Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GS-11-00005-2024 · 19 de junio de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GS-11-00005-2024
- RUC
- 24-9-0000294-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Valdivia, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro
VISTOS:
A fojas uno y siguientes rola Acta de Denuncia N° 1-2024, de 8.4.2024, levantada por
el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia (Servicio), en
contra del contribuyente Mega Publicidad SpA, Rut 77.260.528-5, domiciliado en Picarte
2800, local 1, Valdivia. El acta se levanta por infracción al artículo 97 N° 4, inciso segundo
del Código Tributario (CT).
El acta señala que el denunciado contabilizó y declaró crédito fiscal de Impuesto al
Valor Agregado (IVA), respaldado en 13 facturas falsas de dos proveedores. Las
irregularidades comprenden los siguientes once períodos tributarios: 06.2021, 07.2021,
09.2021, 10.2021, 11.2021, 12.2021, 01.2022, 02.2022, 05.2022, 06.2022 y 08.2022.
A fojas 31, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos.
A fojas 33, el Servicio asume representación, acredita personería, solicita aviso y
confiere patrocinio y poder. A fojas 35, se tiene presente la representación y la personería, se
da lugar a la solicitud de aviso, y se tiene presente el patrocinio y poder.
A fojas 37, la denunciante solicita se tenga por acompañados los documentos que
indica. A fojas 94, se tienen por acompañados los documentos que indica y se ordena custodia
de pendrive.
A fojas 96, la denunciada efectúa presentación de descargos del acta de denuncia,
acompaña documentos, indica los medios de prueba de que piensa valerse, solicita aviso y
solicita se tenga presente comparecencia personal en su calidad de abogado. El contenido de
los descargos será analizado en la parte considerativa de la sentencia. A fojas 128 se tiene
por formulados los descargos y se confiere traslado al Servicio, se tienen por presentados los
documentos que indica, se tiene presente los medios de prueba de que piensa valerse, y se
tiene presente comparecencia personal en su calidad de abogado.
A fojas 130, la denunciante evacua el traslado de los descargos del acta de denuncia.
Solicita se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba, que se abra un término
probatorio, que se cite al representante legal de la denunciada a prestar declaración y que se
tenga por reiterados los documentos acompañados al acta de denuncia. A fojas 133 se tiene
por evacuado el traslado, se tiene presente los medios de prueba de que piensa valerse, se
accede a abrir un término de prueba de 20 días hábiles, se fijan las audiencias de los últimos
cinco días del término probatorio para rendir la prueba de testigos, se invita al representante
legal de la denunciada para que preste declaración voluntaria, y se tienen por reiterados los
documentos acompañados al acta de denuncia.
A fojas 137, la denunciante solicita que se tenga por presentada lista de testigos y se
tenga por acompañados los documentos que indica. A fojas 144, se tiene por presentada lista
de testigos y se tienen por acompañados los documentos indicados.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 19-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8a8560bd33404f5aa870615ae2466645
Timbre Electrónico
2
A fojas 149, se fija día para recibir la prueba de testigos.
A fojas 151, rola acta de declaración del testigo de la denunciante
A fojas 152, la parte denunciante solicita se tenga presente delegación de poder. A fojas
154, se tiene presente delegación de poder.
A fojas 156, la parte denunciada solicita se tengan por acompañados los documentos
que indica. A fojas 170, se tienen por acompañados los documentos, y no se tiene por
acompañado certificados de movimientos de los períodos de agosto 2021 y abril y julio de
2022, por no haber sido aportados.
A fojas 172, la parte denunciante solicita que se tengan presente observaciones a la
prueba. A fojas 178, se tienen presente observaciones a la prueba.
A fojas 180, se resuelve autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes Generales. Se ha cursado Acta de Denuncia en contra de Mega
Publicidad SpA, ya individualizada, por haber incurrido en la infracción prevista en el
artículo 97 N° 4, inciso segundo del CT.
Segundo. Descargos. La denunciada presentó escrito de descargos del Acta de
Denuncia.
Tercero. Carga de la prueba, ius puniendi atenuado. En la materia en estudio la carga
de prueba corresponde al Servicio, existan o no descargos por parte del contribuyente. La
razón es que el Servicio imputa determinados ilícitos tributarios y solicita a este Tribunal que
se apliquen las sanciones respectivas. La eventual aplicación de sanciones constituye una
expresión del ius puniendi del Estado. En consecuencia, deben aplicarse, aunque atenuados
por discutirse solamente sanciones pecuniarias, los principios del Derecho penal pertinentes
y, en especial, el Principio de Inocencia.
