Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00066-2022 · 9 de enero de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00066-2022
- RUC
- 22-9-0000824-4
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, nueve de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 20 y siguientes, comparece don
CLAUDIO LEMUS LAVIN, abogado, en representación del contribuyente
INVERSIONES CORDOBA BELMAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT
78.994.890-9, representada legalmente por don Carlos Miranda Córdoba,
RUT: 8.886.5464-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal
Pinto 1480, Concepción; quien viene en interponer reclamación en contra
de la resolución ex n.° 290230914 de fecha 20.04.2022, emitida por la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa que el Servicio de Impuestos
Internos en principio, denegó la devolución de la suma de $4.685.577por
presentación formulario 22, correspondiente a declaración de renta AT
2019, corrigiéndose dicho monto posteriormente por parte del
contribuyente , mediante declaración rectificatoria en que se determinó el
monto de $3.392.378 como devolución.
Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, acogerlo
pidiendo la devolución del excedente de PPM de $3.392.378.
A fojas 26, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose
traslado al Servicio.
A fojas 34 y siguiente, comparece don José Manuel Corvalán Duran,
abogado, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos, quien evacúa traslado, allanándose totalmente a las
alegaciones de la parte reclamante plasmadas en lo principal de su escrito
de reclamo, solicitando su aceptación, sin condenación en costas. Al
respecto, se confirma que correspondía al reclamante la devolución por la
suma de $3.392.378.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-01-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
920bf7ec576d4f09a8fe11b47f9eb342
Timbre Electrónico
A fojas 37, se confirió traslado del escrito de fojas 34 y siguiente, a
la reclamante.
A fojas 39, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido y,
se citó a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: En lo principal del escrito de fojas 20 y siguientes, comparece
don CLAUDIO LEMUS LAVIN, abogado, en representación del
contribuyente INVERSIONES CORDOBA BELMAR Y COMPAÑÍA LIMITADA,
RUT 78.994.890-9, representada legalmente por don Carlos Miranda
Córdoba, RUT: 8.886.5464-2, todos domiciliados para estos efectos en
calle Aníbal Pinto 1480, Concepción; quien viene en interponer reclamación
en contra de la resolución ex n.° 290230914 de fecha 20.04.2022, emitida
por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados.
SEGUNDO: Que, a fojas 34 y siguiente, comparece don José
Manuel Corvalán Duran, abogado, en representación de la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado
conferido, solicitando tener por aceptado el allanamiento total a las
pretensiones de la contraria, dejando sin efecto la resolución objeto del
presente reclamo, sin condenación en costas, en atención a los
fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta
sentencia.
TERCERO: Que, a fojas 39, por resolución de fecha 05.01.2023, al
no existir la debida controversia, se citó a las partes a oír sentencia.
SE RESUELVE:
I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio
de Impuestos Internos a las pretensiones de la contraria.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-01-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
920bf7ec576d4f09a8fe11b47f9eb342
Timbre Electrónico
II.- En consecuencia, se deja sin efecto la resolución n.° 290230914
de fecha 20.04.2022, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos.
III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a
que se allanó totalmente a las pretensiones de la contraria.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo
de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del
Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal
en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009,
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada y, a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en
el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de
correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC N° 22-9-0000824-4
RIT: GR-10-00066-2022
Cuantía Bruta: 77 UTM.
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del
Biobío. Autoriza don Mario Adauy Vega, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-01-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
920bf7ec576d4f09a8fe11b47f9eb342
Timbre Electrónico
2023-01-09T13:06:15-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.