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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00089-2025 · 10 de noviembre de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
VD-10-00089-2025
RUC
25-9-0001331-0
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma. Vistos y teniendo presente: Que, a folio 36 el reclamante se desiste del reclamo de autos, se resuelve: I. Que, HA LUGAR al desistimiento de la parte reclamante; II. Que, atendido lo resuelto, no se condenará en costas. III. Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución a las partes conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 25-9-0001331-0 RIT: VD-10-00089-2025 Cuantía Bruta: indeterminada. Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Juez Tribunal del Biobio 2025-11-10T11:43:12-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.