Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT GR-12-00064-2013 · 26 de febrero de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- GR-12-00064-2013
- RUC
- 13-9-0001256-4
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A foja 1 comparece don Fernando Calixto Marín, RUT
16.163.549-9, abogado, en representación de Sociedad Avenbarri Limitada, RUT
76.793.650-8, de giro supermercado, ambos domiciliados en Calle Antonio Varas N°216,
oficina 306, Puerto Montt; quién interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones
de impuestos Nos. 11.997, 11.998 y 11.999 de fecha 27 de febrero de 2013 emitidas por la
Unidad de Castro de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos
Internos, notificadas a su representada con fecha 28 de Febrero de 2013.
Señala que a través de las liquidaciones reclamadas el
Servicio de Impuestos Internos estimó que no se dieron por justificados los pagos
realizados a proveedores antes del 31 de Diciembre de 2009, los cuales se encontraban
pendientes de pago en el Libro de Inventarios y Balance, concluyendo que existiría una
diferencia de impuestos por la suma de $12.864.952 incluyendo intereses y reajustes,
originada por desembolso efectuado a proveedores, no encontrándose justificado el origen
de los fondos con los cuales se realizaron estos.
Contraviniendo lo anterior, indica que los pagos efectuados a
los proveedores fueron realizados después de la fecha que el Servicio de Impuestos Internos
determinó, siendo éstos documentados con anterioridad a la fecha señalada, a saber, 31 de
Diciembre de 2009 y encontrándose a la referida fecha pendientes de pago.
En relación al modo de pago a los proveedores, señala que se
acordó con estos que se pagaría con cheques a fecha posteriores a la emisión de las
facturas, compras o crédito; indicando que los cheques corresponderían a una cuenta
corriente del Banco Estado de titularidad de Leticia Barrientos Díaz, representante legal del
contribuyente; desembolsos que finalmente se contabilizan como pago efectivo en la fecha
en que se perciben los montos de cada cheque; agrega que la intervención de Leticia
Barrientos, era facilitar la obtención de créditos de los proveedores, pero el origen de los
fondos con los que se pagan los cheques emanan de la actividad comercial de su
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representada, por lo que aclara que el pago es en efectivo, con fondos de su representada, y
con fecha posterior al 31 de Diciembre de 2009.
En cuanto a la forma en que se habrían realizado por pagos
cuestionados indica:
1.- Proveedor Wasil S.A.: Factura N° 3974, por la suma de
$968.428, de fecha 1 6 de diciembre de 2009 y N° 3795, de la misma fecha, por la suma de
$31.698; menciona aquí que el proveedor hizo un descuento por la suma de $30.472 y que
dichas facturas fueron canceladas con cheque N° 6200692 de la cuenta corriente
N°83700019228 del Banco Estado de doña Leticia Barrientos Díaz, contabilizado la
Sociedad como pago efectivo en la fecha en que se cobró el cheque, esto es, el 29 de enero
de 2010.
2.- Diprochil S.A.: Facturas N° 949987, por la suma de
$56.615 y N° 953765, por la suma de $253.217, ambas de fecha 17 de diciembre de 2009;
N° 953421, por la suma de $169.587, de fecha 14 de diciembre de 2009; N° 953107, por
la suma de $46.910, N° 953108, por la suma de $35.693 y N° 953109, por la suma de
$59.300, todas de fecha 15 de diciembre de 2009; en este punto señala que el proveedor
hizo un descuento por la suma de $42.464, por productos no entregados; y que las facturas
fueron pagadas con el cheque N° 6057036 de la cuenta corriente N°83700019228 del
Banco Estado, de la Sra. Leticia Barrientos Díaz, contabilizándose como pago efectivo en
la fecha en que se cobró el cheque, esto es el 8 de enero de 2010.
3.- Margarita Uauy e Hijos Limitada: Facturas N° 487896,
por la suma de $457.852, N° 487900, por la suma de $155.412; N° 487897, por la suma de
$539.232; N° 487898, por la suma de $590.400; N° 487899, por la suma de $447.020; N°
488401, por la suma de $136.730; todas de fecha 11 de noviembre de 2009, al respecto,
menciona que el proveedor hizo un descuento a su representada por la suma de $6.930; y
que dichas facturas fueron pagadas con el cheque N° 6200697 de la cuenta corriente
N°83700019228 del Banco Estado, de la Sra. Leticia Barrientos Díaz, contabilizándose
como pago efectivo en la fecha en que se cobró el cheque, esto es el día 11 de febrero de
2010.
4.- Alimentos El Pac Limitada: Facturas N° 229397, por la
suma de $68.244 y N° 229392, por la suma de $88.477, ambas de fecha 30 de diciembre de
2009, canceladas con cheque N° 6200753 de la cuenta corriente N° 83700019228 del
Banco Estado, cuya titular es doña Leticia Barrientos Díaz, contabilizándose como pago
efectivo en la fecha en que se cobró el cheque, esto es el 5 de enero de 2010.
5.- Embonor: Facturas N° 19258366, por la suma de
$140.464; N° 19258368, por la suma de $108.489; Factura N° 19258367, por la suma de
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$92.171; N° 19258364, por la suma de $601.495 y Factura N° 19258365, por la suma de
$222.664, todas de fecha 14 de diciembre. Señala que dichas facturas fueron pagadas con el
cheque N° 6057004 de la cuenta corriente N° 83700019228 del Banco Estado, de la Sra.
Leticia Barrientos Díaz, contabilizándose en la Sociedad de su representada como pago
efectivo en la fecha en que se cobró el cheque, esto es el día 14 de enero de 2010.
6.- Colún S.A.: Facturas N° 5079405, por la suma de $11.353;
N° 5079397, por la suma de $70.419, Factura N° 5079398, por la suma de $55.290, N°
5079399, por la suma de $133.254, Factura N° 5079400, por la suma de $96.340, N°
5079401, por la suma de $150.827, Factura N° 5079402, por la suma de $198.741, N° 5079
403, por la suma de $259.046 y Factura N° 5079404, por la suma de $412.386; todas de
fecha 12 de diciembre de 2009, pagadas todas con cheque N° 6057007 de la cuenta
corriente N° 83700019228 del Banco Estado, de Leticia Barrientos Díaz, contabilizada en
la Sociedad de su representada como pago efectivo en la fecha en que se cobró el cheque,
esto es, el día 13 de enero de 2010.
7.- Alimentos y Frutos S.A.: Factura N° 957306, por la suma
de $67.746 de fecha 9 de diciembre de 2009; señala que dicha factura fue pagada con el
cheque N° 6057018 de la cuenta corriente N° 83700019228 del Banco Estado de Leticia
Barrientos Díaz, contabilizada por su representada como pago efectivo en la fecha en que
se cobró el cheque, esto es el día 8 de enero de 2010.
8.- Embonor: Facturas N° 19188929, por la suma de $91.485,
N° 19188931 por la suma de $68.832, Factura N° 19188932 por la suma de $20.281, N°
19188930 por la suma de $78.658 y Factura N° 19188928, por la suma de $137.284; todas
de fecha 9 de diciembre de 2009. Dichas facturas, afirma el contribuyente, fueron pagadas
con el cheque N° 6056977 de la cuenta corriente N°83700019228 del Banco Estado de
Leticia Barrientos Díaz, contabilizado en la sociedad de su representada como pago
efectivo en la fecha en que se cobró el cheque, esto es el día 9 de enero de 2010.
