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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00019-2016 · 24 de noviembre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GR-11-00019-2016
RUC
16-9-0000712-8
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis VISTOS: A fojas uno y siguientes, comparece don RAMÓN MARCELO LABRAÑA VEJAR, RUT N° 10.662.655-3, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Maipú N°251, oficina 301-B, de Valdivia, en representación de INMOBILIARIA SAJONIA LIMITADA, RUT N° 76.361.592-8, domiciliada en calle Antonio Varas N°687 of. 705 de Temuco. Interpone reclamo en contra de las Resoluciones Ex. A17.2016.00000954, A17.2016.00000955, A17.2016.00000956 y A17.2016.00000957, del Servicio de Impuestos Internos, todas del 12.04.2016, notificadas el 15.04.2016, a continuación expone los fundamentos de su reclamo. Las resoluciones resuelven solicitud N° 2066982 de reavalúo fiscal de cinco inmuebles de la comuna de Valdivia, asignándoles a cada rol el siguiente avalúo fiscal: Lote A Rol 389-318 $540.367.530, Lote B Rol 389-319 $312.546.503, Lote C Rol 389-320 $343.417.785 y Lote D Rol 389-321 $424.530.564. Lo anterior, para el segundo semestre del año 2015, lo que suma en total $1.620.862.382. Señala que por la sola subdivisión del predio matriz Rol 389-05, cuyo avalúo fiscal era de $128.734.951, se elevó el valor a $2.114.700.962. Sostiene que la reclamación tiene como objeto dejar sin efecto tales resoluciones, manteniendo el avalúo antiguo, proporcionalizado a la subdivisión, ajustándolo al valor de tasación informado por los derechos de subdivisión equivalentes a la suma de $132.620.907; o bien, ajustando su valor según criterio del Tribunal, o al menos al 50% de la tasación comercial del predio. Respecto de los antecedentes, señala que, el 06.08.2014 se efectuó contrato de compraventa entre la Sociedad Constructora San Antonio Limitada a Sociedad Inmobiliaria Sajonia Limitada de inmueble de 24.632,52 metros cuadrados, donde el vendedor subdividió el predio en cinco lotes mediante Resolución de Aprobación de Subdivisión N°12 de fecha 04.03.2014 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Valdivia. Tal contrato se efectuó mediante escritura pública suscrita ante notario e inscritas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. El inmueble original tenía asignado el Rol de Avalúo N° 389- 5 con avalúo de $128.734.951. El 10.08.2015 la reclamante solicitó modificación al catastro de bienes raíces para asignar nuevos roles a los lotes mencionados. El 29.09.2015 el Servicio emitió las Resoluciones Exentas N° A17.2015.00006877, A17.2015.00006878, A17.2015.00006879 y A17.2015.00006880, acogiendo la solicitud de subdivisión de roles, asignándole, además, la siguiente nueva tasación fiscal a cada lote: Lote A Rol 389-318 $620.828.020; Lote B Rol 389-319 $410.382.334; Lote C Rol 389-320 $526.070.059; y, Lote D Rol 389-321 $557.420.549. Sostiene el reclamante, que sin mediar ningún otro antecedente que la subdivisión, el Servicio elevó el avalúo matriz de $128.734.951 de primer semestre del 2013 a $2.114.700.962, porque para el Servicio el predio no tenía una valoración completa, tomándose en cuenta el valor por metro cuadrado de la zona homogénea, pero sin ninguna evaluación real de las condiciones del lote, siendo tal valor irracional y sin criterio Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico técnico en relación al terreno que lo justifique. Por lo anterior, se presentó solicitud de revisión administrativa de avalúos, adjuntando copia de la escritura de compraventa del terreno, certificado de avalúo fiscal actualizado al 10.11.2015, solicitud de modificación de catastro de bien raíz y resolución de aprobación de subdivisión, todos antecedentes que debieran ser suficientes para enmendar el error. Los derechos pagados por la subdivisión consideran el avalúo proporcional sobre la tasación tenida a la vista por el contribuyente. El 12.04.2016 se emitieron las resoluciones reclamadas, que responden la solicitud de revisión administrativa de avalúos folio N°2066982, acogiéndose una rebaja menor del pago actual y retroactivo del impuesto territorial de los lotes, quedando en los valores ya señalados. De lo anterior, se obtiene un avalúo total de $1.620.862.382, equivalente a casi 8 veces el valor de compra del predio, y mantiene valorización, factores de ajuste y consideración de la zona homogénea del terreno, sin considerar que basta la simple inspección visual de los terrenos para dar cuenta que la tasación fiscal supera con creces el valor comercial actual del terreno, no considera su irregular topografía, curso de aguas existente, humedal o característica pantanosa del terreno. Es decir, el Servicio no consideró ningún factor que incide a la baja del actual del terreno y considera per se, como un terreno similar a los aledaños, como si fuera llegar y construir un proyecto inmobiliario de cualquier tipo. En relación a los fundamentos del reclamo, indica que, el artículo 123 y siguientes del Código Tributario señala que se puede reclamar de la totalidad o de algunas partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. Las resoluciones reclamadas inciden en el pago de un impuesto o en elementos que sirven para determinarlo. Es evidente la indefensión del contribuyente ya que la tasación quedó fijada en $1.620.862.382, superando el valor comercial de la propiedad a julio de 2014, fecha del contrato de compraventa que era de $200.000.000, es decir ocho veces el valor comercial, por lo que concluye, siguiendo reglas de la lógica y de la experiencia, que debe existir un error o evidente injusticia. Se revisó, mediante la página web del Servicio, los antecedentes y catastro de los predios, concluyendo que lo único concreto es que el plano de zonificación de Valdivia, ubica al predio en el código HMB080 con valor por metro cuadrado de $94.198. Sostiene que por las características del terreno no basta solo la multiplicación de sus metros cuadrados a ese valor, como tampoco los factores de ajuste, en la forma que el Servicio los determinó o actualizó, sin que el contribuyente tuviera un proceso de