Reclamo tributario: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00002-2026 · 26 de febrero de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00002-2026
- RUC
- 26-9-0000048-4
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1. Que, en lo principal del escrito de fojas 17 y siguientes,
comparece don ENRIQUE TAPIA RIVERA, abogado, Rut n° 8.787.919-4 en
representación de don INMOBILIARIA LAS ARUCAS LIMITADA, RUT N°
78.662.090-2; quien deduce reclamo en contra del avalúo fiscal practicado
al inmueble lote D, Rol 6900-9, ubicado en Valle Escondido Paicaví, de la
comuna de Concepcion.
Luego, en cuanto a la controversia que se plantea, señala que el
avalúo fue erróneamente calculado, por cuanto se tomó como base una
superficie equivocada del terreno, estableciéndose originalmente en 61.926
m2, cuando la realidad era que dicha superficie era de 60.517 m2.
2. Que, a fojas 35 y siguientes, comparece el abogado don José
Manuel Corvalán Durán, en representación de la parte reclamada, quien
evacúa el traslado conferido, allanándose totalmente a lo expresado en el
reclamo, por cuanto señala que, procede el reavalúo del lote D, rol 6900-9
de la comuna de Concepcion, conforme a la cabida indicada del inmueble
en cuestión, debiendo dejarse sin efecto aquel reavalúo vigente desde el 01
de enero de 2025.
Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado otorgado al
Servicio de Impuestos Internos, proveerlo y, en definitiva, resolver
conforme a derecho, declarando el allanamiento en los términos
planteados, sin condenación en costas
Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1°
N.° 1 de la Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros;
artículos, 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del
Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se
declara:
I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fojas 17 y
siguientes, por don ENRIQUE TAPIA RIVERA, abogado, Rut n° 8.787.919-4 en
representación de don INMOBILIARIA LAS ARUCAS LIMITADA, RUT N°
78.662.090-2
II.- Que, en consecuencia, ante el allanamiento del Servicio de
Impuestos Internos se deja sin efecto aquel reavalúo vigente desde el 01 de
enero de 2025, procediendo el revalúo del lote D, rol 6900-9 de la comuna
de Concepcion, conforme a la cabida indicada del inmueble en cuestión.
III.- Que, cada parte soportará sus costas.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta
sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código
Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el
artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322.
Notifíquese la presente resolución conforme a lo dispuesto en el
artículo 131 bis del Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: N° 26-9-0000048-4.
RIT: GR-10-00002-2026.
Resolvió doña JAVIERA BOBADILLA ORELLANA, Jueza Subrogante del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Javiera Mercedes Bobadilla Orellana
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal del Biobio
2026-02-26T15:33:21-0300
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.