Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00019-2016 · 24 de noviembre de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GR-11-00019-2016
- RUC
- 16-9-0000712-8
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don RAMÓN MARCELO LABRAÑA
VEJAR, RUT N° 10.662.655-3, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Maipú
N°251, oficina 301-B, de Valdivia, en representación de INMOBILIARIA SAJONIA
LIMITADA, RUT N° 76.361.592-8, domiciliada en calle Antonio Varas N°687 of. 705 de
Temuco. Interpone reclamo en contra de las Resoluciones Ex. A17.2016.00000954,
A17.2016.00000955, A17.2016.00000956 y A17.2016.00000957, del Servicio de Impuestos
Internos, todas del 12.04.2016, notificadas el 15.04.2016, a continuación expone los
fundamentos de su reclamo.
Las resoluciones resuelven solicitud N° 2066982 de reavalúo fiscal de cinco
inmuebles de la comuna de Valdivia, asignándoles a cada rol el siguiente avalúo fiscal: Lote
A Rol 389-318 $540.367.530, Lote B Rol 389-319 $312.546.503, Lote C Rol 389-320
$343.417.785 y Lote D Rol 389-321 $424.530.564. Lo anterior, para el segundo semestre del
año 2015, lo que suma en total $1.620.862.382. Señala que por la sola subdivisión del predio
matriz Rol 389-05, cuyo avalúo fiscal era de $128.734.951, se elevó el valor a
$2.114.700.962. Sostiene que la reclamación tiene como objeto dejar sin efecto tales
resoluciones, manteniendo el avalúo antiguo, proporcionalizado a la subdivisión, ajustándolo
al valor de tasación informado por los derechos de subdivisión equivalentes a la suma de
$132.620.907; o bien, ajustando su valor según criterio del Tribunal, o al menos al 50% de
la tasación comercial del predio.
Respecto de los antecedentes, señala que, el 06.08.2014 se efectuó contrato de
compraventa entre la Sociedad Constructora San Antonio Limitada a Sociedad Inmobiliaria
Sajonia Limitada de inmueble de 24.632,52 metros cuadrados, donde el vendedor subdividió
el predio en cinco lotes mediante Resolución de Aprobación de Subdivisión N°12 de fecha
04.03.2014 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Valdivia. Tal contrato se efectuó
mediante escritura pública suscrita ante notario e inscritas en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces. El inmueble original tenía asignado el Rol de Avalúo N° 389-
5 con avalúo de $128.734.951. El 10.08.2015 la reclamante solicitó modificación al catastro
de bienes raíces para asignar nuevos roles a los lotes mencionados. El 29.09.2015 el Servicio
emitió las Resoluciones Exentas N° A17.2015.00006877, A17.2015.00006878,
A17.2015.00006879 y A17.2015.00006880, acogiendo la solicitud de subdivisión de roles,
asignándole, además, la siguiente nueva tasación fiscal a cada lote: Lote A Rol 389-318
$620.828.020; Lote B Rol 389-319 $410.382.334; Lote C Rol 389-320 $526.070.059; y, Lote
D Rol 389-321 $557.420.549. Sostiene el reclamante, que sin mediar ningún otro antecedente
que la subdivisión, el Servicio elevó el avalúo matriz de $128.734.951 de primer semestre
del 2013 a $2.114.700.962, porque para el Servicio el predio no tenía una valoración
completa, tomándose en cuenta el valor por metro cuadrado de la zona homogénea, pero sin
ninguna evaluación real de las condiciones del lote, siendo tal valor irracional y sin criterio
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técnico en relación al terreno que lo justifique. Por lo anterior, se presentó solicitud de
revisión administrativa de avalúos, adjuntando copia de la escritura de compraventa del
terreno, certificado de avalúo fiscal actualizado al 10.11.2015, solicitud de modificación de
catastro de bien raíz y resolución de aprobación de subdivisión, todos antecedentes que
debieran ser suficientes para enmendar el error. Los derechos pagados por la subdivisión
consideran el avalúo proporcional sobre la tasación tenida a la vista por el contribuyente. El
12.04.2016 se emitieron las resoluciones reclamadas, que responden la solicitud de revisión
administrativa de avalúos folio N°2066982, acogiéndose una rebaja menor del pago actual y
retroactivo del impuesto territorial de los lotes, quedando en los valores ya señalados. De lo
anterior, se obtiene un avalúo total de $1.620.862.382, equivalente a casi 8 veces el valor de
compra del predio, y mantiene valorización, factores de ajuste y consideración de la zona
homogénea del terreno, sin considerar que basta la simple inspección visual de los terrenos
para dar cuenta que la tasación fiscal supera con creces el valor comercial actual del terreno,
no considera su irregular topografía, curso de aguas existente, humedal o característica
pantanosa del terreno. Es decir, el Servicio no consideró ningún factor que incide a la baja
del actual del terreno y considera per se, como un terreno similar a los aledaños, como si
fuera llegar y construir un proyecto inmobiliario de cualquier tipo.
