Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00063-2022 · 3 de enero de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00063-2022
- RUC
- 22-9-0000797-3
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, tres de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 06 y siguientes, comparece don
Jorge Montecinos Araya, abogado, Rut: 9.086.407-6, domiciliado en
Chacabuco n.° 1085 oficina 1102 de la comuna de Concepción, en
representación del contribuyente don Flavio Rodrigo Calvo Vincentt, RUT:
10.259.239-5, con domicilio en Cartagena n.° 33, Parque Laguna Grande
de la comuna de Concepción; quien viene en interponer reclamación en
contra de la Liquidación n.° 390400740 de fecha 13.06.2022, emitida por
la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa que el Servicio de Impuestos
Internos, determinó diferencias de Impuesto Global Complementario
ascendentes a $2.167.258, las cuales se produjeron al objetar el Crédito
por Impuesto de Primera Categoría por rentas atribuidas propias y/o de
terceros, provenientes de empresas que determinan su renta efectiva con
contabilidad completa, según Art. 14 A) de la Ley sobre Impuesto a la
Renta vigente a la época.
Pues, el contribuyente declaró un crédito ascendente a $9.510.047;
sin embargo, el Servicio únicamente aceptó la suma de $7.350.553. Lo
anterior toda vez, que el hecho de que el Servicio considere que las rentas
atribuidas propias y/o de terceros, provenientes de empresas que
determinen su renta efectiva y no la declaren según contabilidad completa,
atribuidas según Art. 14 letra C) N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
vigente a la época, alcanzaron únicamente las sumas de $7.350.553 (sin
obligación de restitución) y $29.402.212 (rentas y rebajas); y no los
$9.510.047 (sin obligación de restitución) y $38.040.188 (rentas y
rebajas), declarados por el contribuyente.
Razón por la cual, producto de considerar menos rentas atribuidas,
se ha otorgado un menor crédito asociado al Impuesto de Primera
Categoría que les ha afectado a nivel empresa.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-01-2023.
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Timbre Electrónico
No obstante, según aparece del mérito de la misma liquidación, el Servicio
al corregir el monto del crédito, no ha adecuado las rentas atribuidas del
contribuyente, razón por la cual siguió considerando que la base imponible
afecta a impuesto global complementario, para el año tributario 2019,
alcanza la suma de $83.286.653, en lugar de los $74.024.625 que
corresponderían aplicando el mismo razonamiento que permite el rechazo
de parte del crédito declarado.
Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, acogerlo
dejando sin efecto total o parcialmente la liquidación reclamada, con
costas.
A fojas 15, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose
traslado al Servicio.
A fojas 23 y siguiente, comparece don José Manuel Corvalán Duran,
abogado, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos, quien evacúa traslado, allanándose totalmente a las
alegaciones de la parte reclamante plasmadas en lo principal de su escrito
de reclamo, solicitando su aceptación, sin condenación en costas. Al
respecto, se confirma que correspondía al reclamante la imputación del
Crédito por Impuesto de Primera Categoría en contra del Impuesto Global
Complementario por la suma de $ 9.510.047.
A fojas 26, se confirió traslado del escrito de fojas 23 y siguiente, a
la reclamante.
A fojas 30, se tuvo por evacuado el traslado conferido y, se citó a
las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 06 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos
Araya, en representación del contribuyente don Flavio Rodrigo Calvo
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Vincentt; quien viene en interponer reclamación en contra de la
Liquidación n.° 390400740 de fecha 13.06.2022, emitida por la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los
antecedentes de hecho y de derecho ya relatados.
SEGUNDO: Que, a fojas 23 y siguiente, comparece don José
Manuel Corvalán Duran, abogado, en representación de la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado
conferido, solicitando tener por aceptado el allanamiento total a las
pretensiones de la contraria, dejando sin efecto la liquidación objeto del
presente reclamo, sin condenación en costas, en atención a los
fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta
sentencia.
TERCERO: Que, a fojas 30, por resolución de fecha 12.12.2022, al
no existir la debida controversia, se citó a las partes a oír sentencia.
SE RESUELVE:
I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio
de Impuestos Internos a las pretensiones de la contraria.
II.- En consecuencia, se deja sin efecto la Liquidación n.°
390400740 de fecha 13.06.2022, emitida por la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos.
III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a
que se allanó totalmente a las pretensiones de la contraria.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo
de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del
Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal
en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009,
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
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Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada y, a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en
el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de
correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC N° 22-9-0000797-3
RIT: GR-10-00063-2022
Cuantía Bruta: 67,14 UTM.
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del
Biobío. Autoriza don Mario Adauy Vega, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2023-01-03T12:49:23-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.