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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00034-2016 · 22 de noviembre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GR-11-00034-2016
RUC
16-9-0001387-K
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis Proveyendo la presentación de don Juan Cordaro Villarroel, de fecha 21 de noviembre de 2016, que rola a fojas 1 y siguientes: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la reclamación se presenta en contra del giro de impuestos, Formulario 21, Folio [007]994495, de 17.10.2016. 2.- Que, el artículo 124 del Código Tributario, en la parte que interesa dispone que: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo cuando dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de éste último, sino en cuanto no se conforma con el giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 125.” 3.- Que, el giro reclamado tiene como antecedente la Liquidación N° 31019000006, de 18.03.2016, tal como aparece claramente señalado en su glosa. 4.- Que, en consecuencia, sólo resulta procedente reclamar del giro que interesa, fundado en que no se conforma a la liquidación que le sirvió de antecedente. 5.- Que, sin embargo, el reclamo no se funda en el punto señalado, sino en una supuesta prescripción de la acción de cobro del Fisco. 6.- Que, sin perjuicio de que lo señalado en los puntos anteriores obliga a declarar inadmisible el reclamo, cabe recordar que, en cualquier caso, la declaración de prescripción de la acción de cobro del Fisco constituye una materia que escapa a la competencia de este Tribunal. RESUELVO: Se declara inadmisible la reclamación interpuesta por don Juan Cordaro Villarroel, Rut 8.132.529-4, en representación de don Luis Hernán Noriega Avilés, Rut 11.921.516-1. AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSI: Estese a lo resuelto en lo principal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 22-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 859de802-5a37-4e61-9192-55543ca09a1a Timbre Electrónico Los documentos que se adjuntan al reclamo, quedarán a disposición del reclamante para ser retirados en la Secretaria del Tribunal. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. RUC: 16-9-0001387-K RIT: GR-11-00034-2016 CUANTÍA: 1451,30 UTM Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza doña Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 22-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 859de802-5a37-4e61-9192-55543ca09a1a Timbre Electrónico 2016-11-22T12:24:55-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.