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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT ES-11-00002-2019 · 28 de febrero de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
ES-11-00002-2019
RUC
19-9-0000100-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas uno y siguientes, comparece el señor Héctor Fernando Palma Aedo, comerciante, RUT N° 11.704.549-8, en representación de la Sociedad Comercial Palma y Palma Limitada, RUT N° 76.319.738-7, ambos con domicilio en calle Santiago Bueras N° 1602, Valdivia. Interpone reclamo en contra de la Denuncia de Infracción N° 1413038, de fecha 21.01.2019. Señala que la notificación de infracción señala que “se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en OTORGÓ GUÍA DE DESPACHO QUE AMPARE EL TRASLADO DE 6 CAJAS DE FRUTILLAS, 25 ACELGAS, 20 LECHUGAS, 6 CAJAS DE MANZANA DETECTADO EN CONTROL CARRETERO DEL DÍA 23.11.2018 EN VEHICULO PATENTE KBHV 11. VALOR CAJA DE FRUTILLA $4.450.-, ACELGA UNIDAD $890.-, LECHUGA UNIDAD $700.-, CAJA MANZANA $13.000.- Monto de la operación $140.950.-” Los hechos descritos en la notificación de la infracción no son constitutivos de infracción alguna a la normativa tributaria, por lo que solicita se deje sin efecto, invalidada o anulada. Solicita se tenga por interpuesto reclamo en contra de la denuncia e infracción, admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes, ordenando dejar sin efecto, invalidar o anular la notificación de la infracción, con costas. Solicita además, se tengan por acompañados los documentos que indica, que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba legales, se acceda a la solicitud de aviso, se tenga presente patrocinio y poder que indica. DILIGENCIAS DEL PROCESO A fojas 10, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos. Se tienen por acompañados los documentos indicados, se tiene presente la prueba de que piensa valerse, se accede a la solicitud de aviso, se tiene presente el patrocinio y poder. A fojas 12, comparece la señora Jimena Castillo Bascuñán, RUT 12.558.858-1, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de Valdivia. Asume la representación del Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario (CT), solicitando tenerlo presente. Solicita, además, que se tenga presente que la personería consta en los documentos que indica, se acceda al aviso al correo electrónico que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder. A fojas 13 y siguientes, la reclamada evacua el traslado. Solicita el rechazo del reclamo atendido que la notificación de la infracción reclamada ha sido anulada mediante la Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 28-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40fb2625-626e-4d19-a0c0-c2fcfb6fdac0 Timbre Electrónico Resolución Exenta N° 19121 de fecha 29.01.2019, fecha en la que se habría detectado que en su emisión se cometió un error. En efecto, con ocasión de la presentación del apoderado de la contribuyente a la Oficina de Procedimientos Administrativos el día 29.01.2019, fecha en la que fue citada al Servicio para analizar la factibilidad de acogerse al Sistema Simplificado de Sanciones (PASC), el Jefe Subrogante de dicha Oficina advirtió la errada redacción de la infracción que se pretendía sancionar con la notificación N° 1413038, además de advertirse que se notificó a persona que no contaba con facultades para ser legal o válidamente notificado de dicha infracción, por lo que se dispuso la inmediata anulación de la Notificación de la Infracción, lo que se materializó con la resolución mencionada. De tal manera, sostiene, habiendo sido anulado el acto reclamado no corresponde acoger el reclamo. Solicita que se tenga por evacuado el traslado de autos, y que se deseche el reclamo, atendido que la notificación de infracción fue dejada sin efecto. Solicita además, se tenga por acompañado documento que indica, que se omita la recepción de la causa a prueba, y que en el caso que se reciba la causa a prueba, se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba que establece la ley. A fojas 16, se tiene presente y por acreditada la personería, se accede al aviso, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 24, se tiene por evacuado el traslado y se resuelve autos, se tiene por acompañado el documento que se indica, se accede a la omisión de la recepción de la causa a prueba, se tiene presente la prueba de la que piensa valerse en caso de recibirse la causa a prueba. A fojas 20, se resuelve autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes Generales. A fojas 1 y siguientes, comparece el señor Héctor Fernando Palma Aedo, comerciante, RUT N° 11.704.549-8, en representación de la Sociedad Comercial Palma y Palma Limitada, RUT N° 76.319.738-7, ambos ya individualizados. Interpone reclamo en contra de la notificación de Infracción al artículo 97 N°10 del CT, Denuncia de Infracción N° 1413038, de fecha 21.01.2019, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 12, comparece la reclamada representada por la señora Jimena Castillo Bascuñán, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de Valdivia. Posteriormente, a fojas 13, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga por evacuado el traslado conferido, en los términos ya señalados en la parte expositiva. SEGUNDO: Carga de la prueba. En relación a la carga de la prueba, en la materia en estudio ésta corresponde siempre al Servicio de Impuestos Internos. La imputación que realiza el Servicio de determinadas infracciones tributarias, constituyen una expresión del ius Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 28-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40fb2625-626e-4d19-a0c0-c2fcfb6fdac0 Timbre Electrónico puniendi del Estado, de forma tal que en la materia deben aplicarse los principios del Derecho Penal pertinentes. En consecuencia, el Servicio Fiscalizador deberá acreditar cada uno