Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GS-11-00006-2023 · 2 de enero de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GS-11-00006-2023
- RUC
- 23-9-0000667-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Valdivia, dos de enero de dos mil veinticuatro
VISTOS:
A fojas uno y siguientes rola Acta de Denuncia N° 1-2023, de 21.07.2023, levantada
por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia (Servicio), en
contra del contribuyente Jenaro Opelio Barrientos Ferreiro, Rut 9.809.791-0, domiciliado en
Fundo Mariquina S/N comuna de Futrono. El acta se levanta por infracciones al artículo 97
N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario (CT).
El acta señala que el denunciado contabilizó y declaró crédito fiscal de Impuesto al
Valor Agregado (IVA), respaldado en 20 facturas falsas, emitidas por contribuyentes
caracterizados como emisores agresivos. Las irregularidades comprenden 12 períodos
tributarios: 01/2020 a 04/2020, 08/2020, 10/2020 a 01/2021, 11/2021, 12/2021, y 03/2022.
Señala, además, que el contribuyente utilizó las misma facturas para aumentar sus gastos,
logrando así rebajar el Impuesto a la Renta a pagar en los Años Tributarios (AT) 2021 y
2022.
A fojas 16, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos.
A fojas 18, el denunciado efectúa presentación de descargos. A fojas 25, no se tienen
por presentados los descargos, por no encontrarse patrocinado por abogado. Sin perjuicio de
ello, se tiene presente lo allí indicado. Se tienen por acompañados los documentos y no se
accede a la solicitud de notificación al correo electrónico. Sin embargo, se ordena dar aviso
al mismo correo.
A fojas 27, el Servicio asume representación, acredita personería, solicita aviso y
confiere patrocinio y poder. A fojas 29, se ordena que, previo a proveer, se precise el RUC y
RIT de la causa en la que se presenta el escrito. A fojas 31, se reitera lo resuelto a fojas 29.
A fojas 33, la parte reclamada cumple lo ordenado. A fojas 35, se tiene presente la
representación y la personería, se da lugar a la solicitud de aviso y se tiene presente el
patrocinio y poder.
A fojas 37, la denunciante solicita que se tenga presente que se valdrá de todos los
medios de prueba para acreditar los hechos denunciados, solicita que se abra un término para
recibir la prueba ofrecida, que se invite a declarar al denunciado, y que presentará lista de
testigos en su oportunidad. Finalmente, reitera los documentos presentados con el Acta de
Denuncia. A fojas 40, se tienen presente los medios de prueba de que piensa valerse, se fija
un término de 20 días hábiles para recepción de la prueba ofrecida, se accede a la solicitud
de invitar al denunciado a declarar. Respecto a la prueba testimonial y los documentos
fundantes del acta de denuncia, se tienen presente.
A fojas 42, la denunciante solicita que se tenga por presentada lista de testigos, se
notifiquen conforme a la ley y se tengan por acompañados los documentos que indica. A
fojas 52, se tiene por presentada lista de testigos, se ordena su citación, se tienen por
acompañados los documentos.
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A fojas 54, se fija día para recibir la declaración voluntaria del denunciado y la prueba
de testigos.
A fojas 60, la parte denunciante solicita se tenga por acompañados documentos que
indica. A fojas 158, se tiene por acompañados los documentos que indica.
A fojas 160, la parte denunciante solicita se tenga por acompañados los documentos
que indica. A fojas 179, se tiene por acompañados los documentos.
A fojas 181, rola declaración del testigo de la denunciante Miguel Lizama Rojas.
A fojas 183, rola declaración voluntaria del denunciado.
A fojas 185, la parte denunciante solicita se tenga presente observaciones a la prueba.
A fojas 188 se tiene presente las observaciones a la prueba.
A fojas 190, se resuelve autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes Generales. Se ha cursado Acta de Denuncia en contra de Jenaro
Barrientos Ferreiro, ya individualizado, por haber incurrido en las infracciones previstas en
el artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del CT.
Segundo. Descargos. La denunciada presentó escrito de descargos del Acta de
Denuncia sin patrocinio de abogado. En consecuencia, no se tuvieron por presentados tales
descargos. Sin perjuicio de ello, se tuvo presente lo indicado por el contribuyente en el escrito
y se considerará lo allí señalado al resolver.