reavalúo, que diera señales de éste cambio drástico y fundamental para la evaluación de compra en su momento. El Servicio debió considerar el estado actual de los lotes, la característica de humedal que presentan, el curso de aguas que lo atraviesa, las franjas de utilidad pública que los acotan, y la inversión que requieren para dejarlos en estado similar al de las calles aledañas. Señala que la informática facilita las cosas, pero cuando estos procesos no consideran circunstancias particulares despersonalizan el proceso. Luego expresa ciertas preguntas respecto a si el Servicio habría considerado ciertas condiciones de los predios. Reproduce preguntas y respuestas que se encuentran en el portal web del Servicio respecto al proceso de tasación. Sostiene, que es evidente que la superficie útil del terreno no es íntegra, que el terreno tiene forma irregular, donde existen áreas verdes señaladas en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico Plan Regulador Comunal de Valdivia y no puede ser considerada como un paño íntegro ya que se encuentra dividido por la mitad por una franja de utilidad pública por futura ampliación de calle Estocolmo. De la topografía del terreno resulta evidente que la superficie útil se ve disminuida por su conformación y sus accidentes geográficos, por lo que no sería coherente pensar que un terreno de 4 lotes de un total de 24.632 metros cuadrados de esas características cueste $1.620.862.382. En su mayor parte el terreno es humedal, que no permite, en su situación actual, efectuar construcciones similares a las del sector. El Servicio no avalúa el terreno en la actualidad, sino que por el potencial de constructividad en él, no considerando la factibilidad y gastos que conlleva efectuar tales obras de ingeniería, sin las cuales no es posible construir en el terreno. Señala que se debe considerar que la tasación fiscal no puede ser superior a la tasación comercial, y en este caso, no debiera superar el 40 o 50% de la misma. Antecedente de lo anterior es la tasación efectuada por el Banco de Chile. Considerando el escenario más desfavorable, la tasación fiscal no debiera superar los $400.000.000 por los 4 lotes y proporcionarlo en su valor nominal de tasación tenido a la vista en su minuto de $128.000.000 aproximadamente, lo que se ratificó por el pago de los derechos de la subdivisión. Agrega que el predio se encuentra afecto a tres normativas de zonificación conforme al plan regulador comunal, que corresponde a ZK-V23, ZK-E y ZRK- 1, permitiendo la primera el uso principalmente residencial, la segunda uso residencial y de equipamiento, y la última, que corresponde a gran parte del lote D, se refiere a la zona de protección del estero Krahmer, no posibilitando su uso residencial o de cualquiera otro. Atenta contra toda lógica y derechos del contribuyente que el Servicio actualizara los valores de los 4 predios, solo en virtud de la subdivisión practicada, sin notificar ningún proceso en curso al vendedor en los predios, elevando en más de 16 veces su valor y que luego de petición administrativa, quedara en un valor 12 veces superior a la tasación inicial, sin considerar ningún elemento de los indicados en esta presentación, duplicando el valor de tasación comercial más alto fijado para el predio. Por más que el Servicio argumente que se apega a los criterios establecidos en la Ley, es evidente que el contribuyente ha sufrido perjuicio y agravio con las resoluciones impugnadas por ésta reclamación, en cuanto a que debe considerarse también factores que incidan en favor del contribuyente y que deben acotarse a la equidad y justicia del ordenamiento legal, en orden a que no es lógico que en 4 años de contribuciones se pague el valor del precio de compra del terreno. Finalmente solicita se tenga por interpuesto el reclamo, dejando sin efecto las resoluciones, manteniendo el reavalúo antiguo proporcional a la subdivisión realizada, o bien ajustando su valor según criterio del Tribunal no más del 50% de la tasación comercial, sin perjuicio del mejor criterio del Tribunal. Solicita, además, se tengan por acompañados los documentos que indica, se acceda a la solicitud de aviso de haberse notificado de resoluciones, se tenga presente la personería para representar al reclamante y que asume personalmente el poder. A fojas 53 se dispone que, previo a proveer, se aclare el procedimiento en virtud del cual se efectúa la solicitud, se tienen por acompañados los documentos que se indica, se accede a la solicitud de aviso, se tiene presente personería y que asume el poder. Se apercibe Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico al reclamante para designar domicilio dentro de la zona urbana de una localidad de la región asiento del Tribunal. A fojas 55 y siguientes, la parte reclamante cumple lo ordenado, señala domicilio y acompaña documentos en la forma que indica. A fojas 85, se tiene por aclarado el procedimiento, ordena modificar el RIT de la causa, se tiene presente el domicilio informado y se tienen por acompañados los documentos que indica. Se provee lo principal de la presentación de fojas 1 y siguientes, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio. A fojas 87, comparece doña JIMENA CASTILLO BASCUÑÁN, RUT N° 12.558.858-1, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N° 50, Valdivia, solicitando se tenga presente que asume representación del Servicio de Impuestos Internos, solicita aviso al correo electrónico, que se tenga presente que la personería consta en documento que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 88, se tiene presente la personería, se accede al aviso, se tiene presente que personería consta en documento que indica, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 90 y siguientes, el Servicio evacua el traslado exponiendo antecedentes y fundamentos para el rechazo del reclamo. En relación al rechazo del reclamo, señala que el Servicio resolvió una “Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces” en base a un proceso de inclusión o asignación de nuevos roles por subdivisión del rol matriz Rol 389-5, por la que nacieron los lotes A Rol 389-318, B Rol 389-319, C