9.- Dimac: Facturas N° 1753192, por la suma de $1.791.276,
N° 1753190, por la suma de $119.884, Factura N° 1751889, por la suma de $16.060, N°
175188, por la suma de $339.393, Factura N° 175188, por la suma de $166.249; Factura
N° 1753191 por la suma de $24.597, N° 1753187, por la suma de $336.877, Factura N°
1753185, por la suma de $203.968, N° 1753186, por la suma de $104.139 y Factura N°
1753189, por la suma de $125.407, todas de fecha 12 de diciembre de 2009; señala el
reclamante que dichas facturas fueron pagadas con el cheque N° 6050028 de la cuenta
corriente N°83700019228 del Banco Estado de Leticia Barrientos Díaz, contabilizándose
en la Sociedad de su representada como pago efectivo en la fecha en que se cobró el
cheque, esto es el día 12 de febrero de 2010.
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10.- Rabie S.A.: Facturas N° 35251146, por la suma de
$20.257, N° 35251147 por la suma de $189.304, Factura N° 35251148, por la suma de
$237.000, N° 35251149, por la suma de $74.768 y Factura N° 35251140 por la suma de
$144.140, todas de fecha 18 de diciembre de 2009; señala que sobre este punto existe un
descuento por publicidad ascendiente a la suma de $240.441; y que dichas facturas fueron
canceladas con el cheque N° 6200719 de la cuenta corriente N°83700019228 del Banco
Estado de Leticia Barrientos Díaz, contabilizado en la contabilidad de la Sociedad como
pago efectivo en la fecha en que se cobró el cheque, esto es el día 17 de enero de 2010.
10.- Embonor S.A.: Facturas N° 18813223, por la suma de
$203.851, N° 18813234 por la suma de $90.751, Factura N° 18813235, por la suma de
$93.669, N° 18813232 por la suma de $364.882, todas de fecha 2 de diciembre de 2009,
cancelas según el reclamante con el cheque N° 6056947 de la cuenta corriente
N°83700019228 del Banco Estado de Leticia Barrientos Díaz, contabilizándose en la
Sociedad reclamante como pago efectivo en la fecha en que se cobró el cheque, esto es el
día 2 de enero de 2010.
Concluye indicando que se encuentra completamente
justificado el pago a los proveedores, con los ingresos propios de su representada, reflejado
lo anterior en su contabilidad fidedigna año 2010, libros de contabilidad correspondientes al
año tributario 2011, balance tributario de ocho columnas y estado de resultado,
documentación que acredita obligación de pago y su pago tal a través de las cartolas de la
cuenta corriente indicadas.
Por estas consideraciones solicita tener por interpuesto el
reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas con expresa condenación en
costas.
A fojas 24 se tiene por interpuesto el reclamo, dándosele
traslado al Servicio de Impuestos por el término legal.
A fojas 26 comparece don José Barrientos Brito, Director
Regional del Servicio de Impuestos Internos, quién evacua traslado conferido indicando
que la reclamante fue seleccionada por el Servicio de Impuestos Internos para realizar una
auditoria dentro del programa de fiscalización selectivo Fiscalización de la R.L.I Año
Tributario 2010, versión 2012, siendo notificada de un requerimiento de antecedentes el día
27 de Septiembre de 2012, al cual dio cumplimiento al mismo con fecha 30 de Octubre del
mismo año.
Indica que de los antecedentes requeridos se circularizó a los
proveedores a quienes se le adeudaban los mayores montos al 31 de diciembre de 2009
conforme a la información contenida en el libro de inventario y balances, detectándose que
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muchas facturas se encontraban canceladas al 31 de diciembre de 2009, mientras que otras
no se pudo acreditar que estuvieran adeudadas.
Teniendo en cuanta lo anterior, notificó la Citación N° 2.643
de 28.11.2012 a objeto que el contribuyente acreditara en conformidad a lo establecido en
los artículos 70 de la Ley de Impuesto a la Renta y 76 de la Ley Impuestos a las Ventas y
Servicios, el origen de los fondos con los cuales financió los desembolsos, como también
para que acreditara el estado en que se encontraban aquellas facturas cuya respuesta no fue
evacuada por los proveedores.
Agrega que del análisis de la respuesta del contribuyente, así
como de las respuestas entregadas por los proveedores, se confirmó que algunas facturas se
encontraban adeudadas al 31 de diciembre de 2009, siendo conciliados totalmente dicho
elementos.
Asimismo, indica que existieron otros elementos conformados
por facturas que no fueron circularizadas o sobre las cuales los proveedores de la
contribuyente no respondieron, que igualmente se conciliaron totalmente, ya que a pesar de
que el contribuyente aportó sólo las cartolas bancarias donde aparecen cobrados los
distintos cheques, se consideró acreditada la fecha de pago con posterioridad al 31 de
diciembre de 2009 en atención la total coincidencia entre el monto de la factura y el cheque
cobrado.
No obstante lo anterior, indica que otras partidas no pudieron
ser conciliadas en atención a lo siguiente:
1.- Se concilió en parte el elemento correspondiente a la
factura N° 1771631 del 29 de diciembre de 2009, emitida por Distribuidora y Comercial
Dimak Limitada, RUT N° 78.809.560-0, debido a que registró como adeudado en el Libro
de Inventarios y Balance un monto de $687.503 siendo que el monto facturado era de
$387.503, y que fue pagado el 14 de enero de 2010. Por lo tanto, quedó una diferencia de
$300.000 sin justificar, dado que este último monto de deuda, al 31 de diciembre de 2009,
no se encuentra contabilizado.
2.- Respecto de las facturas N° 35251146 por $20.257,
35251147 por $189.304, y 35251148 por $81.407, emitidas por Rabie S.A. RUT N°
81.788.500-4; y Nos. 19188929 por $91.485, 19188931 por $68.832, 19188932 por
$20.281, 19188930 por $78.658, 19469012 por $9.000, 18813233 por $203.851, 18813234
por $90.751, 18813235 por $93.669, 19258366 por $140.464, 19258368 por $108.489, y
19258367 por $92.171, emitidas por Embonor S.A., RUT N° 93.281.000-K; en todos los
casos se determinó que se encontraban pagadas al 31 de diciembre de 2009. Sin embargo,
no se pudo acreditar el origen de los fondos con que se efectuó el pago de las mismas.
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3.- Respecto de las facturas N° 957306 por $139.391, emitida
por Alimentos y Frutos S.A., RUT N° 96.557.910-9; Nos. 5079405 por $11.353, 5079397
por $70.419, 5079398 por $55.290, 5079399 por $133.254, 5079400 por $96.340,
5079401 por $150.827, 5079402 por $198.741, 5079403 por $259.046, y 5079404 por
$412.386, emitidas por COLUN Ltda., RUT N° 81.094.100-6; Nos. 229397 por $156.721,
y 229392 por $88.477, emitidas por Distribuidora de Alimentos Elpac Ltda., RUT N°
77.832.010-K; Nos. 487896 por $457.852, 487900 por $155.412, 487897 por $539.232, y
487898 por $590.400, emitidas por Margarita Uauy e Hijos Ltda., RUT N° 86.547.000-2;
N° 47594 por $385.500, emitida por Sociedad Comercial Antillanca Limitada, RUT N°
76.667.950-1; Nos. 949987 por $56.615, 953765 por $253.217, 953421 por $169.587,
953107 por $46.910, 953108 por $35.693, y 953109 por $59.300, emitidas por
Distribuidora de Productos Alimenticios Chiloé S.A., RUT. N° 78.823.410-4; N° 3794 por
$968.428, emitida por Alimentos Wasil S.A. RUT N° 84.226.500-2; Nos. 1753192 por
$179.275, 1753190 por $119.884, 1751889 por $16.060, 1751888 por $339.393, 1753188
por $166.249, 1753191 por $24.597, 1753187 por $336.877, 1753185 por $203.968,
1753186 por $104.139, y 1753189 por $125.407, emitidas por Empresas Carozzi S.A.,
RUT N° 96.591.040-9; señala que en todos estos casos el monto cargado en la cuenta
corriente de doña Leticia Barrientos Díaz, N° 837-0-001922-8 del Banco Estado, no
coincide con el monto de las facturas que la contribuyente decía haber pagado y, además,
no aportó los cheques o algún otro antecedente que permitiera confirmar fehacientemente
que las facturas fueron pagadas con posterioridad al 31 de diciembre del 2009. Por lo tanto,
ya que no se acreditó que dichas facturas se encontraban adeudadas, ni que fueron pagadas
con posterioridad al 31 de diciembre de 2009, se presume que se encuentran pagadas con
anterioridad a dicha fecha, por lo que se hace necesario acreditar el origen de los fondos
con que se efectuó el pago de las mismas.
