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Reclamo tributario: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00002-2026 · 26 de febrero de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00002-2026
RUC
26-9-0000048-4
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma. VISTOS Y CONSIDERANDOS: 1. Que, en lo principal del escrito de fojas 17 y siguientes, comparece don ENRIQUE TAPIA RIVERA, abogado, Rut n° 8.787.919-4 en representación de don INMOBILIARIA LAS ARUCAS LIMITADA, RUT N° 78.662.090-2; quien deduce reclamo en contra del avalúo fiscal practicado al inmueble lote D, Rol 6900-9, ubicado en Valle Escondido Paicaví, de la comuna de Concepcion. Luego, en cuanto a la controversia que se plantea, señala que el avalúo fue erróneamente calculado, por cuanto se tomó como base una superficie equivocada del terreno, estableciéndose originalmente en 61.926 m2, cuando la realidad era que dicha superficie era de 60.517 m2. 2. Que, a fojas 35 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel Corvalán Durán, en representación de la parte reclamada, quien evacúa el traslado conferido, allanándose totalmente a lo expresado en el reclamo, por cuanto señala que, procede el reavalúo del lote D, rol 6900-9 de la comuna de Concepcion, conforme a la cabida indicada del inmueble en cuestión, debiendo dejarse sin efecto aquel reavalúo vigente desde el 01 de enero de 2025. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado otorgado al Servicio de Impuestos Internos, proveerlo y, en definitiva, resolver conforme a derecho, declarando el allanamiento en los términos planteados, sin condenación en costas Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos, 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fojas 17 y siguientes, por don ENRIQUE TAPIA RIVERA, abogado, Rut n° 8.787.919-4 en representación de don INMOBILIARIA LAS ARUCAS LIMITADA, RUT N° 78.662.090-2 II.- Que, en consecuencia, ante el allanamiento del Servicio de Impuestos Internos se deja sin efecto aquel reavalúo vigente desde el 01 de enero de 2025, procediendo el revalúo del lote D, rol 6900-9 de la comuna de Concepcion, conforme a la cabida indicada del inmueble en cuestión. III.- Que, cada parte soportará sus costas. IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322. Notifíquese la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: N° 26-9-0000048-4. RIT: GR-10-00002-2026. Resolvió doña JAVIERA BOBADILLA ORELLANA, Jueza Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Javiera Mercedes Bobadilla Orellana Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal del Biobio 2026-02-26T15:33:21-0300 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.