Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00034-2016 · 22 de noviembre de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GR-11-00034-2016
- RUC
- 16-9-0001387-K
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
Proveyendo la presentación de don Juan Cordaro Villarroel, de fecha 21 de
noviembre de 2016, que rola a fojas 1 y siguientes:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- Que, la reclamación se presenta en contra del giro de impuestos, Formulario 21,
Folio [007]994495, de 17.10.2016.
2.- Que, el artículo 124 del Código Tributario, en la parte que interesa dispone que:
“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o
elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto
o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés
actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse
de éste, salvo cuando dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de
antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de éste último, sino en cuanto no
se conforma con el giro.
Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue
cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 125.”
3.- Que, el giro reclamado tiene como antecedente la Liquidación N° 31019000006,
de 18.03.2016, tal como aparece claramente señalado en su glosa.
4.- Que, en consecuencia, sólo resulta procedente reclamar del giro que interesa,
fundado en que no se conforma a la liquidación que le sirvió de antecedente.
5.- Que, sin embargo, el reclamo no se funda en el punto señalado, sino en una
supuesta prescripción de la acción de cobro del Fisco.
6.- Que, sin perjuicio de que lo señalado en los puntos anteriores obliga a declarar
inadmisible el reclamo, cabe recordar que, en cualquier caso, la declaración de prescripción
de la acción de cobro del Fisco constituye una materia que escapa a la competencia de este
Tribunal.
RESUELVO:
Se declara inadmisible la reclamación interpuesta por don Juan Cordaro Villarroel,
Rut 8.132.529-4, en representación de don Luis Hernán Noriega Avilés, Rut 11.921.516-1.
AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSI: Estese a lo
resuelto en lo principal.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 22-11-2016.
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859de802-5a37-4e61-9192-55543ca09a1a
Timbre Electrónico
Los documentos que se adjuntan al reclamo, quedarán a disposición del reclamante
para ser retirados en la Secretaria del Tribunal.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada.
Certifíquese el envío de la carta.
RUC: 16-9-0001387-K
RIT: GR-11-00034-2016
CUANTÍA: 1451,30 UTM
Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de Los Ríos. Autoriza doña Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de los Rios
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 22-11-2016.
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Timbre Electrónico
2016-11-22T12:24:55-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.