4.- Respecto de las facturas N° 67161 por $3.027.006, 67379
por $1.876.974, y 67501 por $585.686, emitidas por BAT Chile S.A., RUT N° 88.502.900-
0; N° 131898 por $1.410.013, emitida por Ismael Díaz S.A., RUT N° 92.850.000-4; N°
229361 por $121.801, emitida por Distribuidora de Alimentos Elpac Ltda., RUT N°
77.832.010-K, la contribuyente en su respuesta a la citación reconoció que los pagos se
realizaron con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, pero no indicó el origen de los
dineros con que pagó dichos desembolsos.
5.- Finalmente, en el caso de las facturas N° 1571141 por
$1.085.668, emitida por Distribuidora Adelco Puerto Montt Limitada, RUT N° 79.538.470-
7; y N° 12274661 por $1.030.800, emitida por Distribuidora del Pacífico S.A., RUT N°
79.670.700-3, la contribuyente reconoció que los pagó dentro del ejercicio comercial 2009,
con dineros aportados por el socio don Zoilo Avendaño. Sin embargo, dichos aportes no
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fueron debidamente contabilizados en la empresa, por lo cual no fue posible acreditar el
origen de los dineros con que efectuó dichos desembolsos.
Teniendo en cuenta lo anterior, indica que se practicaron las
liquidaciones reclamadas en autos por un total de $12.864.952, por concepto de Impuesto al
Valor Agregado e Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
En atención a los argumentos de hecho y derecho expuestos
en el reclamo y previo a señalar lo establecido en los artículo 21 inciso primero; 70 de la
Ley del Impuesto a la Renta y artículo 76 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, indica que de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 70 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, para efectos probatorios en materia de justificación de origen de
los fondos con los que se realicen determinados desembolsos, los contribuyentes obligados
a llevar contabilidad completa deberán acreditar mediante ésta, el origen de los fondos.
Pues bien, señala en este punto, que la reclamante es una
contribuyente que explota el giro comercial de supermercado, encontrándose gravado con
Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto al Valor Agregado, y está obligado a
tributar en renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, por lo que solo a
través de ésta podrían acreditar el origen de los fondos desembolsados para el pago de las
facturas mencionadas por el contribuyente.
Complementa, que se detectó que la contribuyente mantenía
registradas como adeudadas al 31 de diciembre de 2009, facturas que a esa fecha estaban
pagadas. Por otro lado, expone que una vez solicitados la acreditación del origen de los
fondos con los cuales se realizaron los desembolsos que permitieron dar pago a las facturas
adeudadas, la contribuyente no entrego los antecedentes suficientes emanados de su
contabilidad completa que permitiera tal acreditación, reconociendo que algunos de los
pagos fueron efectuados a través de la cuenta corriente del Representante Legal como de
dineros provenientes de la actividad de uno de los socios.
Agrega que el reclamante plantea en su escrito de reclamación
que, los pagos efectuados a los proveedores fueron realizados con posterioridad al 31 de
diciembre de 2009, y efectúa un detalle por proveedor, factura, monto, números de cheque
y fecha de pago, indicando en cada caso, que ésta última siempre fue posterior al 31 de
diciembre de 2009, es decir el contribuyente solo expone cuales elementos pagó,
singulariza el cheque y señala una fecha en la cual habrían sido cobrados, sin embargo no
aporta respaldo de sus dichos con timbres del banco en el que fueron cobrados, el respaldo
del cheque o cartolas bancarias que acrediten lo expuesto por el contribuyente.
Finalmente indica, que conforme al artículo 10 del D.F.L N°
707 sobre Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que para todos los efectos
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legales el denominado cheque a fecha no existe, razón por lo cual el contribuyente debió
registrar como pagadas las facturas al momento de girar los cheques a sus proveedores,
indicando en todo caso, que el fondo de asunto en cuestión y sobre el cual versan las
liquidaciones reclamadas, radica en acreditar el origen de los fondos con los cuales efectuó
los desembolsos por medio de los cuales pago las facturas adeudadas, sea que estos hayan
provenido de rentas que hubiesen pagado los impuestos correspondientes, o bien de rentas
exentas, rentas efectivas superiores a las presumidas de derecho, ingresos no constitutivos
de renta, o bien en préstamos, acreditado lo anterior contablemente.
Por estas consideraciones solicita tener por evacuado el
traslado, solicitando que sea rechazado al no haber aportado antecedentes suficientes o
necesarios que acrediten el origen de los fondos, con los cuales se realizó el pago dejando
sin efecto las liquidaciones reclamadas con expresa condenación en costas.
A fojas 31 se tiene por evacuado el traslado.
A fojas 33, habiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, se recibe la causa a prueba, fijándose como punto de prueba a rendir:
“Origen de los fondos con que la contribuyente Sociedad Avenbarri Ltda., RUT
76.793.650-8 pagó a sus proveedores, según detalle indicado en las liquidaciones de
impuestos N° 11.997, 11.998 y 11.999 de 27 de febrero de 2012, por la suma total
de $12.864.952 pesos. Antecedentes y circunstancias que los justifiquen.”
A fojas 44 a 47, rinde prueba testimonial testigos de la parte
reclamada, doña Carolina Poblete Muñoz y doña Carolina Castro Nizza.
A fojas 51, la parte reclamante solicita oficios de los
proveedores Margarita Uauy e hijos Ltda, Coca Cola Embonor S.A, Alimentos y Frutos
S.A, Distribuidora de Alimentos El Pac Limitada, Rabie S.A., Alimentos Wasll S.A.,
Diprochil S.A., Comercial Dimak Ltda, a fin de que informen al Tribunal la fecha efectivas
de pago de las facturas objetadas por el SII y el medio de pago empleado en las mismas.
A Fojas 53, la parte reclamante acompaña documentos
consistentes en copia de cheque por la suma de $2.319.716, emitido por doña Leticia
Barrientos Díaz, con fecha 11 de febrero de 2010, al proveedor Margarita Uauy e Hijos
Ltda., certificada por Banco Estado con fecha 5 de Junio de 2013; Facturas Nos. 487896,
487900, 487897, 487898, 487899, 488401, emitidas por Sociedad Margarita Uauy e Hijos
Ltda a Sociedad Avenbarri Ltda; Copia de cheque por la suma de $1.512.025, emitido por
doña Leticia Barrientos Díaz a Colun Ltda., de fecha 11 de enero de 2010; Facturas
electrónicas Nos. 5079405, 5079397, 5079398, 5079399, 5079400, 5079401, 5079402,
5079403, 5079404, emitidas por Colún Ltda. a Sociedad Avenbarri Ltda.; Copia de cheque
por la suma de $1.165.255, emitido por doña Leticia Barrientos Díaz a Coca Cola Embonor
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S.A., de fecha 14 de enero de 2010, certificado por Banco Estado con fecha 5 de junio de
2013; Facturas electrónicas Nos. 19258366, 19258368, 19258367, 19258364, 19258365,
emitidas por Coca Cola Embonor S.A. a Sociedad Avenbarri Ltda; Copia de Cheque por la
suma de $67.746, emitido por doña Leticia Barrientos Díaz a Alimentos y Frutos S.A., con
fecha 8 de enero de 2010, certificado por Banco Estado con fecha 5 de junio de 2013;
Factura electrónica N° 957306, emitida por Alimentos y Frutos S.A. a Sociedad Avenbarri
Ltda.; Copia de cheque por la suma de $156.701, emitido por doña Leticia Barrientos Díaz
con fecha 30 de enero de 2010 a Distribuidora de Alimentos El Pac Limitada, certificada
por Banco Estado con fecha 5 de Junio de 2013; Facturas Nos. 229397, 229392, emitidas
por Distribuidora de Alimentos El Pac Limitada a Sociedad Avenbarri Limitada; Copia de
Cheque por la suma de $753.163, emitido por doña Leticia Barrientos Díaz a Coca Cola
Embonor S.A. con fecha 2 de enero de 2010, certificada con fecha 6 de junio de 2013 por
Banco Estado; Facturas Electrónicas Nos. 18813233, 18813234, 18813235, 18813232,
emitidas por Coca Cola Embonor S.A. a Sociedad Avenbarri Ltda; Copia de cheque por la
suma de $424.888 emitido por doña Leticia Barrientos Díaz a Rabie S.A. con fecha 17 de
enero de 2010, certificada con fecha 6 de junio de 2013 por Banco Estado; Facturas
electrónicas Nos. 35251146, 35251147, 35251148, 35251149, 35251740, emitidas por
Rabie S.A. a Sociedad Avenbarri Ltda; Copia de cheque por la suma de $396.540 de fecha
9 de enero de 2010, emitido por doña Leticia Barrientos Díaz a Coca Cola Embonor S.A.,
certificada con fecha 5 de junio de 2013 por Banco Estado; Facturas electrónicas Nos.
