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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GS-11-00005-2024 · 19 de junio de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GS-11-00005-2024
RUC
24-9-0000294-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Valdivia, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro VISTOS: A fojas uno y siguientes rola Acta de Denuncia N° 1-2024, de 8.4.2024, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia (Servicio), en contra del contribuyente Mega Publicidad SpA, Rut 77.260.528-5, domiciliado en Picarte 2800, local 1, Valdivia. El acta se levanta por infracción al artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario (CT). El acta señala que el denunciado contabilizó y declaró crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado (IVA), respaldado en 13 facturas falsas de dos proveedores. Las irregularidades comprenden los siguientes once períodos tributarios: 06.2021, 07.2021, 09.2021, 10.2021, 11.2021, 12.2021, 01.2022, 02.2022, 05.2022, 06.2022 y 08.2022. A fojas 31, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos. A fojas 33, el Servicio asume representación, acredita personería, solicita aviso y confiere patrocinio y poder. A fojas 35, se tiene presente la representación y la personería, se da lugar a la solicitud de aviso, y se tiene presente el patrocinio y poder. A fojas 37, la denunciante solicita se tenga por acompañados los documentos que indica. A fojas 94, se tienen por acompañados los documentos que indica y se ordena custodia de pendrive. A fojas 96, la denunciada efectúa presentación de descargos del acta de denuncia, acompaña documentos, indica los medios de prueba de que piensa valerse, solicita aviso y solicita se tenga presente comparecencia personal en su calidad de abogado. El contenido de los descargos será analizado en la parte considerativa de la sentencia. A fojas 128 se tiene por formulados los descargos y se confiere traslado al Servicio, se tienen por presentados los documentos que indica, se tiene presente los medios de prueba de que piensa valerse, y se tiene presente comparecencia personal en su calidad de abogado. A fojas 130, la denunciante evacua el traslado de los descargos del acta de denuncia. Solicita se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba, que se abra un término probatorio, que se cite al representante legal de la denunciada a prestar declaración y que se tenga por reiterados los documentos acompañados al acta de denuncia. A fojas 133 se tiene por evacuado el traslado, se tiene presente los medios de prueba de que piensa valerse, se accede a abrir un término de prueba de 20 días hábiles, se fijan las audiencias de los últimos cinco días del término probatorio para rendir la prueba de testigos, se invita al representante legal de la denunciada para que preste declaración voluntaria, y se tienen por reiterados los documentos acompañados al acta de denuncia. A fojas 137, la denunciante solicita que se tenga por presentada lista de testigos y se tenga por acompañados los documentos que indica. A fojas 144, se tiene por presentada lista de testigos y se tienen por acompañados los documentos indicados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 19-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8a8560bd33404f5aa870615ae2466645 Timbre Electrónico 2 A fojas 149, se fija día para recibir la prueba de testigos. A fojas 151, rola acta de declaración del testigo de la denunciante A fojas 152, la parte denunciante solicita se tenga presente delegación de poder. A fojas 154, se tiene presente delegación de poder. A fojas 156, la parte denunciada solicita se tengan por acompañados los documentos que indica. A fojas 170, se tienen por acompañados los documentos, y no se tiene por acompañado certificados de movimientos de los períodos de agosto 2021 y abril y julio de 2022, por no haber sido aportados. A fojas 172, la parte denunciante solicita que se tengan presente observaciones a la prueba. A fojas 178, se tienen presente observaciones a la prueba. A fojas 180, se resuelve autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes Generales. Se ha cursado Acta de Denuncia en contra de Mega Publicidad SpA, ya individualizada, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del CT. Segundo. Descargos. La denunciada presentó escrito de descargos del Acta de Denuncia. Tercero. Carga de la prueba, ius puniendi atenuado. En la materia en estudio la carga de prueba corresponde al