Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00006-2020 · 31 de agosto de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GR-11-00006-2020
- RUC
- 20-9-0000489-4
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, treinta y uno de agosto de dos mil veinte.
VISTOS Y CONSIDERANDO
1.- Que, con fecha 21 de julio de 2020 el abogado Luis Ulloa Rosas, en
representación de la señora Myriam Baumgartner Melo, presentó reclamo, respecto del
Giro Folio [007]: 4226325, de 06.05.2020.
En el reclamo se exponen los antecedentes del caso, se describe la fiscalización y
giro, y se argumenta en relación a la nulidad del giro reclamado. Además, y en subsidio de
lo anterior, alega la inexistencia del hecho gravado. Solicita en definitiva que se anule o se
deje sin efecto el giro reclamado con expresa condenación en costas.
2.- Que, luego de asumir representación y acreditar personería, el Servicio, a fojas
105 y ss. contesta el reclamo, allanándose.
En su presentación se refiere a los fundamentos del reclamo y al traslado
propiamente tal. Sobre este último punto, señala que “este Servicio viene en concluir que
las alegaciones de la reclamante evidencian vicios que desvirtúan al acto impugnado,
razón por la cual, se acepta llanamente la pretensión principal de nulidad impetrada por la
reclamante”.
3.- Que, conforme al texto vigente del inciso primero del artículo 132 del Código
Tributario, el Servicio puede al momento de evacuar el traslado de la reclamación allanarse
total o parcialmente a la pretensión contraria. La norma agrega que, en caso de que el
allanamiento sea total, el Tribunal citará a las partes a oír sentencia sin más trámite.
Además, el Servicio no podrá ser condenado en costas.
4.- Que, en la especie, el Servicio se ha allanado totalmente a la pretensión de la
reclamante, motivo por el que este Tribunal, a fojas 110 tuvo por evacuado el traslado del
Servicio y citó a las partes a oír sentencia.
RESUELVO:
Téngase por allanado al Servicio de Impuestos Internos.
En consecuencia, déjese sin efecto el Giro Folio [007]: 4226325, de 6 de mayo de
2020.
No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y
a la reclamada, por intermedio de su publicación íntegra en el sitio internet de este
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 31-08-2020.
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Timbre Electrónico
Tribunal, www.tta.cl, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Certifíquese el envío de la carta. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo
hayan solicitado.
RUC: 20-9-0000489-4
RIT: GR-11-00006-2020
CUANTIA: 18.091,4
Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria
Abogada del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de los Rios
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 31-08-2020.
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Timbre Electrónico
2020-08-31T12:38:44-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.