19188929, 19188931, 19188932, 19188930, 19188928, emitidas por Coca Cola Embonor a
Sociedad Avenbarri Ltda; Copia de cheque por la suma de $967.654 de fecha 29 de enero
de 2010, emitida por doña Leticia Barrientos Díaz a Alimentos Wasil S.A., certificada con
fecha 5 de junio de 2013 por Banco Estado; Factura N° 3794 emitida por Alimentos Wasil
S.A. a Sociedad Avenbarri Ltda; Copia de cheque por la suma de $578.858 de fecha 1 de
enero de 2010, emitido por doña Leticia Barrientos Díaz a Diprochil S.A., certificada con
fecha 5 de enero de 2013; Facturas Nos. 949987, 953765, 953421, 953107, 953108,
953109, emitidas por Diprochil S.A. a Sociedad Avenbarri Ltda; Copia de Cheque por la
suma de $3.207.862, emitido por doña Leticia Barrientos Díaz a Comercial Dimak Ltda de
fecha 12 de febrero de 2010, certificada con fecha 5 de junio de 2013; Facturas Nos.
1753192, 1753190, 1751889, 1751888, 1753188, 1753191, 1753187, 1753185, 1753186,
1753189, emitidas por Comercial Dimak Ltda a Sociedad Avenbarri Ltda.
A fojas 79, Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión
Limitada, evacua respuesta de oficio N° 79.
A fojas 82, Dimak Limitada, evacua respuesta de oficio N°
86.
A fojas 87, Margarita Uauy e Hijos Limitada, evacua
respuesta de oficio N° 78.
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A fojas 90, Distribuidora de Alimentos ELPAC Limitada,
evacua respuesta de oficio N° 82.
A fojas 94, Distribuidora Rabie Limitada, evacua respuesta de
oficio N° 83.
A fojas 97, Coca Cola Embonor S.A, evacua respuesta de
oficio N° 80.
A fojas 103, Diprochil S.A, evacua respuesta de oficio N° 85.
A fojas 117, se certifica por el Ministro de fe que el término
probatorio se encuentra vencido.
A fojas 118, escrito téngase presente de la parte reclamada.
A fojas 125, se cita a las partes a oír sentencia.
A fojas 127, el Tribunal dicta medida para mejor resolver.
A fojas 129, rola copia de oficio N° 173 dirigido a Empresas
Carozzi S.A.
A fojas 131, rola respuesta a oficio N° 173.
A fojas 132, el Tribunal tiene por cumplida medida para
mejor resolver.
CONSIDERANDO:
PRIMERO, Que con fecha 17 de junio de 2013, don
Fernando Calixto Marín, en representación de Sociedad Avenbarri Limitada, ya
individualizados; interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones de impuestos
Nos. 11.997, 11.998 y 11.999 de fecha 27 de febrero de 2013 emitidas por la Unidad de
Castro de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos,
notificadas a su representada con fecha 28 de Febrero de 2013, pidiendo se acoja el reclamo
y se dejen sin efecto las liquidaciones de impuestos recurridas, fundando sus peticiones en
los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su
defensa los documentos y testimonios que se han enumerado en la parte expositiva de esta
sentencia.
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SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando los traslados
conferidos, solicita el rechazo de los reclamos en todas sus partes, en base a los
fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte
expositiva de la sentencia.
TERCERO, Que son hechos establecidos, acreditados y no
discutidos por las partes:
1.- Que el reclamante es un contribuyente de primera
categoría que declara sus rentas en base a contabilidad completa y balance general y su giro
dice relación con Supermercados.
2.- Que el Servicio de Impuestos Internos fiscalizó a la
contribuyente, notificándole un requerimiento de antecedentes el día 27 de septiembre de
2012, el cual fue cumplido totalmente con fecha 30 de octubre de 2012.
3.- Que posteriormente el Servicio notificó a la contribuyente
la citación N° 2.643, de 28 de noviembre de 2012, pidiéndole que acreditara conforme al
artículo 70 de la Ley de la Renta, y artículo 76 de la Ley de IVA, el origen de los fondos
con que financió el pago de ciertas facturas incluidas en su contabilidad, a lo que dio
respuesta el actor con fecha 28 de diciembre de 2012, con lo que se conciliaron
parcialmente –a juicio de ente fiscalizador- las partidas observadas.
4.- A raíz de lo anterior, el Servicio emitió las liquidaciones
Nos- 11997, 11998 y 11999, de fecha 27 de febrero de 2013, las que fueron notificadas al
contribuyente, quien formula reclamo tributario en su contra con fecha 17 de junio de 2013
ante este tribunal.
CUARTO, Que para resolver la controversia sometida al
conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 del Código
Tributario, la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana critica.
QUINTO, Que el hecho controvertido fijado por el Tribunal a
través del cual debe centrarse el objeto de la Litis dice relación con: “Origen de los fondos
con que la contribuyente Sociedad Avenbarri Ltda., RUT 76.793.650-8 pagó a sus
proveedores, según detalle indicado en las liquidaciones de impuestos N° 11.997,
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11.998 y 11.999 de 27 de febrero de 2012, por la suma total de $12.864.952 pesos.
Antecedentes y circunstancias que los justifiquen.”
Analizada la prueba rendida, el Tribunal arriba a las
siguientes conclusiones:
1.- La Liquidaciones reclamadas, objetan en parte la factura
N° 1771631 de fecha 29 de diciembre de 2009, emitida por el proveedor Distribuidora y
Comercial Dimak Limitada, RUT N° 78.809.560-0, por cuanto si bien se registró como
adeudado en el Libro de Inventarios y Balance por un monto de $ 687.503, lo facturado y
pagado el 14 de enero de 2010 correspondió a la suma de $ 387.503, quedando una
diferencia de $300.000 sin justificar. El actor rindió prueba para desvirtuar esta diferencia,
razón por lo cual el Tribunal tendrá por confirmada la partida B-164 de la liquidación
11.997 reclamada.
2.- Que respecto al pago de las facturas N° 35251146 por $
20.257, N° 35251147 por $ 189.304, y N° 35251148 por $ 81.407, emitidas por Rabie S.A.
RUT N° 81.788.500-4, estas fueron objetadas, por cuanto, según da cuenta la liquidaciones
reclamadas el reclamante no ha podido acreditar el origen de los fondos con lo que se
efectúo el pago de las mismas.