Rol 389-320 y D Rol 389-321. Respecto del Lote A Rol 389-318, señala que el terreno se encuentra emplazado en el AH HMBO80 cuyo valor base de terreno es de $90.077 el metro cuadrado, y su rango de lote fluctúa entre 100 y 400 metros cuadrados. Su destino es eriazo y su superficie de 7.030 metros cuadrados con amplios frentes a tres calles urbanizadas. Conforme al certificado de zonificación, el terreno se encuentra en la zona ZK-V2, cuyos usos permitidos son vivienda y equipamiento de áreas verdes, la zona ZRK-1, correspondiente a la franja del estero Krahmer y sus afluentes que pueden ser encausados a tajo abierto o entubados a fin de permitir el libre desplazamiento de las aguas. De la visita al terreno se pudo verificar, que si bien el predio presenta suelos húmedos, que se confirma en el plano de subdivisión, el que efectivamente indica una zona de humedal, sin embargo de acuerdo al certificado de zonificación existe una franja de seis metros de ancho por 120 metros de longitud, que corresponde a la protección del estero Krahmer y sus afluentes, es decir, existe una superficie de 720 metros cuadrados, que permite encauzar las aguas, quedando el resto del terreno recuperable no obstante los desniveles respecto a las cotas de las calles. Considerando que Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico el terreno tiene frente a tres calles urbanizadas y las obras de mejoramiento de suelo previo a edificar se aplicó un factor de corrección al terreno equivalente al 0,80 a contar del 01.01.2015. Por lo anterior, no es efectivo que al fijar el avalúo no se habría considerado las características especiales del terreno, toda vez que se efectuó una rebaja de avalúo que originalmente era de $620.828.020 a $540.367.530, como se indica en el reclamo. Respecto al Lote B Rol 389-319, señala que el terreno se encuentra emplazado en el AH HMBO80 cuyo valor base de terreno es de $90.077 el metro cuadrado, y su rango de lote fluctúa entre 100 y 400 metros cuadrados. Su destino es eriazo y su superficie de 4.647 metros cuadrados con amplios frentes a dos calles urbanizadas. Conforme al certificado de zonificación, el terreno se encuentra en la zona ZK-V2, cuyos usos permitidos son vivienda y equipamiento de áreas verdes, la zona ZRK-1, correspondiente a la franja del estero Krahmer y sus afluentes que pueden ser encausados a tajo abierto o entubados a fin de permitir el libre desplazamiento de las aguas. De la visita al terreno se pudo verificar, que si bien el predio presenta suelos húmedos, que se confirma en el plano de subdivisión, en este caso 60%, sin embargo de acuerdo al certificado de zonificación existe una franja de seis metros de ancho por 73 metros de longitud, que corresponde a la protección del estero Krahmer y sus afluentes, es decir, existe una superficie de 438 metros cuadrados, que permite encauzar las aguas, quedando el resto del terreno recuperable no obstante los desniveles respecto a las cotas de las calles. Considerando que el terreno tiene frente a dos calles urbanizadas y las obras de mejoramiento de suelo previo a edificar se aplicó un factor de corrección al terreno equivalente al 0,70 a contar del 01.01.2015. Por lo anterior, no es efectivo que al fijar el avalúo no se habría considerado las características especiales del terreno, toda vez que se efectuó una rebaja de avalúo que originalmente era de $410.382.334 a $312.546.503, como se indica en el reclamo. Respecto del Lote C Rol 389-320, señala que el terreno se encuentra emplazado en el AH HMBO80 cuyo valor base de terreno es de $90.077 el metro cuadrado, y su rango de lote fluctúa entre 100 y 400 metros cuadrados. Su destino es eriazo y su superficie de 5.957 metros cuadrados con amplio frente a una calle urbanizada (119.98 metros) y de fondo irregular (laterales de 51,85 metros y 53,15 metros, y al centro 35 metros). Conforme al certificado de zonificación, el terreno se encuentra en la zona ZK-E, cuyos usos permitidos son vivienda solo a partir del segundo nivel y equipamiento, salud, educación, culto, cultura, etc., en tanto la zona ZRK-1, correspondiente a la franja del estero Krahmer y sus afluentes que pueden ser encausados a tajo abierto o entubados a fin de permitir el libre desplazamiento de las aguas. De la visita al terreno se pudo verificar, que si bien el predio presenta suelos húmedos, que se confirma en el plano de subdivisión, en este caso 54%, sin embargo de acuerdo al certificado de zonificación existe una franja de 6.0 metros de ancho por 135 metros de longitud, que corresponde a la protección del estero Krahmer y sus afluentes, es decir, existe una superficie de 810 metros cuadrados, que permite encauzar las aguas, quedando el resto del terreno recuperable no obstante los desniveles respecto a la cota de la calle. Considerando que el terreno tiene frente a dos calles urbanizadas y las obras de mejoramiento de suelo previo a edificar se aplicó un factor de corrección al terreno equivalente al 0,60 a contar del Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico 01.01.2015. Por lo anterior, no es efectivo que al fijar el avalúo no se habría considerado las características especiales del terreno, toda vez que se efectuó una rebaja de avalúo que originalmente era de $526.070.059 a $343.417.785, como se indica en el reclamo. Respecto del Lote D Rol 389-321, señala que el terreno se encuentra emplazado en el AH HMBO80 cuyo valor base de terreno es de $90.077 el metro cuadrado, y su rango de lote fluctúa entre 100 y 400 metros cuadrados. Su destino es eriazo y su superficie de 6.312 metros cuadrados con amplios frentes a dos calles una de las cuales está urbanizada. Conforme al certificado de zonificación, el terreno se encuentra en la zona ZK-E, cuyos usos permitidos son vivienda solo a partir del segundo nivel y equipamiento, salud, educación, culto, cultura, etc., en tanto la zona ZRK-1, correspondiente a la franja del estero Krahmer y sus afluentes que pueden ser encausados a tajo abierto o entubados a fin de permitir el libre desplazamiento de las aguas. De la visita al terreno se pudo verificar, que si bien el predio presenta suelos húmedos, que se