Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT AB-11-00010-2019 · 21 de junio de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- AB-11-00010-2019
- RUC
- 19-9-0000566-3
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
Proveyendo la presentación del señor José Miguel Salazar Isla, RUT N° 11.591.663-
7, de fecha 20 de junio de 2019, que rola a fojas 1 y siguientes, resuelvo:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- Que, se ha presentado reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N° 65 y
Resolución Ex. SII N° 66, ambas emitidas el 04 de marzo de 2019 por el Servicio de
Impuestos Internos, fundado en que los predios Rol de Avalúo 2617-9 y 2617-10, ambos de
la comuna de Valdivia, le fueron expropiados por el Fisco de Chile.
2.- Que, en conformidad a los artículos 149 y 150 del Código Tributario el reclamo
de avalúo puede presentarse en contra del avalúo asignado en tasación general o de la
modificación individual del avalúo del predio, la que deberá fundarse en alguna de las
causales establecidas en el artículo 149 del mismo cuerpo normativo.
Agrega el inciso final del artículo 149 del Código Tributario que la reclamación o la
reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.
3.- Que, de la lectura del reclamo se desprende que este no se presenta en contra del
avalúo asignado en una tasación general ni de una modificación de avalúo individual, sino
que de dos resoluciones que no acogen dos solicitudes de modificación al catastro de bienes
raíces.
4.- Que, a mayor abundamiento, tal lectura permite constatar además, que este
reclamo no se funda en alguna de las causales establecidas en el artículo 149 del Código
Tributario.
5.- Que, atendido lo anterior, el Tribunal se encuentra obligado de desechar de plano
el reclamo.
RESUELVO:
Se desecha de plano la reclamación interpuesta por el señor José Miguel Salazar Isla,
en representación del señor Patricio Rubén Rodríguez Martel, de fecha 20 de junio de 2019.
Al primer otrosí: Atendido lo resuelto a lo principal no ha lugar. Los documentos
que se adjuntan al reclamo, quedarán a disposición del reclamante para ser retirados en la
Secretaría del Tribunal.
Al segundo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder y domicilio designado.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 21-06-2019.
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Timbre Electrónico
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada.
Certifíquese el envío de la carta.
RUC: 19-9-0000566-3
RIT: AB-11-00010-2019
CUANTÍA: INDETERMINADA.
Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria
Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de los Rios
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Timbre Electrónico
2019-06-21T10:30:50-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.