Tercero. Carga de la prueba, ius puniendi atenuado. En relación con la carga de la
prueba, en la materia en estudio esta corresponde siempre al Servicio, existan o no descargos
por parte del contribuyente. La imputación que realiza el Servicio de determinados ilícitos
tributarios y la solicitud para que este Tribunal aplique las sanciones respectivas, constituyen
una expresión del ius puniendi del Estado. En consecuencia, deben aplicarse, aunque
atenuados por discutirse sanciones pecuniarias, los principios del Derecho penal pertinentes
y, en especial, el Principio de Inocencia.
Cuarto. Forma de valoración de la prueba. En virtud de lo establecido en el artículo
161 N° 9 del CT, resulta aplicable el Título II del Libro III del CT y, en lo que acá interesa,
el artículo 132 inciso 13° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, la prueba será apreciada
en la presente causa de conformidad a las reglas de la sana crítica.
Quinto. Prueba acompañada al juicio. Se cuenta en la causa con los siguientes
antecedentes:
A. Antecedentes aportados junto con el Acta de Denuncia:
1. Reservado DJR N ° 1 del 25.07.2023, emitido por el Jefe de Departamento
Jurídico de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio.
2. Acta de Notificación de fecha 21.07.2023.
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3. Memo de fecha 5.07.2023 del Director del Servicio, que instruye levantar Acta
de Denuncia.
4. Minuta de caso para evaluación de recopilación de antecedentes N° 10 de
28.12.2022, suscrito por el fiscalizador Miguel Lizama Rojas.
B. Antecedentes aportados por la denunciante dentro del término probatorio:
1. Copia simple computacional de Resolución EX. SIIPERS N°166 de fecha
2.11.2016, del Servicio.
2. Copia computacional simple de Resolución EX. SIIPERS N°11352 de fecha
31.7.2023, del Servicio.
3. Copia digital del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (en adelante
SICT), del contribuyente Jenaro Opelio Barrientos Ferreiro, RUT 9.809.791-0
4. Notificación N°1227523 (F3285) del 17.11.2023 a Jenaro O. Barrientos
Ferreiro.
5. Declaración Jurada del 14.12.2022 a Jenaro Opelio Barrientos Ferreiro.
6. Copias de Formularios 29 períodos tributarios 01/2020, 02/2020, 03/2020,
04/2020, 08/2020, 10/2020, 11/2020, 12/2020, 01/2021, 11/2021, 12/2021 y
03/2022 de Jenaro O. Barrientos Ferreiro.
7. Copia de los Registros de Compraventa 01/2020 a 09/2022 de Jenaro O.
Barrientos Ferreiro.
8. SICT del contribuyente Inversiones Cordillera Alta SpA, RUT 77.072.864-9.
9. Anotaciones vigentes de Inversiones Cordillera Alta SpA.
10. Facturas Electrónicas N° 98, 122, 123, 146, 171, 282, 336, 368, 369, 451 y 537
emitidas por RUT 77.072.864-9.
11. Copias de Formularios 29 períodos tributarios 01/2020, 02/2020, 03/2020,
04/2020, 08/2020, 10/2020, 11/2020, 12/2020 y 1/2021 de Inversiones
Cordillera Alta SpA.
12. Resumen Registro Compra Venta Inversiones Cordillera Alta SpA.
13. SICT del contribuyente Comercial Araucanía SpA, RUT 77.089.168-K.
14. Anotaciones vigentes de Inversiones Comercial Araucanía SpA.
15. Facturas Electrónicas N°100 y 106 emitidas por RUT 77.089.168-K.
16. SICT del contribuyente SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y MAQUINARIAS
ABM RENTAL SPA, RUT 77.085.896-8.
17. Facturas Electrónicas N°62, 63, 64, 93, 163, 164 emitidas por RUT 77.085.896-
8.
18. Copias de Formularios 29 períodos tributarios 11/2021, 12/2021 y 03/2022 de
Sociedad de Transportes y Maquinarias abm rental SPA.
19. SICT del contribuyente Manuel Gerardo Decombe Yocelin, RUT 7.623.268-7
20. Factura Electrónica N°3 emitida por RUT 7.623.268-7.
21. SICT del contribuyente Sociedad Comercial Full Motores del Sur SpA, RUT
77.215.713-4.
22. Anotaciones vigentes de Sociedad Comercial Full Motores del Sur SpA.
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23. Facturas Electrónicas N°6, 29, 30, 43 y 44 emitidas por RUT 77.215.713-4.
