Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT VD-11-00015-2024 · 11 de noviembre de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- VD-11-00015-2024
- RUC
- 24-9-0001032-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 8 bis del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, once de noviembre de dos mil veinticuatro
Proveyendo a lo principal de la presentación del Servicio de Impuestos Internos de
30.10.2024, a fojas 29,
Vistos y considerando.
1. Que, la parte reclamada, interpuso reposición respecto de la resolución que tuvo por
interpuesto reclamo por vulneración de derechos. Solicita que dicha resolución sea dejada
sin efecto y que se dicte, en su reemplazo, una que declare inadmisible el reclamo por
haberse presentado fuera de plazo.
2. Fundamenta su recurso en que se recurre de la Citación N°33 y Certificado N°1, ambos
notificados al contribuyente el 1.10.2024; y otras dos actuaciones anteriores, las
notificaciones N°13 y 72, practicadas y notificadas el 8.8.2024. Lo anterior supone que el
plazo para interponer el recurso respecto a los últimos actos objeto de reclamo, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, se extendió hasta el
19.10.2024. En consecuencia, no procede admitir a tramitación el reclamo por vulneración
de derechos porque fue presentado fuera del plazo legal. Acompaña documentos para
acreditar su argumentación.
3. Que, mediante resolución de 4.11.2024, el Tribunal dio traslado a la reclamante.
4. Que, con fecha 6.11.2024, la reclamante evacuó el traslado conferido. Señala que ha
colaborado con el Servicio de Impuestos Internos y que ha actuado de buena fe. Agrega
que ante la insistencia del Servicio de ignorar las instrucciones impartidas, decidió recurrir
ante este Tribunal para que se declare la prescripción de los períodos sujetos a
fiscalización. Acompaña documentos y reitera lo expuesto en el reclamo.
5. Que, el reclamo se interpone respecto de notificaciones N° 13 y 72, ambas emitidas y
notificadas el 8.8.2024. Se reclama, además, de la Citación N° 33 de 1.10.2024, y del
Certificado N°1, de 4.9.2024, ambos notificados el 1.10.2024.
6. Que, la Citación N°33 y el Certificado N°1, últimas actuaciones objeto del reclamo, fueron
notificados el 1.10.2024, mediante correo electrónico, tal cual consta en correo electrónico
y certificado de notificación que rolan a fojas 42, 43, 46 y 47. Consta en el expediente,
además, que el reclamo, a fojas 1, se interpuso mediante la Oficina Judicial Virtual con
fecha 23.10.2024.
7. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, el reclamo por
vulneración de derechos debe presentarse en el plazo fatal de 15 días hábiles y, en la
especie, el plazo con que contaba la reclamante para presentar el reclamo por vulneración
de derechos venció el 19.10.2024.
8. Dado que el reclamo se presentó el 23.10.2024, resulta evidente que tal presentación fue
extemporánea.
9. Que, en consecuencia se acogerá la reposición interpuesta por el Servicio, declarando el
reclamo inadmisible por extemporáneo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 11-11-2024.
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Timbre Electrónico
Resuelvo.
Ha lugar al recurso de reposición interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos.
Déjese sin efecto la resolución de fojas 23 que tuvo por interpuesto el reclamo, y le
confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
En su lugar declárese inadmisible el reclamo por extemporáneo.
Notifíquese la presente resolución a las partes mediante la publicación de su texto
íntegro en el sitio de Internet del Tribunal, , de conformidad al artículo 131 bis
del Código Tributario. Notifíquese a la reclamante por carta certificada. Certifíquese el
envío de la carta. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado.
RUC: 24-9-0001032-6
RIT: VD-11-00015-2024
Proveyó Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
de Los Ríos. Autoriza Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogada del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de los Rios
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Timbre Electrónico
2024-11-11T12:51:35-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.