confirma en el plano de subdivisión, en este caso 60%, sin embargo de acuerdo al certificado de zonificación existe una franja de seis metros de ancho por todo su fondo de aproximados 120 metros de longitud, que corresponde a la protección del estero Krahmer y sus afluentes, es decir, existe una superficie de 720 metros cuadrados, que permite encauzar las aguas, quedando el resto del terreno recuperable no obstante los desniveles respecto a la cota de calle. Considerando que el terreno tiene frente a dos calles urbanizadas y las obras de mejoramiento de suelo previo a edificar se aplicó un factor de corrección al terreno equivalente al 0,70 a contar del 01.01.2015. Por lo anterior, no es efectivo que al fijar el avalúo no se habría considerado las características especiales del terreno, toda vez que se efectuó una rebaja de avalúo que originalmente era de $557.420.549 a $424.530.564, como se indica en el reclamo. En relación a la falta de arbitrariedad en el proceso de tasación del Servicio, señala que al Servicio, en el ejercicio de sus atribuciones, le corresponde fijar los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cuya tasación puede modificar dichos avalúos en virtud de causales específicas mediante un proceso técnico cuyo sustento se contiene en la Resolución Ex. N° 132 de fecha 31.12.2012. En tal proceso, deben considerarse elementos como topografía del terreno y tablas de valores de terrenos. El Servicio realizó un análisis técnico del terreno considerando las características especiales del terreno en controversia, demostración de ello es que el propio Servicio al resolver la petición administrativa del contribuyente acogió en parte dicha petición y rebajó los avalúos de los roles solicitados. En relación a la tasación del Banco de Chile, señala que la tasación acompañada por el reclamante puede constituir solo una referencia por tratarse de una tasación privada que no es vinculante para el Servicio, por lo que debe desestimarse el argumento del reclamante. El valor pactado en la compraventa de los lotes tampoco es vinculante para el Servicio por tratarse de un acto entre particulares. Respecto de la tasación anterior, indica que el rol matriz 389-5 de acuerdo con el Área Homogénea en que estaba ubicado tenía un Coeficiente Corrector de 0,06. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico Posteriormente, en el reavalúo del año 2013 y en especial con ocasión de la subdivisión efectuada en el año 2014, y surgen los Lotes A Rol 389-318, B Rol 389-319, C Rol 389-320 y D Rol 389-321, lotes que tienen características similares a los colindantes, por lo que se aplicó un Coeficiente Corrector de 0,6. Advirtiéndose que podría haber un error en el avalúo del Rol matriz 389-5 durante los años 2013 y 2014, el Servicio revisará la factibilidad de realizar dicho cobro de forma retroactiva hasta el primer semestre del año 2013. Finalmente, solicita se tenga por evacuado el traslado del reclamo, desechándolo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Solicita, además, tener presente que se valdrá de todos los medios de prueba que establece la ley. A fojas 99, se tiene por evacuado el traslado, se resuelve autos, y se tiene presente la prueba de que piensa valerse. A fojas 101, se recibe la causa a prueba. A fojas 106, la parte reclamante solicita se tenga por presentada lista de testigos. A fojas 107, se tiene por presentada lista de testigos. A fojas 109, la parte reclamada solicita se tenga por presentada lista de testigos y por acompañados los documentos que indica. A fojas 112, se tiene por presentada la lista de testigos y por acompañado los documentos que indica. A fojas 117 y siguiente, la parte reclamada interpone recurso de reposición en contra de la resolución que tiene por presentada la lista de testigos de la parte reclamante. A fojas 119, se rechaza el recurso de reposición. A fojas 121, la parte reclamada solicita se habilite audiencia para rendir prueba testimonial y que se omita citación al testigo. A fojas 122, se accede a la solicitud de habilitación de audiencia y a la no citación de testigos. A fojas 124 y siguiente, la parte reclamada solicita se tengan por acompañados los documentos que indica. A fojas 154, se tienen por acompañados los documentos que indica. A fojas 156, la parte reclamante solicita se tenga presente delegación de poder. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico A fojas 157, se tiene presente delegación de poder. A fojas 159 y siguientes, rola declaración del testigo de la parte reclamada doña Marcia Castillo Monjes, RUT N° 8.060.602-8. A fojas 162, la parte reclamada solicita se tengan por presentados los documentos que indica. A fojas 173, la parte reclamante solicita la designación de perito. A fojas 174, proveyendo la presentación de fojas 162, se tiene por acompañados los documentos que se indica. A fojas 176, proveyendo la presentación de fojas 173, se accede a lo solicitado fijándose una audiencia para nombramiento de perito. A fojas 178, la parte reclamada solicita se tenga por acompañado el documento que indica. A fojas 180, se tiene por acompañado el documento que indica. A fojas 182 y siguiente, rola declaración del testigo de la reclamante don Jorge Vallejos Alfaro, RUT N°11.945.540-5. A fojas 184 y siguiente, rola declaración del testigo de la parte reclamante don Benjamín Salazar Chávez, RUT N° 6.457.554-5. A fojas 186 y siguiente, la parte reclamante solicita se tenga por ratificados documentos en parte de prueba y que se tengan por acompañados documentos que indica. A fojas 220, la parte reclamante solicita Inspección Personal del Tribunal. A fojas 221, proveyendo la presentación de fojas 186 y siguiente, se tiene por ratificados los documentos que indica y se tiene por acompañados los documentos que se indica. A fojas 223, proveyendo la presentación de fojas 220, previo a proveer precísese los hechos y circunstancias que se pretende esclarecer con la diligencia. Se amplía el término probatorio por 10 días hábiles. A fojas 225, rola audiencia de nombramiento de perito. A fojas 227 y siguiente, la parte reclamante cumple con lo ordenado a fojas 223. