Artículo 130 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 130.- Se formará el proceso en soporte electrónico, con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio. Para ello, el Tribunal Tributario y Aduanero mantendrá registro de todos sus procedimientos, causas o actuaciones judiciales en medio digital o electrónico apto para producir fe y que permita garantizar la conservación y reproducción de su contenido. Dicho registro se denominará, para todos los efectos legales, Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras, en adelante "el Sistema", y cada uno de los expedientes como "expediente" o "carpeta electrónica". La conservación y respaldo periódico de los registros estará a cargo de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Se formará la carpeta electrónica con los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio. Estos antecedentes serán registrados y conservados íntegramente en orden sucesivo conforme a su fecha de presentación. El Sistema numerará automáticamente cada pieza del expediente en cifras y letras. Se exceptúan las piezas que por su naturaleza no puedan agregarse o que por motivos fundados se manden reservar fuera del expediente. Durante la tramitación sólo las partes podrán imponerse de los autos del proceso. Esta limitación no comprende las sentencias definitivas de primera instancia, las cuales deberán ser publicadas por la Unidad Administradora del Tribunal y mantenerse a disposición permanente del público en el sitio electrónico de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. En aquellos casos en que otro tribunal requiera la remisión del expediente original o de algún cuaderno o pieza del proceso, el trámite se cumplirá mediante el envío de la correspondiente comunicación de la carpeta electrónica a la que deben acceder a través del Sistema. Lo mismo se aplicará cada vez que la ley ordene la remisión, devolución o envío del proceso o de cualquiera de sus piezas a otro tribunal. Ninguna pieza del expediente electrónico podrá eliminarse sin que previamente lo decrete el Tribunal que conoce de la causa. Las partes, efectuarán sus presentaciones al Tribunal por medio digital o electrónico, y cargarán sus escritos y documentos en el Sistema a través del sitio en internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, el cual entregará el comprobante de recepción correspondiente cuando éstos hayan sido recibidos. No obstante lo anterior, y atendido el volumen de los antecedentes, el Tribunal siempre podrá exigir que los documentos y demás pruebas que se acompañen al proceso sea presentados en forma física, ya sea en formato físico propiamente tal, o bien a través de la entrega de algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos. Igual derecho tendrán las partes en caso que por el tamaño y volumen de los antecedentes no puedan presentarlos digitalmente. Si los documentos se presentan materialmente en el Tribunal, quedarán bajo la custodia del Secretario abogado, y deberá dejarse constancia de ello en el expediente electrónico.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
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