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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00066-2022 · 9 de enero de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00066-2022
RUC
22-9-0000824-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 20 y siguientes, comparece don CLAUDIO LEMUS LAVIN, abogado, en representación del contribuyente INVERSIONES CORDOBA BELMAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 78.994.890-9, representada legalmente por don Carlos Miranda Córdoba, RUT: 8.886.5464-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto 1480, Concepción; quien viene en interponer reclamación en contra de la resolución ex n.° 290230914 de fecha 20.04.2022, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa que el Servicio de Impuestos Internos en principio, denegó la devolución de la suma de $4.685.577por presentación formulario 22, correspondiente a declaración de renta AT 2019, corrigiéndose dicho monto posteriormente por parte del contribuyente , mediante declaración rectificatoria en que se determinó el monto de $3.392.378 como devolución. Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, acogerlo pidiendo la devolución del excedente de PPM de $3.392.378. A fojas 26, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio. A fojas 34 y siguiente, comparece don José Manuel Corvalán Duran, abogado, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa traslado, allanándose totalmente a las alegaciones de la parte reclamante plasmadas en lo principal de su escrito de reclamo, solicitando su aceptación, sin condenación en costas. Al respecto, se confirma que correspondía al reclamante la devolución por la suma de $3.392.378. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 920bf7ec576d4f09a8fe11b47f9eb342 Timbre Electrónico A fojas 37, se confirió traslado del escrito de fojas 34 y siguiente, a la reclamante. A fojas 39, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido y, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En lo principal del escrito de fojas 20 y siguientes, comparece don CLAUDIO LEMUS LAVIN, abogado, en representación del contribuyente INVERSIONES CORDOBA BELMAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 78.994.890-9, representada legalmente por don Carlos Miranda Córdoba, RUT: 8.886.5464-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto 1480, Concepción; quien viene en interponer reclamación en contra de la resolución ex n.° 290230914 de fecha 20.04.2022, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados. SEGUNDO: Que, a fojas 34 y siguiente, comparece don José Manuel Corvalán Duran, abogado, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, solicitando tener por aceptado el allanamiento total a las pretensiones de la contraria, dejando sin efecto la resolución objeto del presente reclamo, sin condenación en costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fojas 39, por resolución de fecha 05.01.2023, al no existir la debida controversia, se citó a las partes a oír sentencia. SE RESUELVE: I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos a las pretensiones de la contraria. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 920bf7ec576d4f09a8fe11b47f9eb342 Timbre Electrónico II.- En consecuencia, se deja sin efecto la resolución n.° 290230914 de fecha 20.04.2022, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a que se allanó totalmente a las pretensiones de la contraria. IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada y, a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 22-9-0000824-4 RIT: GR-10-00066-2022 Cuantía Bruta: 77 UTM. Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Adauy Vega, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 920bf7ec576d4f09a8fe11b47f9eb342 Timbre Electrónico 2023-01-09T13:06:15-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.