Cuarto. Forma de valoración de la prueba. En virtud de lo establecido en el artículo
161 N° 9 del CT, resulta aplicable el Título II del Libro III del CT y, en lo que acá interesa,
el artículo 132 inciso trece del mismo cuerpo legal. En consecuencia, la prueba será apreciada
en la presente causa de conformidad a las reglas de la sana crítica.
Quinto. Prueba acompañada al juicio. Se cuenta en la causa con los siguientes
antecedentes:
A. Antecedentes aportados junto con el Acta de Denuncia:
1. Oficio Reservado DJR N° 01 de 10.4.2024, emitido por el Jefe de Departamento
Jurídico de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio.
2. Acta de Notificación de 08.04.2024 y Acta de Notificación de 9.4.2024.
3. Memorandum de 20.3.2024 del Director del Servicio.
B. Antecedentes aportados por la denunciante en forma posterior al acta de denuncia:
1. Informe de Recopilación de Antecedentes N° 4 de 15.11.2023.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 19-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8a8560bd33404f5aa870615ae2466645
Timbre Electrónico
3
2. 197 archivos digitales contenidos en una Carpeta denominada Cuaderno de
Antecedentes que a su vez están contenidos en pendrive.
C. Antecedentes aportados por la denunciada al presentar sus descargos del acta.
1. Copia parcial de Acta de Denuncia N°1.
2. Mandato judicial de 17.4.2024 inscrita en el repertorio con el número 1359-2024 y
suscrito en la Notaría de Elizabeth Pacheco Cifuentes.
D. Antecedentes aportados por la denunciante dentro del término probatorio:
1. Copia parcial de Resolución SIIPERS N° 9999999 de 6.3.2018 del Servicio.
2. Copia de declaración jurada de Marcelo Berkhoff Oporto, de fecha 6.3.2023 y de su
cédula de identidad.
E. Antecedentes aportados por la denunciada dentro del término probatorio:
1. Certificados de movimiento de los períodos mensuales de junio, julio, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero, febrero, marzo, mayo, junio y agosto
de 2022.
F. Prueba testimonial presentada por la denunciante consistente en declaración del testigo
Raúl Silva Mardones, a fojas 151.
Sexto. Cuestiones para analizar. Del análisis de los antecedentes de la causa, se
desprende que, para resolver, deben abordarse las siguientes cuestiones: (i) si se encuentra
acreditada la falsedad de las facturas, (ii) si se ha acreditado que tales facturas se
contabilizaron y declararon por el denunciado, y (iii) si se encuentra establecido que el
denunciado actuó maliciosamente en las maniobras anteriores. En caso de que lo anterior se
encuentre establecido, deberá considerarse, además, (iv) la existencia de circunstancias
modificatorias de responsabilidad.
Falsedad de facturas
Séptimo. Facturas cuestionadas. El Servicio, en el Acta de Denuncia ya identificada,
señala que el denunciado habría contabilizado y declarado facturas falsas, indicando los
elementos que prueban tales hechos.
En la siguiente tabla se detallan las facturas cuya falsedad se imputa por el Servicio:
Número de
documento
Fecha Proveedor
4 30.06.2021
Global Trading & Business SpA
5 29.07.2021
8 30.09.2021
9 30.10.2021
10 30.11.2021
16 31.12.2021
19 31.01.2022
29 28.02.2022
26 17.02.2022
81 31.05.2022
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 19-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8a8560bd33404f5aa870615ae2466645
Timbre Electrónico
4
Octavo. Evidencias de falsedad. Las pruebas aportadas por el Servicio permiten
establecer, bajo el estándar de prueba aplicable, que las facturas objetadas son, efectivamente,
falsas. Lo anterior, conforme a las razones que se pasan a detallar.
Cuantía y fecha de contabilización
Revisado el registro de compras y las facturas, que rolan en el cuaderno de antecedentes
que está en un pendrive guardado en custodia del Tribunal, se puede establecer que la mayor
parte de las facturas objetadas fue emitida en el último día del período respectivo y son las
de mayor valor. En particular:
• Las facturas N° 4, 8, 10, 16, 19, 29, 81, 219 del proveedor Global Trading &
Business SpA, fueron emitidas el último día del mes.
