Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GS-11-00014-2022 · 28 de febrero de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GS-11-00014-2022
- RUC
- 22-9-0000837-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés
VISTOS:
A fojas cuatro y siguientes rola Acta de Denuncia N° 3, de 28.10.2022, levantada por
el Servicio de Impuestos Internos (Servicio) de la XVII Dirección Regional Valdivia, en
contra de la contribuyente Agrícola JD SpA, Rut 76.832.898-6, representada por Jacinto
Damián Cuevas Delgado, Rut 7.556.155-5, domiciliado es sector Arco Iris Parcela 2,
Paillaco. El acta se levanta por infracciones al artículo 97 N ° 4, incisos 1° y 2° del Código
Tributario (CT).
El acta señala que la denunciada contabilizó y declaró crédito fiscal de Impuesto al
Valor Agregado (IVA), respaldado en 5 facturas falsas, emitidas por dos proveedores. Las
irregularidades comprenden tres períodos tributarios: septiembre, octubre y noviembre de
2020. Señala, además, que el contribuyente utilizó las facturas mencionadas para aumentar
sus gastos, logrando así rebajar el Impuesto a la Renta a pagar en el Año Tributario (AT)
2021.
A fojas 71, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos.
A fojas 73, el Servicio asume representación, acredita personería, solicita aviso y
confiere patrocinio y poder. A fojas 75, se tiene presente la representación, personería, se da
lugar a la solicitud de aviso y se tiene presente patrocinio y poder.
A fojas 77 y siguientes, la denunciante se refiere a las conductas constitutivas de la
infracción, al detalle de las irregularidades detectadas y análisis de estas, a la prueba, a la
participación del denunciado, a las circunstancias agravantes o atenuantes y al perjuicio
fiscal. Solicita que se tengan presente los antecedentes expuestos y que se aplique la sanción
correspondiente. Solicita, además, que se certifique que no se han interpuesto descargos del
acta de denuncia, que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba para
acreditar los hechos denunciados, que se abra un término probatorio para rendir la prueba,
que se invite a declarar al representante legal del denunciado y, que se presentará lista de
testigos en su oportunidad. Finalmente, reitera los documentos presentados con el Acta de
Denuncia.
A fojas 92, se tiene presente lo indicado, se ordena certificar, se tienen presente los
medios de prueba de que piensa valerse, se fija un término de 20 días hábiles para recepción
de la prueba ofrecida, se accede a la solicitud de invitar al representante legal de la
denunciada a declarar. Respecto a la prueba testimonial y los documentos fundantes del acta
de denuncia, se tiene presente.
A fojas 95, la parte denunciante solicita se tenga presente delegación de poder que
indica. A fojas 97, se tiene presente delegación de poder.
A fojas 99, la denunciante solicita que se tenga por presentada lista de testigos, se
notifiquen conforme a la ley y se tengan por acompañados los documentos que indica.
Además, solicita se realice la audiencia de declaración de los testigos en forma remota. A
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fojas 102, se tiene por presentada lista de testigos, se ordena su citación, se tienen por
acompañados los documentos, y se accede a la solicitud de audiencia remota. Se fija día y
hora para la realización de la audiencia.
A fojas 107 y siguientes, rola declaración de la testigo de la denunciante María Teresa
Allende Cárdenas.
A fojas 110, la parte denunciante solicita se tenga por acompañado documentos que
indica contenidos en pendrive. A fojas 117 se tiene por acompañado documentos que indica
contenidos en pendrive. Se ordena guardar pendrive en custodia del Tribunal.
A fojas 112, la parte denunciante solicita se tenga por acompañado documento que
indica. A fojas 115 se tiene por acompañado documento que indica.
A fojas 119, la parte denunciante solicita se tenga por acompañado documento que
indica. A fojas 121, no se accede a tener por acompañado el documento que indica atendido
el estado de tramitación de la causa.
A fojas 123, la parte denunciante solicita se tenga presente que la petición de acompaña
documento de fojas 119 se realizó para efectos ilustrativos. A fojas 125, se tiene presente.
A fojas 127, la parte denunciante solicita se tenga presente observaciones a la prueba,
lo que se tiene presente a fojas 139.
A fojas 141, se resuelve autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes Generales. Se ha cursado Acta de Denuncia en contra de
Agrícola JD SpA, representada por Jacinto Damián Cuevas Delgado, ambos ya
individualizados, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 97 N° 4,
incisos 1°y 2° del CT.