Al efecto, la parte reclamante a fojas 53 aportó facturas N°
35251146, N° 35251147, y N° 35251148, emitidas por el proveedor Rabie S.A. RUT N°
81.788.500-4, facturas que en su conjunto suma un total de $ 446.561; lo anterior a junto a
cheque N° 6200719 de fecha 17 de enero de 2010 por un monto de $ 424.888, girado contra
la cuenta corriente N° 83700019228 de doña Leticia Barrientos Díaz y certificado con
fecha 6 de Junio de 2013 por el Banco Estado; antecedentes a través de los cuales el
reclamante solicita tener por acreditado el origen de los fondos con los cuales se realizó el
pago de las facturas en cuestión. Sin perjuicio de ello, el Tribunal considera especialmente
relevante la respuesta de Oficio N° 83, por la cual, a fojas 94 el proveedor Distribuidora
Rabie S.A informa que las facturas N° 35251146 por $ 20.257, N° 35251147 por $
189.304, y N° 35251148 por $ 237.000, todas de fecha 18 de diciembre de 2009, fueron
canceladas con un documento distinto, a saber, Cheque N° 32261 de fecha 30 de diciembre
de 2012, lo cual difiere de la información aportada por el reclamante. Por otra parte,
respecto de la última factura, se informa que del monto total de $237.000, solo $155.593,
fueron cancelado con el documento acompañado por el actor, correspondiendo por tanto
agregar a la base imponible el saldo de $81.407; razón por lo cual, el Tribunal tendrá
por confirmada las partidas A-1, A-2 y A-3 de la liquidación 11.997 reclamada.
3.- Que respecto al pago de las facturas N° 19188929 por
$91.485, N° 19188931 por $68.832, N° 19188932 por $20.281, N° 19188930 por $78.658,
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N° 19469012 por $9.000, N° 18813233 por $203.851, N° 18813234 por $90.751, N°
18813235 por $93.669, N° 19258366 por $140.464, N° 19258368 por $108.489, y N°
19258367 por $92.171, emitidas por el proveedor Embonor S.A., RUT N° 93.281.000-K;
se determinó que estas se encontraban pagadas al 31 de diciembre de 2009, no acreditando
el contribuyente el origen de los fondos con que se efectuó el pago de las mismas.
Al respecto, la parte reclamante a fojas 53 aportó facturas N°
19188929 por $ 91.485, N° 19188931 por $ 68.832, N° 19188932 por $ 20.281, N°
19188930 por $ 78.658, facturas que en su conjunto suma un total de $ 259.256, indica al
efecto que dichas facturas fueron canceladas con cheque N° 6056977, de fecha 9 de enero
de 2009 girado contra la cuenta corriente N° 83700019228 de doña Leticia Barrientos Diaz,
por un monto de $ 396.540, acompañando el referido cheque con su timbre de cobro y
certificación correspondiente. Al respecto, el Tribunal considerara acreditado el origen de
los fondos con los cuales el contribuyente realizó el desembolso por cuanto si bien es cierto
de la respuesta del oficio N° 80, el proveedor Enbonor S.A, indica que las referidas facturas
fueron canceladas contra una cuenta corriente distinta, a saber, 32101872 del Banco BCI,
señala coincidencia con lo acreditado por la reclamante en cuanto al monto de cada factura,
fecha, monto total y numero del cheque con el que se pagaron las facturas en cuestión,
acreditándose así que el origen de los fondos, proviene del cheque girado contra la cuenta
corriente de doña Leticia Barrientos Díaz, razón por lo cual, se dejarán sin efecto las
partidas A-4, A-5 A-6 y A-7 de la Liquidación 11.997 reclamada de autos
Respecto a las facturas N° 19469012 por $9.000, N°
18813233 por $203.851, N° 18813234 por $90.751, N° 18813235 por $93.669 facturas que
en su conjunto suma un total de $ 397.271, estas fueron acompañadas por el reclamante a
fojas 53, con excepción de la N° 19469012; indica al efecto que dichas facturas fueron
canceladas con cheque N° 6056947, de fecha 2 de enero de 2009 girado contra la cuenta
corriente N° 83700019228 de doña Leticia Barrientos Diaz, por un monto de $ 753.163,
acompañando al efecto el referido documento con su timbre de cobro y certificación
correspondiente. Al respecto, el Tribunal considerará acreditado el origen de los fondos con
los cuales el contribuyente realizó el desembolso por cuanto si bien es cierto de la respuesta
del oficio N° 80, el proveedor Enbonor S.A, indica que las referidas facturas fueron
canceladas contra una cuenta corriente distinta, a saber, 32101872 del Banco BCI, señala
coincidencia con lo acreditado por la reclamante en cuanto al monto de cada factura, fecha,
monto total y numero del cheque con el que se pagaron las facturas en cuestión
acreditándose así que el origen e los fondos, proviene del cheque girado contra la cuenta
corriente de doña Leticia Barrientos Díaz, razón por lo cual, se dejarán sin efecto las
partidas A-9, A-10 y A-11 de la Liquidación 11.997 reclamada de autos.
Respecto a las facturas N° 19258366 por $140.464, N°
19258368 por $108.489, y N° 19258367 por $92.171, facturas que en su conjunto suma un
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total de $ 341.124, indica al efecto que dichas facturas fueron canceladas con cheque N°
6057004, de fecha 14 de enero de 2009 girado contra la cuenta corriente N° 83700019228
de doña Leticia Barrientos Diaz, por un monto de $ 1.165.285. Al respecto, el tribunal
considerará acreditado el origen de los fondos con los cuales el contribuyente realizó el
desembolso por cuanto si bien es cierto, de la respuesta del oficio N° 80, el proveedor
Enbonor S.A, indica que las referidas facturas fueron canceladas contra una cuenta
corriente distinta, a saber, 32101872 del Banco BCI, sin embargo señala coincidencia con
lo acreditado por la reclamante en cuanto al monto de cada factura, fecha, monto total y
numero del cheque con el que se pagaron las facturas en cuestión acreditándose así que el
origen de los fondos, proviene del cheque girado contra la cuenta corriente de doña Leticia
Barrientos Díaz, razón por lo cual, se dejarán sin efecto las partidas A-12, A-13 y A-14
de la Liquidación 11.997 reclamada de autos
4.- Que Respecto al pago de las factura N° 957306 por
$139.391, emitida por Alimentos y Frutos S.A., RUT N° 96.557.910-9, se objeta por cuanto
el monto cargado en la cuenta corriente de doña Leticia Barrientos Díaz, N° 837-0-001922-
8 del Banco Estado, no coincide con el monto de las facturas que la contribuyente decía
haber pagado y además, no aportó los cheques o algún otro antecedente que permitiera
confirmar fehacientemente que la factura fueron pagada con posterioridad al 31 de
diciembre del 2009. Al efecto, el reclamante aportó a fojas 53 factura N° 957306 emitida
por Alimentos y frutos S.A al reclamante de autos por un monto de $ 67.746, la cual según
cheque acompañado por el reclamante fue cancelada a través del documento N° 6057018,
de fecha 14 de enero de 2009 girado contra la cuenta corriente N° 83700019228 de doña
Leticia Barrientos Diaz, por un monto de $ 67.746, en cuyo dorso se encuentra consignado
el número de la factura pagada, certificado lo anterior por el Banco Estado. Así la cosas, es
de parecer del Tribunal tener por acredito el origen de los fondos con el cual se efectúo el
pago de la factura en cuestión por el monto indicado, modificándose la partida B-32 de
liquidación reclamada por el saldo no acreditado de $ 71.645.-
5.- Por su parte, en relación con el pago de las factura N°
5079405 por $11.353, N° 5079397 por $70.419, N° 5079398 por $55.290, N° 5079399 por
$133.254, N° 5079400 por $96.340, N° 5079401 por $150.827, N° 5079402 por $198.741,
N° 5079403 por $259.046, y 5079404 por $412.386, emitidas por el proveedor COLUN
Limitada RUT N° 81.094.100-6, se indica en las liquidaciones reclamadas, que el
contribuyente no acreditó que estas se encontraban adeudadas, objetándose además que el
monto cargado en la cuenta corriente de doña Leticia Barrientos Díaz, N° 837-0-001922-8
del Banco Estado, no coincide con el monto de las facturas que la contribuyente decía haber
pagado y, además, no aportó los cheques o algún otro antecedente que permitiera confirmar
fehacientemente que las facturas fueron pagadas con posterioridad al 31 de diciembre del
2009.