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico A fojas 229, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 223 y proveyendo la solicitud de fojas 220, no se da a lugar a la Inspección Personal del Tribunal por ahora. A fojas 233, don Osvaldo Muñoz Marchant acepta cargo de perito de autos. A fojas 234, se tiene por aceptado el cargo. A fojas 238, el perito de autos solicita se tenga por fijados honorarios y propone día y hora para diligencia. A fojas 239, se confiere traslado a las partes respecto de los honorarios y se pone en conocimiento de las partes el día y hora propuesto por el perito para efectuar el reconocimiento. A fojas 243, la parte reclamada evacua el traslado respecto de los honorarios del perito. A fojas 244, la parte reclamante solicita se tenga por cumplido lo ordenado acompañando comprobante de consignación. A fojas 246, proveyendo la presentación de fojas 220, se tiene por evacuado el traslado. A fojas 248, proveyendo la presentación de fojas 244, se tiene por cumplido lo ordenado y por efectuada consignación. Se tiene por acompañado documento. A fojas 252, se tiene por regulados los honorarios del perito. A fojas 256, el perito de autos acompaña Informe Pericial, adjunta documentos y soporte en CD que indica y solicita se gire cheque. A fojas 258, se tiene por evacuado informe pericial, se tiene por acompañado los informes que indica y soporte en CD, se ordena guardar en custodia antecedente que indica, se accede al giro de cheque. A fojas 262, se ordena girar los cheques en la forma que indica. A fojas 266 y siguientes, la parte reclamada solicita se tenga presente observaciones al informe pericial. A fojas 269, se tienen presente las observaciones efectuadas al informe pericial. A fojas 271, se resuelve autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico A fojas 275, se decreta Inspección Personal del Tribunal como medida para mejor resolver. A fojas 279 y siguiente, rola acta de Inspección Personal del Tribunal. A fojas 287 se tiene por cumplida la medida para mejor resolver. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES PRIMERO: Que, como ya se señaló, a fojas 1 y siguientes comparece don RAMÓN MARCELO LABRAÑA VEJAR, RUT N° 10.662.655-3, abogado, en representación de INMOBILIARIA SAJONIA LIMITADA, RUT N° 76.361.592-8, ambos ya individualizados. Interpone reclamo en contra de las Resoluciones Ex. A17.2016.00000954, A17.2016.00000955, A17.2016.00000956 y A17.2016.00000957, del Servicio de Impuestos Internos, todas del 12.04.2016, por los fundamentos que se detallan en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a fojas 87, comparece doña JIMENA CASTILLO BASCUÑÁN, RUT N° 12.558.858-1, en representación del Servicio, ambos ya individualizados y posteriormente, a fojas 90 y siguientes, el Servicio evacua el traslado de la reclamación interpuesta, solicitando su rechazo, en base a los argumentos detallados en la parte expositiva de esta sentencia. II. EL ACTO RECLAMADO TERCERO: Que, los actos reclamados son las Resoluciones Ex. A17.2016.00000954, A17.2016.00000955, A17.2016.00000956 y A17.2016.00000957, del Servicio de Impuestos Internos, todas del 12.04.2016, que modifican los avalúos de los inmuebles Lote A Rol 389-318, Lote B Rol 389-319, Lote C Rol 389-320 y Lote D Rol 389- 321 respectivamente. III. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA RENDIDA CUARTO: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: 1. El contribuyente reclamante, con fecha 10.08.2015, solicitó roles para los lotes de autos provenientes de la subdivisión del inmueble Rol matriz 389-5. 2. El Servicio, con fecha 29.09.2015, acogió la solicitud de subdivisión de roles, asignando además, nueva tasación fiscal a cada lote de autos, aumentando sus montos. 3. El contribuyente, con fecha 11.11.2015, presentó solicitud de revisión administrativa de los avalúos de los lotes de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico 4. El Servicio, con fecha 12.04.2016, emitió las resoluciones reclamadas, que establecen una rebaja respecto de los avalúos de los lotes de autos indicados en el punto 2. QUINTO: Que, luego de agotada la discusión, se verificó que en la causa existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que mediante la resolución de fojas 101 se recibió la causa a prueba fijándose un punto de prueba en los siguientes términos: “Existencia de características en los predios roles 389-318, 389-319, 389-320 y 389-321 de la comuna de Valdivia, que no fueron debidamente consideradas al dictarse las resoluciones reclamadas que modificaron sus avalúos.” SEXTO: Que, la parte reclamante acompañó los siguientes documentos, como fundantes de su reclamo. 1. Copia autorizada de mandato judicial de fecha 22 de julio del 2016, otorgado ante el Notario Público de Temuco, don Jorge Tadres Hales, anotada bajo el Repertorio N° 5376/2016. 2. Copia simple de Certificado de Avalúo Fiscal de Períodos Anteriores del Servicio de Impuestos Internos, Rol 00389-00005, ubicado en Manuel Montt 1080 de la comuna de Valdivia. 3. Copias simples de Resoluciones EX. SII N° A17.2015.00006877, A17.2015.00006878, A17.2015.00006879 y A17.2015.00006880, todas de fecha 29 de septiembre de 2015. 4. Copia simple de carta solicitud de Reavalúo, de fecha 11 de noviembre de 2015, de don Carlos Orloff Manríquez representante legal. 5. Copias simples de Resoluciones EX. SII N° A17.2016.00000954, A17.2016.00000955, A17.2016.00000956 Y A17.2016.00000957, todas de fecha 12 de abril de 2016. 6. Copia simple de Resolución de Aprobación de Subdivisión o Fusión, N°012, de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Valdivia de fecha 04 de marzo de 2014. 7. Copia simple de Contrato de Compraventa suscrito en la Notaria de don Humberto Toro Martínez-Conde, entre “Constructora San Antonio Limitada” a “Inmobiliaria Sajonia Limitada”, de fecha 4 de julio de 2014, anotada bajo el Repertorio N° 3112-14. 8. Copia simple de Informe de Tasación Urbana del Banco de Chile de fecha 1 de junio de del 2016. 