24. SICT del contribuyente Antonio Humberto González Vidal, RUT 14.221.649-3
25. Anotaciones vigentes de Antonio Humberto González Vidal.
26. Facturas Electrónicas N°39, 41, 45, 70 y 80 emitidas por RUT 14.221.649-3.
27. Copias de Formularios 29 períodos tributarios 11/2020, 12/2020 y 02/2021 de
Antonio Humberto González Vidal.
28. Resumen Registro Compra Venta Antonio Humberto González Vidal.
29. SICT del contribuyente Alan Davis Argomedo Araya, RUT 17.941.168-7.
30. Anotaciones vigentes de Alan Davis Argomedo Araya.
31. Facturas Electrónicas N° 5, 6 y 16 emitidas por RUT 17.941.168-7.
32. Copia Formulario 29 período tributario 2-2020 de Alan Davis Argomedo Araya.
33. Resumen Registro Compra Venta Alan Davis Argomedo Araya.
34. SICT del contribuyente Importación y Representaciones Chile SpA, RUT
77.156.604-9.
35. Anotaciones vigentes de Importación y Representaciones Chile SpA.
36. Copias de Formularios 22 Años Tributarios 2021 y 2022 de Jenaro Barrientos,
RUT 9.809.791-0.
37. Copias de Facturas N° 100 y 106 emitidas por Comercial Araucanía SpA, Rut
77.089.168-K, y de tres (3) comprobantes de transferencias electrónicas de
Jenaro Barrientos Ferreiro a Comercial Araucanía Rut 77.089.168-K.
38. Copias de Facturas N° 146, 336, 369, 537, 451 emitidas por Inversiones
Cordillera Alta SpA, Rut 77.072.864-9. y de catorce (14) comprobantes de
transferencias electrónicas de Jenaro Barrientos Ferreiro, once (11) de ellos
emitidos a Inversiones Millasur, RUT 76.562.395-2, y tres (3) emitidos a
Inversiones Cordillera, Rut 77.072.864-9.
39. Dos (2) documentos denominados «Recuadro N ° 17: Base Imponible Régimen
Pro-Pyme (artículo 14 letra D) N ° 3 LIR».
C. Prueba testimonial presentada por la denunciante consistente en declaración del
testigo Miguel Lizama Rojas, a fojas 181 y siguiente.
D. Declaración voluntaria del denunciado, a fojas 183 y siguiente.
Sexto. Cuestiones para analizar. Del análisis de los antecedentes de la causa, se
desprende que deben abordarse las siguientes cuestiones: (i) si se encuentra acreditada la
falsedad de las facturas; (ii) si se ha acreditado que tales facturas se contabilizaron y
declararon por el denunciado, abultando así tanto los créditos fiscales IVA como los costos
y gastos relacionados con el impuesto a la renta; (iii) si se encuentra establecido que el
denunciado actuó maliciosamente en las maniobras anteriores. En caso de que lo anterior se
encuentre establecido, deberá considerarse, además, (iv) la existencia de circunstancias
modificatorias de responsabilidad.
Séptimo. Facturas cuestionadas. El Servicio, en el Acta de Denuncia, señala que el
denunciado habría contabilizado y declarado facturas falsas, indicando los elementos que
prueban tales hechos.
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En la siguiente tabla se detallan las facturas cuya falsedad se imputa por el Servicio:
Octavo. Falsedad de las facturas. Las pruebas aportadas por el Servicio permiten
establecer, bajo el estándar de prueba aplicable, que las facturas objetadas son, efectivamente,
falsas. Lo anterior, conforme a las razones que se pasan a detallar.
1. Cuantía de facturas cuestionadas y lugar en que fueron contabilizadas
Revisado el registro de compras y las facturas, que rolan a fojas 74 y siguientes, se
puede establecer que la mayor parte de las facturas objetadas fue emitida en los últimos días
del período respectivo y son las de mayor valor. En particular:
• Las facturas N° 64 y 3 fueron emitidas el último día del mes.
• La factura N° 451 fue emitida el penúltimo día del mes.
• Las facturas N° 122, 123, 282, 336, 368, 369, 163 y 164 fueron emitidas el ante
penúltimo día del mes.
• Las facturas N° 171 y 537 fueron emitidas el cuarto último día del mes.
• Las facturas 98 y 93 fueron emitidas el quinto último día del mes.