• Las facturas N° 9, 228 del proveedor Global Trading & Business SpA y 9 del
proveedor Sociedad Comercial e Industrial Traiguén SpA, fueron emitidas el
penúltimo día del mes.
• Las facturas N° 5 y 26 del proveedor Global Trading & Business SpA fueron
emitidas el quinto último y el doceavo último día del mes respectivamente.
En relación con el valor de las facturas:
• Las facturas N° 4, 5, 8, 9, 10, 16, 19, 29, 81, 219 y 228 del proveedor Global Trading
& Business SpA son las de más alto monto del mes.
• Las facturas N° 26 del proveedor Global Trading & Business SpA y 9 del proveedor
Sociedad Comercial e Industrial Traiguén SpA, son las segundas de montos más
altos del periodo respectivo, siendo las de más alto monto en sus períodos facturas
que también están objetadas en autos.
Que las facturas cuestionadas resulten ser las de más alto monto y que tiendan a
contabilizarse en los últimos días del mes resulta indiciario de falsedad porque es al finalizar
cada período que los contribuyentes pueden establecer la cuantía de crédito fiscal falso que
requieren para no pagar el tributo. Lo señalado constituye, desde luego, solo un indicio de
falsedad porque bien podría ocurrir que el contribuyente haya recibido estos documentos
irregulares sin saberlo y solo por azar ellos hayan resultado ser los de mayor monto y se
hayan utilizado (en su mayoría) al terminar el período. Sin embargo, se trata de un indicio
relevante, especialmente si se ven confirmados, como se verá, por otros antecedentes que den
cuenta de la falsedad.
Antecedentes proveedores
El Servicio detalla una serie de irregularidades de los dos proveedores de las facturas
objetadas que constituyen indicios de la falsedad de las facturas.
Respecto al proveedor Global Trading & Business SpA, son las siguientes:
219 30.06.2022
228 30.08.2022
9 27.09.2021 Sociedad Comercial e Industrial Traiguén SpA
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 19-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8a8560bd33404f5aa870615ae2466645
Timbre Electrónico
5
i) El único dueño no tiene ingresos declarados para haber aportado el capital de la empresa
por $30.000.000, además constituyó otras empresas, sumando un total de $80.000.000
en aportes, con dinero que no tenía.
ii) Por lo anterior el proveedor no tiene capital de trabajo para financiar sus actividades.
iii) No posee trabajadores, lo que se desprende de libro de remuneraciones y Declaración
Jurada 1887. Tampoco recibió prestación de servicios ni boletas de honorarios por
trabajadores.
iv) Ampara su IVA crédito fiscal en facturas de proveedores que tienen irregularidades,
como es el proveedor Sociedad Comercializadora Requena Fukuda SpA.
v) No registra adquisición de bienes que le permitan prestar los servicios señalados en las
facturas objetadas.
vi) Rectificó las declaraciones F29 eliminando las facturas objetadas.
vii) El proveedor también tiene como su proveedor a Sociedad Comercial e Industrial
Traiguén SpA.
viii) Tanto Global Trading & Business SpA como Sociedad Comercial e Industrial Traiguén
SpA tienen al mismo representante legal.
Respecto al proveedor Sociedad Comercial e Industrial Traiguén SpA, son las
siguientes:
i) En el registro de compras del periodo de la factura objetada no cuenta con facturas de
proveedores.
ii) Su IVA crédito fiscal del 9.2021 es cubierto por remanente proveniente del período
6.2021 que, a su vez, se origina en la Sociedad Comercializadora Requena Fukuda SpA.
iii) No posee trabajadores, lo que se desprende de libro de remuneraciones y Declaración
Jurada 1887. Tampoco recibió prestación de servicios ni boletas de honorarios por
trabajadores.