En relación a los fundamentos del reclamo, indica que, el artículo 123 y siguientes
del Código Tributario señala que se puede reclamar de la totalidad o de algunas partidas o
elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto
o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés
actual comprometido. Las resoluciones reclamadas inciden en el pago de un impuesto o en
elementos que sirven para determinarlo. Es evidente la indefensión del contribuyente ya que
la tasación quedó fijada en $1.620.862.382, superando el valor comercial de la propiedad a
julio de 2014, fecha del contrato de compraventa que era de $200.000.000, es decir ocho
veces el valor comercial, por lo que concluye, siguiendo reglas de la lógica y de la
experiencia, que debe existir un error o evidente injusticia. Se revisó, mediante la página web
del Servicio, los antecedentes y catastro de los predios, concluyendo que lo único concreto
es que el plano de zonificación de Valdivia, ubica al predio en el código HMB080 con valor
por metro cuadrado de $94.198. Sostiene que por las características del terreno no basta solo
la multiplicación de sus metros cuadrados a ese valor, como tampoco los factores de ajuste,
en la forma que el Servicio los determinó o actualizó, sin que el contribuyente tuviera un
proceso de reavalúo, que diera señales de éste cambio drástico y fundamental para la
evaluación de compra en su momento. El Servicio debió considerar el estado actual de los
lotes, la característica de humedal que presentan, el curso de aguas que lo atraviesa, las franjas
de utilidad pública que los acotan, y la inversión que requieren para dejarlos en estado similar
al de las calles aledañas. Señala que la informática facilita las cosas, pero cuando estos
procesos no consideran circunstancias particulares despersonalizan el proceso. Luego
expresa ciertas preguntas respecto a si el Servicio habría considerado ciertas condiciones de
los predios. Reproduce preguntas y respuestas que se encuentran en el portal web del Servicio
respecto al proceso de tasación. Sostiene, que es evidente que la superficie útil del terreno no
es íntegra, que el terreno tiene forma irregular, donde existen áreas verdes señaladas en el
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Plan Regulador Comunal de Valdivia y no puede ser considerada como un paño íntegro ya
que se encuentra dividido por la mitad por una franja de utilidad pública por futura
ampliación de calle Estocolmo. De la topografía del terreno resulta evidente que la superficie
útil se ve disminuida por su conformación y sus accidentes geográficos, por lo que no sería
coherente pensar que un terreno de 4 lotes de un total de 24.632 metros cuadrados de esas
características cueste $1.620.862.382. En su mayor parte el terreno es humedal, que no
permite, en su situación actual, efectuar construcciones similares a las del sector. El Servicio
no avalúa el terreno en la actualidad, sino que por el potencial de constructividad en él, no
considerando la factibilidad y gastos que conlleva efectuar tales obras de ingeniería, sin las
cuales no es posible construir en el terreno. Señala que se debe considerar que la tasación
fiscal no puede ser superior a la tasación comercial, y en este caso, no debiera superar el 40
o 50% de la misma. Antecedente de lo anterior es la tasación efectuada por el Banco de Chile.
Considerando el escenario más desfavorable, la tasación fiscal no debiera superar los
$400.000.000 por los 4 lotes y proporcionarlo en su valor nominal de tasación tenido a la
vista en su minuto de $128.000.000 aproximadamente, lo que se ratificó por el pago de los
derechos de la subdivisión. Agrega que el predio se encuentra afecto a tres normativas de
zonificación conforme al plan regulador comunal, que corresponde a ZK-V23, ZK-E y ZRK-
1, permitiendo la primera el uso principalmente residencial, la segunda uso residencial y de
equipamiento, y la última, que corresponde a gran parte del lote D, se refiere a la zona de
protección del estero Krahmer, no posibilitando su uso residencial o de cualquiera otro.
Atenta contra toda lógica y derechos del contribuyente que el Servicio actualizara los valores
de los 4 predios, solo en virtud de la subdivisión practicada, sin notificar ningún proceso en
curso al vendedor en los predios, elevando en más de 16 veces su valor y que luego de
petición administrativa, quedara en un valor 12 veces superior a la tasación inicial, sin
considerar ningún elemento de los indicados en esta presentación, duplicando el valor de
tasación comercial más alto fijado para el predio. Por más que el Servicio argumente que se
apega a los criterios establecidos en la Ley, es evidente que el contribuyente ha sufrido
perjuicio y agravio con las resoluciones impugnadas por ésta reclamación, en cuanto a que
debe considerarse también factores que incidan en favor del contribuyente y que deben
acotarse a la equidad y justicia del ordenamiento legal, en orden a que no es lógico que en 4
años de contribuciones se pague el valor del precio de compra del terreno.
Finalmente solicita se tenga por interpuesto el reclamo, dejando sin efecto las
resoluciones, manteniendo el reavalúo antiguo proporcional a la subdivisión realizada, o bien
ajustando su valor según criterio del Tribunal no más del 50% de la tasación comercial, sin
perjuicio del mejor criterio del Tribunal. Solicita, además, se tengan por acompañados los
documentos que indica, se acceda a la solicitud de aviso de haberse notificado de
resoluciones, se tenga presente la personería para representar al reclamante y que asume
personalmente el poder.
A fojas 53 se dispone que, previo a proveer, se aclare el procedimiento en virtud del
cual se efectúa la solicitud, se tienen por acompañados los documentos que se indica, se
accede a la solicitud de aviso, se tiene presente personería y que asume el poder. Se apercibe
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al reclamante para designar domicilio dentro de la zona urbana de una localidad de la región
asiento del Tribunal.
A fojas 55 y siguientes, la parte reclamante cumple lo ordenado, señala domicilio y
acompaña documentos en la forma que indica.
A fojas 85, se tiene por aclarado el procedimiento, ordena modificar el RIT de la
causa, se tiene presente el domicilio informado y se tienen por acompañados los documentos
que indica. Se provee lo principal de la presentación de fojas 1 y siguientes, se tiene por
interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio.
A fojas 87, comparece doña JIMENA CASTILLO BASCUÑÁN, RUT N°
12.558.858-1, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos
efectos en calle San Carlos N° 50, Valdivia, solicitando se tenga presente que asume
representación del Servicio de Impuestos Internos, solicita aviso al correo electrónico, que
se tenga presente que la personería consta en documento que indica, y que se tenga presente
patrocinio y poder conferidos.
A fojas 88, se tiene presente la personería, se accede al aviso, se tiene presente que
personería consta en documento que indica, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos.
A fojas 90 y siguientes, el Servicio evacua el traslado exponiendo antecedentes y
fundamentos para el rechazo del reclamo.
En relación al rechazo del reclamo, señala que el Servicio resolvió una “Solicitud
de Modificación al Catastro de Bienes Raíces” en base a un proceso de inclusión o asignación
de nuevos roles por subdivisión del rol matriz Rol 389-5, por la que nacieron los lotes A Rol
389-318, B Rol 389-319, C Rol 389-320 y D Rol 389-321.