Segundo. Descargos. La denunciada no presentó descargos al Acta de Denuncia.
Tercero. Carga de la prueba, ius puniendi atenuado. En relación con la carga de la
prueba, en la materia en estudio esta corresponde siempre al Servicio, existan o no descargos
por parte del contribuyente. En efecto, la imputación que realiza el Servicio de determinados
ilícitos tributarios y la solicitud para que este Tribunal aplique las sanciones respectivas,
constituyen una expresión del ius puniendi del Estado. En consecuencia, deben aplicarse los
principios del Derecho penal pertinentes y, en especial, el Principio de Inocencia. Sin
embargo, tales principios deben entenderse y aplicarse, en el marco de las sanciones
meramente administrativas, en forma morigerada o atenuada.
Cuarto. Forma de valoración de la prueba. En virtud de lo establecido en el artículo
161 N° 9 del CT, resulta aplicable el Título II del Libro III del CT y, en lo que acá interesa,
el artículo 132 inciso 13° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, la prueba será apreciada
en la presente causa de conformidad a las reglas de la sana crítica, debiendo el Tribunal
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expresar en las sentencias las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas
o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima.
Quinto. Prueba acompañada al juicio. Se cuenta en la causa con los siguientes
antecedentes:
1. Antecedentes aportados junto con el Acta de Denuncia:
a. Oficio Reservado DJR N° 05 del 09.11.2022, emitido por el Jefe de
Departamento Jurídico de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio
de Impuestos Internos.
b. Acta de Notificación de fecha 08.11.2022.
c. Memo de fecha 06.10.2022 del Director (S) del Servicio de Impuestos
Internos, que instruye deducir sanción pecuniaria.
d. Decreto Exento RA N° 289/46/2020 de la Subsecretaría de Hacienda, que
establece orden de subrogación del Servicio de Impuestos Internos.
e. Informe N° 20 ARA 3-2022 de 14.07.2022, suscrito por María Teresa Allende
Cárdenas, fiscalizadora y Sergio Zambrano González, Abogado, ambos del
Servicio de Impuestos Internos.
2. Antecedentes aportados por la denunciante dentro del término probatorio:
a. Copia de relación contractual de María Teresa Allende Cárdenas, funcionaria
del Depto. de Delitos Tributarios de la Subdirección Jurídica del Servicio de
Impuestos Internos.
b. Copia simple de Resolución Ex. SIIPERS N° 1058 de 17.01.2020 del Servicio
de Impuestos Internos.
c. Pendrive que contiene los siguientes documentos:
i. Carpeta digital denominada “RCV Emisores y Receptores” que, a su
vez, contiene otras carpetas y archivos digitales en diversos formatos.
ii. Archivo PDF denominado “Anexos N° 1 al N° 6 Inf. N°20 ARA 3-
2022 14.07.2022”.
iii. Archivo PDF denominado “Cuaderno antecedentes Inf. N° 20 ARA
3-2022 14.07.2020”.
iv. Archivo Excel denominado “SDI- 179578”.
3. Prueba testimonial presentada por la denunciante consistente en declaración de la
testigo María Teresa Allendes Cárdenas.
Sexto. Cuestiones para analizar. Del análisis de los antecedentes de la causa, se
desprende que deben analizarse las siguientes cuestiones: (i) si se encuentra acreditada la
falsedad de las facturas; (ii) si se ha acreditado que tales facturas se contabilizaron y
declararon por el denunciado, abultando así tanto los créditos fiscales IVA como los costos
y gastos relacionados con el impuesto a la renta; (iii) si se encuentra establecido que el
denunciado actuó maliciosamente en las maniobras anteriores. En caso de que lo anterior se
encuentre establecido, deberán considerarse, además, (iv) la existencia de circunstancias
modificatorias de responsabilidad.
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Séptimo. Falsedad de las facturas. El Servicio, en el Acta de Denuncia, sustenta la
falsedad de las facturas en diversas irregularidades de los proveedores de la denunciada. En
particular, señala que los proveedores son parte de una serie de sociedades relacionadas e
irregulares. Las facturas se acompañan en el cuaderno de antecedentes aportado por el
Servicio en un Pendrive. En la siguiente tabla se detallan las facturas cuya falsedad se imputa
por el Servicio:
Las pruebas aportadas por el Servicio permiten establecer, bajo el estándar de prueba
aplicable, que las facturas objetadas son, efectivamente, falsas. Lo anterior, conforme a las
razones que se pasan a detallar.
