto de considerar menos rentas atribuidas, se ha otorgado un menor crédito asociado al Impuesto de Primera Categoría que les ha afectado a nivel empresa. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f65a15d71fd485cbf45eb1e72286c17 Timbre Electrónico No obstante, según aparece del mérito de la misma liquidación, el Servicio al corregir el monto del crédito, no ha adecuado las rentas atribuidas del contribuyente, razón por la cual siguió considerando que la base imponible afecta a impuesto global complementario, para el año tributario 2019, alcanza la suma de $83.286.653, en lugar de los $74.024.625 que corresponderían aplicando el mismo razonamiento que permite el rechazo de parte del crédito declarado. Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, acogerlo dejando sin efecto total o parcialmente la liquidación reclamada, con costas. A fojas 15, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio. A fojas 23 y siguiente, comparece don José Manuel Corvalán Duran, abogado, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa traslado, allanándose totalmente a las alegaciones de la parte reclamante plasmadas en lo principal de su escrito de reclamo, solicitando su aceptación, sin condenación en costas. Al respecto, se confirma que correspondía al reclamante la imputación del Crédito por Impuesto de Primera Categoría en contra del Impuesto Global Complementario por la suma de $ 9.510.047. A fojas 26, se confirió traslado del escrito de fojas 23 y siguiente, a la reclamante. A fojas 30, se tuvo por evacuado el traslado conferido y, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 06 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, en representación del contribuyente don Flavio Rodrigo Calvo Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f65a15d71fd485cbf45eb1e72286c17 Timbre Electrónico Vincentt; quien viene en interponer reclamación en contra de la Liquidación n.° 390400740 de fecha 13.06.2022, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados. SEGUNDO: Que, a fojas 23 y siguiente, comparece don José Manuel Corvalán Duran, abogado, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, solicitando tener por aceptado el allanamiento total a las pretensiones de la contraria, dejando sin efecto la liquidación objeto del presente reclamo, sin condenación en costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fojas 30, por resolución de fecha 12.12.2022, al no existir la debida controversia, se citó a las partes a oír sentencia. SE RESUELVE: I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos a las pretensiones de la contraria. II.- En consecuencia, se deja sin efecto la Liquidación n.° 390400740 de fecha 13.06.2022, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a que se allanó totalmente a las pretensiones de la contraria. IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f65a15d71fd485cbf45eb1e72286c17 Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada y, a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 22-9-0000797-3 RIT: GR-10-00063-2022 Cuantía Bruta: 67,14 UTM. Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Adauy Vega, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f65a15d71fd485cbf45eb1e72286c17 Timbre Electrónico 2023-01-03T12:49:23-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.