Respecto del Lote A Rol 389-318, señala que el terreno se encuentra emplazado en el
AH HMBO80 cuyo valor base de terreno es de $90.077 el metro cuadrado, y su rango de lote
fluctúa entre 100 y 400 metros cuadrados. Su destino es eriazo y su superficie de 7.030 metros
cuadrados con amplios frentes a tres calles urbanizadas. Conforme al certificado de
zonificación, el terreno se encuentra en la zona ZK-V2, cuyos usos permitidos son vivienda
y equipamiento de áreas verdes, la zona ZRK-1, correspondiente a la franja del estero
Krahmer y sus afluentes que pueden ser encausados a tajo abierto o entubados a fin de
permitir el libre desplazamiento de las aguas. De la visita al terreno se pudo verificar, que si
bien el predio presenta suelos húmedos, que se confirma en el plano de subdivisión, el que
efectivamente indica una zona de humedal, sin embargo de acuerdo al certificado de
zonificación existe una franja de seis metros de ancho por 120 metros de longitud, que
corresponde a la protección del estero Krahmer y sus afluentes, es decir, existe una superficie
de 720 metros cuadrados, que permite encauzar las aguas, quedando el resto del terreno
recuperable no obstante los desniveles respecto a las cotas de las calles. Considerando que
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el terreno tiene frente a tres calles urbanizadas y las obras de mejoramiento de suelo previo
a edificar se aplicó un factor de corrección al terreno equivalente al 0,80 a contar del
01.01.2015. Por lo anterior, no es efectivo que al fijar el avalúo no se habría considerado las
características especiales del terreno, toda vez que se efectuó una rebaja de avalúo que
originalmente era de $620.828.020 a $540.367.530, como se indica en el reclamo.
Respecto al Lote B Rol 389-319, señala que el terreno se encuentra emplazado en el
AH HMBO80 cuyo valor base de terreno es de $90.077 el metro cuadrado, y su rango de lote
fluctúa entre 100 y 400 metros cuadrados. Su destino es eriazo y su superficie de 4.647 metros
cuadrados con amplios frentes a dos calles urbanizadas. Conforme al certificado de
zonificación, el terreno se encuentra en la zona ZK-V2, cuyos usos permitidos son vivienda
y equipamiento de áreas verdes, la zona ZRK-1, correspondiente a la franja del estero
Krahmer y sus afluentes que pueden ser encausados a tajo abierto o entubados a fin de
permitir el libre desplazamiento de las aguas. De la visita al terreno se pudo verificar, que si
bien el predio presenta suelos húmedos, que se confirma en el plano de subdivisión, en este
caso 60%, sin embargo de acuerdo al certificado de zonificación existe una franja de seis
metros de ancho por 73 metros de longitud, que corresponde a la protección del estero
Krahmer y sus afluentes, es decir, existe una superficie de 438 metros cuadrados, que permite
encauzar las aguas, quedando el resto del terreno recuperable no obstante los desniveles
respecto a las cotas de las calles. Considerando que el terreno tiene frente a dos calles
urbanizadas y las obras de mejoramiento de suelo previo a edificar se aplicó un factor de
corrección al terreno equivalente al 0,70 a contar del 01.01.2015. Por lo anterior, no es
efectivo que al fijar el avalúo no se habría considerado las características especiales del
terreno, toda vez que se efectuó una rebaja de avalúo que originalmente era de $410.382.334
a $312.546.503, como se indica en el reclamo.
Respecto del Lote C Rol 389-320, señala que el terreno se encuentra emplazado en el
AH HMBO80 cuyo valor base de terreno es de $90.077 el metro cuadrado, y su rango de lote
fluctúa entre 100 y 400 metros cuadrados. Su destino es eriazo y su superficie de 5.957 metros
cuadrados con amplio frente a una calle urbanizada (119.98 metros) y de fondo irregular
(laterales de 51,85 metros y 53,15 metros, y al centro 35 metros). Conforme al certificado de
zonificación, el terreno se encuentra en la zona ZK-E, cuyos usos permitidos son vivienda
solo a partir del segundo nivel y equipamiento, salud, educación, culto, cultura, etc., en tanto
la zona ZRK-1, correspondiente a la franja del estero Krahmer y sus afluentes que pueden
ser encausados a tajo abierto o entubados a fin de permitir el libre desplazamiento de las
aguas. De la visita al terreno se pudo verificar, que si bien el predio presenta suelos húmedos,
que se confirma en el plano de subdivisión, en este caso 54%, sin embargo de acuerdo al
certificado de zonificación existe una franja de 6.0 metros de ancho por 135 metros de
longitud, que corresponde a la protección del estero Krahmer y sus afluentes, es decir, existe
una superficie de 810 metros cuadrados, que permite encauzar las aguas, quedando el resto
del terreno recuperable no obstante los desniveles respecto a la cota de la calle. Considerando
que el terreno tiene frente a dos calles urbanizadas y las obras de mejoramiento de suelo
previo a edificar se aplicó un factor de corrección al terreno equivalente al 0,60 a contar del
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01.01.2015. Por lo anterior, no es efectivo que al fijar el avalúo no se habría considerado las
características especiales del terreno, toda vez que se efectuó una rebaja de avalúo que
originalmente era de $526.070.059 a $343.417.785, como se indica en el reclamo.
Respecto del Lote D Rol 389-321, señala que el terreno se encuentra emplazado en el
AH HMBO80 cuyo valor base de terreno es de $90.077 el metro cuadrado, y su rango de lote
fluctúa entre 100 y 400 metros cuadrados. Su destino es eriazo y su superficie de 6.312 metros
cuadrados con amplios frentes a dos calles una de las cuales está urbanizada. Conforme al
certificado de zonificación, el terreno se encuentra en la zona ZK-E, cuyos usos permitidos
son vivienda solo a partir del segundo nivel y equipamiento, salud, educación, culto, cultura,
etc., en tanto la zona ZRK-1, correspondiente a la franja del estero Krahmer y sus afluentes
que pueden ser encausados a tajo abierto o entubados a fin de permitir el libre desplazamiento
de las aguas. De la visita al terreno se pudo verificar, que si bien el predio presenta suelos
húmedos, que se confirma en el plano de subdivisión, en este caso 60%, sin embargo de
acuerdo al certificado de zonificación existe una franja de seis metros de ancho por todo su
fondo de aproximados 120 metros de longitud, que corresponde a la protección del estero
Krahmer y sus afluentes, es decir, existe una superficie de 720 metros cuadrados, que permite
encauzar las aguas, quedando el resto del terreno recuperable no obstante los desniveles
respecto a la cota de calle. Considerando que el terreno tiene frente a dos calles urbanizadas
y las obras de mejoramiento de suelo previo a edificar se aplicó un factor de corrección al
terreno equivalente al 0,70 a contar del 01.01.2015. Por lo anterior, no es efectivo que al fijar
el avalúo no se habría considerado las características especiales del terreno, toda vez que se
efectuó una rebaja de avalúo que originalmente era de $557.420.549 a $424.530.564, como
se indica en el reclamo.