• Solo cinco de las facturas, las N° 146, 100, 106, 62 y 63 fueron emitidas en días
anteriores.
En relación con el valor de las facturas:
• Las facturas N° 282, 336, 451 y 537 son las de más alto monto del mes.
• Las facturas N° 98, 122, 146, 368, 93 y 3 son las de segundo más alto monto
del período.
Número de
documento
Fecha Proveedor
98 27.01.2020
Inversiones Cordillera Alta SpA
122 26.02.2020
123 26.02.2020
146 25.03.2020
171 27.04.2020
282 29.08.2020
336 29.10.2020
368 28.11.2020
369 28.11.2020
451 30.12.2020
537 28.01.2021
100 16.12.2020 Comercial Araucanía SpA 106 23.12.2020
62 22.11.2021
Sociedad de Transportes y Maquinarias ABM Rental
SpA
63 22.11.2021
64 30.11.2021
93 27.12.2021
163 29.03.2022
164 29.03.2022
3 30.11.2021 Manuel Gerardo Decombe Yocelin
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• Las facturas 123 y 369 comparten ser las segundas de montos más alto con las
122 y 368 en el período.
• Las facturas N° 171 y 64 son las terceras de más alto monto del período.
• Las facturas N° 62 y 63, son la cuarta y quinta de más alto monto, período en
el que la tercera es la N° 64 ya indicada.
• Las facturas N°163 y 164, son la quinta y sexta de más alto monto, siendo
ambas además emitidas el tercer último día del mes.
• Finalmente, las facturas N°100 y N°106 son la cuarta y quinta de más alto
monto del período, siendo en ese período la de más alto monto la factura N°
451, ya indicada.
Que las facturas cuestionadas resulten ser las de más alto monto y que tiendan a
contabilizarse en los últimos días del mes resulta indiciario de falsedad porque es al finalizar
cada período que los contribuyentes pueden establecer la cuantía de crédito fiscal falso que
requieren para no pagar el tributo. Además, en el caso de las facturas de monto mayor se
toman mayores resguardos, lo que debiera reducir (no aumentar, como acá ocurre) la
existencia de documentos falsos de dichas características. Lo señalado constituye, desde
luego, solo un indicio de falsedad porque bien podría ocurrir que el contribuyente haya
recibido estos documentos irregulares sin saberlo y solo por azar ellos hayan resultado ser
los de mayor monto y se hayan utilizado (en su mayoría) al terminar el período. Sin embargo,
se trata de un indicio relevante, especialmente si se ven confirmados, como se verá, por otros
antecedentes que den cuenta de la falsedad de los documentos.
2. Antecedentes generales de falsedad de los documentos
El Servicio detalla una serie de irregularidades de los proveedores de las facturas
objetadas que constituyen indicios de la falsedad de las facturas. Estas irregularidades son
las siguientes: i) casi todos los proveedores cubren sus IVA a pagar mediante la declaración
de crédito de recuperación de peajes y crédito especial de empresa constructora que son
inexistentes; ii) casi todos los proveedores iniciaron actividades con capitales de 10 o 20
millones sin que los dueños figuren con ingresos que les permitan efectuar dichos aportes;
iii) tres de los cuatro proveedores registran el mismo correo electrónico ante el Servicio; iv)
respecto de tres de los cuatro proveedores el denunciado reconoce que el negocio lo realizó
con una persona natural llegando a ellos por un dato que le dieron; y v) los proveedores no
registran compras de los productos o servicios que están vendiendo o haciendo.
3. Testimonio de funcionario fiscalizador
Se refiere a estas irregularidades Miguel Lizama, funcionario del Servicio, a fojas 181.
Señala que las 20 facturas que se catalogaron como falsas fueron emitidas por cuatro
emisores que presentaban una serie de irregularidades que daban la convicción de que eran
falsas. Explica que todos quienes aparecían emitiendo los documentos tenían un patrón
común. No tenían compras de productos o servicios que estaban haciendo, hacían
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abultamiento de créditos al peaje y a la empresa constructora para cubrir los IVA que
generaban con la emisión de facturas, utilizaban facturas falsas para aumentar sus créditos.