Servicio, existan o no descargos por parte del contribuyente. La razón es que el Servicio imputa determinados ilícitos tributarios y solicita a este Tribunal que se apliquen las sanciones respectivas. La eventual aplicación de sanciones constituye una expresión del ius puniendi del Estado. En consecuencia, deben aplicarse, aunque atenuados por discutirse solamente sanciones pecuniarias, los principios del Derecho penal pertinentes y, en especial, el Principio de Inocencia. Cuarto. Forma de valoración de la prueba. En virtud de lo establecido en el artículo 161 N° 9 del CT, resulta aplicable el Título II del Libro III del CT y, en lo que acá interesa, el artículo 132 inciso trece del mismo cuerpo legal. En consecuencia, la prueba será apreciada en la presente causa de conformidad a las reglas de la sana crítica. Quinto. Prueba acompañada al juicio. Se cuenta en la causa con los siguientes antecedentes: A. Antecedentes aportados junto con el Acta de Denuncia: 1. Oficio Reservado DJR N° 01 de 10.4.2024, emitido por el Jefe de Departamento Jurídico de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio. 2. Acta de Notificación de 08.04.2024 y Acta de Notificación de 9.4.2024. 3. Memorandum de 20.3.2024 del Director del Servicio. B. Antecedentes aportados por la denunciante en forma posterior al acta de denuncia: 1. Informe de Recopilación de Antecedentes N° 4 de 15.11.2023. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 19-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8a8560bd33404f5aa870615ae2466645 Timbre Electrónico 3 2. 197 archivos digitales contenidos en una Carpeta denominada Cuaderno de Antecedentes que a su vez están contenidos en pendrive. C. Antecedentes aportados por la denunciada al presentar sus descargos del acta. 1. Copia parcial de Acta de Denuncia N°1. 2. Mandato judicial de 17.4.2024 inscrita en el repertorio con el número 1359-2024 y suscrito en la Notaría de Elizabeth Pacheco Cifuentes. D. Antecedentes aportados por la denunciante dentro del término probatorio: 1. Copia parcial de Resolución SIIPERS N° 9999999 de 6.3.2018 del Servicio. 2. Copia de declaración jurada de Marcelo Berkhoff Oporto, de fecha 6.3.2023 y de su cédula de identidad. E. Antecedentes aportados por la denunciada dentro del término probatorio: 1. Certificados de movimiento de los períodos mensuales de junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero, febrero, marzo, mayo, junio y agosto de 2022. F. Prueba testimonial presentada por la denunciante consistente en declaración del testigo Raúl Silva Mardones, a fojas 151. Sexto. Cuestiones para analizar. Del análisis de los antecedentes de la causa, se desprende que, para resolver, deben abordarse las siguientes cuestiones: (i) si se encuentra acreditada la falsedad de las facturas, (ii) si se ha acreditado que tales facturas se contabilizaron y declararon por el denunciado, y (iii) si se encuentra establecido que el denunciado actuó maliciosamente en las maniobras anteriores. En caso de que lo anterior se encuentre establecido, deberá considerarse, además, (iv) la existencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad. Falsedad de facturas Séptimo. Facturas cuestionadas. El Servicio, en el Acta de Denuncia ya identificada, señala que el denunciado habría contabilizado y declarado facturas falsas, indicando los elementos que prueban tales hechos. En la siguiente tabla se detallan las facturas cuya falsedad se imputa por el Servicio: Número de documento Fecha Proveedor 4 30.06.2021 Global Trading & Business SpA 5 29.07.2021 8 30.09.2021 9 30.10.2021 10 30.11.2021 16 31.12.2021 19 31.01.2022 29 28.02.2022 26 17.02.2022 81 31.05.2022 Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 19-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8a8560bd33404f5aa870615ae2466645 Timbre Electrónico 4 Octavo. Evidencias de falsedad. Las pruebas aportadas por el Servicio permiten establecer, bajo el estándar de prueba aplicable, que las facturas objetadas son, efectivamente, falsas. Lo anterior, conforme a las razones que se pasan a detallar. Cuantía y fecha de contabilización Revisado el registro de compras y las facturas, que rolan en el cuaderno de antecedentes que está en un pendrive guardado en custodia del Tribunal, se puede establecer que la mayor parte de las facturas objetadas fue emitida en el último día del período respectivo y son las de mayor valor. En particular: • Las facturas N° 4, 8, 10, 16, 19, 29, 81, 219 del proveedor Global Trading & Business SpA, fueron emitidas