Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00003-2020 · 28 de abril de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GR-11-00003-2020
- RUC
- 20-9-0000307-3
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, veintiocho de abril de dos mil veinte.
VISTO Y CONSIDERANDO
1.- Que, con fecha 21 de abril de 2020, el señor Joel Romero Gallegos, interpone
reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 112.497 de fecha 21 de enero de 2020
emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Dicha resolución se pronuncia respecto de la
solicitud de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) deducida el 13 de septiembre de
2019 en contra de la Liquidación N° 1 de fecha 29 de julio de 2019.
2.- Que, la resolución reclamada en autos, rechazó la RAV que pretendió modificar
la Liquidación N° 1 de fecha 29 de julio de 2019.
3.- Que, el artículo 124 del Código Tributario dispone los actos que son susceptibles
de ser reclamados mediante el Procedimiento General de Reclamaciones.
En efecto, el inciso primero del artículo 124 del Código Tributario dispone que:
“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o
elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto
o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés
actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse
de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de
antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no
se conforme al giro.”
4.- Que, de los antecedentes aportados a autos se puede establecer que la
determinación del impuesto se efectuó mediante la Liquidación mencionada y que la
resolución reclamada no es de aquellas que incidan en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo.
Como se puede observar, la Resolución Exenta N° 112.497 de fecha 21 de enero de
2020, acto reclamado en autos, no corresponde a ninguno de aquellos indicados en el
artículo 124 del Código Tributario.
RESUELVO:
Declárase inadmisible por improcedente el reclamo interpuesto en contra de la
Resolución Exenta N° 112.497 de fecha 21 de enero de 2020, emitida por el Servicio de
Impuestos Internos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 28-04-2020.
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Timbre Electrónico
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada.
Certifíquese el envío de la carta. Dese aviso por correo electrónico a la parte reclamante.
RUC: 20-9-0000307-3
RIT: GR-11-00003-2020
Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria
Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de los Rios
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Timbre Electrónico
2020-04-28T10:30:32-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.