9. Copias simples de dos impresiones de la página Web del SII, de los documentos “denominados Preguntas Frecuentes”. SÉPTIMO: Que, la parte reclamante acompañó la siguiente documentación en presentación de fojas 55 y siguientes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico 1. Impresiones de pantalla, “Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales 2013”, comuna de Valdivia, correspondientes a: manzana 381- predio 318, manzana 381-predio 319, manzana 381-predio 320 y manzana 381-predio 321. 2. Impresiones de pantalla, “Consulta Carta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales 2013”, comuna de Valdivia, correspondientes a: manzana 381- predio 318, manzana 381-predio 319, manzana 381-predio 320 y manzana 381-predio 321. 3. Impresión de pantalla, “Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas 2014”, comuna de Valdivia, correspondiente a: manzana 381-predio 318. Impresiones de pantalla correspondientes a: manzana 381-predio 318, manzana 381-predio 319, manzana 381-predio 320 y manzana 381-predio 321. 4. Impresiones de pantalla, “Consulta Carta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas 2014”, comuna de Valdivia, correspondientes a: manzana 381- predio 318, manzana 381- predio 319, manzana 381- predio 320 y manzana 381-predio 321. 5. Impresiones de pantalla, “comuna de Valdivia 2015”, correspondientes a: manzana 389-predio 318, manzana 389-predio 319, manzana 389-predio 320 y manzana 389-predio 321. 6. Impresiones de pantalla, “Consulta Carta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2015”, comuna de Valdivia, correspondientes a: manzana 381-predio 318, manzana 381- predio 319, manzana 381-predio 320 y manzana 381-predio 321. OCTAVO: Que, la parte reclamante acompañó la siguiente documentación durante el término probatorio: 1. Informe Técnico de Tasación del Ingeniero Roberto Cárdenas Parra. 2. Copia autorizada de escritura pública Contrato de Compraventa “Constructora San Antonio Limitada a Inmobiliaria Sajonia Limitada”, Repertorio 3112-14, del 4.07.2014. 3. Certificados de informaciones previas Nº 3029, 3030,3031 y 3032, emitidos por la Municipalidad de Valdivia, de fecha 22.07.2016. NOVENO: Que, la parte reclamada acompañó la siguiente prueba durante el término probatorio: 1. Copia computacional de la Resolución Ex. SIIPERS N° 10165 de fecha 15/07/2014. 2. Copia computacional de la Resolución Ex. N° 2694 de fecha 4/09/2013. 3. 15 fotografías. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico 4. Copia Plano Subdivisión, propiedad Rol 389-05, ubicada en calle Manuel Montt N° 1100, comuna de Valdivia. 5. Copia de Ficha Homogénea y Plano de precios del terreno 6. Copia Certificado de Zonificación Rol Nº 389-318. 7. Copia Certificado de Zonificación Rol Nº 389-319. 8. Copia Certificado de Zonificación Rol Nº 389-320. 9. Copia Certificado de Zonificación Rol Nº 389-321. 10. Copia Modificación plano Regulador comuna de Valdivia, sector Parque Krahmer. 11. Copia Informe Técnico Nº 02 de 26.01.2016, Rol 389-318. 12. Copia Informe Técnico Nº 04 de 26.01.2016, Rol 389-319. 13. Copia Informe Técnico Nº 05 de 26.01.2016, Rol 389-320. 14. Copia Informe Técnico Nº 06 de 26.01.2016, Rol 389-321. 15. Copia de Resolución Ex. N° 123 del 26.12.2014 del Servicio de Impuestos Internos y documentos adjuntos. 16. Copia computacional de Resolución de EX. Nº 2057 del 14.09.2016 del Servicio de Impuestos Internos. DÉCIMO: Que, la parte reclamante presentó prueba testimonial mediante declaración de los testigos don José Miguel Vallejos Alfaro, RUT N°11.945.540-5 y don Benjamín Salazar Chávez, RUT N° 6.457.554-5. La parte reclamada presentó prueba testimonial mediante declaración de la testigo doña Marcia Castillo Monjes, RUT N° 8.060.602-8. DÉCIMO PRIMERO: Que, la parte reclamante rindió prueba pericial, mediante informe del perito designado en autos, don Osvaldo Muñoz Marchant, RUT N° 9.200.121-0. DÉCIMO SEGUNDO: Que, a petición de la parte reclamante se practicó Inspección Personal del Tribunal a los predios de autos. IV. ANÁLISIS DÉCIMO TERCERO: Que, del análisis de los argumentos y antecedentes aportados por las partes, se desprende que la cuestión a analizar en la presente causa se refiere a si la determinación del avalúo fiscal por el Servicio ha sido errada o no y, particularmente, si consideró adecuadamente las diversas características del predio al momento de establecer su valor. DÉCIMO CUARTO: Que, conforme se pasa a detallar, de los antecedentes aportados a estos autos se desprende que los predios tienen una serie de características que los diferencian marcadamente de los colindantes. Tal situación se opone directamente a lo afirmado por el Servicio al evacuar el traslado (en la página ocho de su traslado de fojas 90 Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico y siguientes) en el sentido de que los predios presentarían características similares a los lotes colindantes. Desde luego, los predios de autos tienen en su parte central, y en toda su extensión, una cota más baja en al menos uno o dos metros desde la calle y de los predios aledaños. Es más, en su terreno bajo existe un humedal que se alimenta por un constante flujo de agua que cruza de extremo a extremo todos los predios. Lo anterior consta en diversos antecedentes probatorios agregados a la causa:  En primer lugar, lo constató directamente el Tribunal, tal cual aparece en Acta de Inspección Personal que rola a fojas 279. En efecto, se pudo apreciar que luego de una franja de tamaño variable a partir de calle Manuel Montt, que mantiene el nivel de la calle, el terreno baja en uno o dos metros para continuar en una parte baja que se prolonga hasta el otro costado de los lotes. En la parte baja se encuentra vegetación consistente con un humedal.  El Informe Pericial que obra en custodia N°22-2016 del Tribunal, por su parte, también se refiere al humedal al indicar los antecedentes técnicos de los lotes de autos, en sus puntos 1.2.4.1, 1.2.4.2, 1.2.4.3 y 1.2.4.4, en los que indica que en la parte central existe humedal a una cota menor que en el perímetro.  El testigo de la reclamante, don Ítalo Massardo, reafirma lo anterior en su declaración prestada ante éste Tribunal y que rola a fojas 185. El testigo, sostuvo que le llamó la atención lo húmedo del terreno, el que se encuentra casi a tres metros más bajo que la cota de los terrenos vecinos.  