el último día del mes. • Las facturas N° 9, 228 del proveedor Global Trading & Business SpA y 9 del proveedor Sociedad Comercial e Industrial Traiguén SpA, fueron emitidas el penúltimo día del mes. • Las facturas N° 5 y 26 del proveedor Global Trading & Business SpA fueron emitidas el quinto último y el doceavo último día del mes respectivamente. En relación con el valor de las facturas: • Las facturas N° 4, 5, 8, 9, 10, 16, 19, 29, 81, 219 y 228 del proveedor Global Trading & Business SpA son las de más alto monto del mes. • Las facturas N° 26 del proveedor Global Trading & Business SpA y 9 del proveedor Sociedad Comercial e Industrial Traiguén SpA, son las segundas de montos más altos del periodo respectivo, siendo las de más alto monto en sus períodos facturas que también están objetadas en autos. Que las facturas cuestionadas resulten ser las de más alto monto y que tiendan a contabilizarse en los últimos días del mes resulta indiciario de falsedad porque es al finalizar cada período que los contribuyentes pueden establecer la cuantía de crédito fiscal falso que requieren para no pagar el tributo. Lo señalado constituye, desde luego, solo un indicio de falsedad porque bien podría ocurrir que el contribuyente haya recibido estos documentos irregulares sin saberlo y solo por azar ellos hayan resultado ser los de mayor monto y se hayan utilizado (en su mayoría) al terminar el período. Sin embargo, se trata de un indicio relevante, especialmente si se ven confirmados, como se verá, por otros antecedentes que den cuenta de la falsedad. Antecedentes proveedores El Servicio detalla una serie de irregularidades de los dos proveedores de las facturas objetadas que constituyen indicios de la falsedad de las facturas. Respecto al proveedor Global Trading & Business SpA, son las siguientes: 219 30.06.2022 228 30.08.2022 9 27.09.2021 Sociedad Comercial e Industrial Traiguén SpA Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 19-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8a8560bd33404f5aa870615ae2466645 Timbre Electrónico 5 i) El único dueño no tiene ingresos declarados para haber aportado el capital de la empresa por $30.000.000, además constituyó otras empresas, sumando un total de $80.000.000 en aportes, con dinero que no tenía. ii) Por lo anterior el proveedor no tiene capital de trabajo para financiar sus actividades. iii) No posee trabajadores, lo que se desprende de libro de remuneraciones y Declaración Jurada 1887. Tampoco recibió prestación de servicios ni boletas de honorarios por trabajadores. iv) Ampara su IVA crédito fiscal en facturas de proveedores que tienen irregularidades, como es el proveedor Sociedad Comercializadora Requena Fukuda SpA. v) No registra adquisición de bienes que le permitan prestar los servicios señalados en las facturas objetadas. vi) Rectificó las declaraciones F29 eliminando las facturas objetadas. vii) El proveedor también tiene como su proveedor a Sociedad Comercial e Industrial Traiguén SpA. viii) Tanto Global Trading & Business SpA como Sociedad Comercial e Industrial Traiguén SpA tienen al mismo representante legal. Respecto al proveedor Sociedad Comercial e Industrial Traiguén SpA, son las siguientes: i) En el registro de compras del periodo de la factura objetada no cuenta con facturas de proveedores. ii) Su IVA crédito fiscal del 9.2021 es cubierto por remanente proveniente del período 6.2021 que, a su vez, se origina en la Sociedad Comercializadora Requena Fukuda SpA. iii) No posee trabajadores, lo que se desprende de libro de remuneraciones y Declaración Jurada 1887. Tampoco recibió prestación de servicios ni boletas de honorarios por trabajadores. iv) Se rectificó la declaración F29 eliminando la factura objetada Testimonio de funcionario fiscalizador Raúl Silva, funcionario del Servicio, se refiere a fojas 151 a la falsedad de los documentos indicados. Señala que, de las 13 facturas, 12 fueron emitidas por Global Trading Business SpA y una por Sociedad Comercial e Industrial Traiguén SpA. Ambas sociedades cuentan con el mismo representante legal, Rodolfo Sandoval. Estos supuestos proveedores emitieron estas facturas por confección de letreros, fabricación de letreros e instalación de letreros, sin embargo, estas no contaban con capital de trabajo, ni trabajadores directamente contratados, no contaban con boletas de honorarios, ni con servicios prestados por terceros o facturas recibidas de terceros. Por ello las operaciones contenidas en las facturas objetadas son operaciones