En relación a la falta de arbitrariedad en el proceso de tasación del Servicio, señala
que al Servicio, en el ejercicio de sus atribuciones, le corresponde fijar los avalúos de los
bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cuya tasación puede modificar dichos avalúos en virtud
de causales específicas mediante un proceso técnico cuyo sustento se contiene en la
Resolución Ex. N° 132 de fecha 31.12.2012. En tal proceso, deben considerarse elementos
como topografía del terreno y tablas de valores de terrenos. El Servicio realizó un análisis
técnico del terreno considerando las características especiales del terreno en controversia,
demostración de ello es que el propio Servicio al resolver la petición administrativa del
contribuyente acogió en parte dicha petición y rebajó los avalúos de los roles solicitados.
En relación a la tasación del Banco de Chile, señala que la tasación acompañada
por el reclamante puede constituir solo una referencia por tratarse de una tasación privada
que no es vinculante para el Servicio, por lo que debe desestimarse el argumento del
reclamante. El valor pactado en la compraventa de los lotes tampoco es vinculante para el
Servicio por tratarse de un acto entre particulares.
Respecto de la tasación anterior, indica que el rol matriz 389-5 de acuerdo con el
Área Homogénea en que estaba ubicado tenía un Coeficiente Corrector de 0,06.
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Posteriormente, en el reavalúo del año 2013 y en especial con ocasión de la subdivisión
efectuada en el año 2014, y surgen los Lotes A Rol 389-318, B Rol 389-319, C Rol 389-320
y D Rol 389-321, lotes que tienen características similares a los colindantes, por lo que se
aplicó un Coeficiente Corrector de 0,6. Advirtiéndose que podría haber un error en el avalúo
del Rol matriz 389-5 durante los años 2013 y 2014, el Servicio revisará la factibilidad de
realizar dicho cobro de forma retroactiva hasta el primer semestre del año 2013.
Finalmente, solicita se tenga por evacuado el traslado del reclamo, desechándolo en
todas sus partes, con expresa condenación en costas. Solicita, además, tener presente que se
valdrá de todos los medios de prueba que establece la ley.
A fojas 99, se tiene por evacuado el traslado, se resuelve autos, y se tiene presente la
prueba de que piensa valerse.
A fojas 101, se recibe la causa a prueba.
A fojas 106, la parte reclamante solicita se tenga por presentada lista de testigos.
A fojas 107, se tiene por presentada lista de testigos.
A fojas 109, la parte reclamada solicita se tenga por presentada lista de testigos y por
acompañados los documentos que indica.
A fojas 112, se tiene por presentada la lista de testigos y por acompañado los
documentos que indica.
A fojas 117 y siguiente, la parte reclamada interpone recurso de reposición en contra
de la resolución que tiene por presentada la lista de testigos de la parte reclamante.
A fojas 119, se rechaza el recurso de reposición.
A fojas 121, la parte reclamada solicita se habilite audiencia para rendir prueba
testimonial y que se omita citación al testigo.
A fojas 122, se accede a la solicitud de habilitación de audiencia y a la no citación de
testigos.
A fojas 124 y siguiente, la parte reclamada solicita se tengan por acompañados los
documentos que indica.
A fojas 154, se tienen por acompañados los documentos que indica.
A fojas 156, la parte reclamante solicita se tenga presente delegación de poder.
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A fojas 157, se tiene presente delegación de poder.
A fojas 159 y siguientes, rola declaración del testigo de la parte reclamada doña
Marcia Castillo Monjes, RUT N° 8.060.602-8.
A fojas 162, la parte reclamada solicita se tengan por presentados los documentos que
indica.
A fojas 173, la parte reclamante solicita la designación de perito.
A fojas 174, proveyendo la presentación de fojas 162, se tiene por acompañados los
documentos que se indica.
A fojas 176, proveyendo la presentación de fojas 173, se accede a lo solicitado
fijándose una audiencia para nombramiento de perito.
A fojas 178, la parte reclamada solicita se tenga por acompañado el documento que
indica.
A fojas 180, se tiene por acompañado el documento que indica.
A fojas 182 y siguiente, rola declaración del testigo de la reclamante don Jorge
Vallejos Alfaro, RUT N°11.945.540-5.
A fojas 184 y siguiente, rola declaración del testigo de la parte reclamante don
Benjamín Salazar Chávez, RUT N° 6.457.554-5.
A fojas 186 y siguiente, la parte reclamante solicita se tenga por ratificados
documentos en parte de prueba y que se tengan por acompañados documentos que indica.
A fojas 220, la parte reclamante solicita Inspección Personal del Tribunal.
A fojas 221, proveyendo la presentación de fojas 186 y siguiente, se tiene por
ratificados los documentos que indica y se tiene por acompañados los documentos que se
indica.
A fojas 223, proveyendo la presentación de fojas 220, previo a proveer precísese los
hechos y circunstancias que se pretende esclarecer con la diligencia. Se amplía el término
probatorio por 10 días hábiles.
A fojas 225, rola audiencia de nombramiento de perito.
A fojas 227 y siguiente, la parte reclamante cumple con lo ordenado a fojas 223.
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A fojas 229, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 223 y proveyendo la solicitud
de fojas 220, no se da a lugar a la Inspección Personal del Tribunal por ahora.
A fojas 233, don Osvaldo Muñoz Marchant acepta cargo de perito de autos.
A fojas 234, se tiene por aceptado el cargo.
A fojas 238, el perito de autos solicita se tenga por fijados honorarios y propone día
y hora para diligencia.
A fojas 239, se confiere traslado a las partes respecto de los honorarios y se pone en
conocimiento de las partes el día y hora propuesto por el perito para efectuar el
reconocimiento.