En primer lugar, quienes aparecen emitiendo las facturas no registran ante el Servicio
inicio de actividades. El proveedor Sociedad Agrícola y Servicios Ancagual SpA tiene como
único propietario a Sociedad Agro comercial y Servicios Montes SpA. A su vez, el proveedor
Agrícola y Servicios PM SpA, tiene como único accionista a la sociedad Comercializadora
y Agro servicios Norte y Sur SpA. Si bien ambas sociedades propietarias están constituidas
en forma legal, no tienen inicio de actividades efectuada ante el Servicio. Lo anterior se
constata mediante la declaración de la testigo María Teresa Allendes, quien en su declaración
de fojas 107 señala que se detectó una red de sociedades que no tenían inicio de actividades,
entre las que se encontraban Sociedad Agrícola y Servicios Ancagual SpA y Agrícola y
Servicios PM SpA.
En segundo lugar, los emisores presentan una situación irregular. Ambas proveedoras
son parte de un grupo de empresas irregulares vinculadas. La contribuyente Angélica
Bahamondez denunció que le habían hackeado su clave de acceso al portal del Servicio,
ampliado giro y emitido diversos documentos tributarios sin su conocimiento. Se pudo
constatar que dichas acciones fueron realizadas por Fernando González Álvarez, quien
figuraba como mandatario de Bahamondez. González Álvarez representa a más de cinco
sociedades. Además, se detectó que la contribuyente que hizo la denuncia, Angélica
Bahamondez, emitió 30 facturas a distintas sociedades en las que Fernando González Álvarez
aparecía como representante legal. A raíz de esto se estableció que existía una red de
sociedades creadas entre el segundo semestre de 2020 y primer semestre de 2021 y que no
tenían inicio de actividades. Entre estas sociedades estaban Agro comercial y Servicios
Montes SpA y Agro Servicios Norte y Sur SpA, ambas empresas que, como se señaló, son
las únicas accionistas de las proveedoras. Lo anterior se constata mediante la declaración de
la testigo María Teresa Allendes de fojas 107.
Número de
documento
Fecha Proveedor
14 23.09.2020 Sociedad Agrícola y Servicios Ancagual SpA 16 24.09.2020
22 28.10.2020
Agrícola y Servicios PM SpA 39 02.11.2020
47 11.11.2020
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En tercer lugar, las dueñas de las proveedoras presentan una situación irregular. Las
sociedades dueñas de las proveedoras, esto es, Agro comercial y Servicios Montes SpA y
Agro Servicios Norte y Sur SpA, tienen como único dueño a Cristian Montes Aros, quien
además es accionista en forma indirecta de otras 25 sociedades. Lo anterior se constata por
la declaración de la testigo María Teresa Allendes de fojas 107.
En cuarto lugar, el representante legal de Agrícola y Servicios PM SpA, quien es,
además, representante legal de otras seis sociedades, sufre de esquizofrenia y no es posible
dar con su paradero. Lo anterior se constata con carta de Eugenia Caamaño Vargas, madre
de Miguel Ángel Delgado Caamaño, quien explica la situación de su hijo señalando que este
padece de esquizofrenia, y que incluso ha sido internado por dicho diagnostico para ser
tratado, y que habitualmente se ignora su paradero. También se constata su padecimiento
mediante Resolución del Ministerio de Salud que dispone su hospitalización en Instituto
Psiquiátrico. Ambos documentos rolan a fojas 152 y siguientes del cuaderno de antecedentes.
En quinto lugar, consta que las proveedoras forman parte de un grupo de sociedades
que se facturan entre ellas. Lo anterior se constata por la declaración de la testigo María
Teresa Allendes, quien en su declaración de fojas 107 señala que se le encargó hacer
recopilación de antecedentes a cinco sociedades vinculadas a Cristian Montes, entre las que
se encontraba Sociedad Agrícola y de Servicios Ancagual SpA, y la Sociedad Agrícola y de
Servicios PM SpA, y se verificó que todas estas sociedades se emitían documentos tributarios
entre ellas.