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Teniendo en cuenta lo anterior, la parte reclamante a fojas 53
aportó facturas N° 5079405 por $11.353, N° 5079397 por $70.419, N° 5079398 por
$55.290, N° 5079399 por $133.254, N° 5079400 por $96.340, N° 5079401 por $150.827,
N° 5079402 por $198.741, N° 5079403 por $259.046, y 5079404 por $412.386, facturas
que en su conjunto suma un total de $ 1.387.656, indicando que fueron canceladas con
cheque N° 6057007, de fecha 12 de enero de 2009 girado contra la cuenta corriente N°
83700019228 de doña Leticia Barrientos Diaz, por un monto de $ 1.512.025, acompañando
al efecto copia certificada del referido documento en el cual consta el timbre de cobro de
fecha 2 de enero de 2010, como también en su dorso el número de las facturas pagadas. Al
respecto, el Tribunal considerará acreditado el origen de los fondos con los cuales el
contribuyente realizó el desembolso, por cuanto si bien es cierto de la respuesta del oficio
N° 79 a fojas 79, el proveedor Colun Limitada, indica que las referidas facturas fueron
canceladas con un cheque de serie distinta, a saber, N° 31484, coincide con lo acreditado
por la reclamante en cuanto al monto de cada factura, fecha de vencimientos de las mismas
y monto total del cheque con el que se pagaron las facturas en cuestión, acreditándose así
que el origen de los fondos, proviene del cheque girado contra la cuenta corriente de doña
Leticia Barrientos Díaz, razón por lo cual, se dejarán sin efecto las partidas B-42, B-43,
B-44, B-45, B-46, B-47,B-48, B-49 y B-50 de la Liquidación 11.997 reclamada de autos
6.- Respecto al pago de las facturas N° 229397 por $156.721,
y N° 229392 por $88.477, emitidas por Distribuidora de Alimentos Elpac Ltda., RUT N°
77.832.010-K; se indica en las liquidaciones reclamadas, que el contribuyente no acreditó
que estas se encontraban adeudadas, además de que el monto cargado en la cuenta corriente
de doña Leticia Barrientos Díaz, N° 837-0-001922-8 del Banco Estado, no coincide con el
monto de las facturas que la contribuyente decía haber pagado. Se señala que el
contribuyente no aportó los cheques o algún otro antecedente que permitiera confirmar
fehacientemente que las facturas fueron pagadas con posterioridad al 31 de diciembre del
2009.
Al respecto, la parte reclamante a fojas 53 aportó facturas N°
229397 por $ 68.244, y N° 229392 por $88.477 facturas que en su conjunto suma un total
de $ 156.721, indicando que estas fueron canceladas con cheque N° 6200753, de fecha 30
de enero de 2010 girado contra la cuenta corriente N° 83700019228 de doña Leticia
Barrientos Diaz, por un monto de $ 156.721, acompañando al efecto el referido documento
con el timbre de cobro y certificación correspondiente. Al respecto, el Tribunal considerará
acreditado el origen de los fondos con los cuales el contribuyente realizó el desembolso por
cuanto junto con haber acreditado el origen de los mismo con la documentación señalada
previamente, dichos antecedentes guardan relación con lo informado por el proveedor
Distribuidora de Alimentos ELPAC Limitada, en respuesta del oficio N° 82 a fojas 79, al
indicar que las referidas facturas fueron canceladas con un cheque indicado por el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 26-02-2015.
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reclamante con fecha 16 de enero de 2010, acreditándose así que el origen de los fondos,
proviene del cheque girado contra la cuenta corriente de doña Leticia Barrientos Díaz,
eliminándose el monto $ 156.721 de la partida en cuestión, razón por lo cual, se dejarán
sin efecto las partidas B-55 y B-58 de la Liquidación 11.997 reclamada de autos.
7.- Por su parte, en relación a las facturas N° 487896 por $
457.852, N° 487900 por $155.412, N° 487897 por $539.232, y N° 487898 por $590.400,
emitidas por Margarita Uauy e Hijos Ltda., RUT N° 86.547.000-2; se indica en las
liquidaciones reclamadas, que el contribuyente no acreditó que estas se encontraban
adeudadas, indicando además la reclamada que el monto cargado en la cuenta corriente de
doña Leticia Barrientos Díaz, N° 837-0-001922-8 del Banco Estado, no coincide con el
monto de las facturas que la contribuyente decía haber pagado y, además, no aportó los
cheques o algún otro antecedente que permitiera confirmar fehacientemente que las facturas
fueron pagadas con posterioridad al 31 de diciembre del 2009.
Al respecto, la parte reclamante a fojas 53 aportó facturas N°
487896 por $ 457.852, N° 487900 por $ 155.412, N° 487897 por $ 539.232, y N° 487898
por $ 590.400, facturas que en su conjunto suma un total de $ 1.742.896, indicando que
estas fueron canceladas con cheque N° 6200697, de fecha 11 de febrero de 2010 girado
contra la cuenta corriente N° 83700019228 de doña Leticia Barrientos Diaz, por un monto
de $ 2.319.716, acompañando al efecto el referido documento, el cual a su vez da cuenta en
su dorso de las facturas cancelas y timbre de su pago por caja, certificado lo anterior, por el
funcionario correspondiente del Banco Estado. Al respecto, el Tribunal considerará
acreditado el origen de los fondos con los cuales el contribuyente realizó el desembolso por
cuanto junto con haber acreditado el origen de los mismo con la documentación señalada
previamente, dichos antecedentes guardan relación con lo informado por el proveedor
Margarita Uauy e Hijos Ltda., RUT N° 86.547.000-2, en respuesta del oficio N° 78 a fojas
87, al indicar que las referidas facturas fueron canceladas con un cheque indicado por el
reclamante con fecha 11 de febrero de 2010, acreditándose así que el origen de los fondos,
proviene del cheque girado contra la cuenta corriente de doña Leticia Barrientos Díaz,
razón por lo cual, se dejarán sin efecto las partidas B-78, B-79, B-80 y B-81 de la
Liquidación 11.997 reclamada de autos.
8.- La liquidación reclamada, objetan a su vez el pago de la
factura N° 47594 por $385.500, emitida por Sociedad Comercial Antillanca Limitada, RUT
N° 76.667.950-1; se indica, que el contribuyente no acreditó que esta se encontraba
adeudada, como también que el monto cargado en la cuenta corriente de doña Leticia
Barrientos Díaz, N° 837-0-001922-8 del Banco Estado, no coincide con el monto de la
factura que la contribuyente decía haber pagado y, además, no aportó los cheques o algún
otro antecedente que permitiera confirmar fehacientemente que la factura fue pagada con
posterioridad al 31 de diciembre del 2009.
