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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00006-2020 · 31 de agosto de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GR-11-00006-2020
RUC
20-9-0000489-4
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO 1.- Que, con fecha 21 de julio de 2020 el abogado Luis Ulloa Rosas, en representación de la señora Myriam Baumgartner Melo, presentó reclamo, respecto del Giro Folio [007]: 4226325, de 06.05.2020. En el reclamo se exponen los antecedentes del caso, se describe la fiscalización y giro, y se argumenta en relación a la nulidad del giro reclamado. Además, y en subsidio de lo anterior, alega la inexistencia del hecho gravado. Solicita en definitiva que se anule o se deje sin efecto el giro reclamado con expresa condenación en costas. 2.- Que, luego de asumir representación y acreditar personería, el Servicio, a fojas 105 y ss. contesta el reclamo, allanándose. En su presentación se refiere a los fundamentos del reclamo y al traslado propiamente tal. Sobre este último punto, señala que “este Servicio viene en concluir que las alegaciones de la reclamante evidencian vicios que desvirtúan al acto impugnado, razón por la cual, se acepta llanamente la pretensión principal de nulidad impetrada por la reclamante”. 3.- Que, conforme al texto vigente del inciso primero del artículo 132 del Código Tributario, el Servicio puede al momento de evacuar el traslado de la reclamación allanarse total o parcialmente a la pretensión contraria. La norma agrega que, en caso de que el allanamiento sea total, el Tribunal citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. Además, el Servicio no podrá ser condenado en costas. 4.- Que, en la especie, el Servicio se ha allanado totalmente a la pretensión de la reclamante, motivo por el que este Tribunal, a fojas 110 tuvo por evacuado el traslado del Servicio y citó a las partes a oír sentencia. RESUELVO: Téngase por allanado al Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, déjese sin efecto el Giro Folio [007]: 4226325, de 6 de mayo de 2020. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y a la reclamada, por intermedio de su publicación íntegra en el sitio internet de este Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 31-08-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c53bf899c354853a3e4b92b3e8e79b4 Timbre Electrónico Tribunal, www.tta.cl, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Certifíquese el envío de la carta. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. RUC: 20-9-0000489-4 RIT: GR-11-00006-2020 CUANTIA: 18.091,4 Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogada del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 31-08-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c53bf899c354853a3e4b92b3e8e79b4 Timbre Electrónico 2020-08-31T12:38:44-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.