Finalmente, consta que las sociedades emisoras de las facturas objetadas fueron
constituidas el mismo día con capital de $2.000.000, por su único accionista Cristian Montes
Aros, quien además constituyó 45 sociedades debiendo aportar para ello $21.000.000. Lo
anterior se constata por la declaración de la testigo María Teresa Allendes, quien agrega que
se pudo constatar que Cristian Montes no tuvo entre los años 2020 y 2021 ingresos por lo
que mal pudo haber aportado las sumas mencionadas.
Como se puede observar, la evidencia presentada por la denunciante permite establecer,
bajo el estándar de prueba aplicable, que tanto Sociedad Agrícola y Servicios Ancagual SpA,
y Agrícola y Servicios PM SpA, forman parte de una red de sociedades irregulares, cuyo
objetivo es facilitar que contribuyentes reduzcan su carga tributaria mediante el uso de
facturas falsas.
Octavo. Contabilización y declaración de las facturas. Los antecedentes aportados a
la causa permiten establecer que la denunciada contabilizó y declaró las facturas
cuestionadas, tanto a efectos de abultar el crédito fiscal IVA, como los gastos a efectos de
reducir el pago de impuestos a la Renta.
En relación con el abultamiento del crédito fiscal IVA, la contabilización de la totalidad
de las facturas salvo la N°22, de 28.10.2020, se prueba mediante la observación del período
respectivo del registro de compras que rola a fojas 435 y siguientes del cuaderno de
antecedentes contenido en pendrive guardado en custodia del Tribunal. Sin perjuicio de lo
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anterior, y dado que el resumen del registro de compras y ventas correspondiente a octubre
de 2020 no fue aportado a autos por el Servicio, la contabilización de la factura N° 22 del
28.10.2020 se establece mediante la observación del período respectivo del registro de
compras y ventas en formato Excel que fue aportado en pendrive que está guardado en
custodia del Tribunal comparando la suma total del IVA del período con el IVA crédito fiscal
registrado en el período octubre de 2020 del Libro Diario que rola a fojas 459 del cuaderno
de antecedentes. La declaración de las facturas falsas, por su parte, se prueba mediante la
comparación de los períodos respectivos del registro de compras o del Libro Diario,
dependiendo del caso, con los F29 que rolan a fojas 425 y siguientes del cuaderno de
antecedentes, ambos contenidos en pendrive guardado en custodia del Tribunal.
Con relación al abultamiento de gastos a efectos de rebajar el Impuesto a la Renta a
pagar, la contabilización de los documentos se constata mediante el registro de los períodos
respectivos de los montos totales de IVA y sus respectivos netos, correspondientes a la cuenta
ganado, tanto en el Libro Diario, que rolan a fojas 458 y siguientes del cuaderno de
antecedentes, como en el Libro Mayor y Balance 2020 que rola a fojas 474 y 476,
respectivamente del cuaderno de antecedentes. La declaración de las facturas se constata
mediante la revisión comparativa del balance del año 2020, que rola a fojas 476 del cuaderno
de antecedentes, al que también nos referimos previamente, con el F22 del AT 2021 que rola
a fojas 445 del cuaderno de antecedentes mencionado.
Noveno: Elemento subjetivo. El carácter malicioso de la contabilización y
declaración de las facturas se encuentra suficientemente establecido. Al respecto, debe
considerarse que las facturas cuestionadas son, conforme se ha visto, falsas. Esto constituye
un poderoso indicio de maliciosidad en las maniobras porque, como resulta evidente, no es
habitual que se contabilicen facturas falsas. A lo anterior se suman los diversos indicios, a
que se hizo referencia más arriba, de que, en la especie, se utilizaron documentos emanados
de un grupo de sociedades concertadas para facilitar la evasión de impuestos de terceros.
Décimo. Circunstancias modificatorias de responsabilidad. Habiéndose establecido la
existencia de los ilícitos denunciados, para establecer la sanción aplicable a la denunciada,
se requiere abordar la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 107 del
CT.
a) De acuerdo con los antecedentes que obran en autos, no existen antecedentes que el
denunciado haya sido condenado o sea reincidente en infracciones de la misma especie o por
otras semejantes, por lo que se beneficia con las atenuantes de los N ° 1° y 2° del artículo
107 del CT.
b) Respecto del grado de cultura del infractor indicada en el N ° 3 del artículo 107 del
CT, no existen en autos antecedentes que permitan establecer su concurrencia.