de los elementos que constituyen la infracción imputada. No obstante lo anterior, los principios relacionados con la aplicación del ius puniendi deben entenderse y aplicarse, en el marco de las sanciones meramente administrativas, en forma matizada o atenuada. Así lo ha señalado la jurisprudencia nacional y, en particular, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en causa ROL N°1-2012 TRI., del 24 de septiembre de 2012. TERCERO: Forma de valoración de la prueba. En virtud de lo establecido en el artículo 165 N° 6 del CT, resulta aplicable el Título II del Libro III del CT, especialmente lo dispuesto en el artículo 132 inciso 14° del mismo cuerpo legal, que expresamente establece que la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica, debiendo el Tribunal expresar en las sentencias las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. CUARTO: Omisión de la causa a prueba. Producto de que el Servicio señaló que procedió a anular la notificación reclamada atendido que adolecía de errores, y que no existen hechos controvertidos en autos, el Tribunal omitió la recepción de la causa a prueba. QUINTO: Antecedentes acompañados al juicio. Se cuenta en la causa con los siguientes antecedentes: 1. Antecedentes presentados por la reclamante junto al reclamo: 1.1 Copia simple de notificación de infracción N° 1413038 de fecha 21.01.2019. 1.2 Copia fiel de escritura pública de constitución de la Sociedad Comercial Palma y Palma Limitada, suscrita el 24.07.2013, ante la Notario Público de Valdivia señora Carmen Podlech Michaud. 2. Prueba aportada por la reclamada junto al evacua traslado del reclamo: 2.1 Copia simple de la Resolución Exenta N° 19121 de fecha 29.01.2019 emitida por el Servicio de Impuestos Internos. ANÁLISIS SEXTO: Errores en denuncio. El Servicio en su escrito que evacua traslado del reclamo reconoce que la notificación de la Infracción reclamada adolecía de errores. En particular, no sólo contenía una redacción errónea, sino que, además, la persona a quien le fue entregada no era hábil para ser notificada. En efecto, de la simple lectura del denuncio que rola a fojas 3 de autos, se constata que señala que se notifica la infracción consistente en que otorgó guía de despacho que amparaba la mercadería que indica. Tal acción efectivamente no sólo no constituye infracción alguna, sino que, por el contrario, refleja lo que el contribuyente debe hacer, esto es, emitir Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 28-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40fb2625-626e-4d19-a0c0-c2fcfb6fdac0 Timbre Electrónico Guía de Despacho para amparar el traslado de mercadería. Es evidente, en consecuencia, que el denuncio es errado. Respecto a la indicación que se advirtió que se notificó a persona que no contaba con facultades para ser legal o válidamente notificado de la infracción, y no obstante que esta circunstancia no fue alegada por la reclamante y que el Servicio no entrega más antecedentes que dicha expresión, se puede constatar por el Tribunal que la notificación de la Infracción corresponde a una notificación personal y que la firma ilegible del notificado indica p.p., lo que hace presumir que quien fue notificado no fue el señor Palma Aedo. Con lo anterior, no se cumplirían los requisitos de la notificación personal señalados en el artículo 12 del Código Tributario. SÉPTIMO: Anulación de acto. En su escrito de evacua traslado, el Servicio señala que, dado los errores del denuncio, procedió a anular el acto reclamado mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 19121 del 29.01.2019, que rola a fojas 15 de autos. Es importante observar que la anulación se materializó un día antes de que el Servicio fuese notificado del reclamo en estudio. En efecto, la resolución pertinente, que rola a fojas 15, se dictó el 29.01.2019. Conforme explica el Servicio, se habría dictado porque dicho día el apoderado del denunciado concurrió a las oficinas del Servicio, oportunidad en que se pudo constatar el error. Pues bien, el traslado al Servicio de la presentación del reclamo, tal cual consta a fojas 10 y 11, se materializó y notificó el día siguiente, esto es, el 30.01.2019. Como este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar en casos anteriores, notificada la presentación de un reclamo al Servicio, éste se ve impedido de modificar o dejar sin efecto el acto reclamado. Ello tanto por razones procesales como por así disponerlo el artículo 54 de la Ley 19.880. No es tal cosa, sin embargo, lo que ha ocurrido en la especie. Como se ha visto, la anulación fue anterior a la notificación del reclamo. OCTAVO: Conclusión. De lo expuesto se desprende que el acto que se reclama ha dejado de existir, sin que se detecte irregularidad alguna en la actuación del Servicio que dejó sin efecto tal actuación. En consecuencia, el Tribunal no puede acoger el reclamo de autos. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 10, 115 y 165 del Código Tributario; en los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; en el artículo 54 de la Ley N° 19.880; y, en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 28-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40fb2625-626e-4d19-a0c0-c2fcfb6fdac0 Timbre Electrónico SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta por el señor Héctor Fernando Palma Aedo, RUT N° 11.704.549-8, en representación de la Sociedad Comercial Palma y Palma Limitada, RUT N° 76.319.738-7, ambos ya individualizados, en contra de la Denuncia de Infracción N° 1413038, de fecha 21 de enero de 2019. II.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 19-9-0000100-5 RIT: ES-11-00002-2019 CUANTÍA: 2,91 UTM Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 28-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40fb2625-626e-4d19-a0c0-c2fcfb6fdac0 Timbre Electrónico 2019-02-28T12:24:35-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.