Había un correo electrónico que estaba en varios de ellos que era de un mismo origen y
contribuyentes que eran de comunas y regiones diferentes. Explica, finalmente, que
básicamente son empresas que están catalogadas como emisores agresivos, que emiten
facturas que dan cuenta de operaciones que no existen, porque la empresa no tiene los
recursos, porque no tiene capital de trabajo, emite facturas por muchos millones y tampoco
tiene compras en que se pueda ver que la empresa efectivamente está operando.
4. Testimonio del denunciado ante el Servicio
El denunciado prestó declaración jurada ante el Servicio durante la fiscalización. El
testimonio rola a fojas 65 vuelta. La declaración la prestó con su esposa, Paola Infland, quien
habría administrado el giro y manejaba los contactos.
A continuación, se describe la forma en que, de acuerdo con el testimonio del
denunciado y su esposa se habrían realizado las operaciones.
• Respecto de las operaciones con Inversiones Cordillera Alta SpA, afirman que se
materializaron por intermedio de Juan Calfunao, y que a esta persona habrían llegado
por un dato que les dio un tercero. Agregan que no tienen contrato con la empresa, ni
presupuesto, ni orden de trabajo. Los pagos se hicieron por transferencias a Inversiones
Millasur, en su mayor parte, salvo en tres casos, en que las transferencias se habrían
hecho al proveedor y en algunos casos los pagos se habrían hecho en efectivo a Leonel
Millapán y Juan Calfunao. En particular:
o Pagos a Millasur: $350.000 el 26.02.2020, $783.750 el 25.03.2020, $2.564.126
el 27.04.2020, $674.025 el 29.08.2020, $1.187.208 el 29.10.2020, $304.950 el
28.11.2020, $1.163.750 el 22.11.2021, $712.500 el 30.11.2021, $515.375 el
27.12.2021, $796.773 el 01.12.2021; y $1.026.000 el 31.03.2021.
o Pagos a Inversiones Cordillera Alta SpA: $350.000 el 28.12.2021, $347.500 el
29.01.2021, y $300.000 el 28.01.2021.
o Pagos en efectivo a Leonel Millapán y Juan Calfunao. Estos pagos no habían
superado los $700.000.
• Respecto a la empresa Comercial Araucanía SpA, señalan que su contacto con la
empresa era Juan Riquelme, y que fue un dato que les dieron. Compraron los bienes
por teléfono y se los fueron a dejar a su domicilio. Señalan que las facturas se pagaron
con transferencia a la empresa por $304.950 el 28.11.2020, $631.484 el 30.12.2020 y
$624.728 el 30.12.2020 y que la diferencia se pagó en efectivo a Juan Riquelme.
• Respecto a Sociedad de Transportes y Maquinarias ABM Rental SpA, sostienen que
se contrató el servicio con Ariel Tiznado por un dato que les dieron, no tienen
presupuesto, orden de trabajo o contrato con la empresa y solo los contactó por
teléfono. Recuerdan que se pagó con transferencia, petróleo y en efectivo.
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• Respecto de Manuel Gerardo Decombe señalan que el contacto fue directamente con
el proveedor y fue por un dato que le dieron y no recuerdan la forma de pago.
El testimonio del denunciado y su pareja ante el Servicio no permite establecer la
efectividad de las operaciones. Al contrario, más bien tienden a ratificar la falsedad de los
documentos. En efecto, aunque sostienen que los servicios se prestaron, no aportan ningún
antecedente concreto que permita corroborar sus dichos. Es más, se reconoce haber pagado
en efectivo y por transferencias a empresas y personas que nada tenían que ver con los
supuestos proveedores. Esto no solo resulta en sí mismo inusual, sino que de especial
relevancia si se considera que los documentos cuestionados son, como se ha visto, los de
mayor valor y relevancia en su contabilidad.
5. Testimonio del denunciado ante el Tribunal
El denunciado, prestó declaración ante este Tribunal, a fojas 183. El examen de sus
dichos permite constatar, no solo que no aporta antecedentes que permitan establecer la
efectividad de las operaciones, sino que, por su vaguedad e imprecisión, tienden a reforzar la
hipótesis de que las facturas son falsas.
En efecto, el denunciado señala que contrató los servicios indicados en las facturas, sin
tener como saber que no eran efectivas. Agrega que pagó las facturas y que le fueron a hacer
los servicios y le fueron a dejar la madera que compró. Indica que tiene una cantera respecto
a la cual al principio vendía el derecho a puerta, y que, luego, compró una máquina para
explotarla. Cuando la máquina se echaba a perder tenía que contratar otras máquinas porque
no podía estar parado y debía cumplir con sus contratos. Pagó a sus proveedores en efectivo,
mediante algunas transferencias y también, esporádicamente, mediante entrega de petróleo.