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Al respecto el contribuyente no aportó antecede alguno a
objeto de acreditar el punto de prueba fijado en autos, como tampoco solicitó oficio
correspondiente a objeto de que el proveedor informara al respecto, razón por lo cual, el
Tribunal confirmará esta partida de la liquidación reclamada 11.997
9.- En relación al pago de las facturas N° 949987 por $56.615,
N° 953765 por $253.217, N° 953421 por $169.587, N° 953107 por $46.910, N° 953108 por
$35.693, y N° 953109 por $59.300, emitidas por Distribuidora de Productos Alimenticios
Chiloé S.A., RUT. N° 78.823.410-4; se objeta en las liquidaciones reclamadas, que el
contribuyente no acreditó que estas se encontraban adeudadas, indicando además la
reclamada que el monto cargado en la cuenta corriente de doña Leticia Barrientos Díaz, N°
837-0-001922-8 del Banco Estado, no coincide con el monto de las facturas que la
contribuyente decía haber pagado y, además, no aportó los cheques o algún otro
antecedente que permitiera confirmar fehacientemente que las facturas fueron pagadas con
posterioridad al 31 de diciembre del 2009.
Teniendo en cuenta lo anterior, la parte reclamante a fojas 53
aportó facturas N° 949987 por $56.615, N° 953765 por $253.217, N° 953421 por
$169.587, N° 953107 por $46.910, N° 953108 por $35.693, y N° 953109 por $59.300,
facturas que en su conjunto suma un total de $ 621.322, indicando que éstas fueron
canceladas con cheque N° 6057036, de fecha 7 de enero de 2010 girado contra la cuenta
corriente N° 83700019228 de doña Leticia Barrientos Diaz, por un monto de $ 578.858,
acompañando al efecto el referido documento, el cual a su vez da cuenta del timbre de su
pago por caja en la fecha indicada, certificado éste por el funcionario correspondiente del
Banco Estado. Al respecto, el Tribunal considerará acreditado el origen de los fondos con
los cuales el contribuyente realizó el desembolso, por cuanto junto con haber acreditado el
origen del mismo con la documentación señalada previamente, dichos antecedentes
guardan relación con lo informado por el proveedor Distribuidora de Productos
Alimenticios Chiloé S.A., RUT. N° 78.823.410-4, en respuesta del oficio N° 85 a fojas 103,
al indicar que las referidas facturas fueron canceladas junto a otras con distintos cheques,
entre ellos, el cheque indicado por el reclamante, siendo la recepción de los pagos con
fecha 7 de enero de 2010, acreditándose así que el origen de los fondos, proviene del
cheque girado contra la cuenta corriente de doña Leticia Barrientos Díaz.
No obstante lo anterior, la partida B-112 se respalda con la
factura N° 953421 por un total de 169.587, en la cual figura en forma manuscrita descuento
de $42.464, el que no se tendrá por aceptado al no acompañar nota de crédito u otro
documento al respecto. Así las cosas el Tribunal modificará la partida B-112 agregando
a la base imponible la suma de $42.464 y dejará sin efecto las partidas B-110, B-111,
B-113, B-114 y B-115 de la Liquidación 11.997 reclamada de autos.
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10.- Respecto a la factura N° 3794 por $968.428, emitida por
Alimentos Wasil S.A. RUT N° 84.226.500-2; se objeta en las liquidaciones reclamadas,
que el contribuyente no acredito que esta se encontraba adeudada, indicando además la
reclamada que el monto cargado en la cuenta corriente de doña Leticia Barrientos Díaz, N°
837-0-001922-8 del Banco Estado, no coincide con el monto de la factura que la
contribuyente decía haber pagado y, además, no aportó los cheques o algún otro
antecedente que permitiera confirmar fehacientemente que las facturas fueron pagadas con
posterioridad al 31 de diciembre del 2009.
Al respecto, la parte reclamante a fojas 53 aportó factura N°
3794 por $ 968.428, indicando que esta fue cancelada con cheque N° 6200692, de fecha 29
de enero de 2010 girado contra la cuenta corriente N° 83700019228 de doña Leticia
Barrientos Diaz, por un monto de $ 969.654, acompañando al efecto el referido documento,
el cual a su vez da cuenta del timbre de su pago por caja, en la fecha indicada certificado
esto por el funcionario correspondiente del Banco Estado, razón por la cual el Tribunal
considerara acreditado el origen de los fondos con los cuales el contribuyente realizó el
desembolso, aun cuando no se evacuó la respuesta al oficio N° 84, por el cual se solicitó al
proveedor informar forma y medio de pago de la factura, razón por lo cual, se dejará sin
efecto las partidas B-121 de la Liquidación 11.997 reclamada de autos.
11.- Que las liquidaciones reclamadas, observan el origen de
los fondos con los cuales se habría efectuado el pago de las facturas N° 1753192 por
$179.275, N° 1753190 por $119.884, N° 1751889 por $16.060, N° 1751888 por $339.393,
N° 1753188 por $166.249, N° 1753191 por $24.597, N° 1753187 por $336.877, N°
1753185 por $203.968, N° 1753186 por $104.139, y N° 1753189 por $125.407, emitidas
por Empresas Carozzi S.A., RUT N° 96.591.040-9
En efecto, en las liquidaciones reclamadas se detallan en
forma expresa la causal de rechazo al no justificarse eel origen de los fondos con los cuales
se habría efectuado el pago de las facturas, detallándose el monto, número y fecha de las
mismas e indicándose que el contribuyente no acreditó que estas se encontraban adeudadas,
como también que el monto cargado en la cuenta corriente de doña Leticia Barrientos Díaz,
N° 837-0-001922-8 del Banco Estado, no coincide con el monto de las facturas que la
contribuyente decía haber pagado y, además, no aportó los cheques o algún otro
antecedente que permitiera confirmar fehacientemente que las facturas fueron pagadas con
posterioridad al 31 de diciembre del 2009.
Pues bien, analizado el reclamo de autos, el contribuyente no
hace mención a las objeciones realizadas por la reclamada respecto de este proveedor,
corroborado esto por la reclamada, quién a fojas 118, respecto a las facturas cuestionadas
del proveedor Empresas Carozzi S.A, indica que el reclamante no se refiere a ellas en su
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reclamo tributario, que no acompañó documentos al respecto ni tampoco solicitó al
Tribunal la emisión del oficio alguno.
Sin embargo, a fojas 53, la parte reclamada acompaña facturas
emitidas por el por el proveedor Distribuidora y Comercial Dimak Limitada, RUT N°
78.809.560-0; similares en su numeración y monto a las emitidas por el supuesto proveedor
Empresas Carozzi S.A.
Lo anterior, es analizado por la parte reclamada en su escrito
de fojas 118, al indicar que el reclamante en su reclamo tributario hace alusión a facturas
del proveedor Dimak, las cuales dan cuenta de adquisiciones que no fueron objeto de las
liquidaciones reclamadas, razón por lo cual, tanto la documentación acompañada por el
reclamante que hace referencia a la forma de pago de la mismas, como la respuesta del
oficio dado a fojas 82 por aquel proveedor, no tendrían valor alguno en autos.
Sin perjuicio de lo anterior, analizados en sana crítica los
antecedentes aportados por el actor, el Tribunal dejará sin efecto en esta parte la
liquidación, por cuanto analizando el contenido de la misma en relación con la respuesta
evacuada por Empresas Carozzi S.A, en cumplimento de Medida para Mejor Resolver
decretada a fojas 127, se acredita que las facturas cuyos desembolsos fueron objetados
en las liquidaciones no corresponden a facturas emitidas al actor, al informar a fojas
131 que la sociedad reclamante registra movimientos como cliente desde abril de 2007, sin
perjuicio respecto de las facturas N° 1753192 , N° 1753190 , N° 1751889, N° 1751888 , N°
1753188, 1753191, N° 1753187, N° 1753185, N° 1753186, y N° 1753189, no
corresponden a los datos de cuenta corriente de este cliente.