A fojas 243, la parte reclamada evacua el traslado respecto de los honorarios del
perito.
A fojas 244, la parte reclamante solicita se tenga por cumplido lo ordenado
acompañando comprobante de consignación.
A fojas 246, proveyendo la presentación de fojas 220, se tiene por evacuado el
traslado.
A fojas 248, proveyendo la presentación de fojas 244, se tiene por cumplido lo
ordenado y por efectuada consignación. Se tiene por acompañado documento.
A fojas 252, se tiene por regulados los honorarios del perito.
A fojas 256, el perito de autos acompaña Informe Pericial, adjunta documentos y
soporte en CD que indica y solicita se gire cheque.
A fojas 258, se tiene por evacuado informe pericial, se tiene por acompañado los
informes que indica y soporte en CD, se ordena guardar en custodia antecedente que indica,
se accede al giro de cheque.
A fojas 262, se ordena girar los cheques en la forma que indica.
A fojas 266 y siguientes, la parte reclamada solicita se tenga presente observaciones
al informe pericial.
A fojas 269, se tienen presente las observaciones efectuadas al informe pericial.
A fojas 271, se resuelve autos para fallo.
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A fojas 275, se decreta Inspección Personal del Tribunal como medida para mejor
resolver.
A fojas 279 y siguiente, rola acta de Inspección Personal del Tribunal.
A fojas 287 se tiene por cumplida la medida para mejor resolver.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES
PRIMERO: Que, como ya se señaló, a fojas 1 y siguientes comparece don RAMÓN
MARCELO LABRAÑA VEJAR, RUT N° 10.662.655-3, abogado, en representación de
INMOBILIARIA SAJONIA LIMITADA, RUT N° 76.361.592-8, ambos ya
individualizados. Interpone reclamo en contra de las Resoluciones Ex. A17.2016.00000954,
A17.2016.00000955, A17.2016.00000956 y A17.2016.00000957, del Servicio de Impuestos
Internos, todas del 12.04.2016, por los fundamentos que se detallan en lo expositivo de esta
sentencia.
SEGUNDO: Que, a fojas 87, comparece doña JIMENA CASTILLO BASCUÑÁN,
RUT N° 12.558.858-1, en representación del Servicio, ambos ya individualizados y
posteriormente, a fojas 90 y siguientes, el Servicio evacua el traslado de la reclamación
interpuesta, solicitando su rechazo, en base a los argumentos detallados en la parte expositiva
de esta sentencia.
II. EL ACTO RECLAMADO
TERCERO: Que, los actos reclamados son las Resoluciones Ex.
A17.2016.00000954, A17.2016.00000955, A17.2016.00000956 y A17.2016.00000957, del
Servicio de Impuestos Internos, todas del 12.04.2016, que modifican los avalúos de los
inmuebles Lote A Rol 389-318, Lote B Rol 389-319, Lote C Rol 389-320 y Lote D Rol 389-
321 respectivamente.
III. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA RENDIDA
CUARTO: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes:
1. El contribuyente reclamante, con fecha 10.08.2015, solicitó roles para los
lotes de autos provenientes de la subdivisión del inmueble Rol matriz 389-5.
2. El Servicio, con fecha 29.09.2015, acogió la solicitud de subdivisión de roles,
asignando además, nueva tasación fiscal a cada lote de autos, aumentando sus
montos.
3. El contribuyente, con fecha 11.11.2015, presentó solicitud de revisión
administrativa de los avalúos de los lotes de autos.
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4. El Servicio, con fecha 12.04.2016, emitió las resoluciones reclamadas, que
establecen una rebaja respecto de los avalúos de los lotes de autos indicados
en el punto 2.
QUINTO: Que, luego de agotada la discusión, se verificó que en la causa existían
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que mediante la resolución de fojas
101 se recibió la causa a prueba fijándose un punto de prueba en los siguientes términos:
“Existencia de características en los predios roles 389-318, 389-319, 389-320 y 389-321 de
la comuna de Valdivia, que no fueron debidamente consideradas al dictarse las resoluciones
reclamadas que modificaron sus avalúos.”
SEXTO: Que, la parte reclamante acompañó los siguientes documentos, como
fundantes de su reclamo.
1. Copia autorizada de mandato judicial de fecha 22 de julio del 2016, otorgado
ante el Notario Público de Temuco, don Jorge Tadres Hales, anotada bajo el
Repertorio N° 5376/2016.
2. Copia simple de Certificado de Avalúo Fiscal de Períodos Anteriores del
Servicio de Impuestos Internos, Rol 00389-00005, ubicado en Manuel Montt
1080 de la comuna de Valdivia.
3. Copias simples de Resoluciones EX. SII N° A17.2015.00006877,
A17.2015.00006878, A17.2015.00006879 y A17.2015.00006880, todas de
fecha 29 de septiembre de 2015.
4. Copia simple de carta solicitud de Reavalúo, de fecha 11 de noviembre de
2015, de don Carlos Orloff Manríquez representante legal.
5. Copias simples de Resoluciones EX. SII N° A17.2016.00000954,
A17.2016.00000955, A17.2016.00000956 Y A17.2016.00000957, todas de
fecha 12 de abril de 2016.
6. Copia simple de Resolución de Aprobación de Subdivisión o Fusión, N°012,
de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Valdivia de fecha 04
de marzo de 2014.
7. Copia simple de Contrato de Compraventa suscrito en la Notaria de don
Humberto Toro Martínez-Conde, entre “Constructora San Antonio Limitada”
a “Inmobiliaria Sajonia Limitada”, de fecha 4 de julio de 2014, anotada bajo
el Repertorio N° 3112-14.
8. Copia simple de Informe de Tasación Urbana del Banco de Chile de fecha 1
de junio de del 2016.
9. Copias simples de dos impresiones de la página Web del SII, de los
documentos “denominados Preguntas Frecuentes”.
SÉPTIMO: Que, la parte reclamante acompañó la siguiente documentación en
presentación de fojas 55 y siguientes:
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1. Impresiones de pantalla, “Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas, No
Habitacionales 2013”, comuna de Valdivia, correspondientes a: manzana 381-
predio 318, manzana 381-predio 319, manzana 381-predio 320 y manzana
381-predio 321.