La testigo de la reclamada, doña Marcia Castillo, en su declaración que rola a fojas 159 y siguientes de autos, que los lotes tienen condiciones de humedal.  Los Informes Técnicos N° 2, 4, 5 y 6 emitidos por el Servicio, que rolan a fojas 150 y siguientes, señalan que en visita a terreno se observa que parte del predio presenta suelos húmedos, lo que se corrobora con el Plano de Subdivisión que señala una zona de humedal.  El Plano de Subdivisión del Lote matriz en los Lotes A, B, C y D, documento guardado en custodia del Tribunal bajo el N° 18-2016, en el que se observa que la zona central de los lotes está señalada como humedal. Por otra parte, los predios cuentan con una zona en la parte central del terreno, de unos 6 metros de ancho, que sirve de protección del estero Krahmer. Lo anterior consta en los siguientes antecedentes:  Certificados de Informaciones Previas de los Lotes de Autos, emitidos por la Dirección de Obras Urbanas de la Municipalidad de Valdivia y que rolan a fojas 204 y siguientes. En dichos certificados consta que los Lotes tienen una franja de tres metros por lado medidos desde el eje del cauce. Dicho estero podrá ser encausado a tajo abierto o entubado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico  Certificados de Zonificación N°4857, N°4858, N°4859 y N°4856, todos emitidos el 5 de noviembre de 2015 por la Dirección de Obras Urbanas de la Municipalidad de Valdivia, que rolan a fojas 145 y siguientes de autos, en los que se indica que existe en estos lotes una Zona ZRK-1 que corresponde a una franja de protección del estero Krahmer, el que tendrá un ancho de 3 metros medidos a ambos lados del cauce.  Informes Técnicos N° 2, 4, 5 y 6 del Servicio de Impuestos Internos, todos los cuales rolan a fojas 150 y siguientes, que señalan que conforme al Certificado de Zonificación existe una franja de 6 metros de ancho correspondiente a protección del estero Krahmer.  Plan Regulador Comunal, en aquella parte de la ciudad en que se encuentran ubicados los lotes de autos, documento guardado en custodia N°18-2016 del Tribunal, se puede observar que la zona de protección se proyecta desde el límite norte del Lote A hasta el límite sur del Lote B, atravesando todos los predios por la mitad. DÉCIMO QUINTO: Que, el Servicio, al fijar el valor de los predios, aplicó un factor de corrección que va de 0,8 a 0,6. La testigo del Servicio, doña Marcia Castillo, en su declaración prestada ante este Tribunal, que rola a fojas 159 y siguientes, señala que las condiciones de los lotes fueron consideradas mediante la aplicación del factor de corrección, considerándose la condición de humedal de los terrenos y canalización de aguas. Lo anterior se reafirma con lo expuesto en los Informes Técnicos N° 2, 4, 5 y 6, que rolan a fojas 150 y siguientes de autos. Misma afirmación se hace por el Servicio al evacuar su traslado. DÉCIMO SEXTO: Que, la eventual edificación en los lotes requiere una serie de obras previas. Primero, se deben realizar obras de relleno del terreno bajo. La necesidad de tales obras se indica en el Informe Pericial ya mencionado. Dicho informe en su punto 1.1.1 señala que, conforme a la NCH 433, los suelos de los lotes de autos pueden ser calificados como tipo E, de compacidad o consistencia mediana y tipo F, que es suelo especial. En su punto 1.2.5.2 “Antecedentes Negativos” señala que hay un alto costo de inversión para dejar los terrenos en condiciones de construir debido a la aplicación de la norma sísmica. Se reafirma la necesidad de efectuar tales obras en las declaraciones de los testigos Salazar y Massardo, quienes fueron presentados por la reclamante, cuyas declaraciones rolan a fojas 184 y siguiente. El primero de los testigos, señala que para construir edificios en el terreno se debe hacer rellenos estabilizando y compactando el terreno. El segundo testigo, señala que se debe extraer toda la tierra húmeda, luego rellenar con bolones y materiales integrales. Segundo, debe efectuarse la canalización o entubamiento del estero Krahmer y de los drenajes de aguas lluvia de los predios aledaños. Tal exigencia consta en los certificados de Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico Informaciones Previas, en los Certificados de Zonificación y en los Informes Técnicos elaborados por el Servicio, documentos a los que ya nos referimos anteriormente. Tercero, no solo se debe respetar la proyección de la calle Estocolmo, sino que además ésta debe construirse. Dicha carga consta en los Certificados de Informaciones Previas ya mencionados y es confirmada en la declaración de testigos de autos. De tal forma, el testigo don Jorge Vallejos, cuya declaración rola a fojas 182, señala que los predios de autos se encuentran afectos a la construcción de 60 metros de la calle Estocolmo. El testigo Sr. Salazar, cuya declaración rola a fojas 184, señala que es necesario construir una calle, lo que se suma al valor de costo de relleno. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, para establecer el valor comercial de los predios, se debe considerar el costo de las obras necesarias para dejar los lotes de autos en condiciones de realizar en ellos construcciones. Conforme a lo señalado en el Informe Pericial ya mencionado, el valor de las obras previas necesarias ascendería a $893.670.743, monto que incluye relleno y canalización de aguas lluvia. El testigo de autos, don Ítalo Massardo, cuya declaración rola a fojas 185 de autos, indica que debido a que tiene una empresa de arriendo de maquinaria y movimiento de tierra fue consultado por uno de los socios para que entregara una opinión y la posible solución a las condiciones del terreno que impedirían construir inmediatamente. Él luego de verlo, les indicó que se debía rellenar extrayendo previamente la tierra húmeda, luego poner bolones y materiales integrales. Sostiene el testigo, que con la nivelación, compactación y canalización de las aguas, el costo de las obras ascendería a unos 980 a 950 millones de pesos. DÉCIMO OCTAVO: Que, aunque el Servicio sostiene que las condiciones de los predios fueron debidamente consideradas para