iv) Se rectificó la declaración F29 eliminando la factura objetada
Testimonio de funcionario fiscalizador
Raúl Silva, funcionario del Servicio, se refiere a fojas 151 a la falsedad de los
documentos indicados. Señala que, de las 13 facturas, 12 fueron emitidas por Global Trading
Business SpA y una por Sociedad Comercial e Industrial Traiguén SpA. Ambas sociedades
cuentan con el mismo representante legal, Rodolfo Sandoval. Estos supuestos proveedores
emitieron estas facturas por confección de letreros, fabricación de letreros e instalación de
letreros, sin embargo, estas no contaban con capital de trabajo, ni trabajadores directamente
contratados, no contaban con boletas de honorarios, ni con servicios prestados por terceros o
facturas recibidas de terceros. Por ello las operaciones contenidas en las facturas objetadas
son operaciones inexistentes. En la declaración jurada prestada por el representante legal de
la denunciada este reconoce que las facturas eran falsas y que había cancelado el 50% del
IVA de dichas facturas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 19-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8a8560bd33404f5aa870615ae2466645
Timbre Electrónico
6
Testimonio del denunciado ante el Servicio
El representante legal de la denunciada prestó declaración jurada ante el Servicio
durante la fiscalización. El testimonio rola en el cuaderno de antecedentes contenido en
pendrive guardado en custodia del Tribunal. En dicha declaración sostiene que en una
oportunidad necesitó contratar una grúa y buscando por internet contactó a don Rodolfo,
desconoce su apellido, quien le prestó tal servicio. Posteriormente, esta persona le ofreció
hacerle facturas por un precio mayor cobrándole el 50% del valor del IVA. Le indicaron que
tenían IVA a favor y por eso podía hacer eso. Le insistieron un par de veces hasta que aceptó.
Esto ocurrió con las facturas emitidas por Global Trading & Business SpA como Sociedad
Comercial e Industrial Traiguén SpA.
Escrito de descargos
Como se señaló en la parte expositiva, a fojas 96, la denunciada presentó descargos del
acta de denuncia. En el documento se señala que la denunciada se presentó en el Servicio a
realizar trámites, oportunidad en la que fue requerido por funcionarios para prestar
declaración, a lo que accedió, sin tener asesoría letrada ni de ningún tipo, lo que efectuó para
colaborar al esclarecimiento de los hechos. Se le indicó las irregularidades de las facturas y
se le requirió subsanar registros y declaraciones, lo que hizo excluyendo los valores
correspondientes a las facturas. Solicita considerar que al tiempo de resolver no ha cometido
infracción tributaria pretérita alguna, no es reincidente en infracciones de la misma especie o
en otra diversa, ni ha incurrido en ilícito tributario alguno, y nunca ha dejado de cumplir su
obligación tributaria. Además, pagó las diferencias de impuesto, con sus reajustes, intereses
y multas, determinadas por el Servicio, de inmediato, debiendo pedir un crédito hipotecario
para ello. Además, cuenta con 12 trabajadores dependientes, contando con una plantilla de
remuneraciones de 10 millones de pesos, y encontrándose al día en su situación laboral,
previsional y de seguridad social.
En suma, la denunciada reconoce implícitamente la falsedad de las facturas, solicitando
considerar como atenuantes las situaciones que describe.
Contabilización y declaración
Noveno. Contabilización y declaración de las facturas. Los antecedentes aportados a
la causa permiten establecer que el denunciado contabilizó y declaró las facturas cuestionadas
para abultar el crédito fiscal IVA.
En relación con el abultamiento del crédito fiscal IVA y la contabilización de la
totalidad de las facturas, ello se prueba mediante el registro de compras que rola en el
cuaderno de antecedentes contenido en pendrive guardado en custodial del Tribunal.
La declaración de las facturas falsas, por su parte, se prueba mediante la comparación
de los períodos respectivos del registro de compras con los F29 primitivos. Todos rolan en el
cuaderno de antecedentes contenido en pendrive guardado en custodia del Tribunal.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 19-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8a8560bd33404f5aa870615ae2466645
Timbre Electrónico
7
Actuación maliciosa
Décimo. Elemento subjetivo. El carácter malicioso de la contabilización y declaración
de las facturas se encuentra suficientemente establecido.
Al respecto, debe considerarse que la falsedad de las facturas se encuentra
suficientemente acreditado. Esto supone que su utilización por parte de la denunciada no
pudo sino obedecer a una operación maliciosa. A lo anterior se suman no solo el conjunto de
indicios a que se hizo referencia más arriba, sino que también el reconocimiento que de ello
hace el propio representante legal de la denunciada en su declaración jurada prestada ante el
Servicio.