inexistentes. En la declaración jurada prestada por el representante legal de la denunciada este reconoce que las facturas eran falsas y que había cancelado el 50% del IVA de dichas facturas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 19-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8a8560bd33404f5aa870615ae2466645 Timbre Electrónico 6 Testimonio del denunciado ante el Servicio El representante legal de la denunciada prestó declaración jurada ante el Servicio durante la fiscalización. El testimonio rola en el cuaderno de antecedentes contenido en pendrive guardado en custodia del Tribunal. En dicha declaración sostiene que en una oportunidad necesitó contratar una grúa y buscando por internet contactó a don Rodolfo, desconoce su apellido, quien le prestó tal servicio. Posteriormente, esta persona le ofreció hacerle facturas por un precio mayor cobrándole el 50% del valor del IVA. Le indicaron que tenían IVA a favor y por eso podía hacer eso. Le insistieron un par de veces hasta que aceptó. Esto ocurrió con las facturas emitidas por Global Trading & Business SpA como Sociedad Comercial e Industrial Traiguén SpA. Escrito de descargos Como se señaló en la parte expositiva, a fojas 96, la denunciada presentó descargos del acta de denuncia. En el documento se señala que la denunciada se presentó en el Servicio a realizar trámites, oportunidad en la que fue requerido por funcionarios para prestar declaración, a lo que accedió, sin tener asesoría letrada ni de ningún tipo, lo que efectuó para colaborar al esclarecimiento de los hechos. Se le indicó las irregularidades de las facturas y se le requirió subsanar registros y declaraciones, lo que hizo excluyendo los valores correspondientes a las facturas. Solicita considerar que al tiempo de resolver no ha cometido infracción tributaria pretérita alguna, no es reincidente en infracciones de la misma especie o en otra diversa, ni ha incurrido en ilícito tributario alguno, y nunca ha dejado de cumplir su obligación tributaria. Además, pagó las diferencias de impuesto, con sus reajustes, intereses y multas, determinadas por el Servicio, de inmediato, debiendo pedir un crédito hipotecario para ello. Además, cuenta con 12 trabajadores dependientes, contando con una plantilla de remuneraciones de 10 millones de pesos, y encontrándose al día en su situación laboral, previsional y de seguridad social. En suma, la denunciada reconoce implícitamente la falsedad de las facturas, solicitando considerar como atenuantes las situaciones que describe. Contabilización y declaración Noveno. Contabilización y declaración de las facturas. Los antecedentes aportados a la causa permiten establecer que el denunciado contabilizó y declaró las facturas cuestionadas para abultar el crédito fiscal IVA. En relación con el abultamiento del crédito fiscal IVA y la contabilización de la totalidad de las facturas, ello se prueba mediante el registro de compras que rola en el cuaderno de antecedentes contenido en pendrive guardado en custodial del Tribunal. La declaración de las facturas falsas, por su parte, se prueba mediante la comparación de los períodos respectivos del registro de compras con los F29 primitivos. Todos rolan en el cuaderno de antecedentes contenido en pendrive guardado en custodia del Tribunal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 19-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8a8560bd33404f5aa870615ae2466645 Timbre Electrónico 7 Actuación maliciosa Décimo. Elemento subjetivo. El carácter malicioso de la contabilización y declaración de las facturas se encuentra suficientemente establecido. Al respecto, debe considerarse que la falsedad de las facturas se encuentra suficientemente acreditado. Esto supone que su utilización por parte de la denunciada no pudo sino obedecer a una operación maliciosa. A lo anterior se suman no solo el conjunto de indicios a que se hizo referencia más arriba, sino que también el reconocimiento que de ello hace el propio representante legal de la denunciada en su declaración jurada prestada ante el Servicio. Circunstancias modificatorias Décimo primero. Circunstancias modificatorias de responsabilidad. Habiéndose establecido la existencia de los ilícitos denunciados, y su participación en ellos de la denunciada, para establecer la sanción aplicable, se requiere abordar la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 107 del CT. a) De acuerdo con los antecedentes que obran en autos, no existen antecedentes que el denunciado haya