2. Impresiones de pantalla, “Consulta Carta Reavalúo Bienes Raíces No
Agrícolas, No Habitacionales 2013”, comuna de Valdivia, correspondientes
a: manzana 381- predio 318, manzana 381-predio 319, manzana 381-predio
320 y manzana 381-predio 321.
3. Impresión de pantalla, “Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas
2014”, comuna de Valdivia, correspondiente a: manzana 381-predio 318.
Impresiones de pantalla correspondientes a: manzana 381-predio 318,
manzana 381-predio 319, manzana 381-predio 320 y manzana 381-predio
321.
4. Impresiones de pantalla, “Consulta Carta Reavalúo Bienes Raíces No
Agrícolas 2014”, comuna de Valdivia, correspondientes a: manzana 381-
predio 318, manzana 381- predio 319, manzana 381- predio 320 y manzana
381-predio 321.
5. Impresiones de pantalla, “comuna de Valdivia 2015”, correspondientes a:
manzana 389-predio 318, manzana 389-predio 319, manzana 389-predio 320
y manzana 389-predio 321.
6. Impresiones de pantalla, “Consulta Carta Reavalúo Bienes Raíces No
Agrícolas sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros
2015”, comuna de Valdivia, correspondientes a: manzana 381-predio 318,
manzana 381- predio 319, manzana 381-predio 320 y manzana 381-predio
321.
OCTAVO: Que, la parte reclamante acompañó la siguiente documentación durante
el término probatorio:
1. Informe Técnico de Tasación del Ingeniero Roberto Cárdenas Parra.
2. Copia autorizada de escritura pública Contrato de Compraventa “Constructora
San Antonio Limitada a Inmobiliaria Sajonia Limitada”, Repertorio 3112-14,
del 4.07.2014.
3. Certificados de informaciones previas Nº 3029, 3030,3031 y 3032, emitidos
por la Municipalidad de Valdivia, de fecha 22.07.2016.
NOVENO: Que, la parte reclamada acompañó la siguiente prueba durante el término
probatorio:
1. Copia computacional de la Resolución Ex. SIIPERS N° 10165 de fecha
15/07/2014.
2. Copia computacional de la Resolución Ex. N° 2694 de fecha 4/09/2013.
3. 15 fotografías.
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4. Copia Plano Subdivisión, propiedad Rol 389-05, ubicada en calle Manuel
Montt N° 1100, comuna de Valdivia.
5. Copia de Ficha Homogénea y Plano de precios del terreno
6. Copia Certificado de Zonificación Rol Nº 389-318.
7. Copia Certificado de Zonificación Rol Nº 389-319.
8. Copia Certificado de Zonificación Rol Nº 389-320.
9. Copia Certificado de Zonificación Rol Nº 389-321.
10. Copia Modificación plano Regulador comuna de Valdivia, sector Parque
Krahmer.
11. Copia Informe Técnico Nº 02 de 26.01.2016, Rol 389-318.
12. Copia Informe Técnico Nº 04 de 26.01.2016, Rol 389-319.
13. Copia Informe Técnico Nº 05 de 26.01.2016, Rol 389-320.
14. Copia Informe Técnico Nº 06 de 26.01.2016, Rol 389-321.
15. Copia de Resolución Ex. N° 123 del 26.12.2014 del Servicio de Impuestos
Internos y documentos adjuntos.
16. Copia computacional de Resolución de EX. Nº 2057 del 14.09.2016 del
Servicio de Impuestos Internos.
DÉCIMO: Que, la parte reclamante presentó prueba testimonial mediante
declaración de los testigos don José Miguel Vallejos Alfaro, RUT N°11.945.540-5 y don
Benjamín Salazar Chávez, RUT N° 6.457.554-5. La parte reclamada presentó prueba
testimonial mediante declaración de la testigo doña Marcia Castillo Monjes, RUT N°
8.060.602-8.
DÉCIMO PRIMERO: Que, la parte reclamante rindió prueba pericial, mediante
informe del perito designado en autos, don Osvaldo Muñoz Marchant, RUT N° 9.200.121-0.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, a petición de la parte reclamante se practicó Inspección
Personal del Tribunal a los predios de autos.
IV. ANÁLISIS
DÉCIMO TERCERO: Que, del análisis de los argumentos y antecedentes aportados
por las partes, se desprende que la cuestión a analizar en la presente causa se refiere a si la
determinación del avalúo fiscal por el Servicio ha sido errada o no y, particularmente, si
consideró adecuadamente las diversas características del predio al momento de establecer su
valor.
DÉCIMO CUARTO: Que, conforme se pasa a detallar, de los antecedentes
aportados a estos autos se desprende que los predios tienen una serie de características que
los diferencian marcadamente de los colindantes. Tal situación se opone directamente a lo
afirmado por el Servicio al evacuar el traslado (en la página ocho de su traslado de fojas 90
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y siguientes) en el sentido de que los predios presentarían características similares a los lotes
colindantes.
Desde luego, los predios de autos tienen en su parte central, y en toda su extensión,
una cota más baja en al menos uno o dos metros desde la calle y de los predios aledaños. Es
más, en su terreno bajo existe un humedal que se alimenta por un constante flujo de agua que
cruza de extremo a extremo todos los predios.
Lo anterior consta en diversos antecedentes probatorios agregados a la causa:
En primer lugar, lo constató directamente el Tribunal, tal cual aparece en Acta
de Inspección Personal que rola a fojas 279. En efecto, se pudo apreciar que
luego de una franja de tamaño variable a partir de calle Manuel Montt, que
mantiene el nivel de la calle, el terreno baja en uno o dos metros para continuar
en una parte baja que se prolonga hasta el otro costado de los lotes. En la parte
baja se encuentra vegetación consistente con un humedal.
El Informe Pericial que obra en custodia N°22-2016 del Tribunal, por su parte,
también se refiere al humedal al indicar los antecedentes técnicos de los lotes
de autos, en sus puntos 1.2.4.1, 1.2.4.2, 1.2.4.3 y 1.2.4.4, en los que indica que
en la parte central existe humedal a una cota menor que en el perímetro.