Fueron 500 litros de petróleo, el que fue descontado. Pagaba en efectivo porque a veces le
pagaban la roca así y tenía la plata ahí mismo. Vive en el campo y para tener la plata en el
banco tendría que haber viajado 120 kilómetros para llegar a Valdivia a depositar.
Respecto a esta declaración y sin perjuicio de lo ya señalado, el denunciado omite
entregar información de mayor precisión que pudiera tender a acreditar la efectividad de las
operaciones, tales como: cuánto material fue extraído por las maquinarias, a quien se vendió
dicho material, quién fue su operario, etc.
6. Análisis de transferencias
Revisados los antecedentes relativos a las transferencias se puede constatar que ellas,
en su mayor parte, se hicieron a terceros sin relación con los proveedores. Como se vio, el
denunciado señala que esto se habría hecho por petición de terceros, pero se carece del
testimonio de estas personas y, en cualquier caso, resulta inusual pagar a terceros por
supuestas operaciones hechas con una empresa. A lo anterior se agrega que, en ocasiones, el
monto de las transferencias equivale al 50% o el 100% del IVA de las facturas, situación
consistente con su compra para rebajar la carga impositiva, pero no con la efectividad de las
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operaciones; y que en el caso de una transferencia se hizo antes de la emisión de dos facturas.
En efecto:
• Once (11) de las catorce (14) transferencias por supuestos pagos de facturas del
proveedor Cordillera Alta SpA, se hicieron a Inversiones Millasur. En efecto, al revisar
los comprobantes de dichas transferencias, que rolan a fojas 169 a 175, se puede
constatar que se hicieron a Inversiones Millasur, que es una sociedad distinta al
supuesto proveedor, sin que el denunciado haya explicado, ni haya presentado pruebas
que expliquen aquello.
• La transferencia por $304.950, efectuada el 28.11.2020 a Comercial Araucanía, y que
habría servido para el pago de las facturas de dicho proveedor fue efectuada más de
quince (15) días antes de la emisión de la factura N° 100 del 16.12.2020 y un mes antes
de la factura N° 106 de 23.12.2020. La Factura N° 100 indica como referencia Nota
Pedido N° 0117 del 2020-12-14. Mientras que la factura N° 106 contiene la referencia
Contra Entrega- Nota Pedido N° 0121 del 2020-12-21. Como se puede observar las
mismas facturas indican que el pedido o compra de los bienes que están incluidos en la
factura son anteriores a la fecha de la transferencia. No resulta habitual que se pague
antes de hacer una compra.
• Respecto de las transferencias por $300.000 y $350.000 de 28.01.2021 y por $347.500
de 29.01.2021 efectuadas al proveedor Inversiones Cordillera Alta, se puede constatar
que si bien son coincidentes en la fecha de la factura N° 537 de 28.01.2021 no calzan
con el monto de la factura objetada. En efecto, mientras las transferencias suman
$997.500, la factura tiene un monto total de $12.495.000 con un IVA de $1.995.000.
Por lo demás, llama la atención del Tribunal que el 50% del IVA consignado en la
factura es de $997.500 precisamente el monto que suman las transferencias efectuadas
al proveedor. Lo anterior, resulta ser un indicio de la falsedad de la factura, atendido
que los evasores tributarios comúnmente pagan por las facturas falsas el 50% del monto
IVA consignado en estas.
7. Escrito de denunciado
Como se señaló en la parte expositiva, a fojas 18, el denunciado efectuó presentación
de descargos, el que no se tuvo por presentado al no encontrarse patrocinado por abogado y
ser ello exigido por las reglas pertinentes. Sin perjuicio de ello, se tuvo presente lo allí
indicado. Corresponde, en consecuencia, referirse a lo allí expuesto.
El denunciado señala que la situación detectada por el Servicio se explica por
desórdenes en la administración de la empresa y en que no se siguieron correctamente los
protocolos de pago de las facturas, las que se pagaron en efectivo, con transferencias a un
tercero relacionado con la empresa, o rebajando costo de combustible o gastos asociados a
los trabajos que se realizaron. Es efectivo que se solicitó arriendo de camiones y excavadoras
para extracción y traslado de roca. Además, estima que los proveedores sean considerados
como emisores agresivos no es una información pública que haya podido ser considerada.
