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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT VD-11-00015-2024 · 11 de noviembre de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
VD-11-00015-2024
RUC
24-9-0001032-6
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, once de noviembre de dos mil veinticuatro Proveyendo a lo principal de la presentación del Servicio de Impuestos Internos de 30.10.2024, a fojas 29, Vistos y considerando. 1. Que, la parte reclamada, interpuso reposición respecto de la resolución que tuvo por interpuesto reclamo por vulneración de derechos. Solicita que dicha resolución sea dejada sin efecto y que se dicte, en su reemplazo, una que declare inadmisible el reclamo por haberse presentado fuera de plazo. 2. Fundamenta su recurso en que se recurre de la Citación N°33 y Certificado N°1, ambos notificados al contribuyente el 1.10.2024; y otras dos actuaciones anteriores, las notificaciones N°13 y 72, practicadas y notificadas el 8.8.2024. Lo anterior supone que el plazo para interponer el recurso respecto a los últimos actos objeto de reclamo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, se extendió hasta el 19.10.2024. En consecuencia, no procede admitir a tramitación el reclamo por vulneración de derechos porque fue presentado fuera del plazo legal. Acompaña documentos para acreditar su argumentación. 3. Que, mediante resolución de 4.11.2024, el Tribunal dio traslado a la reclamante. 4. Que, con fecha 6.11.2024, la reclamante evacuó el traslado conferido. Señala que ha colaborado con el Servicio de Impuestos Internos y que ha actuado de buena fe. Agrega que ante la insistencia del Servicio de ignorar las instrucciones impartidas, decidió recurrir ante este Tribunal para que se declare la prescripción de los períodos sujetos a fiscalización. Acompaña documentos y reitera lo expuesto en el reclamo. 5. Que, el reclamo se interpone respecto de notificaciones N° 13 y 72, ambas emitidas y notificadas el 8.8.2024. Se reclama, además, de la Citación N° 33 de 1.10.2024, y del Certificado N°1, de 4.9.2024, ambos notificados el 1.10.2024. 6. Que, la Citación N°33 y el Certificado N°1, últimas actuaciones objeto del reclamo, fueron notificados el 1.10.2024, mediante correo electrónico, tal cual consta en correo electrónico y certificado de notificación que rolan a fojas 42, 43, 46 y 47. Consta en el expediente, además, que el reclamo, a fojas 1, se interpuso mediante la Oficina Judicial Virtual con fecha 23.10.2024. 7. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, el reclamo por vulneración de derechos debe presentarse en el plazo fatal de 15 días hábiles y, en la especie, el plazo con que contaba la reclamante para presentar el reclamo por vulneración de derechos venció el 19.10.2024. 8. Dado que el reclamo se presentó el 23.10.2024, resulta evidente que tal presentación fue extemporánea. 9. Que, en consecuencia se acogerá la reposición interpuesta por el Servicio, declarando el reclamo inadmisible por extemporáneo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 11-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d824add378844fb18783bd9ef7448e8c Timbre Electrónico Resuelvo. Ha lugar al recurso de reposición interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos. Déjese sin efecto la resolución de fojas 23 que tuvo por interpuesto el reclamo, y le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. En su lugar declárese inadmisible el reclamo por extemporáneo. Notifíquese la presente resolución a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal, , de conformidad al artículo 131 bis del Código Tributario. Notifíquese a la reclamante por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. RUC: 24-9-0001032-6 RIT: VD-11-00015-2024 Proveyó Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogada del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 11-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d824add378844fb18783bd9ef7448e8c Timbre Electrónico 2024-11-11T12:51:35-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.