El testigo de la reclamante, don Ítalo Massardo, reafirma lo anterior en su
declaración prestada ante éste Tribunal y que rola a fojas 185. El testigo,
sostuvo que le llamó la atención lo húmedo del terreno, el que se encuentra
casi a tres metros más bajo que la cota de los terrenos vecinos.
La testigo de la reclamada, doña Marcia Castillo, en su declaración que rola a
fojas 159 y siguientes de autos, que los lotes tienen condiciones de humedal.
Los Informes Técnicos N° 2, 4, 5 y 6 emitidos por el Servicio, que rolan a
fojas 150 y siguientes, señalan que en visita a terreno se observa que parte del
predio presenta suelos húmedos, lo que se corrobora con el Plano de
Subdivisión que señala una zona de humedal.
El Plano de Subdivisión del Lote matriz en los Lotes A, B, C y D, documento
guardado en custodia del Tribunal bajo el N° 18-2016, en el que se observa
que la zona central de los lotes está señalada como humedal.
Por otra parte, los predios cuentan con una zona en la parte central del terreno, de
unos 6 metros de ancho, que sirve de protección del estero Krahmer. Lo anterior consta en
los siguientes antecedentes:
Certificados de Informaciones Previas de los Lotes de Autos, emitidos por la
Dirección de Obras Urbanas de la Municipalidad de Valdivia y que rolan a
fojas 204 y siguientes. En dichos certificados consta que los Lotes tienen una
franja de tres metros por lado medidos desde el eje del cauce. Dicho estero
podrá ser encausado a tajo abierto o entubado.
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Certificados de Zonificación N°4857, N°4858, N°4859 y N°4856, todos
emitidos el 5 de noviembre de 2015 por la Dirección de Obras Urbanas de la
Municipalidad de Valdivia, que rolan a fojas 145 y siguientes de autos, en los
que se indica que existe en estos lotes una Zona ZRK-1 que corresponde a una
franja de protección del estero Krahmer, el que tendrá un ancho de 3 metros
medidos a ambos lados del cauce.
Informes Técnicos N° 2, 4, 5 y 6 del Servicio de Impuestos Internos, todos los
cuales rolan a fojas 150 y siguientes, que señalan que conforme al Certificado
de Zonificación existe una franja de 6 metros de ancho correspondiente a
protección del estero Krahmer.
Plan Regulador Comunal, en aquella parte de la ciudad en que se encuentran
ubicados los lotes de autos, documento guardado en custodia N°18-2016 del
Tribunal, se puede observar que la zona de protección se proyecta desde el
límite norte del Lote A hasta el límite sur del Lote B, atravesando todos los
predios por la mitad.
DÉCIMO QUINTO: Que, el Servicio, al fijar el valor de los predios, aplicó un factor
de corrección que va de 0,8 a 0,6.
La testigo del Servicio, doña Marcia Castillo, en su declaración prestada ante este
Tribunal, que rola a fojas 159 y siguientes, señala que las condiciones de los lotes fueron
consideradas mediante la aplicación del factor de corrección, considerándose la condición de
humedal de los terrenos y canalización de aguas. Lo anterior se reafirma con lo expuesto en
los Informes Técnicos N° 2, 4, 5 y 6, que rolan a fojas 150 y siguientes de autos. Misma
afirmación se hace por el Servicio al evacuar su traslado.
DÉCIMO SEXTO: Que, la eventual edificación en los lotes requiere una serie de
obras previas.
Primero, se deben realizar obras de relleno del terreno bajo. La necesidad de tales
obras se indica en el Informe Pericial ya mencionado. Dicho informe en su punto 1.1.1 señala
que, conforme a la NCH 433, los suelos de los lotes de autos pueden ser calificados como
tipo E, de compacidad o consistencia mediana y tipo F, que es suelo especial. En su punto
1.2.5.2 “Antecedentes Negativos” señala que hay un alto costo de inversión para dejar los
terrenos en condiciones de construir debido a la aplicación de la norma sísmica. Se reafirma
la necesidad de efectuar tales obras en las declaraciones de los testigos Salazar y Massardo,
quienes fueron presentados por la reclamante, cuyas declaraciones rolan a fojas 184 y
siguiente. El primero de los testigos, señala que para construir edificios en el terreno se debe
hacer rellenos estabilizando y compactando el terreno. El segundo testigo, señala que se debe
extraer toda la tierra húmeda, luego rellenar con bolones y materiales integrales.
Segundo, debe efectuarse la canalización o entubamiento del estero Krahmer y de los
drenajes de aguas lluvia de los predios aledaños. Tal exigencia consta en los certificados de
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Informaciones Previas, en los Certificados de Zonificación y en los Informes Técnicos
elaborados por el Servicio, documentos a los que ya nos referimos anteriormente.
Tercero, no solo se debe respetar la proyección de la calle Estocolmo, sino que
además ésta debe construirse. Dicha carga consta en los Certificados de Informaciones
Previas ya mencionados y es confirmada en la declaración de testigos de autos. De tal forma,
el testigo don Jorge Vallejos, cuya declaración rola a fojas 182, señala que los predios de
autos se encuentran afectos a la construcción de 60 metros de la calle Estocolmo. El testigo
Sr. Salazar, cuya declaración rola a fojas 184, señala que es necesario construir una calle, lo
que se suma al valor de costo de relleno.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, para establecer el valor comercial de los predios, se debe
considerar el costo de las obras necesarias para dejar los lotes de autos en condiciones de
realizar en ellos construcciones.
Conforme a lo señalado en el Informe Pericial ya mencionado, el valor de las obras
previas necesarias ascendería a $893.670.743, monto que incluye relleno y canalización de
aguas lluvia.
El testigo de autos, don Ítalo Massardo, cuya declaración rola a fojas 185 de autos,
indica que debido a que tiene una empresa de arriendo de maquinaria y movimiento de tierra
fue consultado por uno de los socios para que entregara una opinión y la posible solución a
las condiciones del terreno que impedirían construir inmediatamente. Él luego de verlo, les
indicó que se debía rellenar extrayendo previamente la tierra húmeda, luego poner bolones y
materiales integrales. Sostiene el testigo, que con la nivelación, compactación y canalización
de las aguas, el costo de las obras ascendería a unos 980 a 950 millones de pesos.
