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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT AB-11-00010-2019 · 21 de junio de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
AB-11-00010-2019
RUC
19-9-0000566-3
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, veintiuno de junio de dos mil diecinueve. Proveyendo la presentación del señor José Miguel Salazar Isla, RUT N° 11.591.663- 7, de fecha 20 de junio de 2019, que rola a fojas 1 y siguientes, resuelvo: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, se ha presentado reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N° 65 y Resolución Ex. SII N° 66, ambas emitidas el 04 de marzo de 2019 por el Servicio de Impuestos Internos, fundado en que los predios Rol de Avalúo 2617-9 y 2617-10, ambos de la comuna de Valdivia, le fueron expropiados por el Fisco de Chile. 2.- Que, en conformidad a los artículos 149 y 150 del Código Tributario el reclamo de avalúo puede presentarse en contra del avalúo asignado en tasación general o de la modificación individual del avalúo del predio, la que deberá fundarse en alguna de las causales establecidas en el artículo 149 del mismo cuerpo normativo. Agrega el inciso final del artículo 149 del Código Tributario que la reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano. 3.- Que, de la lectura del reclamo se desprende que este no se presenta en contra del avalúo asignado en una tasación general ni de una modificación de avalúo individual, sino que de dos resoluciones que no acogen dos solicitudes de modificación al catastro de bienes raíces. 4.- Que, a mayor abundamiento, tal lectura permite constatar además, que este reclamo no se funda en alguna de las causales establecidas en el artículo 149 del Código Tributario. 5.- Que, atendido lo anterior, el Tribunal se encuentra obligado de desechar de plano el reclamo. RESUELVO: Se desecha de plano la reclamación interpuesta por el señor José Miguel Salazar Isla, en representación del señor Patricio Rubén Rodríguez Martel, de fecha 20 de junio de 2019. Al primer otrosí: Atendido lo resuelto a lo principal no ha lugar. Los documentos que se adjuntan al reclamo, quedarán a disposición del reclamante para ser retirados en la Secretaría del Tribunal. Al segundo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder y domicilio designado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 21-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1211ec5d-cbdc-4e81-a353-4c2cd4f5e13d Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. RUC: 19-9-0000566-3 RIT: AB-11-00010-2019 CUANTÍA: INDETERMINADA. Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 21-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1211ec5d-cbdc-4e81-a353-4c2cd4f5e13d Timbre Electrónico 2019-06-21T10:30:50-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.