Circunstancias modificatorias
Décimo primero. Circunstancias modificatorias de responsabilidad. Habiéndose
establecido la existencia de los ilícitos denunciados, y su participación en ellos de la
denunciada, para establecer la sanción aplicable, se requiere abordar la concurrencia de las
circunstancias establecidas en el artículo 107 del CT.
a) De acuerdo con los antecedentes que obran en autos, no existen antecedentes que el
denunciado haya sido condenado o sea reincidente en infracciones de la misma especie o por
otras semejantes, por lo que se beneficia con las atenuantes de los N° 1 y 2 del artículo 107
del CT.
b) Respecto del grado de cultura del infractor indicada en el N° 3 del artículo 107 del
CT, no existen en autos antecedentes que permitan establecer su concurrencia en uno u otro
sentido.
c) Respecto del conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal
infringida, establecida en el N° 4 del artículo 107 del CT, de lo expuesto por el propio
representante legal de la denunciada se desprende que, sí tiene conocimiento, por lo que hay
antecedentes que permiten establecer su concurrencia como agravante.
d) Respecto al perjuicio fiscal, establecido en el N°5 del artículo 107 del CT, de los
antecedentes que rolan en autos se desprende que inicialmente hubo perjuicio fiscal por
$41.016.445, esto es, de cuantía media. Sin embargo, tal perjuicio fue subsanado mediante
declaraciones rectificatorias que fueron pagadas. Por lo expuesto, no puede ser considerada
esta circunstancia como agravante.
e) En relación con la cooperación prestada por la denunciada, establecida en el N° 6
del artículo 107 del CT, consta en autos que el representante legal de la denunciada prestó
declaración jurada reconociendo los hechos. En consecuencia, se considera que esta
circunstancia concurre como atenuante.
f) Respecto del grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión,
dispuesta en el N°7 del artículo 107 del CT, no existen antecedentes que permitan considerar
la concurrencia de la circunstancia como agravante.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 19-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8a8560bd33404f5aa870615ae2466645
Timbre Electrónico
8
g) En relación con la concurrencia de otras circunstancias análogas a las anteriores o
que parezca justo considerar, establecidas en el N°8 del artículo 107 del CT, consta al
Tribunal, de los antecedentes del proceso, que el representante de la denunciada compareció
a autos, no obstante, no haber sido notificada en el domicilio de la denunciada, sino en su
domicilio particular. También consta que la denunciada rectificó sus declaraciones de
impuestos pagando los impuestos correspondientes. Por lo que se estima necesario reconocer
la concurrencia de estas circunstancias como atenuantes.
En consecuencia, constando la existencia de cinco circunstancias atenuantes y una
agravante, el Tribunal aplicará la multa considerando los márgenes legales asignados a los
ilícitos.
Décimo segundo. Determinación de multa. Se condenará al denunciado al pago de una
multa de $41.016.445.
Lo anterior, conforme a que el artículo 97 N°4 inciso segundo del CT, contempla que
la multa es de 100 al 300% del monto defraudado. El Tribunal aplicará la multa menor
asignada al ilícito. Conforme al Acta de Denuncia, el perjuicio fiscal por abultamiento de
crédito fiscal alcanzó los $41.016.445. En consecuencia, la multa por este concepto será de
dicho monto.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4 inciso segundo, 107, 115
y 161 del CT, en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Orgánica de
los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322,
que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
SE ACOGE EL ACTA DE DENUNCIA por la infracción del artículo 97 N° 4 inciso
segundo del CT, por presentación de declaraciones de IVA maliciosamente falsas por
abultamiento de IVA crédito fiscal, en los períodos correspondientes a las facturas falsas.
APLÍQUESE al contribuyente denunciado, multa de $41.016.445 (cuarenta y un
millones dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos) equivalente al 100% por ciento
del monto del tributo defraudado.
El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento
administrativo del presente fallo, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 6° de la letra
B del artículo 6° del Código Tributario.
Notifíquese al contribuyente denunciado por carta certificada. Certifíquese el envío
de la carta. Notifíquese a la denunciante mediante la publicación de la presente resolución
en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan
solicitado.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 19-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8a8560bd33404f5aa870615ae2466645
Timbre Electrónico
9
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: 24-9-0000294-6
RIT: GS-11-00005-2024
CUANTÍA: 629,26 UTM
Proveyó Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
de Los Ríos. Autoriza Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogada del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal de los Rios
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 19-06-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8a8560bd33404f5aa870615ae2466645
Timbre Electrónico
Cuantía y fecha de contabilización
Testimonio del denunciado ante el Servicio
Escrito de descargos
2024-06-19T10:00:12-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.