DÉCIMO OCTAVO: Que, aunque el Servicio sostiene que las condiciones de los
predios fueron debidamente consideradas para establecer el avalúo fiscal de $1.620.862.382,
lo cierto es que tal avalúo es sustancialmente superior al avalúo comercial de los predios.
En efecto, obran en autos tres tasaciones comerciales, todas fijando valores
sustancialmente menores a los propuestos por el Servicio. La tasación del Banco de Chile,
efectuada el 01.06.2016 por don José Saavedra Umpierrez, asigna una tasación total a los
predios de 31.900 UF o $826.977.195. La tasación efectuada el 02.08.2016, por don Roberto
Cárdenas Parra les asigna un valor total a los lotes de $685.036.541. Finalmente, el perito de
autos en su Informe de fecha 19.10.2016, que se encuentra guardado en custodia del Tribunal
bajo el N° 22-2016, establece el valor total de los predios en $591.515.737.
DÉCIMO NOVENO: Que, a objeto de determinar el real valor comercial del predio,
el Tribunal dará especial relevancia a lo señalado por el perito señor Osvaldo Muñoz
Marchant, en su Informe Pericial ya mencionado.
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Se trata de un informe detallado, que da debida cuenta de su metodología adecuada y
sus conclusiones aparecen debidamente fundadas
El Servicio hace diversas observaciones al Informe Pericial. Sin embargo, y en
relación al valor comercial de los predios, se limita a señalar que el perito no explica como
estableció el precio unitario por metro cuadrado de los lotes, los que difieren de los fijados
por el Servicio. Es decir, el Servicio parece reprochar que la tasación comercial no se hizo a
partir de los criterios técnicos que se detallan en sus instrucciones. Sin embargo lo que se
solicitó al fiscalizador fue realizar una tasación comercial, misma para la que se utilizaron
adecuadamente las técnicas pertinentes. Respecto a esta tasación comercial el Servicio en
definitiva no proporciona argumento alguno que permita considerarla incorrecta.
Por lo demás, las conclusiones relativas al valor comercial de los predios son
consistentes, aunque inferiores, con las de las otras tasaciones comerciales con que se cuenta
en autos.
En fin, las observaciones y antecedentes detallados en el Informe, y que sirvieron de
base para la tasación, son consistentes con lo observado por el Tribunal en la diligencia de
Inspección Personal del Tribunal.
VIGÉSIMO: Que, si bien la tasación fiscal, conforme la reglamenta la ley y el
Servicio, responden a elementos técnicos que no se vinculan directamente al valor comercial,
es evidente que entre ambas debe existir una mínima correspondencia.
Lo anterior lo reconoce la propia fiscalizadora, quien en su declaración prestada ante
éste Tribunal a fojas 159 y siguientes, señala que los avalúos fiscales no pueden superar el
comercial.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, por otra parte, un análisis de las tasaciones
efectuadas por el Servicio permite constatar que la fijación de coeficientes correctores
realizada no se desprende de las instrucciones pertinentes.
En efecto, los Informes Técnicos N°2, 4, 5 y 6 emitidos por el Servicio de Impuestos
Internos, que rola a fojas 150 y siguientes, justifican la aplicación de factores correctores de
terreno que van de 0,8 a 0,6, dependiendo del predio, fundado en ciertas condiciones de cada
uno, en particular la existencia de un humedal y la franja de protección del estero Krahmer.
Sin embargo, tales factores de corrección de terreno no corresponden a ninguno de los
previstos en la Resolución Ex. SII N° 123 del 26.12.2014, del Servicio de Impuestos Internos.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, atendido lo expuesto, considerando que los predios
presentan importantes desniveles, un amplio humedal, requieren en forma previa a trabajos
de construcción de sustanciales inversiones por canalización o entubamiento del estero
Krahmer, además de existir una franja de protección y la proyección y construcción de la
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prolongación de la calle Estocolmo, todo lo cual impacta sustancialmente en su valor
comercial; el Tribunal acogerá el reclamo rebajando la tasación fiscal.
VIGÉSIMO TERCERO: Que, como se ha señalado, el Tribunal utilizará como base
el avalúo comercial de $591.515.737 fijado por el perito de autos. En efecto, aunque existen
otras dos tasaciones que fijan valores superiores, la tasación del perito se proporciona
apoyada en antecedentes y análisis sustanciales, parte de los cuales el Tribunal ha podido
corroborar en forma directa.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, atendido a que, conforme reconoce el propio Servicio
mediante la declaración de la funcionaria fiscalizadora, la tasación fiscal es inferior a la
comercial, las sumas propuestas por el perito se rebajarán en un 10%.
En consecuencia, las tasaciones fiscales quedarán fijas en los siguientes términos:
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código
Tributario; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, en la Ley Orgánica de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322,
que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
1.- HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por don RAMÓN
MARCELO LABRAÑA VEJAR, en representación de INMOBILIARIA SAJONIA
LIMITADA, ambos ya individualizados, en contra de las Resoluciones Ex.
A17.2016.00000954, A17.2016.00000955, A17.2016.00000956 y A17.2016.00000957, del
Servicio de Impuestos Internos, todas del 12.04.2016, y notificadas el 15.04.2016.
2.- FÍJENSE los siguientes avalúos fiscales a los inmuebles que se indican
Lote A de $199.203.078
Lote B de $126.204.658
Lote C de $154.755.958
Lote Superficie Tasación
comercial
propuesta
UF Tasación fiscal
fijada
UF
Lote A 7.030 221.336.754 8.436 199.203.078 7.592
Lote B 4.647 140.227.398 5.344 126.204.658 4.809
Lote C 5.957 171.951.065 6.553 154.755.958 5.897
Lote D 6.312 57.970.520 2.209 52.173.468 1.988
591.515.737 22.541 20.286
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Timbre Electrónico
Lote D de $52.173.468
3.- NO SE CONDENA en costas a la parte vencida por estimarse que ha tenido
motivos plausibles para litigar.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Certifíquese el envío de la
carta. Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en
el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan
solicitado
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: 16-9-0000712-8
RIT: GR-11-00019-2016
Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de Los Ríos. Autoriza doña Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de los Rios
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Timbre Electrónico
2016-11-24T09:07:27-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.