No obstante lo anterior, en el evento de que las facturas,
cuyos desembolsos se encuentran cuestionados por la reclamada deriven de
operaciones realizadas con el proveedor Distribuidora y Comercial Dimak Limitada,
RUT N° 78.809.560-0, la parte reclamante a fojas 53 aportó facturas Nos. 1753192 por
$1.791.275, N° 1753190 por $119.884, N° 1751889 por $16.060, N° 1751888 por
$339.393, N° 1753188 por $166.249, N° 1753191 por $24.597, N° 1753187 por $336.877,
N° 1753185 por $203.968, N° 1753186 por $104.139, y N° 1753189 por $125.407,
Facturas que en su conjunto suma un total de $ 3.227.849, indicando que estas fueron
canceladas con cheque N° 8057028, de fecha 12 de febrero de 2010 girado contra la cuenta
corriente N° 83700019228 de doña Leticia Barrientos Diaz, por un monto de $ 3.207.862,
acompañando al efecto el referido documento, el cual da cuenta en su dorso de las facturas
indicadas, timbre de su pago por caja y fecha de certificación por el funcionario
correspondiente del Banco Estado.
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Teniendo en cuenta lo anterior, Tribunal considerará
acreditado el origen de los fondos con los cuales el contribuyente realizó el desembolso,
por cuanto junto con haber justificado el origen de los mismos con la documentación
señalada previamente, dichos antecedentes guardan relación con lo informado por el
proveedor Distribuidora y Comercial Dimak Limitada, RUT N° 78.809.560 , en respuesta
del oficio N° 86 a fojas 82, al indicar que las referidas facturas fueron canceladas con el
cheque indicado por el reclamante, correspondiendo según lo informado a documento serie
6057028 del Banco Estado, cobrado con fecha 12 de febrero de 2010 por el monto indicado
por el actor, por lo que el origen de los fondos proviene del cheque girado contra la cuenta
corriente de doña Leticia Barrientos Díaz, razón por lo cual se dejará sin efecto las
partidas B-144, B-145, B-146, B-147, B-148, B-149, B-150, B-151, B-152 y B-153 de la
Liquidación 11.997 reclamada de autos.
12.- Respecto a la observación del origen de los fondos con
que se habría realizado los pagos de las facturas N° 67161 por $3.027.006, N° 67379 por
$1.876.974, y N° 67501 por $585.686, emitidas por el proveedor BAT Chile S.A., RUT N°
88.502.900-0; N° 131898 por $1.410.013, emitida por el proveedor Ismael Díaz S.A., RUT
N° 92.850.000-4; factura N° 229361 por $121.801, emitida por el proveedor Distribuidora
de Alimentos Elpac Ltda., RUT N° 77.832.010-K, facturas N° 1571141 por $1.085.668,
emitida por el proveedor Distribuidora Adelco Puerto Montt Limitada, RUT N°
79.538.470-7; y N° 12274661 por $1.030.800, emitida por Distribuidora del Pacífico S.A.,
RUT N° 79.670.700-3, el reclamante no acreditó el hecho de encontrarse adeudadas al 31
de diciembre de 2009, como tampoco aportó documentación respaldatoria que el originen
de los fondos con los cuales se habría realizado el pago de los mismo, razón por lo cual, el
Tribunal confirmará estas partidas de la liquidación reclamada 11.997.
SEXTO, Que, sin perjuicio de los señalado en el
considerando anterior, este sentenciador considera también relevante destacar que el
criterio seguido para la eliminación y modificación de las partidas contenidas en las
liquidaciones reclamadas en base a las pruebas aportadas en juicio, tiene su antecedente en
el trabajo fiscalizador llevado adelante en sede administrativa, donde se acuña un criterio
equivalente. En efecto, a fojas 44, doña Claudia Poblete Muñoz depone señalando:
“…Hubo otro grupo de facturas que sí se conciliaron porque la justificó con la cuenta
corriente de la representante legal en donde sí coincidía que fueron cancelada
posteriormente al 31 de diciembre de 2009 y porque coincidía los montos cargados en la
cuenta corriente con las facturas individualizadas en la citación” Se reafirma lo anterior
por la declaración de doña Carolina Castro Nizza, quien a fojas 46 vuelta señala “ Después
comenzó la revisión de la respuesta a la citación en lo cual se conciliaron bastantes
elementos: un grupo fue porque nos coincidió la respuesta del proveedor con lo que decía
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el contribuyente , otro grupo pese a que el proveedor no respondió igual se lo conciliamos
porque contamos con la cartolas de movimiento de cuenta corriente de la Sra. Leticia
Barrientos que era la que utilizaba la sociedad, y resultaba que los cheques girados
coincidan en un 100% con el valor de la factura , entonces ese se lo dimos igual…”. Tales
antecedentes son importantes para este sentenciador en la medida en que con ellos se
confirma la razonabilidad de la prueba aportada por el actor para desvirtuar las
observaciones que motivan las liquidaciones reclamadas.
SÉPTIMO, Que habiendo reclamado el contribuyente en
contra de las liquidaciones de impuestos Nos. 11.997, 11.998 y 11.999, al referirse sólo la
primera a diferencias en el Impuesto a la Renta del año Tributario 2010 y las restantes a
diferencias de Impuesto al Valor Agregado periodos tributario enero y febrero de 2010, que
surge como consecuencia de las diferencias descritas en la liquidación N° 11.997 y por
aplicación del artículo 76 del D.L. 825 de 1974, corresponde modificar éstas últimas, a fin
de excluir las sumas justificadas en la primera liquidación, latamente analizadas en el
cuerpo de esta sentencia.
OCTAVO, En conclusión, como se ha razonado en los
considerandos anteriores, estima este sentenciador que el reclamante ha logrado acreditar
parcialmente los hechos en que se fundan sus pretensiones, razón por la cual el Tribunal
acogerá la reclamación en esos términos, como se verá a continuación.
Visto, además, lo dispuesto en los artículos 26, 123 y
siguientes y demás pertinentes del Código Tributario; artículos 70 y 71 de la Ley de
Impuesto a la Renta, D.L. 824 de 1974; artículo 76 del D.L. 825 de 1974; artículos 144 y
170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, resuelvo:
1.- HA LUGAR EN PARTE al reclamo de fojas 1 y
siguientes de fecha 17 de junio de 2013, interpuesto a fojas uno y siguientes por don
Fernando Calixto Marín, en representación de Sociedad Avenbarri Limitada, ya
individualizados, en contra de las liquidaciones Nos. 11.997, 11.998 y 11.999, emitidas por
la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos con fecha 27 de
febrero de 2013.
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2.- Se confirman, las siguientes partidas de la liquidación N°
11.997: De la Partida A: A-8, A-16 y A-17. De la Partida B: B-18, B-29, B-56, B-71, B-
85 y B-164
3.- Déjense sin efecto las siguientes partidas de las
liquidación N° 11.997: De la Partida A: A-4, A-5 A-6, A-7, A-9, A-10, A-11, A-12, A-13
y A-14. De la Partida B: B-42, B-43, B-44, B-45, B-46, B-47,B-48, B-49, B-50 B-110, B-
111, B-113, B-114, B-115, B-121, B-144, B-145, B-146, B-147, B-148, B-149, B-150, B-
151, B-152 B-153
4.- Modifíquense las siguientes partidas de la liquidación N°
11.997: De la Partida B: B-32, agregándose a la base imponible la cantidad de $71.645;
B-112, agregándose a la base imponible la cantidad de $42.464.
5.- Teniendo presente lo indicado en el considerando
SÉPTIMO de esta sentencia, Modifíquense por el Servicio de Impuestos Internos las
liquidaciones de impuestos Nos. 11.998 y 11.999, a fin de que guarden la debida
consistencia con las partidas confirmadas, anuladas y modificadas según los números 2, 3 y
4 anteriores.
6.- No habiendo sido totalmente vencida, no se condena en
costas a la reclamada.
7.- Notifíquese al reclamante por carta certificada y al
Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio
web del Tribunal.
8.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT GR-12-00064-2013
RUC 13-9-0001256-4
Proveyó don Christian Allen Rojas, juez titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos.
Christian Marcel Allen Rojas
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Avanzada
Juez Tribunal de los Lagos
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.