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c) Respecto del conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal
infringida, establecida en el N ° 4 del artículo 107 del CT, no existen en autos antecedentes
que permitan establecer su concurrencia.
d) Respecto al perjuicio fiscal, establecido en el N°5 del artículo 107 del CT, este
alcanza a $5.017.2013, suma que a juicio de este Tribunal es media, por lo que esta
circunstancia no concurre como atenuante ni agravante.
e) En relación con la cooperación prestada por la denunciada, establecida en el N ° 6
del artículo 107 del CT, los antecedentes de autos permiten constatar el representante legal
de la denunciada en un primer momento compareció ante el Servicio, entregando
antecedentes, pero en forma posterior dejó de responder los requerimientos que le fueron
efectuados. En consecuencia, en criterio de este Tribunal, esta circunstancia no concurre
como atenuante.
f) Respecto del grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión,
dispuesta en el N°7 del artículo 107 del CT, no existen antecedentes que permitan considerar
la concurrencia de la circunstancia como agravante.
g) En relación con la concurrencia de otras circunstancias análogas a las anteriores o
que parezca justo considerar, establecidas en el N°8 del artículo 107 del CT, no existe
antecedentes en autos que acredite su concurrencia como atenuante.
En consecuencia, constando la existencia de dos circunstancias atenuantes y ninguna
agravante, el Tribunal aplicará la multa menor asignada a los ilícitos denunciados.
Décimo primero. Determinación de multa. Se condenará al denunciado al pago de una
multa de $4.142.172. Lo anterior, conforme al siguiente detalle.
Respecto al ilícito del artículo 97 N°4 inciso primero del CT, la ley contempla que será
sancionado con multa del 50 al 300% del monto defraudado, por lo que se aplicará multa
equivalente al 50% de dicho monto. Conforme al Acta de Denuncia, el perjuicio fiscal en
Impuesto a la Renta asciende a $1.750.082, suma que corresponde a la suma del perjuicio
por abultamiento de gastos, que alcanzó la suma de $1.582.721, y el perjuicio por devolución
indebida, que alcanzó la suma de $167.361. En consecuencia, la multa por este concepto será
de $875.041.
Respecto al ilícito del artículo 97 N°4 inciso 2° del CT, la ley contempla que la multa
es de 100 al 300% del monto defraudado, por lo que el Tribunal aplicará una multa
equivalente al 100% del monto defraudado. Conforme al Acta de Denuncia, el perjuicio fiscal
por abultamiento de crédito fiscal alcanzó los $3.267.131. En consecuencia, la multa por este
concepto será de $3.267.131.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 97 N ° 4 incisos 1° y 2°, 107,
115 y 161 del CT, en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Orgánica
de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N °
20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
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SE RESUELVE:
SE ACOGE EL ACTA DE DENUNCIA por la infracción del artículo 97 N° 4 inciso
1°, por presentación de declaraciones de Impuesto a la Renta por abultamiento de costos y
gastos, en el AT 2021, correspondiente a las facturas falsas de autos. APLÍQUESE a la
contribuyente denunciada, multa de $875.041. (ochocientos setenta y cinco mil cuarenta y
un pesos) equivalente al 50% por ciento del monto del tributo defraudado.
SE ACOGE EL ACTA DE DENUNCIA por la infracción del artículo 97 N° 4 inciso
2°, por presentación de declaraciones de IVA maliciosamente falsas por abultamiento de IVA
crédito fiscal, en el período correspondiente a las facturas falsas. APLÍQUESE a la
contribuyente denunciada, multa de $3.267.131 (tres millones doscientos sesenta y siete mil
ciento treinta y un pesos) equivalente al 100% por ciento del monto del tributo defraudado.
El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento
administrativo del presente fallo, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 6° de la letra
B del artículo 6° del Código Tributario.
Notifíquese a la contribuyente denunciada por carta certificada. Certifíquese el envío
de la carta. Notifíquese a la denunciante mediante la publicación de la presente resolución
en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan
solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: 22-9-0000837-6
RIT: GS-11-00014-2022
CUANTÍA: 82,4 UTM
Proveyó Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
de Los Ríos. Autoriza Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
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Juez(S) Tribunal de los Rios
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2023-02-28T09:25:12-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.