establecer el avalúo fiscal de $1.620.862.382, lo cierto es que tal avalúo es sustancialmente superior al avalúo comercial de los predios. En efecto, obran en autos tres tasaciones comerciales, todas fijando valores sustancialmente menores a los propuestos por el Servicio. La tasación del Banco de Chile, efectuada el 01.06.2016 por don José Saavedra Umpierrez, asigna una tasación total a los predios de 31.900 UF o $826.977.195. La tasación efectuada el 02.08.2016, por don Roberto Cárdenas Parra les asigna un valor total a los lotes de $685.036.541. Finalmente, el perito de autos en su Informe de fecha 19.10.2016, que se encuentra guardado en custodia del Tribunal bajo el N° 22-2016, establece el valor total de los predios en $591.515.737. DÉCIMO NOVENO: Que, a objeto de determinar el real valor comercial del predio, el Tribunal dará especial relevancia a lo señalado por el perito señor Osvaldo Muñoz Marchant, en su Informe Pericial ya mencionado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico Se trata de un informe detallado, que da debida cuenta de su metodología adecuada y sus conclusiones aparecen debidamente fundadas El Servicio hace diversas observaciones al Informe Pericial. Sin embargo, y en relación al valor comercial de los predios, se limita a señalar que el perito no explica como estableció el precio unitario por metro cuadrado de los lotes, los que difieren de los fijados por el Servicio. Es decir, el Servicio parece reprochar que la tasación comercial no se hizo a partir de los criterios técnicos que se detallan en sus instrucciones. Sin embargo lo que se solicitó al fiscalizador fue realizar una tasación comercial, misma para la que se utilizaron adecuadamente las técnicas pertinentes. Respecto a esta tasación comercial el Servicio en definitiva no proporciona argumento alguno que permita considerarla incorrecta. Por lo demás, las conclusiones relativas al valor comercial de los predios son consistentes, aunque inferiores, con las de las otras tasaciones comerciales con que se cuenta en autos. En fin, las observaciones y antecedentes detallados en el Informe, y que sirvieron de base para la tasación, son consistentes con lo observado por el Tribunal en la diligencia de Inspección Personal del Tribunal. VIGÉSIMO: Que, si bien la tasación fiscal, conforme la reglamenta la ley y el Servicio, responden a elementos técnicos que no se vinculan directamente al valor comercial, es evidente que entre ambas debe existir una mínima correspondencia. Lo anterior lo reconoce la propia fiscalizadora, quien en su declaración prestada ante éste Tribunal a fojas 159 y siguientes, señala que los avalúos fiscales no pueden superar el comercial. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, por otra parte, un análisis de las tasaciones efectuadas por el Servicio permite constatar que la fijación de coeficientes correctores realizada no se desprende de las instrucciones pertinentes. En efecto, los Informes Técnicos N°2, 4, 5 y 6 emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, que rola a fojas 150 y siguientes, justifican la aplicación de factores correctores de terreno que van de 0,8 a 0,6, dependiendo del predio, fundado en ciertas condiciones de cada uno, en particular la existencia de un humedal y la franja de protección del estero Krahmer. Sin embargo, tales factores de corrección de terreno no corresponden a ninguno de los previstos en la Resolución Ex. SII N° 123 del 26.12.2014, del Servicio de Impuestos Internos. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, atendido lo expuesto, considerando que los predios presentan importantes desniveles, un amplio humedal, requieren en forma previa a trabajos de construcción de sustanciales inversiones por canalización o entubamiento del estero Krahmer, además de existir una franja de protección y la proyección y construcción de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico prolongación de la calle Estocolmo, todo lo cual impacta sustancialmente en su valor comercial; el Tribunal acogerá el reclamo rebajando la tasación fiscal. VIGÉSIMO TERCERO: Que, como se ha señalado, el Tribunal utilizará como base el avalúo comercial de $591.515.737 fijado por el perito de autos. En efecto, aunque existen otras dos tasaciones que fijan valores superiores, la tasación del perito se proporciona apoyada en antecedentes y análisis sustanciales, parte de los cuales el Tribunal ha podido corroborar en forma directa. VIGÉSIMO CUARTO: Que, atendido a que, conforme reconoce el propio Servicio mediante la declaración de la funcionaria fiscalizadora, la tasación fiscal es inferior a la comercial, las sumas propuestas por el perito se rebajarán en un 10%. En consecuencia, las tasaciones fiscales quedarán fijas en los siguientes términos: Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: 1.- HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por don RAMÓN MARCELO LABRAÑA VEJAR, en representación de INMOBILIARIA SAJONIA LIMITADA, ambos ya individualizados, en contra de las Resoluciones Ex. A17.2016.00000954, A17.2016.00000955, A17.2016.00000956 y A17.2016.00000957, del Servicio de Impuestos Internos, todas del 12.04.2016, y notificadas el 15.04.2016. 2.- FÍJENSE los siguientes avalúos fiscales a los inmuebles que se indican  Lote A de $199.203.078  Lote B de $126.204.658  Lote C de $154.755.958 Lote Superficie Tasación comercial propuesta UF Tasación fiscal fijada UF Lote A 7.030 221.336.754 8.436 199.203.078 7.592 Lote B 4.647 140.227.398 5.344 126.204.658 4.809 Lote C 5.957 171.951.065 6.553 154.755.958 5.897 Lote D 6.312 57.970.520 2.209 52.173.468 1.988 591.515.737 22.541 20.286 Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico  Lote D de $52.173.468 3.- NO SE CONDENA en costas a la parte vencida por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 16-9-0000712-8 RIT: GR-11-00019-2016 Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza doña Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 24-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 720be281-4151-4ce8-824a-dfeb393ae27a Timbre Electrónico 2016-11-24T09:07:27-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.