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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo · RIT GR-06-00010-2025 · 15 de abril de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo
RIT
GR-06-00010-2025
RUC
25-9-0000261-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RESUMEN: PARTES: PATRICIO EDUARDO ROCO ARGANDOÑA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. RIT: GR-06-00010-2025. RUC: 25-9-0000261-4. MATERIA: LIQUIDACIÓN. PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN. CUANTÍA BRUTA: 1.883,96 UTM. La Serena, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a fojas 29 y siguientes, con fecha 14 de marzo de 2025, comparece don PATRICIO EDUARDO ROCO ARGANDOÑA, chileno, médico veterinario, cédula de identidad N°10.968.792-8, domiciliado para estos efectos en Benavente N°485, comuna de Ovalle y viene a deducir Reclamo Tributario en contra de la Liquidación N°110400664 de fecha 17 de julio de 2024 emitida por la Unidad del Servicio de Impuestos Internos de Ovalle, por la cual se determina una diferencia a pagar por Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2021 de $63.374.801 más reajustes, intereses y multas, con el fin de que este Tribunal deje sin efecto dicha Liquidación, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que expone a continuación: Manifiesta que con fecha 11 de diciembre de 2024, el SII emite el Giro de folio 356802991-6 por diferencia de Impuesto Global Complementario a pagar para el AT2021 por don Patricio Roco Argandoña por un monto de $63.207.168 al que se agrega un reajuste de $18.251.743 más intereses y multas por $52.649.250, dando un total a pagar a esa fecha de $134.275.994. Expone que dicho giro es la consecuencia de una liquidación errónea que considera rentas o ingresos afectos muy por encima de los que realmente debía tributar el contribuyente, lo cual fue explicado en la etapa de citación y RAV, pero el SII no ponderó las minutas explicativas, ni revisó los antecedentes acompañados tales como: declaraciones juradas, certificados de retiros, Balance, Determinación de RLI, control de registros empresariales, cuadros Excel, etc. Alude que producto de este actuar, al emitir el giro está obligando al contribuyente a pagar un doble impuesto por una Liquidación que es materialmente equivocada en tanto existen errores conceptuales basada en que los montos de los ingresos afectos del contribuyente para el periodo fiscalizado 2021 son inferiores a lo que el SII ha determinado, debiendo por esa sola razón ser dejada sin efecto por este Tribunal. Solicita se deje sin efecto la Liquidación reclamada, con costas. A fojas 52 y siguientes, con fecha 8 de abril de 2025, comparece don RÓMULO GÓMEZ SEPÚLVEDA, Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en calle Matta 461, oficina 202, ciudad y comuna de La Serena, expresando que viene en evacuar el traslado del reclamo, señalando, por las razones que expone, y, que viene en allanarse a la pretensión del reclamante, de dejar sin efecto la Liquidación N°110400664 de fecha 17 de julio del 2024; agregando que se debe tener en cuenta que, si bien el reclamante solicito costas, estas no proceden, en este caso, por expresa disposición del artículo 132 inciso primero del Código Tributario. ANTECEDENTES APORTADOS POR LAS PARTES. El reclamante presentó la siguiente documentación fundante de su pretensión jurídica: Copia de Liquidación N°110400664 de fecha 17 de julio de 2024, que rola a fojas 1 y 2; Copia de Giro de impuestos AT2021 folio 3568022991-6, que rola a fojas 3; Copia de Resolución Exenta N°230-778, que rola a fojas 4 y 5; Copia de carta explicativa Reposición Administrativa Voluntaria de fecha 9 de agosto de 2021, que rola a fojas 6 y 6 vuelta; Copia de Resolución Exenta N°220-401 de fecha 11 de diciembre de 2024, que rola a fojas 7 y siguientes; Copia de solicitud del contribuyente de fecha 14 de enero de 2025, que rola a fojas 10; Copia de Declaración Jurada 1837 de Veterinaria Patricio Roco EIRL AT 2021, que rola a fojas 11 y 11 vuelta; Copia de Declaración Jurada 1837 de Veterinaria Patricio Roco A y CÍA Limitada AT 2021, que rola a fojas 12 y 12 vuelta; Copia de Formulario 22 AT 2021, que rola a fojas 13 y 13 vuelta; Copia de Formulario 22 AT 2021 de Veterinaria Patricio Roco A y Cía., Limitada, que rola fojas 14 y 14 vuelta; Copia de Formulario 22 AT 2021 de Veterinaria Patricio Roco EIRL, que rola a fojas 15 y 15 vuelta; Copia de certificado de retiros N°70 del AT 2021 en la Sociedad Veterinaria Patricio Roco EIRL, que rola a fojas 16; Copia de certificado de retiros N°70 del AT 2021 en la Sociedad Veterinaria Patricio Roco A y Cía., Limitada, que rola a fojas 17; Copia de Declaración Jurada N°1948 folio 7165601 de Veterinaria Patricio Roco A y Cía., Limitada, que rola a fojas 18 y 18 vuelta; Copia de Declaración Jurada rectificatoria 1948 folio 7165602 de Veterinaria Patricio Roco A y Cía., Limitada, que rola a fojas 19 y 19 vuelta; Copia de Declaración Jurada 1948 folio 7160601 de Veterinaria Patricio Roco EIRL, que rola a fojas 20 y 20 vuelta; Copia de documento “Detalle consulta declaración jurada” de Veterinaria Patricio Roco A y Compañía Limitada, que rola a fojas 21; Copia de documento “Detalle consulta declaración jurada” de Veterinaria Patricio Roco EIRL, que rola a fojas 22; Copia de Registro control renta empresariales Veterinaria Patricio Roco EIRL, que rola a fojas 23; Copia de Registro control renta empresariales de Veterinaria Patricio Roco A y Compañía Limitada, que rola a fojas 24; Copia de Determinación del resultado tributario de Veterinaria Patricio Roco A y Compañía Limitada, que rola a fojas 25; Copia de Determinación del resultado tributario de Veterinaria Patricio Roco EIRL, que rola a fojas 26. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos presentó la siguiente documentación en apoyo de su pretensión jurídica: Copia de Certificado de deuda emanado de la Tesorería General de la Republica de don Patricio Roco Argandoña, que rola a fojas 47. A fojas 56 se citó a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que a fojas 29 y siguientes, con fecha 14 de marzo de 2025, comparece don PATRICIO EDUARDO ROCO ARGANDOÑA, ya individualizado, viene a deducir reclamo Tributario en contra de Liquidación N°110400664de fecha 17/07/2024, en la que se determina una diferencia a pagar por Impuesto Global Complementario de $63.374.801 más reajustes, intereses y multas, con el fin de dejar sin efecto la Liquidación, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone, básicamente, que es una liquidación errónea que considera rentas o ingresos afectos muy por encima de los que realmente debía tributar el contribuyente; que existen errores conceptuales basado en que los montos de los ingresos afectos del contribuyente para el periodo fiscalizado 2021 son inferiores a lo que el SII ha determinado. 2°.- Que, a fojas 52 y siguientes comparece don RÓMULO GÓMEZ SEPÚLVEDA, Director Regional de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, evacua el traslado conferido, allanándose al reclamo, en base a que, con los argumentos y antecedentes presentados por el contribuyente, permite aclarar las observaciones del proceso de operación de renta, año tributario 2021 incorporados en Liquidación reclamada, por lo que se allana a la pretensión de la reclamante. 3°.- Que, es necesario tener en cuenta que los actos reclamados en autos, en la especie- Liquidaciones de impuesto- como actos administrativos que son, gozar de una presunción de legalidad en virtud de lo establecido en el inciso final del articulo 3 de la ley n°19.880, que indica: “Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencias, autorizado su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnado o por el juez, conociendo por vía jurisdiccional”. 4°.- Que, lo anterior implica, en la especie, que impugnar la actuación del Servicio ante el presente Tribunal contencioso administrativo especial, toca a éste determinar si dicho acto se encuentra, en definitiva, amparado por el principio de jurisdiccional, es decir, si está conforme al Ordenamiento Jurídico que le es aplicable, el cual se encuentra compuesto por nomas constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas, aplicables al caso sub- lite y el acto reclamado en su calidad de acto administrativo. Lo anterior, por cierto, en el marco de las respectivas pretensiones jurídicas desarrollas en las alegaciones y defensas de las partes, así como de las probanzas que las mismas, sobre los puntos de prueba fijados por el tribunal, allegado al proceso. 5°.- Que, como se puede apreciar del mérito de autos, en el presente reclamo el reclamante hace presente que el SII practico Liquidación de Impuesto, con un error en la calificación tributaria de retiros afectos del socio Patricio Rocco de la sociedad Veterinaria Patricio Roco Argandoña y Compañía Limitada, sin tomar en cuentas los antecedentes acompañados con anterioridad. 6°.- Que, tal como expone el SII, al evacuar el traslado, es del todo factible indicar que, de los argumentos y antecedentes presentados por el reclamante en autos, permiten aclarar las observaciones del proceso de Operación Renta, año 2021, incorporados en Liquidación reclamada N°110400664, de fecha 17 de julio de 2024, emitida por la Unidad de Ovalle, el Servicio se ha allanado. 7°.- Que, conforme dispone el artículo 132 del Código Tributario: “Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.”. 8°.- Que, atendido que el allanamiento ha sido total y sin que existan otros asuntos que resolver en el presente litigio, se dará lugar al reclamo, sin costas por disponerlo así la norma citada. Vistos, además, lo dispuestos en las normas citadas y demás normas pertinentes del Código Tributario, se resuelve: 1°.- Ha lugar al reclamo, se deja sin efecto Liquidación N°110400664 de fecha 17 de julio de 2024, de la Unidad de Ovalle del Servicio de Impuestos Internos. 2°.- No se condena en costas por lo dispuesto en el artículo 132 inciso primero del Código Tributario. 3°.- Notifíquese a la reclamante por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena, mediante publicación de la presente sentencia en el sitio internet del Tribunal. 4°.- Dese aviso a las partes a los correos electrónicos consignados. Déjese testimonio en el expediente. 5°.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N°: 25-9-0000261-4. RIT: GR-06-00010-2025. Dictada por don CESÁR VERDUGO REYES, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo. Cesar Manuel Verdugo Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Coquimbo 2025-04-15T12:23:32-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.