Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00003-2020 · 28 de abril de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GR-11-00003-2020
RUC
20-9-0000307-3
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO 1.- Que, con fecha 21 de abril de 2020, el señor Joel Romero Gallegos, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 112.497 de fecha 21 de enero de 2020 emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Dicha resolución se pronuncia respecto de la solicitud de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) deducida el 13 de septiembre de 2019 en contra de la Liquidación N° 1 de fecha 29 de julio de 2019. 2.- Que, la resolución reclamada en autos, rechazó la RAV que pretendió modificar la Liquidación N° 1 de fecha 29 de julio de 2019. 3.- Que, el artículo 124 del Código Tributario dispone los actos que son susceptibles de ser reclamados mediante el Procedimiento General de Reclamaciones. En efecto, el inciso primero del artículo 124 del Código Tributario dispone que: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.” 4.- Que, de los antecedentes aportados a autos se puede establecer que la determinación del impuesto se efectuó mediante la Liquidación mencionada y que la resolución reclamada no es de aquellas que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. Como se puede observar, la Resolución Exenta N° 112.497 de fecha 21 de enero de 2020, acto reclamado en autos, no corresponde a ninguno de aquellos indicados en el artículo 124 del Código Tributario. RESUELVO: Declárase inadmisible por improcedente el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 112.497 de fecha 21 de enero de 2020, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 28-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3eb538d9-7081-482c-aebd-4f7f08d08baa Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Dese aviso por correo electrónico a la parte reclamante. RUC: 20-9-0000307-3 RIT: GR-11-00003-2020 Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 28-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3eb538d9-7081-482c-aebd-4f7f08d08baa Timbre Electrónico 2020-04-28T10:30:32-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.