Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00008-2025 · 26 de febrero de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- ES-10-00008-2025
- RUC
- 25-9-0000076-4
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Vistos y Considerandos:
1°.- Que, teniendo presente, que con fecha 24.01.2025, el
contribuyente don Gibran Gabriel Salazar Rivas, RUT: 26.837.637-2, presentó
reclamación en contra de Notificación de Infracción Formulario 1335204 de fecha
06.01.2025, sancionado por el Artículo 97 n° 10 del Código Tributario.
2°.- Que, en traslado de fecha 06.02.2025, el Servicio de Impuestos
Internos, reconoce que pudo comprobar que efectivamente el contribuyente
presentó 4 solicitudes administrativas antes de ser infraccionado. Ante lo anterior, el
el organismo fiscal viene en allanarse totalmente a la alegación en comento
presentada por el contribuyente Salazar Rivas, y se proceda en dejar sin efecto la
multa relativa a la infracción de marras.
3° Que, aceptándose el allanamiento interpuesto por el organismo
fiscalizador, se citó a las partes a oír sentencia con fecha 26.02.2025.
Se resuelve:
HA LUGAR al reclamo en todas sus partes, disponiendo la anulación
de la notificación de infracción F 3294, folio n° 1335204 de fecha 06 de enero de
2025; y que cada parte soportará sus costas.
El Director de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo
establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las
facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de
la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el
sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, avísese a la dirección de correo
electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n° ES-10-00008-2025
RUC n° 25-9-0000076-4
Cuantía bruta: Indeterminada.
Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
2025-02-26T12:09:57-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.