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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00011-2020 · 17 de noviembre de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GR-11-00011-2020
RUC
20-9-0000762-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo la reposición de la reclamante de fecha 16 de noviembre de 2020, que rola a fojas 23, resuelvo: VISTO Y CONSIDERANDO 1.- Que, con fecha 3 de noviembre, el contribuyente presentó ante este Tribunal reclamo contra de la Liquidación N° 170406530, de fecha 17 de Julio de 2020. 2.- Que, atento a que el acto reclamado había sido dictado por una unidad que no correspondía a esta región, y que se dirigía al señor Juez Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, con fecha 5 de noviembre se pidió al reclamante aclarar|, dentro del plazo de tres días, si la presentación ante este Tribunal se originaba en un error involuntario. 3.- Que, ante el silencio del reclamante, y con fecha 11 de noviembre, este Tribunal confirió traslado al Servicio del reclamo presentado. 4.- Que, con fecha 12 de noviembre, el reclamante presentó escrito retirando el reclamo. Sin embargo, atendido que se había dado traslado al Servicio de su reclamo, se resolvió, «no ha lugar». 5.- Que, con fecha 16 de noviembre, el reclamante repone de lo resuelto. Explica que el día que presentó el reclamo constató que se trataba de un error, motivo por el que se comunicó telefónicamente al Tribunal, ocasión en que un funcionario le señaló que no debía presentar escrito alguno. Agrega que no puede darse curso progresivo a una causa respecto de la cual se había acordado tenerla por no presentada. A ello agrega que este Tribunal no tiene competencia para conocer la causa. 6.- Que, en relación a los argumentos de la reposición que ahora se analiza caben dos consideraciones. En primer lugar, y con relación a que se habría acordado no dar tramitación a la causa, el artículo 130 del Código Tributario señala que el proceso se formará en soporte papel y las partes harán sus presentaciones ante el Tribunal presentando los escritos presencialmente, o en forma electrónica a través del sitio internet de los tribunales. Este Tribunal debe actuar conforme a lo que las partes presenten en la forma indicada. En segundo lugar, y con relación a la competencia de este Tribunal para conocer la causa, si bien el punto no ha sido resuelto en forma clara por los tribunales, ciertamente es posible que, en la especie, sea aplicable la prórroga de la competencia, motivo por el que, ante el silencio de la reclamante en el plazo que se le dio para aclarar el punto, este Tribunal no pudo sino dar traslado al Servicio del reclamo para que señalara lo que estime pertinente a sus intereses. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 17-11-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 079c8cd4e6e641c6adf4a587d9166476 Timbre Electrónico 7.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido que tanto el escrito de retiro del reclamo, como la notificación del traslado, se hicieron el mismo día 12 de noviembre, previo a proveer la reposición se ordenó certificar la hora en que ambos hechos ocurrieron. 8.- Que, conforme consta en certificado de fojas 30, el escrito de retiro de reclamo se ingresó a la página virtual del Tribunal a las 11 horas con 21 minutos, mientras que la notificación del traslado se materializó a las 13 horas con 21 minutos. 9.- Que, en consecuencia, habiéndose presentado el escrito que hacia presente el retiro del reclamo con anterioridad a la notificación del traslado, debe entenderse, que este efectivamente se presentó en tiempo y forma. RESUELVO Ha lugar a la reposición de fojas 23. Téngase por retirado el reclamo. Notifíquese la presente resolución a las partes, mediante su publicación íntegra en el sitio internet de este Tribunal, , de acuerdo lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. RUC: 20-9-0000762-1 RIT: GR-11-00011-2020 Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 17-11-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 079c8cd4e6e641c6adf4a587d9166476 Timbre Electrónico 2020-11-17T13:59:44-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.