Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00011-2020 · 17 de noviembre de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GR-11-00011-2020
- RUC
- 20-9-0000762-1
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.
Proveyendo la reposición de la reclamante de fecha 16 de noviembre de 2020, que
rola a fojas 23, resuelvo:
VISTO Y CONSIDERANDO
1.- Que, con fecha 3 de noviembre, el contribuyente presentó ante este Tribunal
reclamo contra de la Liquidación N° 170406530, de fecha 17 de Julio de 2020.
2.- Que, atento a que el acto reclamado había sido dictado por una unidad que no
correspondía a esta región, y que se dirigía al señor Juez Tributario y Aduanero de la
Región de Los Lagos, con fecha 5 de noviembre se pidió al reclamante aclarar|, dentro del
plazo de tres días, si la presentación ante este Tribunal se originaba en un error
involuntario.
3.- Que, ante el silencio del reclamante, y con fecha 11 de noviembre, este Tribunal
confirió traslado al Servicio del reclamo presentado.
4.- Que, con fecha 12 de noviembre, el reclamante presentó escrito retirando el
reclamo. Sin embargo, atendido que se había dado traslado al Servicio de su reclamo, se
resolvió, «no ha lugar».
5.- Que, con fecha 16 de noviembre, el reclamante repone de lo resuelto. Explica
que el día que presentó el reclamo constató que se trataba de un error, motivo por el que se
comunicó telefónicamente al Tribunal, ocasión en que un funcionario le señaló que no
debía presentar escrito alguno. Agrega que no puede darse curso progresivo a una causa
respecto de la cual se había acordado tenerla por no presentada. A ello agrega que este
Tribunal no tiene competencia para conocer la causa.
6.- Que, en relación a los argumentos de la reposición que ahora se analiza caben
dos consideraciones. En primer lugar, y con relación a que se habría acordado no dar
tramitación a la causa, el artículo 130 del Código Tributario señala que el proceso se
formará en soporte papel y las partes harán sus presentaciones ante el Tribunal presentando
los escritos presencialmente, o en forma electrónica a través del sitio internet de los
tribunales. Este Tribunal debe actuar conforme a lo que las partes presenten en la forma
indicada. En segundo lugar, y con relación a la competencia de este Tribunal para conocer
la causa, si bien el punto no ha sido resuelto en forma clara por los tribunales, ciertamente
es posible que, en la especie, sea aplicable la prórroga de la competencia, motivo por el
que, ante el silencio de la reclamante en el plazo que se le dio para aclarar el punto, este
Tribunal no pudo sino dar traslado al Servicio del reclamo para que señalara lo que estime
pertinente a sus intereses.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 17-11-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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Timbre Electrónico
7.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido que tanto el escrito de retiro del
reclamo, como la notificación del traslado, se hicieron el mismo día 12 de noviembre,
previo a proveer la reposición se ordenó certificar la hora en que ambos hechos ocurrieron.
8.- Que, conforme consta en certificado de fojas 30, el escrito de retiro de reclamo
se ingresó a la página virtual del Tribunal a las 11 horas con 21 minutos, mientras que la
notificación del traslado se materializó a las 13 horas con 21 minutos.
9.- Que, en consecuencia, habiéndose presentado el escrito que hacia presente el
retiro del reclamo con anterioridad a la notificación del traslado, debe entenderse, que este
efectivamente se presentó en tiempo y forma.
RESUELVO
Ha lugar a la reposición de fojas 23. Téngase por retirado el reclamo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, mediante su publicación íntegra en
el sitio internet de este Tribunal, , de acuerdo lo dispuesto en el artículo 131
bis del Código Tributario. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan
solicitado.
RUC: 20-9-0000762-1
RIT: GR-11-00011-2020
Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria
Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal de los Rios
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 17-11-2020.
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Timbre Electrónico
2020-11-17T13:59:44-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.