sido condenado o sea reincidente en infracciones de la misma especie o por otras semejantes, por lo que se beneficia con las atenuantes de los N° 1 y 2 del artículo 107 del CT. b) Respecto del grado de cultura del infractor indicada en el N° 3 del artículo 107 del CT, no existen en autos antecedentes que permitan establecer su concurrencia en uno u otro sentido. c) Respecto del conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, establecida en el N° 4 del artículo 107 del CT, de lo expuesto por el propio representante legal de la denunciada se desprende que, sí tiene conocimiento, por lo que hay antecedentes que permiten establecer su concurrencia como agravante. d) Respecto al perjuicio fiscal, establecido en el N°5 del artículo 107 del CT, de los antecedentes que rolan en autos se desprende que inicialmente hubo perjuicio fiscal por $41.016.445, esto es, de cuantía media. Sin embargo, tal perjuicio fue subsanado mediante declaraciones rectificatorias que fueron pagadas. Por lo expuesto, no puede ser considerada esta circunstancia como agravante. e) En relación con la cooperación prestada por la denunciada, establecida en el N° 6 del artículo 107 del CT, consta en autos que el representante legal de la denunciada prestó declaración jurada reconociendo los hechos. En consecuencia, se considera que esta circunstancia concurre como atenuante. f) Respecto del grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, dispuesta en el N°7 del artículo 107 del CT, no existen antecedentes que permitan considerar la concurrencia de la circunstancia como agravante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 19-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8a8560bd33404f5aa870615ae2466645 Timbre Electrónico 8 g) En relación con la concurrencia de otras circunstancias análogas a las anteriores o que parezca justo considerar, establecidas en el N°8 del artículo 107 del CT, consta al Tribunal, de los antecedentes del proceso, que el representante de la denunciada compareció a autos, no obstante, no haber sido notificada en el domicilio de la denunciada, sino en su domicilio particular. También consta que la denunciada rectificó sus declaraciones de impuestos pagando los impuestos correspondientes. Por lo que se estima necesario reconocer la concurrencia de estas circunstancias como atenuantes. En consecuencia, constando la existencia de cinco circunstancias atenuantes y una agravante, el Tribunal aplicará la multa considerando los márgenes legales asignados a los ilícitos. Décimo segundo. Determinación de multa. Se condenará al denunciado al pago de una multa de $41.016.445. Lo anterior, conforme a que el artículo 97 N°4 inciso segundo del CT, contempla que la multa es de 100 al 300% del monto defraudado. El Tribunal aplicará la multa menor asignada al ilícito. Conforme al Acta de Denuncia, el perjuicio fiscal por abultamiento de crédito fiscal alcanzó los $41.016.445. En consecuencia, la multa por este concepto será de dicho monto. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4 inciso segundo, 107, 115 y 161 del CT, en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: SE ACOGE EL ACTA DE DENUNCIA por la infracción del artículo 97 N° 4 inciso segundo del CT, por presentación de declaraciones de IVA maliciosamente falsas por abultamiento de IVA crédito fiscal, en los períodos correspondientes a las facturas falsas. APLÍQUESE al contribuyente denunciado, multa de $41.016.445 (cuarenta y un millones dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos) equivalente al 100% por ciento del monto del tributo defraudado. El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 6° de la letra B del artículo 6° del Código Tributario. Notifíquese al contribuyente denunciado por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Notifíquese a la denunciante mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 19-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8a8560bd33404f5aa870615ae2466645 Timbre Electrónico 9 Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 24-9-0000294-6 RIT: GS-11-00005-2024 CUANTÍA: 629,26 UTM Proveyó Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogada del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 19-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8a8560bd33404f5aa870615ae2466645 Timbre Electrónico Cuantía y fecha de contabilización Testimonio del denunciado ante el Servicio Escrito de descargos 2024-06-19T10:00:12-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.