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Incluso hoy los proveedores no poseen observación alguna, salvo la que no son ubicados.
Tampoco están en conocimiento de las transacciones de sus proveedores con terceros ni
tampoco las compras de activos fijos de ellos como para inferir que cumplían con la
normativa. A su juicio, los gastos fueron efectivamente realizados, pagados y tenían validez
para ser utilizados como gasto fiscal. Nunca ha existido intención maliciosa de defraudar al
fisco o de no pagar lo que correspondía y siempre ha declarado sus impuestos por los montos
correctos.
Como se puede observar, el denunciado sostiene que las facturas no son falsas y que
las operaciones se efectuaron. Sin embargo, reconoce la existencia de desorden
administrativo y de pagos efectuados a terceros. Tampoco entrega antecedentes que permitan
establecer la efectividad de las operaciones, ni detalles de ellas (por ejemplo, cuanta roca
extrajo, qué operario manejó la maquinaria, qué día específico se arrendó y se trabajó en la
cantera, etc.). El escrito, en suma, es vago y no entrega antecedentes que permitan tener por
acreditada las operaciones. Al contrario, la descripción de las supuestas formas de pago,
claramente anómalas conforme ya se ha indicado, sugiere que ni las operaciones ni los pagos
realmente se efectuaron.
Noveno. Contabilización y declaración de las facturas. Los antecedentes aportados a
la causa permiten establecer que el denunciado contabilizó y declaró las facturas
cuestionadas, tanto para abultar el crédito fiscal IVA, como para abultar sus gastos y rebajar
su carga tributaria en Renta.
El denunciado es un contribuyente acogido al régimen Pro-Pyme General del artículo
14 Letra D 3 del DL N° 824, con base en contabilidad simplificada. Tal contabilidad se lleva
mediante registros electrónicos de compraventa. Por lo anterior, para constatar la
contabilización de las facturas se debe verificar si estas fueron registradas en el registro de
compraventa. Por lo anterior, respecto al abultamiento del crédito fiscal IVA como al
abultamiento de gastos en Renta, la contabilización de las facturas se prueba mediante la
observación del período respectivo del registro de compras que rola a fojas 74 y siguientes
de autos.
La declaración de las facturas falsas respecto al abultamiento del crédito fiscal IVA, se
prueba mediante la comparación de los períodos respectivos del registro de compras con los
F29 que rolan a fojas 68 y siguientes de autos. La declaración de 12 facturas en el AT 2021
y 6 facturas en el AT 2022, respecto del abultamiento de gasto en Renta, se verificó mediante
la comparación de los registros de compraventa que rola a fojas 74 con el recuadro 17 del
F22 de los Años Tributarios 2021 y 2022, que rolan a fojas 176 y 177. Tal fue el
procedimiento utilizado por el Servicio, expuesto en el Acta de Denuncia, y ratificado por el
testigo de autos Miguel Lizama. El denunciado por su parte, no objeta el uso de la factura a
efectos de determinar el impuesto a la renta. Señala, en cambio, que utilizó las facturas,
aunque, como se ha visto, sostiene que ellas dan cuenta de operaciones reales.
Décimo. Elemento subjetivo. El carácter malicioso de la contabilización y declaración
de las facturas se encuentra suficientemente establecido.
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Al respecto, debe considerarse que la falsedad de las facturas se encuentra
suficientemente acreditado. Esto supone que su utilización por parte del denunciado no pudo
sino obedecer a una operación maliciosa. A lo anterior se suman el conjunto de indicios a
que se hizo referencia más arriba, que tienden a demostrar que se utilizaron documentos
emanados de un grupo de sociedades consideradas como emisores agresivos para facilitar la
evasión de impuestos de terceros.
