Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00089-2025 · 10 de noviembre de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- VD-10-00089-2025
- RUC
- 25-9-0001331-0
- Fecha
- Materia
- Artículo 8 bis del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Vistos y teniendo presente: Que, a folio 36 el reclamante se desiste
del reclamo de autos, se resuelve:
I. Que, HA LUGAR al desistimiento de la parte reclamante;
II. Que, atendido lo resuelto, no se condenará en costas.
III. Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta
sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código
Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el
artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009,
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución a las partes conforme al artículo 131
bis del Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: 25-9-0001331-0
RIT: VD-10-00089-2025
Cuantía Bruta: indeterminada.
Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Juez Tribunal del Biobio
2025-11-10T11:43:12-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.