Décimo primero. Circunstancias modificatorias de responsabilidad. Habiéndose
establecido la existencia de los ilícitos denunciados, y su participación en ellos del
denunciado, para establecer la sanción aplicable, se requiere abordar la concurrencia de las
circunstancias establecidas en el artículo 107 del CT.
a) De acuerdo con los antecedentes que obran en autos, no existen antecedentes que el
denunciado haya sido condenado o sea reincidente en infracciones de la misma especie o por
otras semejantes, por lo que se beneficia con las atenuantes de los N° 1 y 2 del artículo 107
del CT.
b) Respecto del grado de cultura del infractor indicada en el N° 3 del artículo 107 del
CT, no existen en autos antecedentes que permitan establecer su concurrencia en uno u otro
sentido.
c) Respecto del conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal
infringida, establecida en el N ° 4 del artículo 107 del CT, no existen en autos antecedentes
que permitan establecer su concurrencia en uno u otro sentido.
d) Respecto al perjuicio fiscal, establecido en el N°5 del artículo 107 del CT, este
alcanza conforme al Servicio a $40.465.307, suma que a juicio de este Tribunal es alta, por
lo que esta circunstancia concurre como agravante.
e) En relación con la cooperación prestada por el denunciada, establecida en el N° 6
del artículo 107 del CT, no existen en autos antecedentes que permitan establecer su
concurrencia.
f) Respecto del grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión,
dispuesta en el N°7 del artículo 107 del CT, no existen antecedentes que permitan considerar
la concurrencia de la circunstancia como agravante.
g) En relación con la concurrencia de otras circunstancias análogas a las anteriores o
que parezca justo considerar, establecidas en el N°8 del artículo 107 del CT, tampoco se
observan elementos que permitan considerar este elemento en uno u otro sentido.
En consecuencia, constando la existencia de dos circunstancias atenuantes y una
agravante, el Tribunal aplicará la multa considerando los márgenes legales asignados a los
ilícitos.
Décimo segundo. Determinación de multa. Se condenará al denunciado al pago de una
multa de $54.074.876. Lo anterior, conforme al siguiente detalle.
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Respecto al ilícito del artículo 97 N°4 inciso 1° del CT, la ley contempla que la multa
es de 50% al 300% del monto defraudado, por lo que el Tribunal aplicará una multa
equivalente al 100% del monto defraudado. Conforme al Acta de Denuncia, el perjuicio fiscal
por abultamiento gastos alcanzó los $13.245.968. En consecuencia, la multa por este
concepto será de $13.245.868.
Respecto al ilícito del artículo 97 N°4 inciso 2° del CT, la ley contempla que la multa
es de 100 al 300% del monto defraudado, por lo que el Tribunal aplicará una multa
equivalente al 150% del monto defraudado. Conforme al Acta de Denuncia, el perjuicio fiscal
por abultamiento de crédito fiscal alcanzó los $27.219.339. En consecuencia, la multa por
este concepto será de $40.829.008.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4 incisos 1° y 2°, 107, 115
y 161 del CT, en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Orgánica de
los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N °
20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
SE ACOGE EL ACTA DE DENUNCIA por la infracción del artículo 97 N° 4 inciso
1° del CT, por presentación de declaraciones de Impuesto a la Renta maliciosamente falsas
por abultamiento de costos y gastos, en los AT 2021 y 2022, correspondiente a las facturas
falsas de autos. APLÍQUESE al contribuyente denunciado, multa de $13.245.868 (trece
millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho pesos) equivalente al
100% por ciento del monto del tributo defraudado.
SE ACOGE EL ACTA DE DENUNCIA por la infracción del artículo 97 N° 4 inciso
2° del CT, por presentación de declaraciones de IVA maliciosamente falsas por abultamiento
de IVA crédito fiscal, en el período correspondiente a las facturas falsas. APLÍQUESE al
contribuyente denunciado, multa de $40.829.008 (cuarenta millones ochocientos veintinueve
mil ocho pesos) equivalente al 150% por ciento del monto del tributo defraudado.
El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento
administrativo del presente fallo, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 6° de la letra
B del artículo 6° del Código Tributario.
Notifíquese al contribuyente denunciado por carta certificada. Certifíquese el envío
de la carta. Notifíquese a la denunciante mediante la publicación de la presente resolución
en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan
solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
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RUC: 23-9-0000667-K
RIT: GS-11-00006-2023
CUANTÍA: 640,28 UTM
Proveyó Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
de Los Ríos. Autoriza Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogada del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal de los Rios
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1. Cuantía de facturas cuestionadas y lugar en que fueron contabilizadas
2. Antecedentes generales de falsedad de los documentos
3. Testimonio de funcionario fiscalizador
4. Testimonio del denunciado ante el Servicio
5. Testimonio del denunciado ante el Tribunal
6. Análisis de transferencias
7. Escrito de denunciado
2024-01-02T13:44:54-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.